Año con año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) evoluciona su fiscalización y en 2026 nos encontramos con procesos más digitalizados, predictivos y tecnológicos. Por lo tanto, aunque las sanciones del SAT por incumplimiento y la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) no son una novedad, la rigurosidad con la que vigilan el cumplimiento es mucho más profunda que en ejercicios anteriores.
Para ayudarte a saber qué esperar, en esta guía tendrás una visión panorámica, respaldada en el Código Fiscal de la Federación (CFF), de las sanciones del SAT, cuándo aplican y qué acciones puedes tomar para defenderte.
Marco jurídico: ¿quién regula y sanciona en México?
El sistema fiscal mexicano funciona bajo una separación clara de funciones, aunque en la práctica muchas veces se perciba como una sola autoridad. En realidad, se trata de una cadena institucional bien delineada, entre:
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): la autoridad encargada de diseñar y proponer las políticas fiscales y las leyes tributarias.
- El Servicio de Administración Tributaria (SAT): órgano desconcentrado de la SHCP, encargado de recaudar impuestos, auditar, imponer sanciones administrativas, verificar cumplimiento y, en casos, restringir o cancelar los CSD que permiten la emisión de comprobantes fiscales.
- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON): organismo autónomo que actúa como defensor del contribuyente ante actos de autoridad (incluidas las sanciones del SAT), asesorando y facilitando medios alternativos de resolución, como acuerdos conclusivos que pueden condonar hasta el 100% de multas por única vez en algunos procedimientos.
- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA): si un conflicto escala a un juicio, el TFJA es la instancia especializada en resolver y analizar la legalidad de las resoluciones del SAT.
Todo el sistema se articula a través del Código Fiscal de la Federación (CFF), el instrumento jurídico donde se establecen las infracciones, sanciones y procedimientos aplicables; mientras que, la actualización de los montos vigentes se publica en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Clasificación de infracciones: formales vs. sustanciales
Las sanciones del SAT derivan de dos grandes categorías de infracciones, dependiendo del tipo de incumplimiento:
Se refieren a fallas en obligaciones administrativas (deberes de forma), sin un impacto directo en la recaudación. Su objetivo es mantener el control y la trazabilidad del cumplimiento, por lo que suelen sancionarse con montos fijos o rangos definidos.
Algunos ejemplos comunes son:
– Errores en la emisión de CFDI.
– No presentar adecuadamente declaraciones o avisos.
– No habilitar el buzón tributario dentro del plazo legal.
- Infracciones sustanciales
Son infracciones que afectan directamente la recaudación fiscal (deberes de pago). La sanción se calcula en función del impuesto omitido o del perjuicio fiscal causado, y puede ir del 70% al 100% del monto no pagado.
Aquí se ubican conductas como:
– No pagar los impuestos.
– Declarar ingresos menores a los reales.
– Solicitar devoluciones o acreditamientos improcedentes.
Actualización 2026: la “muerte fiscal” por restricción de CSD
Una de las medidas más severas dentro de las sanciones del SAT, y de las novedades más relevantes en 2026, es la ampliación de supuestos para aplicar la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD), prevista en el artículo 17-H Bis del CFF.
Esta sanción administrativa impide emitir CFDI, paralizando la operación del contribuyente y ocasionando una especie de muerte fiscal.
Causales de restricción inmediata en 2026:
- Incumplimiento de créditos fiscales firmes: si en el año previo se facturó más de cuatro veces el monto de la deuda fiscal firme, se presume capacidad de pago y se aplica la restricción como medida de coerción. (regla del “4 a 1”).
- Inconsistencias en CFDI: facturas con claves o montos incorrectos detectadas por los algoritmos del SAT, se pueden considerar ingresos no declarados.
- Operaciones inexistentes y EFOS: recibir CFDI de empresas que aparecen en la lista negra del SAT y no corregir la situación dentro de los plazos que requiere la autoridad.
- Estatus de No localizado: si durante visitas de verificación o auditorías, el domicilio fiscal es no localizado; o no actualizar cambios de domicilio en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en tiempo y formal, se puede activar la restricción.
El procedimiento de la restricción temporal del CSD permite que el contribuyente responda y ofrezca aclaraciones, si no lo hace dentro de los plazos marcados (usualmente 5 días hábiles tras la notificación), el sello puede cancelarse definitivamente.
Tabla de multas y montos vigentes (proyección 2025-2026)
Delitos fiscales: de la multa a la prisión
No todas las irregularidades se corrigen con una sanción administrativa. Cuando exista intención de engañar a las autoridades fiscales y se acredita un perjuicio fiscal, se configura el delito de defraudación fiscal conforme a los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación.
El SAT puede usar fotografías, videos y audios como evidencia ante la intención de engañar o simular operaciones fiscales. Cuando se supera la presunción de error inocente y se configura un hecho doloso, más allá de sanciones del SAT, se imponen penas privativas de la libertad, dependiendo del monto de lo defraudado.
Penas por defraudación fiscal según el monto:
- Cuando el monto de lo defraudado no excede de $2,531,920.00: de 3 meses a 2 años de prisión.
- Cuando el monto es de entre $2,531,920.00 a $3,797,870.00: de 2 a 5 años de prisión.
- Cuando el monto supera los $3,797,870.00: de 3 a 9 años de prisión.
Precauciones: mantenimiento preventivo de la e.firma y opinión 32-D
Evitar sanciones no depende únicamente de reaccionar ante requerimientos, sino de mantener una gestión constante del cumplimiento de obligaciones fiscales, especialmente ante la automatización y precisión del programa de vigilancia profunda del SAT.
Mejores prácticas para 2026:
- Vigencia de e.firma: su validez es por 4 años; si vence, se bloquea el acceso a la plataforma del SAT y la emisión del CFDI. Es imperativo estar alerta de cuándo renovarla.
- Conciliación bancaria: mantener conciliaciones continuas para comparar los ingresos con los CFDI emitidos y evitar discrepancias fiscales.
- Opinión de Cumplimiento (32-D): generar de forma periódica la opinión de cumplimiento te permitirá revisar si estás al corriente con tus obligaciones.
- Habilitación y actualización del Buzón Tributario: aunque la sanción de su activación tiene una prórroga hasta el 2027, activarlo y mantener los datos de contacto actualizados es indispensable para algunos trámites y para cumplir obligaciones.
Medios de defensa: ¿qué hacer ante una sanción injusta?
Ante una multa, un crédito fiscal o la restricción temporal del CSD, el contribuyente tiene medios legales para impugnar las sanciones del SAT, pero la elección depende del tipo de acto, el momento en que se actúe y del impacto operativo.
Algunos medios de defensa no suspenden los efectos del acto, otros exigen garantizar el interés fiscal y algunos más requieren actuar en plazos cortos. Veamos algunas de las opciones que, como contribuyente, tienes a disposición:
- Acuerdos conclusivos ante PRODECON:
Son una vía eficiente cuando el procedimiento de fiscalización aún no concluye. Permite al contribuyente corregir irregularidades detectadas por el SAT antes de que se determine un crédito fiscal definitivo, con la ventaja de que, al llegar a un acuerdo, es posible obtener la condonación del 100% de las multas por única ocasión.
Además, durante su tramitación se suspenden los plazos de la auditoría, reduciendo la presión inmediata y permite regularizarse sin escalar el conflicto.
- Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo (JREF)
Cuando la controversia ya es de fondo; por ejemplo, cuando el SAT cuestiona la materialidad de las operaciones o presume simulación, el juicio permite al magistrado del TFJA analizar la sustancia económica de las operaciones y no solo la forma del acto administrativo.
Su mayor ventaja es que puede suspender el cobro del crédito sin exigir garantía, siendo una herramienta clave para proteger la liquidez mientras se resuelve el juicio.
Aunque sigue vigente, a partir de 2026 desaparece la llamada “dispensa de garantía”, por lo que, si el contribuyente busca suspender el cobro de una multa o crédito fiscal, deberá garantizar el interés fiscal dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación. Esto puede limitar su utilidad a casos de menor cuantía o a errores evidentes de forma, ya que para muchos contribuyentes garantizar el monto resulta financieramente inviable.
- Restricción temporal del CSD
Frente a un caso sobre la restricción del CSD, el artículo 17-H Bis del CFF concede plazos para aclarar o desvirtuar las causales. Es indispensable contar con conciliaciones bancarias, CFDI correctamente emitidos, contratos y evidencia documental que pruebe la materialidad de las operaciones. De lo contrario, el riesgo es la cancelación definitiva del Sello Digital.
Muchos conflictos con el SAT no se originan por evasión deliberada, sino por inconsistencias operativas, errores acumulados y falta de control en la información fiscal. Por eso, la mejor defensa es la que no se tiene que usar y, más allá de conocer los medios legales, la clave está en anticiparse a los riesgos.
Tener procesos internos sólidos y un software contable para el cumplimiento fiscal permite detectar diferencias entre ingresos, CFDI y movimientos bancarios antes de que el SAT las interprete como irregularidades, reducir errores que deriven en sanciones y llegar mejor preparado a cualquier medio de defensa.
Frente a una fiscalización cada vez más automatizada, la prevención se vuelve parte de una estrategia de defensa fiscal.