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Régimen de plataformas digitales: tasas SAT y obligaciones

régimen de plataformas digitales

El régimen de plataformas digitales establece las reglas fiscales para quienes venden bienes, prestan servicios o realizan actividades empresariales mediante aplicaciones y plataformas tecnológicas. En 2026 existen cambios relevantes en las retenciones de ISR. 

Hasta el 31 de diciembre de 2025, el mecanismo de retención automática de ISR por las operaciones realizadas mediante plataformas estaba dirigido principalmente a personas físicas. A partir de 2026, las personas morales también quedan sujetas a retención de ISR cuando venden bienes o prestan servicios mediante plataformas físicas.  

Para los contadores, estos cambios hacen indispensable llevar una correcta contabilidad digitalizada para revisar ingresos, CFDI, retenciones y declaraciones, y realizar conciliaciones que eviten diferencias entre la información de las plataformas, la contabilidad y los datos reportados al SAT. 

Retenciones ISR e IVA en plataformas digitales 2026 

Las plataformas tecnológicas funcionan como intermediarias y, en determinados supuestos, deben efectuar la retención de ISR e IVA a los contribuyentes que realizan actividades mediante ellas. El tratamiento depende de la actividad y de si el contribuyente proporcionó su RFC. 

 

¿Qué cambia en 2026? 

El cambio principal para las personas físicas es el incremento de 1% a 2.5% en la retención de ISR por enajenación de bienes y prestación de servicios generales.  

Por otro lado, a través de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, las personas morales se incorporan al esquema de retenciones cuando enajenan bienes o prestan servicios a través de plataformas tecnológicas, quedando sujetas a una retención de 2.5% sobre sus ingresos brutos. El importe retenido puede acreditarse contra el ISR de pagos provisionales o de la declaración anual.  

 

¿A quién aplica el régimen? 

El régimen comprende a las personas físicas con actividades empresariales mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, así como a las personas morales que enajenan bienes o prestan servicios por estos medios. 

Esto incluye a vendedores en marketplaces, prestadores de servicios, conductores, repartidores y personas que ofrecen hospedaje mediante plataformas.  

También intervienen las plataformas residentes en México y determinados residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente, cuando realizan las actividades de intermediación previstas en las disposiciones fiscales. Por eso, usar una aplicación extranjera no significa que el contribuyente quede fuera de las obligaciones fiscales en México. 

 

¿Cuáles son las tasas de ISR e IVA en plataformas digitales? 

Para las personas físicas, la tasa de retención de ISR depende de la actividad, como vemos a continuación: 

  • Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes: 2.1% 
  • Hospedaje: 4% 
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios: 2.5% 

Si el contribuyente no proporciona su clave de RFC a la plataforma, se retendrá una tasa del 20% 

Por otro lado, las personas morales tienen una tasa de retención del 2.5% y está sujeto al mismo aumento de tasa si no tiene registrado su RFC. 

En materia del Impuesto al Valor Agregado, la retención es del 50% del IVA trasladado, equivalente a 8%. Si no se cuenta con el RFC, la tasa sube al 100% del IVA, es decir, el 16%.  

 

¿Cómo se calculan el ISR y el IVA en el régimen de plataformas digitales? 

El cálculo del ISR parte del ingreso efectivamente percibido por la operación, separando el IVA del valor de la contraprestación. Por ejemplo, si una persona física vende un producto en $10,000.00 más IVA, el IVA trasladado sería de $1,600.00. Si la operación corresponde a la enajenación de bienes, la retención de ISR de 2.5% sería de $250.  

Si proporciona su RFC, la plataforma podría retener $800.00 de IVA, equivalente al 50% del impuesto trasladado. El resto del IVA deberá determinarse conforme a las reglas aplicables considerando, en su caso, el impuesto acreditable.  

El importe depositado en la cuenta bancaria no necesariamente representa el ingreso fiscal que debe registrarse, también deben identificarse las comisiones de la plataforma, las retenciones y los impuestos trasladados para evitar diferencias en la contabilidad.  

 

¿Cómo funciona la retención de ISR? 

La retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se efectúa sobre los ingresos correspondientes a las actividades realizadas mediante plataformas, sin considerar el IVA. La tasa depende de la actividad y no debe confundirse con la comisión que cobra la plataforma.  

 

Transporte y entrega de bienes 

Para transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes, la retención de ISR para personas físicas se mantiene en 2.1%, conforme al artículo 113-A, fracción I de la LISR. Por ejemplo, sobre ingresos de $20,000.00 sin IVA, la retención sería de $420.00.  

Para efectos de control, el contador debe verificar la actividad reportada por la plataforma, el ingreso efectivamente cobrado y la retención que aparece en el comprobante correspondiente.  

 

Hospedaje 

Las personas físicas que prestan servicios de hospedaje mediante plataformas digitales como Airbnb o Booking, mantienen una retención de 4% de ISR. El porcentaje se aplica sobre los ingresos correspondientes a la actividad, sin incluir el IVA.  

Así, si el ingreso gravable por hospedaje es de $30,000.00, la retención de ISR sería de $1,200.00. El contador debe verificar que el importe coincida con los CFDI y comprobantes emitidos por la plataforma.  

Es importante no confundir esta retención federal con el impuesto sobre hospedaje de carácter local, cuya tasa y obligaciones dependen de la entidad federativa donde se realice la actividad. La operación puede generar obligaciones fiscales federales y locales independientes. 

 

Venta de bienes y servicios generales 

Para la enajenación de bienes y prestación de servicios generales, la reforma de 2026 modificó la tasa de retención de ISR para personas físicas, pasando de 1% a 2.5%. Este es uno de los cambios que mayor impacto tiene para quienes venden productos mediante marketplaces como Amazon, Mercado Libre o Shopify o cobran servicios mediante aplicaciones.  

Por ejemplo, si una persona física obtiene $50,000.00 mediante una plataforma por la venta de bienes, la retención de ISR sería de $1,250.00, antes de considerar el tratamiento del IVA.  

En el caso de personas morales, la tasa también es de 2.5% cuando proporcionan su RFC, pero la retención tiene un fundamento específico en la Ley de Ingresos de la Federación 2026 y puede acreditarse contra el ISR de pagos provisionales o de la declaración anual.  

Te recomendamos: Contabilidad en la Nube para la declaración anual  

 

 

¿Cómo funciona la retención de IVA? 

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) sigue la lógica de la traslación y retención parcial o total, y el porcentaje general aplicable a la mayoría de las operaciones es de 16%. Cuando la plataforma cobra la contraprestación y el IVA por cuenta del vendedor o prestador del servicio, debe realizar la retención correspondiente en los supuestos de intermediación.  

La retención de IVA debe distinguirse del IVA acreditable, porque cada concepto tiene una función diferente en la determinación del impuesto.  

 

Retención con RFC registrado 

Cuando el contribuyente proporciona correctamente su RFC a la plataforma, la retención general en operaciones de intermediación es de 50% del VIA trasladado. Con una tasa de IVA de 16%, esto equivale a una retención efectiva de 8% sobre la contraprestación antes del impuesto.  

Por ejemplo, una operación de $10,000.00 genera $1,600.00 de IVA. La plataforma retendría $800 y el contribuyente recibiría el importe restante después de considerar las comisiones y tras cantidades que correspondan.  

Para determinar el impuesto mensual, el contador debe considerar el IVA causado, el IVA retenido y el IVA acreditable que cumpla los requisitos establecidos en la ley.  

 

Retención sin RFC 

Si una persona física o moral no proporciona su RFC, la plataforma está obligada por ley a aplicar una tasa de retención del 100% del IVA trasladado, es decir, el 16% completo.  

En materia del ISR, no registrar el RFC provoca que la tasa aumente al 20%. Sumando ambas retenciones, el contribuyente pierde, en automático, 36% de los ingresos brutos en la plataforma. 

 

Casos de residentes en el extranjero 

Las personas morales o entidades jurídicas residentes en el extranjero que no cuenten con un establecimiento permanente en México, pero que enajenen bienes o presten servicios de intermediación a través de plataformas digitales, quedan sujetas a retenciones específicas. El tratamiento depende de la naturaleza de la operación, del papel de la plataforma y de quién cobra la contraprestación. 

En materia de IVA, la LIVA establece supuestos específicos en los que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que prestan servicios digitales de intermediación deben efectuar retenciones, incluyendo casos en los que corresponde retener 100% del IVA cobrado.  

Cuando existe una plataforma extranjera, depósitos del extranjero o participantes no residentes, el análisis debe hacerse sobre la operación completa y no únicamente sobre el lugar donde está constituida la aplicación. 

 

Obligaciones fiscales ante el SAT 

Los contribuyentes que obtienen ingresos mediante plataformas digitales deben cumplir obligaciones fiscales y mantener un control sobre sus ingresos, CFDI, impuestos trasladados, retenciones y declaraciones.  

Entre las principales obligaciones se encuentran: 

  • Estar inscrito en el RFC con las actividades correspondientes. 
  • Expedir los comprobantes fiscales. 
  • Conservar los comprobantes de ingresos y retenciones. 
  • Presentar las declaraciones correspondientes.  

Para un despacho contable cuyo cliente utiliza varias plataformas, resulta preferible llevar el control mediante un sistema de contabilidad integral que permita concentrar la información de ingresos, impuestos y operaciones para facilitar las conciliaciones y reducir diferencias entre lo efectivamente cobrado y lo declarado.  

 

RFC y CFDI de retenciones 

El RFC es un elemento indispensable para que las plataformas identifiquen fiscalmente al contribuyente y apliquen correctamente las retenciones fiscales. Por eso es importante mantenerlo correctamente registrado en la plataforma. 

Además, las plataformas deben cumplir obligaciones relacionadas con la información de las operaciones y las retenciones efectuadas. En materia de IVA, las plataformas de intermediación deben emitir el comprobante fiscal correspondiente a las personas a quienes efectúen la retención y el contribuyente debe conservar estos CFDI para respaldar sus ingresos y las cantidades retenidas.  

 

Declaraciones mensuales 

Las personas físicas deben presentar sus declaraciones mensuales de ISR e IVA mediante los aplicativos del régimen. Si además reciben pagos directamente de sus clientes, existen reglas específicas para declarar esos ingresos.  

Las personas morales sí presentan sus declaraciones de ISR e IVA, pero no desde la ruta específica del régimen de plataformas. La retención que efectúe la plataforma puede acreditarse contra sus pagos provisionales o contra el ISR anual; por lo tanto, continúan presentando sus declaraciones mensuales ordinarias de ISR e IVA conforme a su régimen fiscal. 

  

Pago definitivo y pagos provisionales 

Las personas físicas pueden optar por considerar como pago definitivo las retenciones cuando perciben ingresos menores a $300,000.00 anuales. Bajo esta modalidad, el impuesto que retiene la aplicación se considera el pago final, liberando al contribuyente de presentar la declaración mensual o anual, aunque pierde el derecho a aplicar deducciones para reducir la carga tributaria.  

Por otro lado, los pagos provisionales son obligatorios para quienes superan el tope de ingresos o para quienes optan por este esquema de manera voluntaria. En esta opción, las retenciones mensuales que realiza la plataforma digital se consideran pagos a cuenta del impuesto total. Esto obliga a presentar declaraciones mensuales y la declaración anual con la ventaja de deducir gastos para calcular su impuesto sobre la utilidad real.  

Las personas morales quedan fuera de esta división de esquemas, ya que ellas tributan y acumulan sus ingresos bajo sus propios regímenes generales de ley.  

 

¿Qué gastos puedo deducir en el régimen de plataformas digitales?  

Cuando las retenciones se consideran pagos provisionales, se pueden aplicar las deducciones autorizadas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los gastos deben estar relacionados con la actividad que genera los ingresos y contar con el CFDI correspondiente, además de cumplir requisitos como forma de pago y demás disposiciones.  

Según cada actividad, pueden resultar relevantes conceptos como: 

  • Mercancías. 
  • Servicios necesarios para operar. 
  • Comisiones de las plataformas. 
  • Renta. 
  • Gasolina. 
  • Otros gastos directamente relacionados con la generación de ingresos. 

También debe revisarse el IVA de cada operación para determinar si es acreditable. El IVA retenido por una plataforma no es un gasto ni debe confundirse con el IVA acreditable de las adquisiciones.  

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Preguntas frecuentes sobre plataformas digitales 

¿Quién debe retener? 

La obligación de retener corresponde a las plataformas tecnológicas y aplicaciones que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por las disposiciones fiscales.  

 

¿Qué pasa si no proporciono mi RFC a la plataforma digital? 

No proporcionar el RFC incrementa las tasas de retención al 20% en caso de ISR y al 100% en materia de IVA.  

 

¿Cómo acreditar las retenciones? 

Cuando las retenciones tienen carácter provisional, pueden acreditarse contra el impuesto que corresponda determinar al contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos fiscales aplicables. Para lo cual es indispensable contar con los CFDI o comprobantes que permitan identificar quién efectuó la retención, el importe retenido y el periodo al que corresponde.  

En el caso de las personas morales, la LIF señala que el ISR retenido por las plataformas puede acreditarse contra el impuesto correspondiente a los pagos provisionales o a la declaración del ejercicio.  

Para evitar errores, conviene conciliar periódicamente ingresos, CFDI, retenciones y declaraciones. Un software para revisar inconsistencias fiscales como Siigo Fiscal puede complementar el proceso, facilitando la revisión de la información fiscal y detectar diferencias antes de presentar las obligaciones.  

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Escrito por:

Samantha Perez

Licenciada en Literatura

Licenciada en Literatura Latinoamericana con más de 3 años de experiencia en investigación estratégica y redacción orientada al posicionamiento orgánico. Para ofrecerte artículos precisos y confiables, realizo verificaciones de fuentes oficiales y colaboro con especialistas del sector, garantizando contenido útil y actualizado para contadores y empresarios en México.