InicioBlogsObligaciones fiscalesIngresos asimilados a salarios, no declarados y diferencias con el SAT

Ingresos asimilados a salarios, no declarados y diferencias con el SAT

Ingresos asimilados a salarios

Los ingresos asimilados a salarios pueden generar diferencias entre la información que tiene el SAT y la que el contribuyente identifica en su declaración anual. Un CFDI de nómina emitido con errores, una retención que no fue enterada o un ingreso que aparece precargado y no se reconoce son situaciones que requieren una revisión puntual antes de presentar o corregir la declaración.  

Para un contador, distinguir el origen de cada diferencia es fundamental porque no es lo mismo corregir un comprobante que regularizar un ingreso efectivamente obtenido. Además, una diferencia de información tampoco significa automáticamente una discrepancia fiscal; el análisis debe partir de los CFDI, las retenciones, las declaraciones y la documentación que respalde cada operación.  

Ingresos no declarados, no reconocidos y asimilados a salarios 

¿Qué significa cada concepto en el SAT? 

  • Ingresos no declarados: son aquellos ingresos que debían incluirse en una declaración fiscal y no fueron manifestados por el contribuyente. Si están sujetos al Impuesto sobre la Renta (ISR), pueden generar un impuesto a cargo y otras consecuencias dependiendo del caso.  

 

  • Ingresos no reconocidos (para el contribuyente): aparecen en la información fiscal del SAT, pero la persona sostiene que no recibió ese pago. Puede tratarse de un CFDI emitido incorrectamente, duplicado, relacionado con otra persona o que requiere presentar una aclaración ante el SAT.  

 

  • Ingresos no reconocidos por el SAT: ocurre en sentido contrario al anterior, el contribuyente tiene evidencia de haber recibido un ingreso, pero no aparece en la información precargada o en los registros que está consultando.  

 

  • Ingresos asimilados a salarios: son percepciones que la LISR trata fiscalmente bajo el capítulo “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”, aunque no necesariamente exista una relación laboral subordinada. El artículo 94 contempla distintos supuestos de asimilación, como honorarios. 

 

¿Por qué aparecen diferencias en la declaración anual? 

Las diferencias pueden originarse por información reportada de manera distinta entre un CFDI, una retención y la declaración. También pueden aparecer cuando un patrón corrige comprobantes después de su emisión, existen pagos de diferentes periodos o se presentan diferencias por retenciones de ISR no enteradas o inconsistencias en los importes de ingreso. 

Para la declaración anual, el SAT señala que la información precargada considera datos provenientes de facturas, retenciones, información proporcionada por terceros y pagos provisionales. Por ello, el importe que aparece en el aplicativo no debe asumirse como definitivo sin revisar su origen. 

Para el contador, lo recomendable es identificar primero qué dato difiere, de dónde proviene y qué documento lo respalda. Solo después debe determinar si corresponde solicitar una corrección, presentar una declaración complementaria o aclarar la información ante la autoridad.  

 

¿Cuándo una diferencia se vuelve discrepancia fiscal? 

El concepto de la discrepancia fiscal tiene un alcance específico establecido en el artículo 91 de la LISR: “Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.”  

Para determinar esas erogaciones, la autoridad puede usar la información en sus bases de datos, expedientes o que haya sido proporcionada por terceros u otras autoridades. Entre las operaciones consideradas se encuentran gastos, adquisiciones, depósitos bancarios e inversiones financieras. 

Si la autoridad inicia formalmente el procedimiento, notifica las erogaciones detectadas y la discrepancia resultante, otorgándole al contribuyente un plazo para informar el origen de los recursos y presentar las pruebas correspondientes. 

 

¿Cómo identifica el SAT las diferencias de ingresos? 

Cruce de CFDI, bancos y declaraciones 

El SAT tiene información proveniente de distintas fuentes que utiliza para identificar inconsistencias fiscales. 

  • CFDI: permiten conocer operaciones e ingresos reportados. 
  • Declaraciones: muestran lo que el contribuyente manifestó. 
  • Movimientos financieros: demuestran la actividad monetaria real. 

Por eso, antes de concluir que existe un ingreso omitido, conviene conciliar lo efectivamente recibido, lo facturado o timbrado y lo declarado. Una diferencia entre ellos puede revelar un error administrativo antes que un incumplimiento fiscal. 

 

Ingresos precargados en la anual 

La información precargada en la declaración anual no surge únicamente de lo que captura el contribuyente. El aplicativo considera facturas de ingresos, egresos y retenciones, además de datos proporcionados por terceros y pagos provisionales, según corresponda.  

En el caso de ingresos por salarios y asimilados, se pueden revisar las diferencias en el visor de nómina del SAT, consultando los comprobantes que los patrones reportaron y que sirven como insumo para el prellenado de la declaración. 

Si el contador detecta un importe que no coincide con los registros internos, debe revisar primero el CFDI que generó el dato. Modificar manualmente una cifra sin corregir su origen puede provocar que la inconsistencia permanezca o vuelva a aparecer.  

 

Señales de alerta que revisa la autoridad 

Entre las principales señales de atención están: 

  • Diferencias entre ingresos reportados y declarados. 
  • CFDI de nómina con información inconsistente. 
  • Retenciones que no coinciden con las cantidades enteradas. 
  • Operaciones que no tienen respaldo documental. 

En la declaración anual, el SAT muestra información de nómina separando conceptos como sueldos y salarios y asimilados a salarios, además de comparar el ISR retenido con el enterado cuando existen datos disponibles para hacerlo.  

Para el contribuyente o trabajador, identificar una alerta indica que conviene revisar los datos antes de presentar la declaración. La revisión debe incluir CFDI, recibos, contratos y declaraciones relacionadas. 

 

Ingresos asimilados a salarios en la declaración anual 

¿Qué son y cómo se gravan? 

Los ingresos asimilados a salarios son percepciones que la LISR incorpora al tratamiento fiscal de los salarios, aunque su origen no necesariamente sea una relación laboral subordinada. El artículo 94 contempla distintos supuestos, entre ellos determinados honorarios de integrantes de consejos, administradores, comisarios y gerentes generales, así como otros conceptos expresamente previstos por la ley.  

Fiscalmente, el tratamiento implica que quien paga debe efectuar las retenciones correspondientes cuando se ubique en los supuestos establecidos. Para el contribuyente, esto significa que los ingresos y las retenciones deben quedar correctamente documentados y reflejados en los CFDI correspondientes.  

 

Diferencias con sueldos y honorarios 

  • Contra sueldos y salarios 

Los sueldos y salarios derivan de una relación laboral subordinada. El trabajador presta un servicio bajo la dirección del patrón y recibe las percepciones y prestaciones correspondientes a esa relación. 

Los asimilados, en cambio, reciben un tratamiento fiscal similar al de los salarios por encontrarse en los supuestos previstos en la LISR, pero no significa que exista automáticamente una relación laboral. Esta distinción es importante porque el tratamiento fiscal no debe confundirse con los derechos y obligaciones propios de una relación laboral. 

En ambos casos puede existir un CFDI de nómina y una retención de ISR, pero el fundamento y la naturaleza de la percepción son diferentes. Para efectos de revisión fiscal, el contador debe identificar correctamente el tipo de ingreso y evitar clasificar como asimilado cualquier pago que, en realidad, corresponda a una relación laboral. 

  • Contra honorarios (servicios profesionales) 

Los honorarios corresponden, en términos generales, a ingresos obtenidos por la prestación de servicios profesionales independientes. Su tratamiento fiscal es diferente al de los asimilados a salarios, aunque determinados honorarios pueden quedar comprendidos en los supuestos de asimilación establecidos en la LISR.  

La diferencia práctica está en cómo se origina y documenta la operación. Un profesional independiente puede emitir el CFDI correspondiente por sus servicios y cumplir sus obligaciones dentro del régimen fiscal que le corresponda. En cambio, cuando el pago se encuentra expresamente dentro de un supuesto de asimilación, el ingreso recibe el tratamiento fiscal previsto para salarios.  

No debe utilizarse el término “asimilado” simplemente porque una persona presta servicios a una empresa; el contrato, la naturaleza de la actividad, el supuesto legal aplicable y la forma de documentación deben analizarse antes de determinar el tratamiento fiscal. 

 

¿Cuándo sí y cuándo no aplican? 

Los asimilados a salarios aplican únicamente cuando la percepción encuadra en los supuestos de la LISR, como: 

  • Remuneraciones de integrantes de consejos de administración, administradores, comisarios y gerentes generales.
     
  • Determinados servicios profesionales prestados a un pagador bajo las condiciones que establece la ley. 

No es un régimen que pueda elegirse libremente ni una alternativa general para evitar las obligaciones asociadas a los honorarios. Ser asimilado no depende de que la empresa o el trabajador elijan este esquema, sino de que la operación cumpla con el supuesto fiscal correspondiente.  

Si una persona presta sus servicios de manera subordinada, recibe un salario y está sujeta a las condiciones propias de un empleo, el pago debe tratarse como sueldo y salario, con las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social que correspondan.  

El artículo 94 contempla diferentes casos para considerar ingresos asimilados, por lo que el análisis debe hacerse de acuerdo con la naturaleza de cada operación. Además, algunas fracciones del artículo tienen condiciones específicas que deben revisarse antes de aplicar el tratamiento de asimilados. 

Para el contador, esto implica conservar el contrato o documento que origine la operación, identificar el supuesto legal aplicable, revisar el CFDI de nómina y comprobar las retenciones. Una clasificación incorrecta puede generar diferencias entre la información fiscal de la empresa y la del contribuyente. 

 

¿Qué hacer si tu declaración muestra ingresos que no reconoces? 

Revisar CFDI, visores y constancias 

El primer paso es determinar de dónde proviene el importe. Para ingresos por salarios y asimilados, el visor de nómina del SAT permite consultar los comprobantes, los ingresos y retenciones correspondientes, además de que posibilita la obtención de los archivos PDF y XML para una revisión más detallada.  

Después, conviene comparar el CFDI contra la constancia o documentación entregada por quién realizó el pago. Deben revisarse RFC, periodo, importe, tipo de percepción, fecha, estado del comprobante y retenciones.  

Si el ingreso efectivamente fue recibido, debe determinarse por qué no fue reportado y, si corresponde, incluirlo o corregir la información fiscal.  

 

Aclarar errores de patrón o institución financiera 

Cuando el problema se origina en información reportada por un tercero, primero debe solicitarse la corrección al responsable de emitir o reportar los datos. En materia de nómina, esto puede significar pedir al patrón que revisa y, cuando corresponda, sustituya el CFDI. 

También es importante distinguir entre una diferencia de ingresos y una diferencia de retenciones. Puede ocurrir que el monto del ingreso sea correcto, pero que el ISR retenido o enterado no coincida. De hecho, el aplicativo de la declaración anual puede mostrar diferencias entre el ISR retenido y el enterado en la información de nómina.  

La evidencia documental debe conservarse para demostrar el origen de la diferencia y sustentar cualquier aclaración posterior.  

 

¿Cuándo corregir con declaración complementaria? 

La declaración complementaria procede cuando existe un dato fiscal que debe modificarse respecto de una declaración previamente presentada; sin embargo, primero hay que determinar si el error está en la declaración o en la información que le dio origen.  

Si el problema está en un CFDI de nómina, por ejemplo, lo correcto es gestionar primero su corrección con el patrón. Si la información de un pago provisional es incorrecta, el mismo SAT señala que debe presentarse la declaración complementaria del periodo correspondiente para que esa información pueda actualizarse en la precarga de la anual. 

Si después de la revisión se confirma que el contribuyente omitió un ingreso o declaró una cantidad incorrecta, entonces sí debe analizarse la presentación de una complementaria. 

Descarga XML gratis, consulta el histórico fiscal de tus clientes y evita errores

Prueba gratis por 15 días una herramienta para contadores que permite descargar XML, consultar información directa del SAT, revisar histórico fiscal de hasta 5 años y recibir notificaciones para evitar multas.


Descarga masiva de XML gratis

Preguntas frecuentes sobre ingresos y declaración anual SAT 

¿Los ingresos no reconocidos siempre son fraude? 

No, que aparezca un ingreso no reconocido no significa automáticamente que exista fraude o una conducta sancionable. Puede tratarse de un error en el CFDI, una duplicidad, una corrección pendiente o información reportada incorrectamente por un tercero.  

La prioridad es identificar el origen del dato y reunir evidencia que permite demostrar qué ocurrió. Si el ingreso sí fue recibido y simplemente no se declaró, habrá que determinar la obligación fiscal correspondiente y, en su caso, corregir la declaración.  

 

¿Los asimilados a salarios deben declararse? 

La obligación de presentar declaración anual debe analizarse conforme a los supuestos aplicables al contribuyente. El artículo 150 de la LISR establece, como regla general, que las personas físicas que obtienen ingresos están obligadas a pagar el impuesto anual, con excepciones previstas en la misma ley.  

Para determinar su obligación hay que revisar los ingresos del año, si se obtuvieron otros ingresos acumulables, si se tuvo uno o varios pagadores y demás circunstancias previstas en la LISR. 

 

¿Qué pasa si no justifico la diferencia? 

Las consecuencias dependen de la naturaleza y magnitud de la diferencia. Si se trata de un error de información, la solución puede consistir en corregir el CFDI o aclarar el dato. Si existe un ingreso efectivamente obtenido que no fue declarado, puede ser necesario regularizar la situación fiscal mediante las declaraciones correspondientes. 

El escenario más delicado ocurre cuando la autoridad determina una discrepancia fiscal y el contribuyente no acredita el origen de los recursos. Ante una discrepancia formal, se debe explicar el origen de los recursos y presentar las pruebas que correspondan dentro del plazo establecido. Si la discrepancia queda acreditada, los recursos no aclarados pueden presumirse como ingresos gravados y generar multas.  

Por eso, mantener CFDI, contratos y declaraciones organizados es esencial para una correcta administración fiscal. Así mismo, un contador que maneja múltiples clientes debe apoyarse de un software fiscal que permita agilizar los procesos de cruce, manteniendo la precisión de detección de inconsistencias.  

Loading...

Conéctate con nosotros en las redes sociales

Escrito por:

Samantha Perez