El complemento Carta Porte es un documento que, obligatoriamente, debe acompañar a los CFDI relacionados con el transporte de mercancías dentro del territorio mexicano.
Su implementación inició en el 2021, con la versión 1.0, y en junio de 2024 se publicó el complemento Carta Porte 3.1, versión que entró en vigor obligatoriamente en julio de ese mismo año. En este artículo conoceremos a fondo más sobre esta documentación que exige el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Qué es el complemento Carta Porte y para qué sirve?
El complemento Carta Porte 3.1 es un documento que contiene información sobre la posesión legal de bienes o mercancías trasladadas por distintos medios dentro del país, como:
- Datos de la empresa de transporte.
- Información del cliente o dueño de los bienes.
- Datos del conductor.
- Datos del vehículo.
- Puntos de origen y destino.
- Fechas y duración del viaje.
- Descripción de la carga.
- Fecha de emisión y recepción.
Con la Carta Porte, el SAT puede acreditar la tenencia legal de mercancías con el objetivo de combatir el contrabando.
Beneficios de cumplir con el complemento Carta Porte
Gracias a la información que incluye el complemento Carta Porte 3.1 se puede llevar un mejor seguimiento y control del movimiento que tienen las mercancías al ser trasladadas dentro del país. Otros beneficios que ofrece el implemento del complemento son:
- Da certeza de qué se transporta y las rutas que seguirá.
- Anticipa riesgos o amenazas en el traslado.
- Garantiza la seguridad de tránsito en las rutas.
- Verifica las operaciones realizadas por las partes involucradas.
- Proporciona información clave para que las autoridades correspondientes verifiquen las mercancías y se acredite la legalidad de la estancia o tenencia durante el traslado.
- Fortalece el comercio formal.
Cambios y prórroga Carta Porte 2024
Desde su entrada en vigor, la Carta Porte ha experimentado diversas actualizaciones y prórrogas para facilitar su correcta aplicación:
- Versión 1.0: vigente del 6 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
- Versión 2.0: vigente del 1 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2024.
- Versión 3.0: vigente del 25 de noviembre de 2023 al 16 de julio de 2024.
Llegando al complemento Carta Porte 3.1, versión vigente desde el 17 de julio de 2024.
Para que los contribuyentes se pudieran adaptar a cada nueva versión, el Servicio de Administración Tributaria estableció diversos periodos de prórrogas para emitir correctamente el complemento, suspendiendo la aplicación de sanciones por errores.
Las únicas versiones que no gozaron de periodos transitorios fueron la 3.0 y la 3.1 debido a que fueron cambios menores. Es por eso que, solo un mes después de publicarse la Carta Porte 3.1, inició su uso obligatorio y sancionable.
Multas por no cumplir con el Complemento Carta Porte
Entendiendo que emitir el complemento Carta Porte 3.1 es obligatorio, sabemos que va acompañado de multas o sanciones por infracciones relacionadas. Toma en cuenta que los montos actualizados podrás encontrarlos en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Por no emitir el complemento Carta Porte
El artículo 83, fracción VII, y el artículo 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF) nos dicen que, por emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFD) sin que cumplan los requisitos, se puede aplicar una multa de entre $19,700.00 a los $112,650.00.
Mientras que el inciso b) de la fracción IV del artículo 84, nos dice que, ante la misma infracción, la multa para contribuyentes que tributen como persona física con actividad empresarial es de entre $1,910.00 a $3,800.00.
Finalmente, el inciso d) del mismo artículo establece una multa de $450.00 a $650.00 por cada CFDI sin los complementos correspondientes.
Así mismo, la fracción XII del mismo artículo 83 y la fracción XI del artículo 84, establecen que no expedir o no acompañar la documentación que ampare las mercancías en transporte en territorio nacional tiene una multa que va de los $880.00 a los $17,030.00.
Por no exhibir la Carta Porte
Si el transportista no lleva la documentación correspondiente en versión impresa o digital, se podrá iniciar un procedimiento para determinar si se está realizando un contrabando o se está incumpliendo las obligaciones fiscales.
En relación con lo primero, el artículo 103 del CFF nos dice que se presume cometido el delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo Ingreso o Traslado con su complemento Carta Porte. Para lo cual, el artículo 104, fracción IV, señala la pena de prisión, con una sentencia de 3 a 6 años.
Reincidencias
Ante reincidencias relacionadas al complemento Carta Porte 3.1, las multas se mantienen conforme a las mencionadas anteriormente, dependiendo de la infracción. Adicionalmente, las autoridades pueden clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente de entre 3 a 15 días.
¿Cómo emitir correctamente el Complemento Carta Porte 3.1?
Para emitir correctamente tu complemento Carta Porte es necesario tener a la mano toda la información sobre las mercancías o bienes, las ubicaciones de origen y puntos de destino, así como datos relativos al transporte como matrícula y número de póliza del seguro.
La Carta Porte 3.1 tiene más de 180 campos, por lo que el SAT pone a disposición un instructivo de llenado por cada transporte.
Ahora, para generar el complemento Carta Porte 3.1 deberás usar el servicio de facturación del SAT o a través de un software privado, como Aspel FACTURE, para emitir un CFDI de tipo Ingreso o tipo Traslado, dependiendo del movimiento que aplique a tu caso.
Posteriormente, genera tu CFDI con el complemento, llenando la información que solicitan los campos y listo.
Requisitos clave según el medio de transporte (terrestre, aéreo, marítimo y ferroviario).
Dado que la Carta Porte busca sumar información clave sobre el traslado de mercancías, incluye una serie de datos específicos para cada tipo de transporte. Veamos los datos que debe dar el cliente y cuáles debe proporcionar el transportista para cada uno.
Diferencias entre CFDI de Ingreso y CFDI de Traslado
Como hemos mencionado, el complemento Carta Porte 3.1 debe acompañar al CFDI de Ingreso y al CFDI de Traslado, pero si no entiendes bien cuál es la diferencia entre ambos, a continuación, te lo explicamos.
- Tipo Ingreso: si te dedicas a trasladar mercancías o bienes, deberás emitir el CFDI de tipo Ingreso para amparar el cobro del servicio. Las empresas que se dedican a prestar el servicio de traslado generan este CFDI para mostrarle a la autoridad que los bienes no son propios, sino de un cliente.
- Tipo Traslado: si eres el propietario de los bienes trasladados y estás haciendo el transporte por medios propios o contratando a un intermediario (agentes de transporte), necesitas generar el CFDI de Traslado.
Solución tecnológica para facilitar su generación y evitar errores
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