Gratificación anual: ¿qué es y cuáles son las implicaciones fiscales en México? 

gratificación anual

Diciembre es el mes en que los trabajadores perciben mayores ingresos debido a la gratificación anual como reconocimiento por los servicios prestados durante el año.

Esta prestación viene con algunas implicaciones fiscales, tanto para el colaborador como para el empleador. Para ayudarte a mantener tu contabilidad interna y finanzas sanas, en este artículo veremos dichas implicaciones y sus bases legales.  

¿Qué es y cuáles son las gratificaciones anuales más comunes?

 

Primero lo primero, ¿cuáles son las gratificaciones anuales a las que nos referimos y que no puedes perder de vista al momento de cumplir tus obligaciones fiscales? 

La principal, claro está, es el aguinaldo laboral, establecida en la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, algunas empresas ofrecen otras prestaciones a sus colaboradores con el fin de aligerar la carga financiera relacionada a las compras navideñas. 

 

Aguinaldo

El aguinaldo es la gratificación anual por excelencia, establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Se trata de una percepción anual a la que todos los trabajadores tienen el derecho de recibir y todos los empleadores tienen la obligación de pagar.  

El artículo señala que debe corresponder a, mínimo, 15 días de salario, y se debe pagar antes del 20 de diciembre. Así mismo, es un derecho para todos los empleados, independientemente de: 

  • Si continúan en la empresa o no al momento de su reparto, siempre y cuando haya prestado servicios durante el año que se hace el pago. Es decir, si trabajó de marzo a agosto, también debe recibir su aguinaldo proporcional. 

 

  • Si ha cumplido con el año de servicio, otorgándole su parte proporcional conforme al tiempo que lleva en la empresa. 

 

Fondo de ahorro

El fondo de ahorro es una gratificación anual que pueden recibir los empleados si la empresa para la que trabajan ofrece dicha dinámica. No es una prestación establecida en la Ley Federal del Trabajo, ni está regulada por la misma. 

Es un mecanismo establecido por algunas empresas para fomentar el ahorro donde, los colaboradores, de forma voluntaria determinan un monto de su salario mensual para acumularlo en dicho fondo. 

Por ejemplo, el trabajador puede decidir que, cada mes, se le retengan o descuenten 100 pesos destinados a su fondo de ahorro para, entonces, recibir la cantidad acumulada al final del año. 

En algunas ocasiones se pueden ofrecer intereses generados que aumenten el monto a recibir; sin embargo, esto depende de cada empresa. 

 

Implicaciones fiscales para los trabajadores

 

De acuerdo con la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no se pagará ISR por las gratificaciones recibidas a menos que superen el equivalente a 30 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador.  

Si la gratificación anual supera dicho límite, el impuesto a retener se calculará sobre el monto excedente 

 

Implicaciones fiscales para los empleadores

 

De acuerdo con la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR, los pagos que, a su vez, sean ingresos exentos para los trabajadores, como en el caso de la gratificación anual, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, solo se podrán deducir en un 47%.  

Cuando las prestaciones sean, a su vez, ingresos exentos en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los pagos citados se deducirán en un 53%, y el restante 47% no será deducible. En caso contrario, se aplica lo indicado en el párrafo anterior. 

Por lo que respecta a la deducibilidad de obsequios y atenciones de fin de año, el artículo 27, fracción I, del LISR considera como gastos indispensables los estrictamente necesarios para fines de la actividad del contribuyente. Salvo se trate de donativos no onerosos ni remunerativos. 

 

Gastos de previsión social relacionados con la gratificación anual

 

El artículo 7 de la LISR, párrafo 5, considera como prestación de previsión social las erogaciones efectuadas con el objetivo de satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras; así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores tendientes a su superación física, económica o cultural, que permita mejorar su calidad de vida y de su familia.  

 

Así, el artículo 27, fracción XI, regula las prestaciones de previsión social, pudiendo considerar como tal el fondo de ahorro, tarjetas de regalo, obsequios y cenas navideñas. Para lo cual, el artículo 93, fracciones VIII y IX señalan que no se pagará impuesto por la obtención de ingresos por concepto de previsión social. 

 

Ahora bien, el artículo 46 del Reglamento de la LISR señala algunos requisitos que deben cumplir los gastos de previsión social para que sean deducibles: 

 

  • Deben erogarse en territorio nacional. Excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales tienen que estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente. 
  • Se eroguen a favor de los trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente de dichos trabajadores. Incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio que aquellos. 

 

De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de la Ley del ISR, en el supuesto de que la gratificación anual, bajo concepto de previsión social, quede gravada para el trabajador y el empleador cubra el impuesto correspondiente al excedente, podrá ser deducible. Esto siempre que se considera el impuesto referido como ingreso para el empleado y se efectúen las retenciones respectivas. 

¿Cómo se calcula la parte gravable de la gratificación anual según el Reglamento de la LISR? 

 

Para hacer el cálculo de la gratificación anual gravable, solo es necesario que restes del monto bruto la exención prevista. Una vez teniendo el monto gravable, deberás aplicar los cálculos relacionados, apoyándote de las tablas del ISR.  

Por ejemplo, digamos que estamos hablando del aguinaldo y tenemos una cantidad bruta de $12,000.  

 

1. Restamos de los 12 mil pesos el monto exento de 30 veces el salario mínimo diario (para 2025 es de $278.80), dándonos un monto exento de $8,364.00. 

  • 12,000 – 8,364 = $3,636 de gratificación anual gravable 

 

2. Ubicamos, en las tablas mensuales de ISR, su límite inferior, superior, cuota y porcentaje sobre excedente. En este caso, se ubica en el segundo renglón: 

sección tabla ISR mensual

a) Restamos el límite inferior (746.05) a los $3,636. 

  • 3,636 – 746.05 = 2,889.95 

 

b) Aplicamos el porcentaje de 6.40. 

  • 2,889.95 x 6.40% = 185.59 

 

c) Sumamos la cuota fija (14.32). 

  • 185.59 + 14.32 = 199.91 de ISR a retener. 

 

 

3. Entonces, restamos el ISR al aguinaldo bruto. 

  • 12,000 – 199.91 = 11,800.09 

 

Listo, así sabemos que el monto neto de gratificación anual será de $11,800.09. 

 

¡No te compliques! 

 

Puede ser que los cálculos fiscales y procesos contables sean un dolor de cabeza durante la dispersión de la gratificación anual, pero en Siigo Aspel tenemos la herramienta perfecta para simplificarte la tarea y ahorrarte el estrés.  

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