RESICO en México: qué es, cómo funciona y cuándo conviene 

RESICO: todo lo que necesitas saber sobre el Régimen Simplificado de Confianza

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal en México creado para facilitar el cumplimiento de impuestos a pequeños negocios, emprendedores y empresas de reciente creación. Su objetivo es simplificar el cumplimiento fiscal, fomentando la formalización de los negocios.  

En este contenido abordaremos qué es el RESICO, quiénes pueden tributar en él, las obligaciones que implica y cuándo conviene frente a otros regímenes.  

¿Qué es el RESICO y para quién está diseñado? 

 

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que permite a ciertos contribuyentes aplicar tasas impositivas más bajas y una mayor simplicidad administrativa 

Idealmente, RESICO está diseñado para personas físicas con estructuras administrativas sencillas, que apenas inician operaciones o cuentan con recursos limitados, como pequeños emprendedores, pymes y profesionales independientes. Sin embargo, las personas morales también inscribirse bajo este régimen, aunque con reglas, límites y obligaciones diferentes. 

 

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¿Quién puede y quién no puede tributar en RESICO? 

 

La Ley del ISR establece los requisitos que las personas físicas y las personas morales deben cumplir para poder tributar y permanecer bajo el régimen de RESICO. Conocer estos criterios es fundamental para evitar cambios forzados de régimen.  

 

¿Quiénes pueden tributar en RESICO?  

De forma general, pueden tributar en RESICO los contribuyentes que no superen los límites de ingresos establecidos, teniendo en cuenta los diferentes topes aplicables según si eres persona física o persona moral.  

Adicional, es importante cumplir con otras características, como: 

  • Emitir CFDI por tus ingresos. 
  • Estar al día con las obligaciones fiscales. 

 

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¿En qué casos no aplica o se pierde el RESICO? 

Las principales razones por las que un contribuyente no puede tributar bajo RESICO o queda fuera del régimen, son:  

  • Exceder el límite establecido de ingresos anuales.
     
  • Cuando exista participación, control o vinculación relevante con otras sociedades mercantiles que desnaturalicen el esquema simplificado.
     
  • Cuando el contribuyente realice actividades o tribute en regímenes fiscales especiales que sean incompatibles con el esquema simplificado. 
     
  • Cuando el contribuyente aplique estímulos o tratamientos fiscales que no sean compatibles con la determinación simplificada del impuesto.
     
  • Cuando existan supuestos de residencia o esquemas internacionales 

 

¿Qué obligaciones fiscales implica el RESICO?  

 

El Régimen Simplificado de Confianza no elimina obligaciones fiscales, pero sí simplifica la determinación del ISR. Tributar en RESICO implica cumplir con un esquema basado en los ingresos efectivamente cobrados, con declaraciones periódicas y un soporte en los CFDI. 

Aunque algunas de las obligaciones fiscales varían dependiendo de si se trata de una persona física o moral, las generalidades de RESICO son: 

  • Presentar declaraciones mensuales de ISR (pagos provisionales o definitivos, según corresponda), a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. 
     
  • Presentar declaraciones mensuales de IVA, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. 
     
  • Presentar la declaración anual de ISR (según aplique).
     
  • Emitir CFDI por los ingresos percibidos.
     
  • Conservar y respaldar la información fiscal y contable.
     
  • Tener activo el buzón tributario y medios de contacto vigentes.  

 

¿Cómo se calcula el ISR en el RESICO? 

 

El cálculo de ISR para personas morales en RESICO se realiza aplicando el 30% sobre el resultado fiscal del ejercicio. Mientras que las personas físicas en el régimen simplificado aplican un rango de entre el 1% y el 2.5%, dependiendo del total de ingresos percibidos en el periodo.  

Cabe mencionar que los contribuyentes personas físicas bajo RESICO no pueden aplicar deducciones, ya que tienen una tasa impositiva preferencial. 

 

¿Cuándo conviene el RESICO frente a otros regímenes? 

 

  • Cuando tus ingresos están dentro del límite legal del régimen: 

El RESICO tiene topes anuales, si te mantienes dentro de ellos o prevés que durante el año no los superarás, puedes aprovechar los beneficios del régimen sin riesgo de expulsión.

 

  • Cuando tu estructura es simple: 

El régimen está pensado para contribuyentes sin estructuras de control cruzado, participación en múltiples sociedades o regímenes especiales. Así que, si tu negocio opera bajo una organización sencilla y pequeña, puedes sacar gran provecho de la simplificación administrativa que ofrece RESICO. 

 

  • Operas bajo flujo de efectivo: 

El ISR se calcula sobre ingresos efectivamente cobrados. Si tu negocio cobra de contado o con ciclos cortos, tributar bajo RESICO puede mejorar tu flujo financiero. 

 

  • Buscas menor carga administrativa 

En ciertos casos, el cálculo mensual es más sencillo y automatizable, especialmente cuando la facturación está correctamente emitida. Esto significa que puedes ahorrarte dolores de cabeza contables al ser RESICO. 

 

Preguntas frecuentes sobre el RESICO 

 

¿El SAT puede sacarme del RESICO? 

Sí, el SAT puede darte de baja de RESICO si: 

  • Rebasas el límite de ingresos. 
  • No realizas 3 o más pagos mensuales dentro del ejercicio fiscal. 
  • No cumples con las obligaciones fiscales correspondientes. 

 

¿Puedo volver a inscribirme en RESICO si salí del régimen? 

 

Sí. Si el contribuyente salió del régimen de forma voluntaria, tanto persona física como persona moral, puede regresar a RESICO presentando un aviso de actualización de actividades, siempre y cuando cumpla los requisitos para el régimen. 

Por otro lado, si el contribuyente (persona física o moral) es expulsado, puede volver a tributar bajo RESICO, siempre que: 

  • Cumpla nuevamente con los requisitos. 
  • No subsista la causa que originó la salida. 
  • Presente el aviso correspondiente.  

 

¿RESICO elimina la obligación de presentar la Declaración Anual? 

No en su totalidad. Las personas morales en RESICO sí están obligados a presentar la Declaración Anual.  

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos bajo sus actividades de RESICO, tienen la opción de no presentar la Declaración Anual.  

Asimismo, los contribuyentes AGAPES, cuyos ingresos no rebasen los $900,000.00 en el ejercicio, pueden optar por no presentar las declaraciones mensuales ni la anual; siempre y cuando emitan facturas electrónicas por sus operaciones. 

Recomendaciones clave para tributar correctamente en RESICO 

 

  • Monitoreo constante de ingresos 

Da un seguimiento constante a tus movimientos financieros y verifica los ingresos acumulados periódicamente. Algunas prácticas recomendables incluyen: 

– Llevar un acumulado mensual. 

– Proyectar ingresos del último trimestre. 

Esto te permitirá detectar con anticipación si estás cerca del tope legal para tomar decisiones antes de ser exceder el límite de ingresos. 

 

  • Seguimiento a los CFDI registrados en el SAT 

El ISR se determina con base en los ingresos efectivamente cobrados respaldados por CFDI. Si hay discrepancias entre lo facturado, lo cobrado y lo declarado, el SAT puede detectar inconsistencias fácilmente.  

Es clave conciliar periódicamente las facturas emitidas y recibidas, verificar cancelaciones y revisar complementos de pago.  

Herramientas como Siigo Fiscal permiten una sincronización con los visores de CFDI del SAT, facilitando la identificación de diferencias y validación de información antes de presentar declaraciones.  

 

  • Control de flujo de efectivo 

RESICO opera bajo flujo de efectivo: pagas ISR por los ingresos cobrados, no los facturados per se. Por eso es indispensable implementar procesos para controlar el flujo de efectivo, asegurando que cada ingreso esté correctamente identificado, mejorando la planeación financiera y las distorsiones fiscales. 

 

  • Planeación estratégica 

Muchos contribuyentes entran a RESICO por su simplicidad, sin analizar si su crecimiento será compatible con el régimen. Es recomendable: 

– Evaluar proyecciones de ingresos anuales. 

– Revisar si habrá cambios en la estructura societaria. 

– Analizar si se incorporarán nuevos socios o actividades.  

Lo ideal es proyectar hasta qué punto RESICO funcionará como el régimen para tu negocio para que puedas planear las etapas de crecimiento y prepararte para cuando sea necesario pasar a otro régimen que implique mayor carga tributaria.  

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