Conoce cómo funciona el artículo 240 del Estatuto tributario y sus implicaciones.

¡Hoy nos sumergiremos en el importante artículo 240 del Estatuto Tributario, un pilar fundamental en materia de impuestos que regula la declaración de renta. Aquí conocerás a fondo este artículo, analizando su alcance, implicaciones y posibles repercusiones para los contribuyentes. ¡Prepárate para adentrarte en un tema complejo y fascinante, clave para comprender el sistema tributario en nuestro país!

¿Qué establece el artículo 240?

El artículo 240 del Estatuto Tributario colombiano establece la tarifa general del impuesto sobre la renta, aplicable a empresas locales, sucursales de entidades extranjeras y jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país. La tarifa que deben presentar dichos contribuyentes en la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, es del treinta y cinco por ciento (35%), sin embargo, existen algunas excepciones:

  • Empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta: Pagan una tarifa del 9% si ejercen monopolios de suerte y azar o de licores y alcoholes.
  • Entidades financieras: Pagan una tarifa adicional de 4 puntos porcentuales sobre la tarifa general durante los siguientes periodos gravables:
    • Año gravable 2019: 37%
    • Año gravable 2020: 33%
    • Año gravable 2021: 31%
    • Año gravable 2022: 30%
    • Año gravable 2023: 29%
    • Año gravable 2024: 28%
  • Contribuyentes usuarios de zonas francas: si tienen un contrato de estabilidad jurídica, la tarifa será la establecida en el contrato y no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción del artículo 158-3 del Estatuto Tributario. Además, no tendrán derecho a la exoneración de aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
  • Contribuyentes que hayan accedido al beneficio de no pagar impuesto de renta durante un periodo determinado: si en el transcurso de ese tiempo solo han incurrido en pérdidas fiscales, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla del numeral 5 del parágrafo del artículo 240 desde el año gravable en que obtengan rentas líquidas gravables. En todo caso, esto no podrá ser superior a 5 años.
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  • ¿A quienes va dirigido el Artículo 240?

    El artículo 240 del Estatuto Tributario colombiano va dirigido principalmente a las personas jurídicas, es decir, a las empresas y organizaciones con personería jurídica.

    Sin embargo, algunas de sus disposiciones también pueden aplicar a:

    • Entidades financieras: Estas pagan una tarifa adicional sobre la renta general.
    • Empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta: En ciertos casos, pagan una tarifa reducida del impuesto sobre la renta.
    • Contribuyentes usuarios de zonas francas: La tarifa y beneficios fiscales para ellos dependen de si tienen un contrato de estabilidad jurídica.
    • Contribuyentes que hayan accedido al beneficio de no pagar impuesto de renta: Deben tener en cuenta las condiciones para volver a pagar el impuesto.

¿De qué se trata el artículo 240 del estatuto tributario y cual su aplicación práctica?

Este artículo se enfoca en la declaración de renta de las personas jurídicas, estableciendo los plazos y requisitos para cumplir con esta obligación tributaria. En la práctica, la aplicación del artículo 240 implica que las empresas deben presentar su declaración de renta de manera correcta y oportuna, evitando posibles sanciones por incumplimiento. Es importante que los contribuyentes conozcan y cumplan con este artículo para mantenerse al día con sus obligaciones fiscales y evitar problemas con la autoridad tributaria.

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Modificaciones Recientes al Artículo 240 del Estatuto Tributario

  • Tarifas generales para personas jurídicas: se establecen tarifas progresivas de impuesto de renta para personas jurídicas, dependiendo de su renta líquida gravable. La tasa máxima es del 35%.
  • Entidades financieras: eliminación de la tarifa adicional de 4 puntos porcentuales sobre la general del impuesto de renta para entidades financieras. La tasa general para estas entidades es del 35%.
  • Zonas francas: cabe aclarar que la tarifa del impuesto de renta para contribuyentes usuarios de zonas francas que tienen un contrato de estabilidad jurídica es la establecida en dicho contrato. Esta tarifa no puede aplicarse junto con la deducción del artículo 158-3 del Estatuto Tributario. Además, dichos contribuyentes no tienen derecho a la exoneración de aportes del artículo 114-1 del mismo Estatuto.
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Historial de cambios y su razón de ser

El Artículo 240 del Estatuto Tributario Colombiano ha experimentado diversas modificaciones a lo largo del tiempo, principalmente en lo que respecta a las tarifas de impuesto de renta aplicables a diferentes tipos de contribuyentes. A continuación, se presenta un resumen de los cambios más relevantes:

2016:

  • Ley 1767 de 2016: implementación de un sistema de tarifas progresivas de impuesto de renta para personas jurídicas, reemplazando la tarifa única del 33%. Las nuevas tasas decretadas oscilaban entre el 20% y el 35%, dependiendo de la renta líquida gravable de la empresa.

Razón de ser: Esta reforma buscaba aumentar la recaudación fiscal y promover una mayor equidad tributaria, gravando a las empresas de mayor tamaño y rentabilidad con una tasa más alta.

2018:

  • Ley 1955 de 2018: introducción de una tarifa adicional de 4 puntos porcentuales sobre la tasa general del impuesto de renta para entidades financieras, elevando su máxima al 37%.

Razón de ser: Esta medida tenía como objetivo acrecentar los ingresos fiscales y contribuir a la financiación del gasto público.

2019:

  • Sentencia de la Corte Constitucional: declaración de inexequibilidad del parágrafo 7 del Artículo 240, agregado por la Ley 1955 de 2018, que establecía la tarifa adicional para entidades financieras. Como consecuencia, la tasa general para estas entidades volvió al 35%.

Razón de ser: La Corte argumentó que la tarifa adicional quebrantaba el principio de equidad tributaria al gravar a las entidades financieras de manera desproporcionada en comparación con otros sectores económicos.

2020:

  • Ley 2155 de 2020: eliminación de la tarifa adicional para entidades financieras, manteniendo la tasa general del impuesto de renta para estas entidades en el 35%.

Razón de ser: La eliminación de la tarifa adicional se justificó en la necesidad de promover la competitividad del sector financiero y contribuir a la reactivación económica.

2021:

  • Ley 2159 de 2021: Modificaciones al Artículo 240 relacionadas con el régimen tributario de las zonas francas:
    • Establecimiento de que la tarifa del impuesto de renta para contribuyentes usuarios de zonas francas con contrato de estabilidad jurídica es la establecida en dicho contrato.
    • Aclaración de que esta tarifa no puede aplicarse junto con la deducción del artículo 158-3 del Estatuto Tributario.
    • Precisión de que estos contribuyentes no tienen derecho a la exoneración de aportes del artículo 114-1 del mismo Estatuto.

Razón de ser: Dichas modificaciones buscaban fortalecer el régimen tributario de las zonas francas, garantizar la transparencia y equidad en su aplicación, y promover la inversión en estas áreas.

2022:

  • Ley 2277 de 2022: Modificación del Artículo 240 para establecer las tarifas de impuesto de renta para el año gravable 2024:
    • Tarifa general: 35% para sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
    • Sobretasa para generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos: 3% adicional a la tarifa general, aplicando durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, para un total del 38%.

Razón de ser: La tarifa general del 35% busca mantener la equidad y progresividad del sistema tributario, mientras que la sobretasa temporal para la generación de energía hidroeléctrica tiene como objetivo financiar programas de transición energética y promover el uso de fuentes renovables.

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Impacto de las modificaciones en los contribuyentes

Las modificaciones introducidas al Artículo 240 del Estatuto Tributario Colombiano a lo largo del tiempo han tenido un impacto significativo en diversos tipos de contribuyentes, principalmente en lo que respecta a sus obligaciones fiscales y la rentabilidad de sus negocios. A continuación, se presenta un análisis del impacto de estas modificaciones en diferentes grupos de contribuyentes:

Personas jurídicas

  • Implementación de tarifas progresivas (2016): Esta medida generó un aumento en la carga fiscal para las empresas de mayor tamaño y rentabilidad, impactando directamente en sus utilidades y estrategias de negocio. Las empresas con rentas líquidas gravables más altas experimentaron un incremento significativo en sus obligaciones fiscales, mientras que aquellas con menores ingresos se vieron menos afectadas.
  • Eliminación de la tarifa adicional para entidades financieras (2020): Esta modificación favoreció a las entidades del sector financiero, reduciendo su tasa general de impuesto de renta del 37% al 35%. Esto significó un alivio fiscal para estas entidades, lo que podría haber incentivado la inversión y el crecimiento del sector.

Zonas francas (2021)

  • Aclaraciones sobre la tarifa del impuesto de renta: Las modificaciones del 2021 brindaron mayor claridad y certeza jurídica a los contribuyentes usuarios de zonas francas con contratos de estabilidad jurídica, estableciendo que la tarifa aplicable es la estipulada en dicho contrato. Esto contribuyó a la estabilidad fiscal de estas empresas y potentially encouraged investment within these zones.

Generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos (2022)

  • Sobretasa temporal: La implementación de una sobretasa temporal del 3% para la generación de energía hidroeléctrica durante los años gravables 2023 a 2026 tiene un impacto directo en la rentabilidad de las empresas del sector. Esta medida busca incentivar la transición hacia fuentes de energía renovables, pero podría generar un aumento en los costos de producción para las empresas hidroeléctricas a corto plazo.

En general, las modificaciones del Artículo 240 han tenido un impacto heterogéneo en los contribuyentes colombianos. Si bien algunas medidas han favorecido a ciertos sectores, como la eliminación de la tarifa adicional para entidades financieras, otras han generado un aumento en la carga fiscal para empresas de mayor tamaño y rentabilidad, como la implementación de tarifas progresivas y la sobretasa temporal para la generación de energía hidroeléctrica.


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