Cómo distinguir entre persona física y moral

que es persona física y persona moral

Ya sea que tengamos un empleo por contratación vía nómina o que estemos por emprender un trabajo independiente, debemos saber distinguir qué es una persona física y moral; para que el Estado puede avalar nuestros derechos y responsabilidades laborales (y fiscales) al cumplir la mayoría de edad y al ser parte de una empresa propia o a la que prestemos nuestros servicios, ya sea privada o pública, o al conformar una sociedad.

Incluso hoy a muchos les resulta complicado saber diferenciar a qué tipo de régimen fiscal cuando deben llenar algún documento. Por eso es importante saber el significado de ambas figuras fiscales: persona física y moral, así como sus características, requisitos, procesos legales y sus diferencias. Mismos que, en la legislación mexicana, se establecen a través del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Veamos en qué consisten estas figuras para que puedas elegir la que mejor se adapte a tu emprendimiento con base en tus objetivos, capital, activos y forma en la necesites proteger tu patrimonio económico con el que iniciarás tu negocio; también para que analices si estás dispuesto a asociarte con otras personas.

Figuras fiscales para registrar un negocio

Las dos formas básicas para iniciar un negocio en México es de manera individual como una persona física o como una sociedad de personas físicas, es decir, una persona moral conforme a las figuras y requerimientos de capital que la Ley General de Sociedades Mercantiles permite actualmente:

  • Sociedad en nombre colectivo
  • Sociedad en comandita simple
  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad anónima
  • Sociedad en comandita por acciones
  • Sociedad cooperativa

Para fines fiscales, la legislación prevé varios regímenes en donde las personas físicas y morales constituidas deben pagar sus impuestos según el tipo de actividad e ingreso que perciben. Veamos más a detalle en qué consisten estas figuras.

¿Qué es ser una persona física?

En el ámbito fiscal, una persona física es aquel individuo con capacidad jurídica que realiza una actividad económica como vendedor, empleado, profesionista, comerciante, etc., por lo que tiene derechos y obligaciones. Es decir, se trata de una persona que por el simple hecho de existir tiene la posibilidad de adquirir derechos y responsabilidades dentro de la ley y la institución a la que pertenece; los cuales adquiere al cumplir la mayoría de edad o al empezar a trabajar formalmente.

El rubro en el que las personas físicas deberán tributar dependerá de las actividades e ingresos que lleven a cabo, como:

  • Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
  • Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (vendedores y profesionistas)
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
  • Enajenación de bienes
  • Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
  • Régimen de Arrendamiento
  • Intereses
  • Obtención de premios
  • Dividendos
  • Demás ingresos

Características o atributos de las personas físicas

Desde un plano jurídico, las personas físicas tienen características a las que se les atribuyen aspectos como:

— Nombre: Conformado por su nombre y apellido a fin de identificarla y diferenciarla de otras personas físicas.

— Estado Civil: Es la relación jurídica que el individuo tiene con su familia y sus integrantes, más allá de su estado civil, edad, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, etc.

Domicilio: Son los distintos domicilios que el sujeto pueda llegar a compartir en una misma ubicación y que se subdividen en:

  • Domicilio de negocio: Es el lugar donde la persona realiza la mayor parte de sus actividades de negocios.
  • Domicilio real: Es el lugar de residencia habitual, siempre que haya permanecido en él durante más de 6 meses.
  • Domicilio convencional: Es aquel que la persona fija en sus contratos (por ejemplo, el de su abogado o el de su contador) para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen; o para determinar el tribunal competente en razón del territorio (para recibir correspondencia o notificaciones relacionadas con determinados trámites).

— Patrimonio: En términos fiscales comprende todo lo que la persona tiene, como muebles, dinero, autos, viviendas, inmuebles y lo que la persona debe, como un crédito.

— Capacidad: Es aquella que se adquiere al nacer y es perdida al morir.

¿Dónde se regulan las personas físicas?

La regulación de las personas físicas está a cargo del Código Civil Federal de México, Art. 22 y 24 del Título Primero, que especifica que una persona física desde su nacimiento adquiere la capacidad jurídica, por lo que entra en protección por la ley; asimismo, señala que en cuanto cumple la mayoría de edad ya tiene la facultad de disponer tanto de su persona como de sus bienes con libertad.

¿Qué es ser una persona moral?

Una persona moral es el conjunto de personas que trabajan legalmente pretendiendo la utilidad pública o privada y unidas por un fin específico, como conformar una empresa o sociedad. Es decir, no cuenta con un cuerpo material al no tratarse de un sujeto o persona real, sino más bien es un ente integrado por un grupo de personas que cuenta con capacidad jurídica otorgada legalmente para adquirir derechos y responsabilidades, para que así la empresa, sociedad u organización que han creado pueda cumplir con sus objetivos de negocio.

En otras palabras, la persona moral es el conjunto de personas físicas que se unen para realizar un fin colectivo, y que conforme a la Ley mercantil y civil tienen capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

Entre otras, la legislación fiscal considera como personas morales a:

  • Sociedades mercantiles
  • Organismos descentralizados que efectúan actividades empresariales
  • Instituciones de crédito
  • Sociedades y asociaciones civiles
  • Asociaciones en participación con actividades empresariales

Características o atributos de las personas morales

Las características de las personas morales también tienen atributos para identificarlas, como:

— Razón social: Es la denominación social que se refiere a la manera con que se identificará a la persona moral, por lo que también funge como su nombre comercial.

— Nacionalidad: Es la definición de su entidad de origen y debe ser declarada para que el gobierno y la ley sepan que se responde y se pagarán atributos.

— Domicilio: Es la sede donde este ente jurídico se establece y genera su administración.

— Patrimonio: Es el conjunto de bienes materiales con los que cuente la empresa (persona moral) que van desde el capital, materiales o insumos, maquinaria, herramientas, etc.

¿Dónde se regulan las personas morales?

Las personas morales están reguladas por el Código Civil Federal de México, Libro Primero (De las Personas), Título Segundo (De las Personas Morales), art. 25 a 28.

¿Qué diferencias hay entre las personas físicas y morales?

Como has visto, tanto las personas físicas como las personas morales poseen diferencias marcadas y ciertas similitudes; a continuación, te describimos las más sobresalientes.

  1. La persona física cuenta con un cuerpo material, a diferencia de la persona moral que es inexistente, aunque ambas partes son acreedoras a responsabilidades y derechos.
  2. Una persona moral es identificable por su razón social; mientras que la persona física es individualizada; a ambas se les identifica y diferencia por su nombre.
  3. La persona moral debe contar con la nacionalidad mexicana y su sede debe ser un domicilio en el país, a diferencia de la persona física que puede tener más de una nacionalidad.
  4. El estado civil de una persona moral no puede ser solo uno, en cambio la persona física solo puede ser soltero o en matrimonio.
  5. La persona física adquiere sus derechos y responsabilidades fiscales al llegar a la mayoría de edad, en tanto que la persona moral los adquiere desde el momento en que crea su empresa o asociación.

Distinguir con precisión estas diferencias te ayudará a gestionar la administración de tu empresa o negocio de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes. Como individuos contribuyentes tenemos la obligación de declarar correctamente qué acción económica ejercemos para que el Estado pueda comprobar que nuestros salarios o ingresos no provienen de actividades empresariales ilícitas o del comercio informal.

¿Cuáles son los principales regímenes para personas físicas y morales?

Se le conoce como régimen a las leyes que regulan las actividades económicas de la persona física y moral. Los cuales se clasifican en:

Regímenes para personas físicas:

 Asalariados

Como individuo, la persona física es acreedora a un salario, en conjunto a sus prestaciones que derivan de su trabajo, así como a utilidades o a una indemnización tras la separación del negocio o sociedad.

Actividades empresariales y profesionales

Se compone por todas las actividades comerciales en las que la persona física obtiene ingresos mayores a 2 millones anuales o que ya haya tributado como Régimen de Incorporación durante 10 años; tales como cafeterías, escuelas, restaurantes, farmacias, zapaterías, entre otros. Así como aquellas personas que prestan sus servicios y trabajan de manera independiente (freelance) a diferencia de los asalariados, por ejemplo, contadores, doctores, abogados, arquitectos, etc.

Actividades empresariales con ingresos mediante plataformas tecnológicas

En este rubro se alojan todas las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje a través de plataformas tecnológicas de intermediación, ya sea hacia terceras personas, aplicaciones informáticas y similares (para servicios de ecommerce, paquetería, comida a domicilio, marketplaces, etc.), como son Airbnb, Rappi, Uber, Didi, Amazon, Mercado Libre, Claro Shop, entre otros.

Desde abril del 2019 existe la Norma Oficial Mexicana (NOM) aplicable al Comercio Electrónico, para verificar y asegurar la calidad y seguridad de los productos que se venden por ese medio; así como la protección de la información confidencial relacionada con cualquier transacción. Por ahora es de aplicación voluntaria, pero la última noticia sobre este tema es que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ya trabaja en una nueva norma para conferirle obligatoriedad.

Por lo tanto, si nuestro acto comercial se realiza por Internet debemos tributar. En junio del 2020 entró en vigor el impuesto digital, por lo cual ahora plataformas digitales, como las antes mencionadas, retienen automáticamente el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando sus usuarios generan ingresos en México. Por eso ya solicitan a los vendedores que registren su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física o como persona moral.

En el ecommerce están gravados modelos de negocios que manejan bienes intangibles como los servicios, a saber:

  • La venta de productos, propios y de terceros
  • El acceso o la descarga de texto, información, imágenes, audio, música, video, películas, contenido multimedia y juegos —los impuestos no aplican a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicas—
  • La enseñanza y capacitación a distancia
  • Los clubes en línea y las páginas de citas

En el caso de los marketplaces, como Mercado Libre, después de la retención tributaria debemos declarar ante la autoridad fiscal correspondiente (SAT). Si nuestros ingresos son menores a $300,000 al año podemos optar por que las plataformas retengan el IVA y el ISR en forma definitiva para que lo paguen directamente a la autoridad. Por lo tanto, no hará falta una declaración adicional.

Pero, si vendemos en un marketplace y no estamos registrados ante el SAT, entonces significará que no tenemos formalizado nuestro negocio, ya que venderemos productos sin haber registrado un RFC. Así, el marketplace será quien retenga hasta el 36% del total de cada venta. Ese descuento, que entregará directamente a la autoridad fiscal, impactará de modo negativo nuestro ingreso al no ser deducible, por lo que la economía de nuestro emprendimiento se verá afectada.

Es importante que sepas que ya existe un régimen específico para las personas que venden a través de sitios digitales, se trata del Régimen de Actividades Empresariales con Ingresos a través de Plataformas Tecnológicas. Acude con tu asesor a algún módulo de atención tributaria para que sepas cómo integrar tu negocio en él.

Régimen de Incorporación Fiscal

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) comprende a aquellas personas físicas que realicen alguna actividad económica sin requerir de algún título profesional para desempeñarse, y que estén inscritas e incorporadas a la economía formal, siempre que sus ingresos no rebasen los 2 millones de pesos anuales.

Arrendamiento

Se trata del régimen que comprende a las personas físicas cuyo ingreso económico deriva de la renta, alquiler o arrendamiento de un bien inmueble, casas, departamentos, edificios, etc.

Regímenes para personas morales:

Régimen general

Esta figura fiscal engloba a todas aquellas personas morales (asociaciones o empresas) con fines de lucro que ofrecen servicios comerciales, como institutos financieros, seguros, mercantiles, entre otros.

Fines no lucrativos

En este régimen se integran todas aquellas asociaciones (personas morales) que no buscan obtener ganancia económica con las actividades que realizan, un ejemplo de ellas son los sindicatos, sociedades de inversión, cámaras de comercio, asociaciones civiles, etc.

¿Qué conviene más, ser persona física o persona moral?

Basados en la revisión que hemos hecho de las características y diferencias entre las personas físicas y personas morales, podemos resumir algunas ventajas y desventajas para tributar como persona física o moral, tal como se muestra a continuación, así que ¡toma nota para que pueda tomar una mejor decisión!

Ventajas como persona física

  • El registro ante la autoridad tributaria como persona física es sencillo y rápido.
  • El negocio sólo depende de ti.
  • No existe costo alguno asociado.
  • Puedes comenzar a operar inmediatamente.
  • Puedes contratar empleados.
  • La autoridad pone a tu disposición la elaboración gratuita de facturas electrónicas.
  • Menos carga fiscal en materia de declaraciones informativas u otras obligaciones.
  • Los impuestos se calculan sobre ingresos cobrados y las deducciones autorizadas pagadas.
  • Las utilidades son tuyas.

Desventajas como persona física

  • Eres responsable legalmente de todas las decisiones tomadas.  El nombre bajo el cual serás conocido ante la autoridad y en tus facturas es tu nombre personal. Aunque podrías darle un nombre a tu negocio si así lo deseas, el nombre oficial de tu negocio será siempre tu nombre personal.
  • No puedes tener socios bajo este régimen.
  • Aunque puedes contratar empleados, legalmente tú eres el responsable.
  • Sin bien la autoridad pone a tu disposición una plataforma para realizar tu facturación, ésta no es del todo amigable en algunos casos.
  • La presentación de declaraciones y pago de impuestos es mensual y no en todos los casos el proceso para el cálculo de impuestos, envío de declaraciones y el pago es sencillo.
  • Cualquier deuda contratada en nombre del negocio es tu responsabilidad personal.
  • El cálculo de impuestos considera los ingresos de la empresa, pero también los ingresos de otras fuentes que incrementen tu patrimonio personal. Esto puede causar que generes un porcentaje más alto de impuestos por pagar.

Ventajas como persona moral

  • Una empresa establecida como persona moral tiene más de un socio y las aportaciones están registradas ante notario. Esto es importante para tener claras las obligaciones y los beneficios de cada socio.
  • Serás conocido por el nombre de tu empresa, el nombre que elijas sería único y exclusivo.
  • Es posible aceptar inversiones o socios extranjeros.
  • Los estatutos señalan quiénes son los responsables legales para la administración, obligatoriedad fiscal y legal, incluso quiénes pueden adquirir deudas, etc. Esto significa que existe la opción de ser parte de una empresa establecida como persona moral sin tener responsabilidad legal o administrativa en ello.
  • El objeto social puede ser tan amplio y abarcar los sectores que mejor convengan a los socios.
  • Permite diversificar el portafolio y abrir distintos negocios teniendo mayor control financiero.

Desventajas como persona moral

  • El costo para constituirse es más alto en este rubro que para una persona física, debido a la necesidad de contratar servicios de notario y al pago de registros.
  • Cualquier cambio en los estatutos necesita un notario, como cambios de socio o de responsabilidades legales.
  • Las utilidades ya no son solo tuyas, la repartición de los ingresos responderá a los dividendos establecidos y a la administración.
  • Se deben entregar anualmente estados financieros y mantener una administración electrónica.
  • Una persona moral únicamente se puede dedicar a la actividad que está nombrada como razón en la constitución de los estatutos; lo cual disminuye la flexibilidad en cuanto a cambiar el rumbo de la empresa si es necesario.
  • En caso de querer disolver la sociedad existirán implicaciones y costos asociados.
  • El pago de impuestos se hace a partir de la facturación y no del flujo de efectivo, con excepción del RESICO.
  • El pago de impuestos de los socios es independiente del pago de impuestos de la empresa. Esto puede resultar en una tasa menor de impuestos por pagar, tanto para la empresa como para los socios de la misma.

Si aún tienes dudas; a continuación, te compartimos algunas de las preguntas frecuentes sobre qué figura fiscal es la más idónea y sus implicaciones según el tipo de emprendimiento comercial o de servicios que elijas.

¿Cómo puedo identificar a qué régimen fiscal pertenezco?

Contempla que para fines del cumplimiento de nuestra obligación fiscal es muy importante saber a qué figura fiscal de persona física o moral pertenecemos, conocer cómo registrarnos si vamos a emprender un negocio o si somos un trabajador independiente, claro, ello siempre dependerá de nuestras necesidades, pero al final del día todos debemos registrarnos en algún tipo de régimen fiscal. ¿Cómo distinguirlo? Es muy sencillo, aquí te lo explicamos.

  • Cuando nuestras actividades económicas se desarrollan como empleado, emprendedor, freelance o autónomo debemos manejarnos como individuo y registrarnos como persona física.
  • Cuando estamos asociados con una o más personas para crear una empresa, organización o asociación debemos registrarnos como persona moral.

Si ya tienes claro cuál será tu emprendimiento y todo marcha bien, entonces da clic y elige tu régimen fiscal.

¿Qué debemos revisar previo al registro como persona física o moral?

Para cumplir en tiempo y forma como contribuyentes debemos considerar algunos requisitos que tanto como sujetos físicos o morales no estamos exentos de cubrir al tributar (pagar impuestos). No hace falta que seamos expertos en materia fiscal para saber que ante cualquier régimen en el que debamos registrarnos tenemos que prever:

1. Tener Constancia de Situación Fiscal (CSF)

La CSF es el documento que valida ante la autoridad fiscal nuestros datos de identificación como contribuyentes, como son la dirección registrada, los regímenes fiscales —elegidos al momento de registrarnos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)— y sus responsabilidades fiscales derivadas, así como los actos económicos que vayamos a realizar.

Este documento contrasta si el domicilio fiscal y nuestra actividad económica están actualizados; así como las obligaciones fiscales que se derivan: realización de pagos provisionales al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y definitivos de Impuesto al Valor Agregado (IVA), retención por pago de salarios, etc.

Ante cualquier duda, recurre a un experto que te asesore (al menos de manera conceptual) para que sepas cómo relacionar los regímenes fiscales con las actividades que realizas y con las responsabilidades que se derivan; además de explicarte cómo identificarlas en las declaraciones presentadas, como lo es revisar su cumplimiento de formar regular.

Conoce cómo tramitar este documento y por qué es necesario para la nueva versión del CFDI 4.0.

2. Opinión de Cumplimiento

Como su nombre indica, es el documento que válida el cumplimiento de algunas obligaciones de los contribuyentes, como:

  • la presentación de las declaraciones anuales de los últimos cuatro ejercicios,
  • los pagos provisionales, de retención y entero de retenciones;
  • la coincidencia en el importe entre los ingresos y retenciones de impuestos manifestados en los CFDI con los que fueron declarados;
  • la no consideración como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS);
  • la detección de créditos fiscales;
  • el estar localizables en la dirección fiscal que registramos;
  • el cumplimiento obligado de conservar la información del beneficiario controlador, etc.

Las obligaciones que se verifican con la Constancia de Cumplimiento se señalan en la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. Esta Constancia de Cumplimiento pude obtenerse en cualquier momento desde la página de la autoridad fiscal pertinente (SAT). Como empresarios podemos verificar si —según los registros de la autoridad— estamos cumpliendo con los requerimientos fiscales señalados.

Una vez que hemos corroborado el cumplimiento, entonces, la Constancia presenta la siguiente leyenda:

En atención a su consulta sobre el Cumplimiento de Obligaciones, se le informa lo siguiente:

En los controles electrónicos institucionales del Servicio de Administración Tributaria, se observa que en el momento en que se realiza esta revisión, se encuentra al corriente en el cumplimiento de los puntos que se revisa la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Por lo que se emite esta opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en sentido POSITIVO. La presente opinión no es una constancia del correcto entero de los impuestos declarados, para lo cual el SAT se reserva sus facultades de verificación previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Cuando no se han cumplido los requisitos el sentido de la opinión será NEGATIVO.

Al obtener esta Opinión de Cumplimiento podemos conocer el estado de nuestra situación fiscal, y si es NEGATIVO nos exige revisar de la mano de un especialista contable cómo solucionar el incumplimiento.

La Constancia de Cumplimiento es solicitada con frecuencia por las empresas del sector privado, principalmente, para que, si es nuestro caso, seamos considerados como proveedores, dado que es una forma para poder verificar que somos contribuyentes cumplidos.

¿Es necesario registrarme ante la autoridad fiscal y tributar?

La respuesta es sí, aunque para algunos resulta tentador en no hacerlo. Recordemos que si queremos crear un negocio en serio para que tenga posibilidades de crecer: debemos hacer las cosas bien desde el principio y con apego a la ley. ¿Por qué? Porque, con seguridad, muchos clientes nos solicitarán una factura, y si no contamos con ella nuestro negocio dará una imagen poco o nada profesional.

Asimismo, siempre conviene pedir una factura a los proveedores, ya que de esta manera podemos deducir un impuesto como el IVA. Además, considera que incluso para vender en línea necesitas estar asociado a un banco, por lo que estas instituciones también requerirán tus datos fiscales como persona física y persona moral.

¿Cuál es la figura fiscal idónea para registrar un ecommerce?

Si vas a vender por Internet (comercio electrónico), de entrada, tienes dos opciones: registrarte como persona física o como persona moral. Si estás empezando es mejor optar por la primera, ya que es más flexible y ofrece más beneficios cuando los ingresos son bajos. Además, como persona física el más recomendado es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que, como vimos antes, aplica cuando los ingresos no superan los 2 millones de pesos al año y no hay un registro previo ante el SAT, y su ventaja principal es que aplica descuentos sobre el pago tributario durante 10 años. No obstante, si ya estuviste tributando en otra figura fiscal, tendrás que darte de alta ante el Régimen de Actividad Empresarial.

¿Estoy obligado a facturar las ventas?

Definitivamente, sí. Ya que la ley es la misma para cualquier negocio que opera de manera legal. Lo recomendable es que siempre generes una factura incluso si tu cliente no la solicita. Por eso, como empresarios o emprendedores debemos considerar la inversión en un software de facturación, como Aspel FACTURE, para poder generar los comprobantes en el portal del SAT; además de ayudarnos a tener un mejor control de la gestión fiscal, de la contabilidad y a estar alineados con la nueva versión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI 4.0). Para un manejo contable preciso, también puedes usar un software de contabilidad como Aspel COI.

En el caso de que ya tengas una tienda física y quieras empezar a vender desde un marketplace debes considerar que:

  1. Las personas morales tributan directamente ante el SAT, por lo que las ventas desde un canal digital deben incluirse en sus declaraciones mensuales. Tanto como RIF o como persona física con actividad empresarial puedes declarar bajo esta figura fiscal.
  2. Las ventas por medio de canales físicos también requieren de darse de alta en el Régimen de Actividades Empresariales con Ingresos a través de Plataformas Tecnológicas y hacer declaraciones separadas.

Esperamos que con este artículo tengas más claridad a cerca de la diferencia entre persona física y persona moral para saber a cuál figura fiscal perteneces, cómo registrarte y mediante qué trámite para que tu emprendimiento pueda continuar sin imprevistos legales.

Recuerda que tanto como persona física como persona moral es muy importante que determines ante la autoridad fiscal a cuál pertenecen tus actividades empresariales y seas un contribuyente cumplido. Esto te dará grandes ventajas ante tus competidores, podrás administrar mejor tus ingresos y tu contabilidad tendrá su información necesaria al día.

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