Permanencia en RESICO: señales que pueden poner en riesgo a tus clientes
La permanencia en RESICO para personas físicas depende de más que solo mantenerse por debajo del límite de ingresos. Para conservar este régimen, los contribuyentes deben cumplir determinadas obligaciones fiscales, mantener actualizada su información ante el SAT, emitir y conservar CFDI y atender las declaraciones correspondientes.
Para un contador, el reto está en detectar a tiempo las situaciones que pueden provocar un cambio de régimen, como ingresos que se acercan al tope, actividades económicas que dejan de ser compatibles, omisión de pagos o inconsistencias que lleven al SAT a actualizar la situación fiscal del contribuyente. Por eso, durante todo el ejercicio se deben hacer revisiones que aseguren la permanencia en RESICO.
RESICO 2026: reglas para permanecer en el régimen
El marco sobre requisitos y obligaciones del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas está definido en los artículos del 113-E al 113-I de la Ley del ISR y en las reglas del capítulo 3.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Estas disposiciones establecen quiénes pueden tributar en el régimen, cuáles son sus obligaciones y en qué situaciones dejan de ser aplicables sus beneficios.
Artículo 113-E: requisitos, exclusiones y pagos mensuales del ISR
El artículo 113-E establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes pueden tributar en RESICO cuando sus ingresos propios de esas actividades no excedan de 3.5 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior. Si durante el año superan ese monto, dejan de aplicar las disposiciones del régimen a partir del mes siguiente a aquel en que se rebase el límite.
El mismo artículo contempla exclusiones de contribuyentes que no pueden tributar bajo RESICO, entre los que se encuentran
- Socios, accionistas o integrantes de una persona moral, salvo supuestos específicos.
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- Quienes obtengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Quienes perciban determinados ingresos señalados en el artículo 94 de la LISR.
En cuanto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), el pago mensual es definitivo y se debe presentar la declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente. La determinación del impuesto se realiza sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin aplicar deducciones, conforme a tasas que van de 1% a 2.5%, dependiendo del nivel de ingresos conforme a la siguiente tabla:
| Monto de ingresos mensuales, sin IVA |
Tasa aplicable |
| Hasta 25,000.00 |
1.00% |
| Hasta 50,000.00 |
1.10% |
| Hasta 83,333.33 |
1.50% |
| Hasta 208,333.33 |
2.00% |
| Hasta 3,500,000.00 |
2.50% |
Artículo 113-F: declaración anual
El artículo 113-F contempla la declaración anual de RESICO y establece que debe considerar los ingresos efectivamente cobrados durante el ejercicio, amparados por CFDI y sin incluir IVA ni aplicar deducciones. El cálculo utiliza las tasas establecidas para el régimen y permite disminuir el ISR pagado en las declaraciones mensuales y, cuando corresponda, las retenciones efectuadas por personas morales.
Sin embargo, es importante considerar que la regla 3.13.7 de la RMF señala que las personas físicas que únicamente tributen en RESICO y estén al corriente de sus obligaciones mensuales, pueden considerar sus pagos mensuales como definitivos y quedan relevados de presentar la declaración anual.
La obligación de la declaración anual entra en acción cuando, además de RESICO, se obtienen ingresos por sueldos y salarios o intereses; o cuando el contribuyente tiene operaciones en copropiedad de un negocio o un arrendamiento.
Artículo 113-G: obligaciones formales del SAT
En el artículo 113-G se concentran varias obligaciones que inciden directamente en la permanencia en el régimen. Entre ellas están:
- Mantener actualizado el RFC.
- Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.
- Emitir CFDI por los ingresos efectivamente cobrados.
- Conservar los comprobantes de gastos e inversiones.
- Expedir CFDI por las operaciones realizadas.
También establece la obligación de presentar los pagos mensuales y la declaración anual cuando corresponda.
La facturación, la información del RFC y el cumplimiento de las declaraciones forman parte de la situación fiscal que el contador debe monitorear para asegurar la permanencia en RESICO.
¿Qué requisitos se deben cumplir para permanecer en RESICO en México?
En términos generales, para permanecer en el régimen el contribuyente debe mantenerse por debajo del límite de ingresos, cumplir con las obligaciones fiscales y realizar los pagos de impuestos correspondientes de forma oportuna.
RFC activo y opinión de cumplimiento
El contribuyente debe estar activo en el RFC y mantener actualizada su información fiscal. Además, el artículo 113-H establece como requisito estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y no encontrarse en el listado del artículo 69-B del CFF.
Consultar la opinión de cumplimiento del SAT de forma periódica permite identificar situaciones que requieren atención antes de que se conviertan en un problema para la operación fiscal del cliente. Es necesario observar si existen obligaciones pendientes o circunstancias que afecten la situación fiscal.
CFDI, e.firma y buzón tributario
El artículo 113-G exige contar con comprobantes por los ingresos efectivamente cobrados, conservar los comprobantes de gastos e inversiones y emitir CFDI a los clientes por las operaciones realizadas.
También es necesario tener la e.firma vigente, sin la cual no se puede facturar. Y mantener activo y revisar el Buzón Tributario, así como tener los medios de comunicación actualizados, ya que es el canal de comunicación de la autoridad para enviar notificaciones o requerimientos al contribuyente.
Para 2026, el SAT señala que las personas físicas que se inscriban, reanuden actividades o actualicen sus actividades y obligaciones para tributar en RESICO tienen como fecha límite el 31 de diciembre del mismo año para habilitar su buzón, de acuerdo con las reglas y artículos transitorios aplicables.
Ingresos y actividades compatibles
El límite de 3.5 millones de pesos es uno de los principales puntos de control de la permanencia. Para revisar la permanencia, el contador debe considerar los ingresos que efectivamente correspondan al límite establecido en la LISR y las reglas que precisan qué conceptos se excluyen de dicho cálculo. Por ejemplo, la regla 3.13.4 de la RMF contempla determinados ingresos extraordinarios que no se consideran para el límite.
También debe revisarse que las actividades económicas del cliente continúen dentro de lo supuestos permitidos. La regla 3.13.3 establece que la opción por RESICO se ejerce por la totalidad de las actividades empresariales, profesionales o de otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, con las restricciones de ciertos ingresos obtenidos mediante plataformas tecnológicas.
Una modificación en las actividades, nuevos servicios, incorporación de socios o cambios en la forma de generar ingresos debe revisarse antes de asumir que el contribuyente puede continuar en el régimen.
¿Quiénes no pueden permanecer en RESICO?
No pueden permanecer en RESICO las personas físicas que queden sujetos a alguno de los supuestos de exclusión previstos en el art. 113-E o aquellos contribuyentes que incumplan las condiciones y obligaciones que exige el régimen.
Entre las exclusiones se encuentran:
- Personas físicas que formen parte de una empresa o consideradas “parte relacionada”.
- Obtención de ingresos por plataformas digitales, tratándose de aplicaciones de transporte, entregas u hospedaje.
- Quienes cobren bajo ingresos asimilados a salarios como consejeros, administradores, comisarios o gerentes generales.
- Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Quienes perciban determinados ingresos del artículo 94 de la LISR.
Señales de que un cliente está en riesgo de salir de RESICO
Para un contador, algunas señales que requieren especial atención:
- Ingresos acumulados que se aproximan al límite anual.
- Nuevas actividades económicas que son incompatibles con el régimen.
- CFDI emitidos que no coinciden con los ingresos declarados.
- Pagos mensuales omitidos.
- Información desactualizada en el RFC.
- Problemas con el Buzón Tributario.
- Una opinión de cumplimiento con inconsistencias.
El artículo 113-G prevé que, si el SAT detecta ingresos sin los CFDI correspondientes, el contribuyente dejará de tributar en RESICO.
Una revisión preventiva debería integrar ingresos cobrados, CFDI, declaraciones y situación fiscal, para identificar una variación mientras todavía puede corregirse.
Causas de salida del régimen
La salida de RESICO puede producirse por distintas causas, desde voluntad propia hasta el incumplimiento de obligaciones fiscales.
Superar el tope anual de ingresos
Cuando los ingresos anuales considerados para el régimen exceden los 3.5 millones de pesos, dejan de ser aplicables las disposiciones de RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que se supera el monto. El contribuyente es automáticamente regresado al régimen fiscal en el que tributaba antes de ser parte de RESICO.
Sin embargo, se permite volver al régimen cuando en el ejercicio inmediato anterior no se exceda nuevamente el límite y se esté al corriente con las obligaciones fiscales.
Omitir pagos o incumplir obligaciones
El artículo 113-I establece que omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presentar la declaración anual cuando corresponda, ocasiona que el contribuyente deje de tributar conforme al régimen, además de implicar el pago de multas, recargos y actualizaciones.
También existe riesgo cuando se incumplen las obligaciones previstas en el art. 113-G, por ejemplo, ingresos sin CFDI.
Salida por actualización del SAT
La regla 3.13.22 de la RMF establece que el SAT puede verificar los requisitos y, si el contribuyente no se ubica en los supuestos del régimen, actualizar sus obligaciones fiscales para colocarlo en el régimen que corresponda.
La revisión de la permanencia no debe limitarse a lo que el contribuyente declara, sino que también es importante contrastar la información fiscal que existe en los sistemas de la autoridad.
¿Qué hacer si un cliente deja de tributar en RESICO?
El primer paso es identificar la causa y la fecha en que se actualizó el supuesto de salida. No se debe tratar igual un exceso de ingresos que una omisión de declaraciones o una modificación en las actividades económicas, porque cada supuesto puede generar efectos diferentes en el cálculo de ISR y en las obligaciones posteriores.
Cuando la salida deriva de un punto en el artículo 113-E, la regla 3.13.5 establece que debe presentarse el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones mediante la ficha 28/CFF. A partir de la salida, el contribuyente debe cumplir las obligaciones del régimen que corresponda.
La propia regla contempla el tratamiento de los pagos realizados durante el ejercicio en RESICO y la forma de calcular los pagos provisionales posteriores, dependiendo de si esos pagos se consideran definitivos.
Checklist para monitorear la permanencia de tus clientes
Para monitorear la permanencia en RESICO, el contador puede revisar de forma periódica:
- RFC: verificar que se encuentre activo y que las actividades y obligaciones estén actualizadas y correspondan a la realidad.
- Ingresos: monitorear el acumulado y compararlo con el tope, considerando las reglas aplicables.
- Actividades: confirmar que las actividades económicas continúen siendo compatibles con RESICO.
- CFDI: revisar facturación, cancelaciones e ingresos efectivamente cobrados.
- Declaraciones: comprobar que los pagos mensuales se hayan presentado y pagado oportunamente.
- Cumplimiento: consultar periódicamente la opinión de cumplimiento y revisar posibles inconsistencias.
- Buzón Tributario: verificar que esté habilitado y que las comunicaciones del SAT sean atendidas.
- E.firma: confirmar su vigencia.
- Situación fiscal: revisar si existen cambios registrados por el SAT que puedan modificar el régimen.
Te recomendamos: conciliar los CFDI con las declaraciones del SAT
Para hacer este seguimiento más eficiente, se puede centralizar el control fiscal de tus clientes con Siigo Fiscal, utilizando información de sus CFDI para una revisión preventiva con el fin de detectar cambios mientras exista un margen para actuar.
Preguntas frecuentes sobre el cambio
- ¿Qué aviso debe presentarse al salir de RESICO?
La regla 3.13.5 de la RMF establece que la persona física debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, mediante la ficha 28/CFF para hacer el cambio de régimen.
- ¿Cómo saber si estás en riesgo de salir de RESICO?
Se puede detectar revisando cuatro elementos: ingresos acumulados, actividades económicas, cumplimiento de obligaciones y correspondencia entre CFDI y declaraciones. También conviene revisar la opinión de cumplimiento y las comunicaciones recibidas mediante el Buzón.
- ¿Qué pasa si un contribuyente deja de cumplir los requisitos de RESICO?
Si el contribuyente deja de cumplir con los requisitos, puede hacer un cambio de régimen voluntario o el SAT realizará el cambio de forma automática, regresándolo al régimen fiscal en el que tributaba antes de ser parte de RESICO. De forma que deberá actualizar sus obligaciones y determinar el ISR bajo las reglas aplicables a su nueva situación fiscal.