
Si recibiste una carta invitación del SAT, es normal buscarla en el Buzón Tributario, ya que ahí llegan los comunicados de la autoridad fiscal. Sin embargo, la aclaración se envía desde Mi Portal del SAT, dentro del apartado de Aclaraciones > Solicitud. Saber esto es clave porque muchos contribuyentes pierden tiempo buscando por dónde contestar en el lugar equivocado.
En esta guía te explicamos cómo contestar una carta invitación del SAT, qué documentación reunir y cuáles son los plazos para responder sin generar sanciones ni retrasos en tu situación fiscal.
La respuesta formal de la carta invitación se presenta como una aclaración dentro del sistema del SAT, siguiendo la ruta: Portal SAT > Trámites y servicios > Herramientas de cumplimiento > Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud > Aclaraciones > Solicitud.
Accediendo con el RFC y la contraseña, el contribuyente podrá capturar el motivo de su aclaración, adjuntar la documentación solicitada por la autoridad y generar un folio de seguimiento.
El Buzón Tributario funciona como canal de notificación, no de respuesta. Ahí se recibe la carta invitación, el requerimiento o cualquier comunicado emitido por la autoridad, y conviene revisarlo con frecuencia para no perder plazos. Una vez identificado el comunicado, el trámite de respuesta se realiza en Mi Portal.
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Antes de iniciar la aclaración conviene revisar algunos datos:
También es recomendable tener a la mano una copia de la carta invitación para agregar cualquier otra especificación para que la autoridad pueda relacionar correctamente la solicitud con el requerimiento. Por último, es necesario tener preparada la compilación de archivos que soporten la solicitud presentada.
Verificar toda esta información antes de empezar el proceso permite evitar interrupciones y acelera la captura de la aclaración correspondiente.
El primer paso es entrar a Mi Portal del SAT con el RFC y la contraseña registrada ante la autoridad, siguiendo la ruta:
Portal SAT > Trámites y servicios > Herramientas de cumplimiento > Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud > Registro de aclaración
Una vez dentro, accede al menú de “Servicios por Internet” donde se agrupan las opciones de trámites, servicios y solicitudes disponibles.
Dentro de las opciones de Servicios por Internet, la ruta es Servicio o Solicitudes > Aclaraciones > Solicitud. Ahí debe elegirse la opción relacionada con el comunicado recibido, identificando el trámite específico según lo señalado en la carta invitación o requerimiento.
En la pantalla “En Trámite” conviene seleccionar la opción que coincida con el motivo señalado por la autoridad, ya sea inconsistencias en declaraciones, discrepancias de ingresos o revisión de CFDI. Compara el motivo del comunicado con la descripción del trámite antes de continuar.
En este paso se debe llenar el formato de respuesta para una carta invitación del SAT, donde se redacta un escrito libre y se adjunta la documentación soporte. Un texto de aclaración breve, claro y sustentado en documentos facilita la revisión de la autoridad y un desenlace favorable.
Se deberá escribir el asunto en pocas palabras, por ejemplo: “Respuesta a carta invitación con folio [xxxx]” y en el cuerpo de la aclaración señalar:
En la explicación, es necesario dejar en claro si ya se presentaron las declaraciones correspondientes, si se realizaron las declaraciones complementarias necesarias para solventar el error (e integrar los folios y acuses de recibo de dichas presentaciones) o si se trata de un error en los sistemas internos del SAT que no reflejan la información correctamente.
Un ejemplo que puedes seguir para tu escrito libre es:
“Por medio del presente, en atención a la carta invitación con folio [xxxx], manifiesto que las operaciones observadas corresponden a [motivo]. Se adjunta la documentación que soporta lo señalado, incluyendo folios, CFDI y estados de cuenta, con la finalidad de aclarar la situación fiscal correspondiente y dar cumplimiento a lo requerido. Así mismo, solicito que se tome por atendida la carta invitación.”
Es recomendable preparar un papel de trabajo para responder al SAT según el motivo específico señalado en el comunicado y consultando con un profesional ante cualquier duda.
Adjuntar la propia carta invitación o comunicado recibido, en formato PDF, que incluye el folio que identifica el trámite permite a la autoridad ubicar de inmediato el expediente y el motivo de la revisión, evitando confusiones cuando un contribuyente tiene más de un comunicado pendiente. La autoridad valida que la información capturada en la aclaración coincida exactamente con la que aparece en la carta invitación original.
En caso de que la situación señalada en la carta invitación se relacione con la presentación de declaraciones, será necesario adjuntar el acuse de recibo de la declaración presentada en el periodo señalado para comprobar que se cumplió con la obligación fiscal. Así mismo, se puede enviar los acuses de pago relacionados para demostrar el pago del impuesto.
Si se trata de una inconsistencia por errores en las declaraciones, es necesario primero presentar la declaración complementaria que corrige la situación. En la aclaración, se deberá incluir el acuse de la declaración complementaria y de pago, en caso de corresponder.
Cuando el motivo de la carta invitación se relacione con discrepancias ingresos, pagos y CFDI, es necesario incluir los comprobantes correspondientes, estados de cuenta bancaria y documentación adicional que complemente el respaldo del origen y destino de los recursos declarados. Puntualmente, y según el caso, es conveniente adjuntar:
Cada carta invitación señala un plazo específico para atenderla; lo recomendable es hacerlo tan pronto como sea posible para evitar un requerimiento formal con consecuencias más rigurosas como auditorías o sanciones.
El plazo para responder una carta invitación del SAT suele contarse a partir de la fecha de notificación en el Buzón Tributario.
Una vez enviada la aclaración, el sistema genera un acuse con el folio del trámite, el cual permite dar seguimiento al caso desde la ruta: Portal SAT > Trámites y servicios > Herramientas de cumplimiento > Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud > Consulta tus aclaraciones.
Desde esta sección puede consultarse si la autoridad ya revisó la información, si solicita documentación adicional y permite anexar archivos o cancelar la solicitud de aclaración.
Dar un seguimiento periódico evita que el caso quede inactivo por falta de respuesta a una solicitud de información complementaria por parte de la autoridad.
Revisar el comunicado con detalle antes de capturar la solicitud, comparar cada requisito con la documentación a anexar y tener una organización meticulosa de los archivos generados por el sistema al momento de presentar la solicitud, aumenta la probabilidad de que la situación pueda resolverse de forma más rápida y favorable.
Si el envío de tu aclaración no aparece disponible en Mi Portal conviene verificar primero que la búsqueda esté siendo realizada utilizando el folio del trámite, incluido en el acuse de recibo generado una vez enviada la solicitud de aclaración. También puedes buscar el trámite por medio de los filtros de la fecha en que se envió.
Si el problema persiste, es preferible comunicarte directamente con el SAT para confirmar la recepción de la solicitud, así como para hacerles saber que no puedes visualizarlo en el sistema; en algunas ocasiones, puede tratarse de errores técnicos del sistema de la autoridad, por lo que es importante hacerles saber esta situación para que te ofrezcan apoyo.
Cuando la carta invitación señala un error real en la información declarada, es importante presentar una declaración complementaria antes de la aclaración para incluir estas acciones correctivas en tu escrito. Esto permite corregir la situación fiscal y presentar evidencia de que el problema ya fue resuelto.
En estos casos, es preferible contar con el apoyo de un contador, ya que la declaración complementaria puede tener efectos en otros periodos o en declaraciones relacionadas, por lo que es necesario revisar el caso completo.
Las consecuencias de no responder una carta invitación incluyen un requerimiento formal o acciones punitivas derivadas de la omisión de una obligación fiscal, dependiendo de la inconsistencia señalada. Sin embargo, es preferible presentar la aclaración lo antes posible, responder tarde es mejor que no responder en absoluto, ya que muestra disposición del contribuyente para corregir o aclarar la situación fiscal.
Antes de que venza el plazo, si consideras que no podrás tener toda la evidencia lista para presentar la aclaración, se puede solicitar una prórroga. Buscar asesoría de un profesional contable ayuda a valorar las consecuencias específicas y a definir la estrategia más adecuada para atender el comunicado y evitar sanciones mayores.
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