Persona física y moral: qué es, características, ventajas y desventajas
Es probable que en la vida laboral hayas escuchado hablar sobre la persona física y moral, ¿pero a qué se refieren y cuál es su diferencia? A muchos les resulta complicado saber diferenciar a qué tipo de régimen fiscal pertenecen al momento de hacer trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Al entender lo básico sobre los tipos de contribuyente persona física y moral, más fácilmente podrás comprender el tema de los regímenes fiscales. Si estás pensando en emprender, pero aún no sabes bajo qué figura fiscal hacerlo, este artículo es para ti.
Figuras fiscales para registrar un negocio
Las dos opciones que tenemos como contribuyentes para iniciar un negocio en México son: de manera individual, como persona física; o como una sociedad de personas físicas, es decir, como persona moral.
Sobre las sociedades, la Ley General de Sociedades Mercantiles permite:
- Sociedad en nombre colectivo.
- Sociedad en comandita simple.
- Sociedad de responsabilidad limitada.
- Sociedad en comandita por acciones.
Ahora bien, para fines fiscales, la legislación prevé diversos regímenes donde, tanto la persona física y moral constituida, debe pagar impuestos según el tipo de actividad e ingreso que perciben. Veamos más a detalle en qué consisten estas figuras.
¿Qué es ser una persona física y qué es una persona moral?
La persona física es aquel individuo con capacidad jurídica que realiza una actividad económica como vendedor, empleado, profesionista, comerciante, etc. En el artículo 22 del Código Civil Federal, se menciona que dicha “capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por nacimiento y se pierde por la muerte”.
Es decir, se trata de una persona que, por el simple hecho de existir, tiene derechos y responsabilidades dentro de la ley y la institución a la que pertenece; los cuales adquiere al cumplir la mayoría de edad o al empezar formalmente a trabajar.
Para las personas físicas, se establecen los siguientes regímenes fiscales bajo los cuales tributar, dependiendo de sus actividades e ingresos:
- Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios.
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (vendedores y profesionistas).
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas.
- Régimen de Arrendamiento.
Por otro lado, la persona moral es el conjunto de personas físicas que trabajan legalmente, pretendiendo la utilidad pública o privada y unidas por un fin específico, como conformar una empresa o sociedad. Es decir, es un ente fiscal integrado por personas con la capacidad jurídica para adquirir derechos y responsabilidades.
Dicho simplificadamente, es una figura fiscal constituida por un grupo de personas físicas. Así mismo, la legislación considera como personas morales a:
- Organismos descentralizados que efectúan actividades empresariales.
- Instituciones de crédito.
- Sociedades y asociaciones civiles.
- Asociaciones en participación con actividades empresariales.
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Persona física |
Persona moral |
Definición |
El individuo con capacidad jurídica de tener derechos y obligaciones. |
Entidad colectiva constituida conforme a la ley. |
Características |
Nombre: su nombre y apellido.
Estado civil: relación jurídica con su familia e integrantes.
Domicilio: subdividiéndose en:
- Fiscal (del negocio): donde realiza sus actividades de negocios.
- Real: su lugar de residencia habitual.
Patrimonio: comprende todo lo que la persona tiene (muebles, dinero, autos, inmuebles) y debe (créditos). |
Razón social: denominación con la que se identifica a la persona moral a nivel fiscal.
Nacionalidad: definición de su entidad de origen.
Domicilio fiscal: sede donde se lleva a cabo la administración o la actividad.
Patrimonio: conjunto de bienes de la empresa (capital, materiales o insumos, maquinaria, etc.). |
Regulación |
Ley del Impuesto sobre la Renta: Título IV.
Código Fiscal de la Federación. |
Ley del Impuesto sobre la Renta: Título II.
Código Fiscal de la Federación. |
¿Qué diferencias hay entre las personas físicas y morales?
Como vemos, hay diferencias evidentes entre las personas físicas y morales, distinguirlas con precisión te ayudará a entender mejor el régimen a elegir dependiendo de tu actividad. Recapitulemos las diferencias más sobresalientes:
- Corporalidad: la persona física tiene un cuerpo material, la persona moral no; pero, ambas son acreedoras a responsabilidades y derechos.
- Identificación: la persona física es individualizada es identificable por su nombre; mientras que la persona moral se identifica por su razón social.
- Nacionalidad: la persona física puede tener más de una nacionalidad; la persona moral debe contar con la nacionalidad mexicana y su sede debe encontrarse en el país.
- Responsabilidad fiscal: las personas físicas adquieren sus derechos y responsabilidades al cumplir la mayoría de edad o al comenzar su vida laboral formal; las personas morales adquieren sus derechos y obligaciones al momento de constituirse.
Como contribuyentes tenemos la obligación de declarar y establecer correctamente nuestra figura fiscal de acuerdo con la actividad económica que realizamos para que el Estado pueda comprobar que los ingresos no provienen de movimientos ilícitos o del comercio informal.
Regímenes para personas físicas:
Se le conoce como régimen al conjunto de derechos y obligaciones del contribuyente según sus actividades económicas. Dependiendo de si eres persona física o moral, existen varias opciones.
Empecemos por conocer los regímenes para persona física:
Asalariados
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es el régimen que corresponde a las personas físicas que prestan un servicio subordinado, haciéndolas acreedoras a un salario, prestaciones, utilidades e indemnización tras la separación de la relación laboral, conforme a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
Actividades empresariales y profesionales
El artículo 100 de la LISR define que es un régimen para las personas físicas que reciben ingresos por la prestación de servicios profesionales independientes (contadores, arquitectos, consultores, diseñadores, entre otros) o actividades empresariales (cafeterías, zapaterías, restaurantes, entre otros).
Actividades empresariales con ingresos mediante plataformas tecnológicas
A partir del artículo 113-A se establecen las características y obligaciones para las personas físicas que venden o prestan servicios a través de internet. En este régimen entrarían, por ejemplo, las siguientes actividades:
Si tienes un emprendimiento basado en internet, te sugerimos acudir a una asesoría contable para entender a fondo este régimen fiscal.
Régimen Simplificado de Confianza
Es el régimen que llegó a sustituir al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Fue creado para las personas físicas que realizan actividades empresariales o presten servicios profesionales independientes, pero que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos.
Sus especificaciones se encuentran en el artículo 113-E de la LISR.
Arrendamiento
Las personas físicas que realizan arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles deberán tributar de acuerdo con este régimen fiscal y de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, del Título IV de la LISR.
Enajenación de bienes
Para las personas físicas que obtengan ingresos por la contraprestación de la enajenación, de acuerdo con las estipulaciones del Capítulo IV del Título IV de la LISR.
Regímenes para personas morales:
Régimen general
El régimen general de ley engloba a todas las personas morales (asociaciones o empresas) que realizan actividades con fines de lucro.
Conoce los detalles del RESICO para personas morales
Fines no lucrativos
En este régimen está establecido para aquellas asociaciones persona moral que no buscan obtener una ganancia económica con las actividades que realizan, como pueden ser sindicatos o asociaciones civiles.
¿Qué conviene más, ser persona física o persona moral?
Si todavía no sabes bajo qué figura fiscal comenzar tu emprendimiento, te compartimos algunas de las ventajas y desventajas principales de emprender como persona fiscal y moral.
Reiteramos que busques apoyo profesional personalizado para elegir la mejor opción para ti.

¿Cómo puedo identificar a qué figura fiscal pertenezco?
Para cumplir tus obligaciones fiscales es importante saber si perteneces a un régimen de persona física o moral y, en caso de estar dado de alta bajo un régimen erróneo, hacer la actualización ante el SAT para evitar inconvenientes.
¿Cómo distinguir fácilmente si eres persona física o moral?
- Si las actividades que te generan ingresos se desarrollan como empleado, emprendedor, freelancer o autónomo, deberás manejarte como individuo e inscribirte a un régimen fiscal perteneciente a persona física.
- Si estás asociado con una o más personas, deberás inscribirte a un régimen fiscal perteneciente a persona moral.
¿Qué debemos revisar previo al registro como persona física o moral?
Antes de dar el paso formal y dar de alta tu emprendimiento o nueva empresa ante el SAT, hay algunos pasos previos que debes considerar, tanto si piensas registrarlo como persona física y moral.
1. Definir tipo de actividad
Lo primero y fundamental que necesitas es saber qué harás, porque de eso dependerá el régimen fiscal al cual te inscribas. Tener claridad sobre tu actividad te ayudará a tomar la mejor decisión fiscal y evitar cambios posteriores que pueden ser más complicados y costosos.
2. Obtener e.firma
Es indispensable contar con tu e.firma vigente para realizar los trámites ante el SAT, como:
3. Constituir legalmente la sociedad [en caso de personas morales]
Si te darás de alta como empresa, es necesario que primero:
- Se redacte y firme el acta constitutiva ante notario público.
- Definir el objeto social, socios, capital social, poderes, domicilio, etc.
- Obtener el RFC de la persona moral (el cual es diferente al RFC personal de cada socio).
- Tramitar la e.firma de la sociedad.
4. Asesorarte con un contador
Aunque legalmente puedes hacer todo el proceso por cuenta propia, siempre es recomendable verificar con un profesional de la materia las obligaciones fiscales a las que quedarías sujeto, determinar qué régimen te convendría más o prever si necesitarás licencias adicionales por tu actividad.
¿Es necesario registrarme ante la autoridad fiscal y tributar?
Aunque para algunos resulte tentador no hacerlo, la respuesta directa es sí. Recuerda que si quieres crear un negocio con posibilidad de crecimiento, es necesario hacer las cosas bien desde el principio y con apego a la ley.
Primero, al no darte de alta legal y fiscalmente, no podrás realizar la facturación electrónica esto podría ocasionar que tus ventas caigan porque muchos clientes suelen solicitar factura para deducir sus impuestos. Asimismo, es importante que tú puedas solicitarles facturas a tus proveedores para disminuir la carga fiscal.
Por otro lado, incluso para vender en línea necesitas estar registrado ante algún banco para recibir los ingresos; y las instituciones financieras requieren los datos fiscales de persona física y moral para dar de alta la cuenta. Además, cuando el SAT se percate de los ingresos recurrentes e identifique la falta de registro tributario, puede imponer sanciones y multas por evasión fiscal.
En conclusión, registrarse ante la autoridad fiscal es una decisión estratégica que te permitirá construir un negocio sólido, confiable y con posibilidades reales de crecimiento. Más que una carga, es la base para proyectar confianza en el mercado y evitar riesgos que pueden costar caro.
Si tu meta es crecer de forma sostenible y profesional, es mejor invertir tiempo y recursos para hacerlo bien desde el principio que enfrentar sanciones, multas o la pérdida de oportunidades más adelante.