¿Eres de esos emprendedores que siguen tributando en el RIF y no sabes a dónde inscribirte después? No es secreto que el panorama fiscal de México es cambiante, por lo que es sumamente importante estar informado sobre las opciones disponibles para los microempresarios.
La transición del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ha marcado un hito importante en la simplificación tributaria, pero los cambios en tu régimen deben hacerse de manera consciente. Por eso, te tenemos este artículo donde veremos a detalle las diferencias y similitudes más importantes entre el RIF y RESICO.
¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal?
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue creado en 2014 como una iniciativa para facilitar la transición de la informalidad a la formalidad para pequeños contribuyentes. El RIF fue para el SAT un método de regularizar la situación fiscal de muchas personas físicas.
Desde su diseño se pensó como un régimen transitorio con esquema gradual de 10 años. Durante los primeros años de emprendimiento, los contribuyentes podían desarrollar su actividad y alcanzar estabilidad para, luego, inscribirse al régimen general.
Diferencias entre el RIF y el régimen de Actividad Empresarial
A pesar de que ambos regímenes son exclusivos para personas físicas, sí hay diferencias entre el RIF y Actividad Empresarial, principalmente en los requisitos, las tasas impositivas y las obligaciones fiscales.
Por un lado, el régimen de actividad empresarial:
- Requiere la presentación de declaraciones mensuales y anuales.
- No cuenta con reducciones en la tasa de ISR.
- Debe expedir CFDI por todas sus ventas y servicios, sin importar el monto de la operación.
Mientras que el RIF:
- Tiene una reducción escalonada del ISR.
- Solo presentan declaraciones bimestrales.
- Puede optar por no emitir facturas por ventas a público en general si no exceden los $250.00 por operación.
¿El Régimen de Incorporación Fiscal desaparece?
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue derogado en 2022 en la reforma fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para incorporar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Cabe aclarar que el RIF no desapareció instantáneamente. Para aquellos contribuyentes que se inscribieron hasta el 31 de agosto de 2021 se les dio la opción de continuar en el régimen hasta completar el periodo de 10 años establecido, siempre y cuando cumplan con los requisitos y obligaciones correspondientes.
Con la derogación del Régimen de Incorporación Fiscal, los contribuyentes debieron presentar un aviso ante el SAT para permanecer en el régimen, evitando ser enviados a RESICO de manera automática.
Desde el 2022, el Régimen de Incorporación Fiscal ha funcionado en paralelo con el RESICO, permitiendo a los contribuyentes gozar los beneficios del RIF hasta el fin de su periodo. Por lo mismo, el SAT ha mantenido sus servicios habilitados para que las personas físicas dentro de este régimen puedan cumplir sus obligaciones fiscales.
Sin embargo, ya no se aceptan nuevas inscripciones al RIF y, haciendo los cálculos de los años desde 2021 que fueron los últimos inscritos, el régimen quedará oficialmente obsoleto en 2030.
Diferencias clave entre el RIF y el RESICO
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) llegó como sucesor del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), diseñado con un enfoque más inclusivo, permitiendo que tanto personas físicas como morales pudieran inscribirse y tributar con una menor carga administrativa.
Una de las principales características del RESICO es la aplicación de tasas fijas del Impuesto sobre la Renta (ISR), que varían del 1% al 2.5% sobre los ingresos, dependiendo del monto anual. Esto frente a la distintiva reducción progresiva de ISR del RIF.
Es decir, mientras RESICO maneja una tasa fija, el Régimen de Incorporación Fiscal comienza con un descuento de ISR del 100% y, conforme pasan los años, va disminuyendo un 10% cada ejercicio, hasta alcanzar un descuento del 10% en el décimo año.
Por otro lado, ambos regímenes manejan un límite de ingresos permitido para poder tributar, pero el RESICO tiene un tope más amplio. Para que los contribuyentes que tributan en el RIF se puedan mantener en el régimen deben mantener un ingreso límite de 2 millones de pesos anuales; mientras que el RESICO maneja un límite de 3.5 millones para personas físicas y 35 millones para personas morales.
Otra diferencia importante es que, las personas físicas en RESICO tienen declaraciones mensuales definitivas de ISR e IVA, mientras que en el Régimen de Incorporación Fiscal se manejan los pagos definitivos bimestrales.

Beneficios del RIF VS RESICO para pequeños contribuyentes
Al hablar de las características, los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están intrínsecos, pero profundicemos.
Si está por terminar tu plazo dentro del RIF y estás pensando en pasarte a RESICO, esta información te puede ayudar a tomar una decisión.
Régimen de Incorporación Fiscal
- La reducción progresiva del ISR es la ventaja más destacada de este régimen fiscal. A continuación, una tabla para mostrar el ejemplo de las reducciones por año.
- Además, los contribuyentes en el RIF que realizan ventas al público en general pueden obtener una reducción en el pago de IVA e IEPS, dependiendo del volumen de ventas.
- Para ingresos anuales que no superen los $3,000.00, tienen la posibilidad de reducir hasta el 100% del IVA e IEPS por transacciones realizadas al público en general.
- Las declaraciones bimestrales del Régimen de Incorporación Fiscal son para pagos definitivos, se calculan los impuestos de dos meses y, en lugar de realizar pagos provisionales, se hacen pagos definitivos.
- El RIF permite hacer el pago del reparto de utilidades (PTU) hasta el 29 de junio del año correspondiente.
- Los primeros dos años, los contribuyentes podían solicitar un descuento del 50% en el pago de cuotas del IMSS e INFONAVIT, con una reducción progresiva del 10% cada dos años.
- No están obligados a presentar la declaración anual ni informativas, a excepción de la declaración de retenciones de salarios, si aplica.
- No están obligados a presentar la declaración con información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre, siempre que usen el sistema de registro fiscal “Mis Cuentas” del SAT.
- Si trasladan el IVA de manera expresa y por separado en sus operaciones, no están obligados a presentar las declaraciones informativas correspondientes, siempre y cuando usen el sistema “Mis Cuentas”.
Régimen Simplificado de Confianza
- Ofrece tasas reducidas de ISR (del 1% al 2.5%) sobre los ingresos brutos, siendo una ventaja significativa y dándole a los pequeños contribuyentes una mejor predictibilidad en el cálculo de impuestos.
- Los contribuyentes personas físicas no están obligadas a realizar la Declaración Anual.
- Una de las principales ventajas que ofrece es la ampliación del límite de ingresos anuales.
- Las personas morales que tributan en este régimen pueden acumular ingresos cuando se perciben efectivamente.
- Permite un esquema de deducción de inversiones en un menor plazo.
- La determinación de pagos provisionales no requiere el uso del coeficiente de utilidad obtenido del ejercicio fiscal anterior, simplificando el cálculo y reduciendo la carga administrativa.
- Los contribuyentes tienen derecho a realizar deducciones para la renta gravable (PTU).
- El IVA correspondiente a las deducciones realizadas es acreditable.
Obligaciones de contribuyentes en RIF y RESICO
Clarifiquemos que, ambos regímenes están sujetos a pagar los impuestos de ISR, IVA e IEPS. Ahora, abordemos las obligaciones a los que están sujetos:
Régimen de Incorporación Fiscal:
- Deben conservar los CFDI de todas las operaciones realizadas para un registro de sus ingresos.
- Es necesario registrar detalladamente ingresos, gastos, inversiones y deducciones a través de la página del SAT.
- La emisión de CFDI debe realizarse a con la plataforma del SAT.
- Las declaraciones bimestrales deben presentarse con la aplicación “Mis Cuentas”.
- En caso de tener empleados, es obligatorio retener y enterar el ISR correspondiente.
RESICO:
De forma general, las personas físicas deben realizar sus declaraciones mensuales y conservar los CFDI de todas las operaciones para respaldar los ingresos declarados.
Las personas morales deben cumplir con los pagos provisionales, presentar su Declaración Anual y llevar un registro de ingresos y egresos.
¿Cómo realizar la declaración bimestral del RIF en el SAT?
A la fecha, las personas en el Régimen de Incorporación Fiscal pueden cumplir con sus obligaciones ante el SAT por medio de la aplicación Mis Cuentas, como vemos a continuación:
- Accede al portal del SAT e ingresa a la aplicación “Mis Cuentas” con tu contraseña y RFC.
- Registra los datos de tus ingresos brutos y gastos deducibles del bimestre.
- La aplicación hará el cálculo automático del monto a pagar de ISE, IVA e IEPS, de acuerdo con las tasas aplicables.
- Confirmado el cálculo, el sistema generará un recibo de pago.
- Realiza el pago mediante los métodos de pago autorizados, sea en línea o en banco.
¿Cómo seguir en el Régimen de Incorporación Fiscal?
Los contribuyentes deben cumplir una serie de requisitos para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal:
- Ingresos anuales: mantener ingresos anuales que no superen los 2 millones de pesos.
- Emisión de CFDI: emitir facturas por todas las operaciones que excedan los $250.00.
- Declaraciones bimestrales: realizar y presentar las declaraciones fiscales bimestrales a través de “Mis Cuentas”.
¿Qué puedo facturar en el Régimen de Incorporación Fiscal y RESICO?
Por un lado, los contribuyentes del RIF pueden emitir facturas simplificadas para ventas al público en general y para una amplia gama de actividades comerciales, incluidos servicios profesionales y la venta de bienes y productos, siempre y cuando no se superen los límites de ingresos anuales.
Mientras que, en RESICO, se pueden emitir CFDI sin limitaciones específicas para operaciones menores, por lo que pueden generar facturas electrónicas para todas las ventas de bienes y servicios que realicen los contribuyentes, independientemente del monto de la transacción.
Recordemos que la emisión de facturas y la implementación de sistemas contables en México permiten documentar todas las operaciones para gestionar los CFDI, deducir gastos y reducir la carga fiscal de manera generalizada, optimizando las obligaciones.
RESICO: la oportunidad para pequeños contribuyentes en 2025
El Régimen Simplificado de Confianza es mucho más que una actualización fiscal; representa una oportunidad estratégica para que los pequeños contribuyentes y microempresarios optimicen sus recursos financieros y operativos.
Si tu plan es hacer una transición al RESICO, debes saber que viene acompañado de un entorno cada vez más digitalizado, convirtiendo a los sistemas contables en herramientas esenciales.
Adoptar un sistema de contabilidad transformará la forma en que gestionas tus finanzas. Es un tipo de software que te permite realizar un seguimiento automatizado de ingresos, gastos, deducciones y la emisión de facturas electrónicas, asegurando que cada operación esté correctamente registrada y que se aprovechen todas las deducciones fiscales.
Implementar un sistema contable al migrar al RESICO es una decisión estratégica que llevará la simplificación de tu administración tributaria a otro nivel, asegurando un cumplimiento eficiente e impulsando el crecimiento sostenible de tu negocio.
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