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¿Qué es el IVA y cómo funciona en México?

qué es el IVA y cómo funciona en México

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto federal indirecto que grava determinados actos o actividades realizados en territorio nacional, como la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios.  

Más de 170 países implementan el IVA o un impuesto similar sobre el valor de bienes y servicios por su eficiencia para recaudar fondos. En México, es recaudado, regulado, fiscalizado y distribuido por el Gobierno Federal para financiar gastos a nivel nacional en términos de infraestructura, salud, educación, seguridad, entre otros. 

¿Para qué sirve el IVA? 

El IVA es una de las principales fuentes de ingresos para el Estado. Su recaudación permite financiar programas sociales, de educación, salud, entre otros servicios públicos.  

Es un gravamen al valor agregado en las distintas fases de producción y comercialización, tanto para compras nacionales como internacionales, que tiene como objetivo aumentar la recaudación tributaria.  

Adicionalmente, el IVA permite una mejor distribución de la carga fiscal, ya que los consumidores finales son quienes absorben el costo del impuesto, mientras que las empresas pueden acreditar el IVA que pagan en la adquisición de bienes y servicios necesarios para su operación.  

 

Tipos de IVA 

Es un impuesto regulado por la Ley del IVA, la cual establece y determina tres tasas aplicables y cada tratamiento tiene consecuencias diferentes para el traslado y acreditamiento del IVA.  

 

Tasa general del 16% 

La tasa general del IVA es de 16% y se aplica a los actos o actividades comprendidos en el artículo 1° de la LIVA cuando no existe una disposición que establezca una tasa distinta, una exención o un tratamiento de no objeto. 

Esta tasa puede corresponder a la venta de determinados bienes, a servicios, al uso o goce temporal de bienes y a importaciones.  

 

Estímulo fiscal del IVA en las regiones fronterizas 

En las regiones fronterizas norte y sur existe un estímulo fiscal que permite aplicar una tasa de 8% en determinadas operaciones que cumplen con requisitos establecidos. 

Es un estímulo sujeto a condiciones, limitaciones y procedimientos específicos, para aplicar el estímulo es necesario presentar un aviso correspondiente, tener domicilio fiscal, sucursal o establecimiento en la región fronteriza y cumplir las reglas relacionadas con la emisión de CFDI.  

Antes de aplicarlo, el contribuyente debe verificar si la operación se encuentra incluida o excluida y comprobar el derecho a utilizar el estímulo. 

 

IVA tasa 0% 

La tasa 0% se aplica a productos y servicios esenciales expresamente señalados en el artículo 2°-A de la Ley del IVA, entre los que se encuentran: 

  • Alimentos y productos básicos, como productos agrícolas y pecuarios no industrializados. 
  • Medicinas de patente. 
  • Agua no gaseosa y hielo.  
  • Insumos agrícolas y ganaderos. 
  • Productos menstruales.  

 

La tasa cero implica un porcentaje nulo, por lo que no generan un costo adicional para el consumidor final, pero sí implica efectos en el acreditamiento, posibilitando la generación de saldos a favor.  

 

Actividades exentas de IVA 

La LIVA contempla actos o actividades exentas del impuesto, por lo que el contribuyente no traslada el IVA al cliente. Las exenciones se encuentran en los siguientes artículos, dependiendo del tipo de operación: 

  • Enajenaciones exentadas: artículo 9. 
  • Servicios exentos: art. 15. 
  • Uso o goce temporal de bienes exentos: artículo 20. 
  • Importaciones exentas: art. 25.  

 

Entre los servicios que pueden estar exentos se encuentran: 

  • Determinados servicios de enseñanza que cumplen las condiciones previstas en la Ley. 
  • Ciertos servicios médicos. 
  • Algunos servicios financieros. 

 

La exención depende del supuesto legal concreto y no únicamente de la actividad comercial descrita de manera general.  

Las actividades exentas no otorgan el derecho de acreditar el IVA pagado en bienes, servicios o inversiones destinados exclusivamente a realizarlas. 

 

¿Cuál es la diferencia entre IVA tasa 0% e IVA exento? 

La Ley del IVA establece diferencias importantes entre una actividad exenta y una actividad gravada a tasa cero.  

Las actividades a tasa 0% sí están gravadas para efectos del IVA; el contribuyente debe considerarlas dentro de sus obligaciones fiscales y conserva el derecho a acreditar el IVA pagado en gastos, inversiones e insumos relacionados.  

Por otro lado, las actividades exentas no causan IVA y no permiten acreditar el impuesto pagado en las adquisiciones vinculadas con dichas operaciones.  

 

Resumen del tratamiento fiscal 

Operaciones a
tasa general
(16%)
Operaciones a
tasa cero
(0%)
Actividades
exentas
  • El IVA se traslada al cliente. 
  • Permiten acreditar el IVA si se cumplen los requisitos. 
  • Pueden producir un saldo a favor. 
  • No generan un importe de IVA al cliente. 
  • Permiten acreditar el IVA si se cumplen los requisitos. 
  • Pueden producir saldo a favor. 
  • No causan IVA. 
  • No permiten acreditar el IVA relacionado. 
  • No generan un saldo a favor. 

¿Qué son las actividades no objeto del IVA? 

Las actividades no objeto son aquellas que quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto conforme al artículo 4°-A de la Ley. Entre otros supuestos, comprende actos o actividades que el contribuyente no realiza en territorio nacional, así como determinadas actividades distintas de las señaladas en el artículo 1°. 

Son diferentes a las actividades exentas porque, en una exención, la operación se encuentra dentro del ámbito del impuesto, pero la Ley establece que no se pagará. En una actividad no objeto, el acto no se encuentra sujeto al IVA. 

Esta clasificación también importa para el acreditamiento. Cuando un contribuyente realiza actividades gravadas y actividades no objeto, el IVA de ciertos gastos de uso indistinto puede quedar sujeto a la mecánica de proporción prevista por la Ley.  

 

¿Qué es el IVA trasladado? 

El IVA trasladado es el impuesto que las empresas deben agregar al precio de los productos y servicios que comercializan, de acuerdo con la normativa vigente. Este monto es recaudado por el negocio al momento de la venta y, posteriormente, enterado al Servicio de Administración Tributaria (SAT).  

El artículo 1° establece que debe trasladarse de manera expresa y por separado, salvo los casos previstos por la legislación. Para profundizar en esta mecánica, puedes consultar cómo funciona el IVA trasladado, especialmente si necesitas revisar la relación entre facturación, cobro efectivo y la determinación mensual. 

El IVA trasladado forma parte del flujo de efectivo y debe ser registrado correctamente para evitar inconsistencias fiscales, por lo que en la práctica contable conviene identificar por separado el IVA trasladado, el pendiente de trasladar, el acreditable, el retenido y los saldos a favor o a cargo. Esta separación facilita la conciliación y reduce diferencias entre contabilidad, CFDI y declaraciones.  

 

¿Qué es el IVA acreditable y cómo se utiliza? 

El IVA acreditable es aquel que las empresas y personas físicas con actividad empresarial pueden restar del impuesto a cargo que deben pagar al SAT. Es el IVA que se paga en la adquisición de bienes o servicios necesarios para la operación de su negocio.  

El artículo 4° define el acreditamiento como la posibilidad de restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar la tasa correspondiente a los valores de los actos o actividades. Sin embargo, no todo IVA pagado se convierte en acreditable. El artículo 5° establece los requisitos que se deben cumplir para que el IVA sea acreditable, entre los que se encuentran: 

  • Corresponde a bienes y servicios indispensables para la realización de actividades. 
  • El IVA fue trasladado expresamente al contribuyente. 
  • El IVA trasladado fue efectivamente pagado en el periodo de que se trate. 

 

Adicionalmente, existen reglas específicas para retenciones, inversiones, importaciones y gastos relacionados con actividades mixtas. 

 

¿Qué pasa con el IVA acreditable cuando realizas actividades exentas? 

Cuando un contribuyente realiza actividades exentas de IVA, el tratamiento fiscal de sus gastos depende de la relación que exista entre cada erogación y sus actividades. El artículo 5° distingue entre: 

  • Gastos destinados exclusivamente a actividades gravadas o tasa 0%. 
  • Gastos destinados exclusivamente a actividades por las que no se debe pagar IVA. 
  • Gastos utilizados indistintamente para ambos tipos de actividades. 

 

Por eso no puede aplicarse automáticamente el mismo tratamiento a todo el IVA pagado durante el mes. Primero debe identificarse el destino de cada adquisición, servicio, gasto o inversión.  

Esta revisión es especialmente importante para empresas que combinan servicios exentos con operaciones gravadas. En estos casos, el IVA acreditable puede disminuir respecto del impuesto pagado a proveedores, y el porcentaje de acreditamiento debe determinarse conforme a la mecánica establecida por la Ley.  

 

Cuando solo realizas actividades gravadas 

Si el contribuyente realiza exclusivamente actividades por las que debe pagar IVA o a las que corresponde la tasa cero, el IVA trasladado o pagado en la importación relacionada con adquisiciones, servicios o uso o goce temporal de bienes puede ser acreditable en su totalidad, siempre que cumpla los demás requisitos del art. 5°. 

Esto incluye los gastos usados exclusivamente para realizar dichas actividades. Por ejemplo, si una empresa vende mercancías gravadas y adquiere un servicio de logística indispensable para esas ventas, el IVA de ese servicio puede ser acreditable si la operación cumple los requisitos legales. 

La tasa cero se incluye en esta lógica, por eso, una empresa cuyas actividades están gravadas a tasa 0%, no pierde el derecho al acreditamiento. La clave es que exista una relación comprobable entre el gasto y las actividades por las que se debe pagar el impuesto o se aplica la tasa 0%. 

 

Cuando solo realizas actividades exentas 

Si un gasto, servicio, adquisición o uso o goce temporal de bienes se utiliza exclusivamente para realizar actividades por las que no se debe pagar IVA, el impuesto trasladado o pagado en la importación relacionado con ese gasto no es acreditable conforme al artículo 5°, fracción V.  

Por ejemplo, si un prestador realiza exclusivamente servicios médicos exentos y paga IVA por un servicio administrativo utilizado únicamente para desarrollar esa actividad, ese IVA no puede tratarse como acreditable simplemente porque aparece desglosado en una factura. 

Además de revisar el CFDI, es necesario conocer el destino del gasto y la naturaleza de las operaciones que realiza el contribuyente.  

En consecuencia, cuando todas las actividades son exentas, el IVA pagado a proveedores puede convertirse en un costo o gasto para efectos financieros y fiscales según corresponda, pero no puede restarse del IVA trasladado por las operaciones exentas no generan IVA a cargo.  

 

Cuando realizas actividades gravadas y exentas 

Cuando se realizan simultáneamente actividades gravadas o a tasa 0% y actividades exentas, el tratamiento depende del destino de cada gasto. El IVA de gastos para actividades gravadas o tasa cero pueden acreditarse en su totalidad; el correspondiente a gastos para actividades exentas no es acreditable.  

La dificultad aparece con los gastos usados indistintamente para ambas actividades. En esos casos, la Ley establece que el acreditamiento procede únicamente en la proporción que representan las actividades gravadas o a tasa 0% respecto del total de las actividades consideradas para la mecánica correspondiente.  

Para obtener la proporción mensual, se divide el valor de las actividades por las que se debe pagar IVA o se aplica tasa 0% entre el valor total de las actividades que deben considerarse conforme a la Ley. El resultado se aplica al IVA de los gastos de uso indistinto. 

En inversiones existen reglas específicas y posibles ajustes, por lo que no deben tratarse exactamente igual que los gastos ordinarios.  

 

Ejemplo de acreditamiento en actividades gravadas y exentas 

Supongamos que una empresa realiza durante el mes $800,000.00 de actividades gravadas y $200,000.00 de actividades exentas. La proporción de actividades gravadas sería: 

800,000 / 1,000,000.00 = 80% 

Si durante el mismo periodo la empresa pagó $50,000.00 de IVA por gastos utilizados indistintamente para ambas actividades, el IVA potencialmente acreditable por esos gastos sería: 

50,000.00 x 80% = $40,000.00 

Los $10,000 restantes no serían acreditables bajo esta mecánica. 

Este ejemplo representa la lógica básica del prorrateo mensual, pero el cálculo real debe considerar la naturaleza de las operaciones, las reglas específicas del artículo 5°, el tratamiento de las inversiones y, cuando resulte aplicable, las disposiciones de los artículos 5°-A y 5°-B. Este último permite, bajo sus condiciones, utilizar una proporción basada en el año de calendario inmediato anterior en lugar de la mecánica mensual.

¿Qué es el IVA retenido? 

El IVA retenido es el impuesto que un contribuyente debe retener al proveedor y posteriormente enterar a la autoridad fiscal. La obligación no aplica a todas las operaciones, depende de los casos previstos en el artículo 1°-A de la LIVA.  

Entre los supuestos se encuentran determinadas operaciones en las que una persona moral: 

  • Recibe servicios personales independientes de una persona física, reteniéndose dos terceras partes del IVA trasladado. 
  • Renta un inmueble a una persona física. 
  • Recibe servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes), reteniendo el 4%. 

 

El retenedor debe efectuar la retención al momento de pagar la contraprestación y enterarla conforme a los plazos establecidos; es decir, en la declaración mensual a más tardar el día 17 del siguiente mes en que se efectuó la operación. 

 

¿Cómo se relaciona el IVA con la DIOT? 

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) informa al SAT sobre operaciones realizadas con proveedores relacionadas con el IVA. El artículo 32, fracción VIII, contempla información sobre pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en operaciones con proveedores, incluyendo el desglose por las tasas correspondientes y determinadas actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.  

Para presentar la DIOT se requiere que la información de proveedores sea consistente con los registros contables y fiscales del periodo. Las facturas, pagos, retenciones y clasificación de operaciones deben revisarse antes de generar el reporte.  

La DIOT se presenta mediante la plataforma establecida por el SAT, pero para presentar la DIOT debe verificarse si el contribuyente está obligado o cuenta con una facilidad aplicable. Para complementar este tema, te invitamos a consultar “Qué es la DIOT y quiénes deben presentarla”.  

 

¿Cómo afectan las actividades exentas a la DIOT? 

Las actividades exentas también se contemplan en la DIOT; la información de las operaciones con proveedores también debe considerar las actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago del IVA.  

Para presentar la DIOT, conviene revisar que los proveedores, importes, tasas y tratamientos registrados coincidan con la información fiscal disponible y con la contabilidad del periodo. Una clasificación incorrecta puede provocar diferencias entre el reporte y la determinación mensual del impuesto.  

 

¿Qué información debes conciliar antes de presentar la DIOT? 

Es recomendable conciliar  

  • Los CFDI recibidos. 
  • Los pagos realizados. 
  • El IVA trasladado por proveedores. 
  • Las retenciones. 
  • El IVA acreditable. 
  • Los registros contables del periodo. 

 

También debe revisarse que las operaciones estén clasificadas conforme a su tratamiento fiscal.  

El objetivo es que el reporte presentado al SAT tenga correspondencia con la información que sustenta el cálculo del IVA. Una conciliación eficiente puede detectar facturas duplicadas, CFDI cancelados, pagos que no corresponden al periodo, diferencias entre IVA registrado y efectivamente pagado o proveedores cuyo tratamiento requiere revisión.  

Es una práctica especialmente importante cuando existen actividades mixtas, porque los datos de proveedores también sirven como base para determinar qué IVA puede acreditarse.  

 

¿Cómo sacar el IVA? 

Para determinar el IVA mensual debe partirse de las operaciones relevantes para el impuesto y del momento en que se considera realizado el pago, conforme a lo establecido en la Ley. De manera simplificada, la determinación parte del IVA causado o trasladado menos el IVA acreditable que reúna los requisitos. También deben considerarse las retenciones y demás conceptos que correspondan. 

Una representación básica es:  

IVA causado – IVA acreditable – IVA retenido acreditable, cuando proceda 

Por ejemplo, si el IVA causado es de $80,000.00 y existe IVA acreditable por $55,000.00, el resultado preliminar del IVA a cargo sería de $25,000.00.  

Sin embargo, este cálculo no debe hacerse únicamente sumando los importes de los CFDI, es necesario verificar que el impuesto acreditable haya sido efectivamente pagado, que el gasto cumpla los requisitos y que el impuesto esté trasladado correctamente y separado.  

Para una revisión operativa, puede ser útil consultar “Cómo registrar el IVA contablemente”. 

 

¿Qué es un saldo a favor de IVA? 

El artículo 6° de la LIVA contempla el tratamiento de los saldos a favor, el cual se da cuando, después de realizar la determinación correspondiente, el IVA acreditable procedente supera el impuesto a cargo del periodo. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una empresa realiza actividades a tasa cero y durante el periodo incurre en compras o gastos que generan IVA acreditable. 

Para determinar correctamente el saldo es necesario confirmar que todo el IVA incluido como acreditable cumple los requisitos legales. Antes de solicitar una devolución o utilizar un saldo conforme a las opciones permitidas, conviene revisar el origen de cada importe y conservar la documentación que sustente el acreditamiento.  

 

Importancia del IVA 

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es fundamental en los sistemas fiscales ya que contribuye significativamente al desarrollo del país, especialmente porque grava tanto a personas físicas como a personas morales.  

  • Es una de las principales fuentes de ingresos para el gobierno, al gravar el consumo de bienes y prestación de servicios, proporciona una base tributaria amplia y estable. 
  • Incentiva a las empresas a formalizarse y emitir facturas para acreditar el IVA y reducir su carga fiscal.  
  • Actúa como un estabilizador económico para hacer frente a fluctuaciones económicas, siendo una fuente de financiamiento más predecible para el gobierno. 

 

¿Por qué es importante entender el IVA? 

El IVA es fundamental en la contabilidad de cualquier empresa. Entender su cálculo, registro y acreditamiento permite llevar un control preciso de los ingresos y egresos, facilitando la elaboración de estados financieros, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios de un saldo a favor para solicitar la devolución del impuesto. 

Además, conocer los tipos de IVA, la base imponible y las exenciones permite tomar decisiones estratégicas sobre precios, costos y productos para optimizar la rentabilidad de empresas y emprendimientos. 

Por otro lado, entender los aspectos legales del IVA es indispensable para evitar multas y sanciones por incumplimientos.  

 

Errores frecuentes al calcular y declarar el IVA 

  • Asumir que todo IVA trasladado por los proveedores es acreditable. 
  • Confundir actividades exentas con las tasa cero. 
  • Tratar la tasa fronteriza como una tasa automática.  
  • Acreditar IVA de actividades exentas. 
  • No aplicar la proporción correspondiente a gastos de uso indistinto. 
  • Acreditar el IVA antes de que haya sido efectivamente pagado. 
  • No identificar correctamente las retenciones. 
  • Considerar el IVA de CFDI cancelados. 
  • Tener diferencias entre la contabilidad, la declaración mensual y la DIOT.  
  • No separar el IVA acreditable del IVA no acreditable.  

 

Cuando el cálculo del IVA depende de revisar grandes volúmenes de CFDI, la conciliación manual puede dificultar la identificación de diferencias entre la información del SAT y los registros del contribuyente. Apoyarte de un software fiscal para calcular y conciliar el IVA, como Siigo Fiscal, permite consultar, descargar y sincronizar la información fiscal para centralizar la revisión y dar seguimiento a sus estatus.  

 

¿Qué pasa si no pagas el IVA? 

Cuando existe IVA a cargo y no se paga dentro del plazo correspondiente pueden generarse consecuencias fiscales como la actualización, recargos, conforme lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y, en su caso, multas conforme a las disposiciones aplicables, que aumenten significativamente el monto a pagar.  

Los artículos 81 y 82 del CFF establecen las siguientes multas: 

  • Por no presentar la declaración: desde $1,810.00 hasta $22,400.00. 
  • Por presentar la declaración fuera del plazo: desde $1,810.00 hasta $44,790.00. 

 

Ante dudas, los montos actualizados las puedes encontrar en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.  

 

Preguntas frecuentes sobre el IVA 

¿Qué ocurre si tengo más IVA acreditable que IVA trasladado? 

Si el IVA acreditable supera el IVA a cargo del periodo, puede generarse un saldo a favor, el cual puede acreditarse en periodos posteriores o solicitarse en devolución.  

 

¿Por qué es importante conciliar el IVA con los CFDI? 

Los CFDI constituyen una fuente primordial para comprobar las operaciones que originan el IVA trasladado y el pagado a proveedores. La conciliación permite identificar diferencias antes de presentar las declaraciones correspondientes.

  

¿Qué sucede si no presento mi declaración de IVA? 

Ante la omisión de la declaración mensual de IVA, el contribuyente queda sujeto a multas y, si existe impuesto a cargo, la falta de pago puede generar actualización y recargos que se adicionan al monto total a pagar.

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Escrito por:

Valerin Sabattino