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Pago al Anticipo sobre Utilidades No Distribuidas

Vencimiento de pago al Anticipo sobre Utilidades No Distribuidas en Ecuador 

El anticipo sobre utilidades no distribuidas en Ecuador es un pago a cuenta del Impuesto a la Renta creado por la Ley Orgánica de Transparencia Social (artículo 39.2.1 de la LRTI) y reglamentado por el SRI para el ejercicio 2026. Grava, de forma anticipada, las utilidades acumuladas que las sociedades mantienen sin distribuir ni capitalizar. 

No reemplaza el Impuesto a la Renta anual ni la retención por distribución de dividendos: es una obligación adicional, cuyo objetivo es desincentivar la acumulación indefinida de utilidades. 

Este pago se registra como crédito tributario utilidades no distribuidas, compensable cuando la sociedad reparta dividendos o capitalice esas utilidades.

¿Qué regula el SRI? 

El SRI oficializó el mecanismo de declaración y pago mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000026, vigente desde el 15 de julio de 2026. Esta norma aplica a sociedades residentes en Ecuador y a establecimientos permanentes de sociedades no residentes que mantengan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente. Ese es el corte oficial de referencia, no el cierre del ejercicio anterior.

La resolución define el formulario, los códigos de obligación y el canal de declaración, y es parte del calendario tributario del SRI que todo contador debe tener presente. 

¿A quién aplica? 

Deben cumplir con esta obligación: 

  • Sociedades residentes en Ecuador sujetas al régimen general del Impuesto a la Renta. 
  • Establecimientos permanentes de sociedades no residentes con utilidades gravadas en el país. 
  • Estructuras tipo holdings u otras entidades que acumulen utilidades retenidas y estén sujetas al régimen general de impuesto a la renta. 

No aplican al pago: 

  • Personas naturales bajo regímenes simplificados o contribuyentes que no generen utilidades gravadas.
  • Entidades expresamente exentas por la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
  • Ciertos organismos públicos o entidades sin fines de lucro debidamente calificadas. 

Este anticipo es uno más de los impuestos que pagan las empresas en Ecuador, y conviene ubicarlo dentro del calendario general de obligaciones societarias.

¿Cómo se calcula el anticipo? 

La base parte de la utilidad o pérdida del ejercicio inmediato anterior (según el Formulario 101), más las utilidades acumuladas de ejercicios previos, menos los dividendos distribuidos o las capitalizaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de julio del año en curso. Para entender este punto de partida conviene repasar antes qué es la utilidad en contabilidad y cómo se calcula. 

A ese resultado se aplica una tabla progresiva que va del 0 % al 2,5 %, según el monto acumulado: 

Importante: La tarifa es única, no marginal. La tarifa aplicable se determina según el tramo del saldo acumulado y se aplica sobre el total de las utilidades no distribuidas, no solo sobre el excedente. Los rangos intermedios exactos deben verificarse en la tabla oficial del artículo 39.2.1 de la LRTI, ya que pueden ajustarse por reforma. 

Tramo de utilidades no distribuidas Tarifa aplicable
Hasta USD 100.000 0 % (exento)
Más de USD 100.000 0,75 % en adelante, según tramo
Montos muy elevados (superiores a USD 500 millones) Hasta 2,5 %

¿Qué fecha de vencimiento corresponde? 

A partir del ejercicio fiscal 2026, el anticipo se declara y paga en agosto, según el noveno dígito del RUC o en agosto, septiembre y octubre si se opta por el pago en cuotas. Los contribuyentes especiales deben pagar hasta el día 11 del mes correspondiente. 

Los días exactos por dígito se publican cada año en el calendario tributario del SRI; no uses tablas de periodos anteriores sin verificar. 

Código 1077 vs. Código 1078 

El SRI habilitó dos modalidades, declaradas en el Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta sobre las Utilidades no Distribuidas, disponible en SRI en Línea:

Modalidad Código ¿Cómo funciona?
Pago total código 1077 SRI Declaración y pago íntegro en agosto
Pago en cuotas código 1078 SRI Tres cuotas iguales: agosto, septiembre y octubre

El pago en cuotas utilidades no distribuidas usa el mismo día del noveno dígito del RUC en cada uno de los tres meses. Una vez elegido el 1077 o el 1078, no procede una declaración sustitutiva código 1077 ni cambio hacia el 1078 (ni viceversa), y tampoco se otorgan convenios de pago adicionales. 

Si tu empresa pagó este anticipo en noviembre o diciembre de 2025 mediante el Formulario 106, esa obligación se considera cumplida, sin perjuicio de verificaciones posteriores del SRI. 

Compensación, devolución y efectos del incumplimiento

1. Plazo y uso del crédito tributario 

El valor pagado por concepto de pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas podrá utilizarse como crédito tributario cuando la sociedad distribuya dividendos o capitalice las utilidades que dieron origen a la obligación. La compensación podrá aplicarse, en primer lugar, contra la retención del impuesto único a los dividendos y, posteriormente, contra el Impuesto a la Renta causado, dentro del plazo permitido por la normativa aplicable. 

2. Pérdida del derecho a compensación o devolución 

Si la sociedad no distribuye ni capitaliza las utilidades que originaron el pago a cuenta dentro de los dos ejercicios fiscales posteriores, perderá el derecho a compensar o solicitar la devolución del valor pagado. En ese caso, el monto deberá reconocerse como gasto no deducible para efectos tributarios. 

3. Consecuencias por no pagar 

No cumplir con el vencimiento genera intereses de mora, multas por declaración tardía y, en casos de reincidencia, acciones coactivas del SRI. Por eso conviene, identificar correctamente si la sociedad está obligada, confirmar la modalidad de pago (total en agosto o en cuotas) y verificar el vencimiento en función del noveno dígito del RUC. 

Tabla de decisión rápida 

Situación ¿Qué hacer?
No hay utilidades acumuladas al 31 de julio Validar si aplica la obligación
Utilidades acumuladas menores a USD 100.000 Confirmar la tarifa 0 % (exento)
Se pagará todo en agosto Usar código 1077
Se pagará en tres cuotas Usar código 1078
Ya se eligió una modalidad No cambiar mediante sustitutiva
Se pagó en nov./dic. 2025 con Formulario 106 Obligación considerada cumplida
Existen utilidades capitalizadas Validar compensación disponible
Hay pago en exceso Evaluar reclamo o devolución

Preguntas frecuentes sobre eAnticipo del SRI

1. ¿Qué formulario se usa? 

El Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta sobre las Utilidades no Distribuidas, disponible en SRI en Línea. 

2. Qué pasa si no se distribuyen utilidades? 

La obligación se genera igual, sin importar si luego hay o no reparto de dividendos: se causa por el simple hecho de mantener utilidades acumuladas sin distribuir al 31 de julio. 

3. ¿Cómo verificar la obligación? 

Ingresa a SRI en Línea, revisa la sección de obligaciones para confirmar si aparecen los códigos 1077 o 1078, y contrasta tus estados financieros al 31 de julio para saber si superas la fracción exenta. 

4. ¿Se puede cambiar la modalidad elegida con una declaración sustitutiva? 

No. Una vez elegida la modalidad de pago (código 1077 o 1078), no puede modificarse mediante una declaración sustitutiva. 

Para finalizar, es claro que el anticipo utilidades no distribuidas 2026 es un pago del Impuesto a la Renta sobre utilidades acumuladas y no repartidas al 31 de julio. 

Llevar esta obligación al día requiere información contable ordenada y actualizada: Siigo Contífico te ayuda a mantener tus utilidades acumuladas, dividendos y declaraciones organizados en un solo lugar, para que definas a tiempo la modalidad de pago que más conviene a tu empresa.

Escrito por:

liliana moreno

Comunicadora Social

Comunicadora Social con amplia experiencia en creación y gestión de contenidos multiformato. Enfoque principal en la redacción y optimización de contenidos para SEO, manejo de CMS, redacción publicitaria, guiones y copy creativa.

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