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EMPRESARIO | 6 MINUTOS DE LECTURA
Lo que se establece legalmente es que la factura electrónica será obligatoria para aquellas personas o entidades que cumplan con lo mencionado en la Resolución 000042 de 2020. Esto quiere decir que durante el año 2019 y el 2020 se deberán acatar los plazos para registrarse como facturador electrónico y expedir factura electrónica; además, habrá sanciones para quienes no la implementen en los plazos establecidos.
El objetivo de implementar la factura electrónica en Colombia no es el control fiscal ni la evasión, sino que permitirá conocer el comportamiento adquisitivo de los colombianos en tiempo real.
Es recurrente escuchar que la factura electrónica tiene los mismos efectos que las facturas tradicionales; sin embargo, si lo ves de forma crítica, facturar electrónicamente trae consigo ciertos beneficios que no solo hacen referencia a lo económico y que van más allá de la simple reglamentación legal.
En este artículo te contamos información importante sobre el Decreto 2242 de 2015, así como las modificaciones dadas en las resoluciones 000020, 000030 y 000064 de 2019. Recuerda que la factura electrónica es un documento contable que justifica la entrega de bienes, dinero o prestación de servicios, pero se diferencia porque se genera de manera electrónica.
El modelo de facturación electrónica obligatorio fue amparado bajo el Decreto 2242 de 2015, en el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal. No obstante, en los meses de marzo y abril entró en vigencia las Resolución 000042 de 2020 que modifica los plazos para expedir la factura electrónica y quienes estaban obligados a hacerlo. A partir del 1 de noviembre de 2020, la Resolución estableció nuevas fechas para iniciar a facturar electrónicamente.
Amplía aquí la información de quiénes están obligados a implementar la factura electrónica en Colombia.
Este marco legal te da una visión general sobre la reglamentación que rige la facturación electrónica en Colombia y los cambios que ha sufrido a lo largo de los años. Es importante que cumplas los plazos establecidos en el calendario de la Resolución 000042 de 2020 para empezar con la implementación, de esta manera evitarás inconvenientes futuros con el proceso de facturación.
Más que beneficios, podrías considerar los siguientes aspectos como razones para empezar a facturar ya electrónicamente, más allá de las sanciones y los incentivos.
La factura electrónica te permite ahorrar tiempo en procesos operativos, pues el sistema de facturación envía tu factura de forma a la DIAN con el fin que validar la información consignada y entregar al cliente su factura electrónica sin errores.
De acuerdo con Maria Pierina González, Directora de Gestión de Fiscalización de la DIAN, ofrecerás servicios más eficientes por medio de la implementación de un software de facturación electrónica y estarás a la vanguardia del mercado, pues uno de los principales problemas que se presentan a la hora de facturar a mano es la pérdida de las facturas. La facturación electrónica te permite tener todas las facturas en un mismo lugar, de manera ordenada y además te permite ubicarlas por medio de un CUFE, que es el Código Único de Facturación Electrónica y que te permite diferenciarlas de las demás facturas del resto del país.
Tener un método antiguo de facturación hace que tus posibilidades de cometer errores sean mayores, por eso es importante que pienses en que la implementación de un sistema de factura electrónica te ayuda, fundamentalmente a disminuir los errores que se presentan en el proceso de generación y envío de la factura.
Uno de los propósitos de la Reforma tributaria fue implementar los tributos verdes, de modo que la factura electrónica se constituye como una de las principales formas de superar el uso del papel en las empresas, para transitar hacia empresas con conciencia ambiental.
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Escrito por Luisa Fernanda Cortés Ruiz
Soy politóloga y periodista de la Universidad Javeriana de Bogotá. Me apasiona la danza, la música, el diseño de modas, la investigación financiera y el business intelligence. Mi propósito en cada renglón es que mis lectores transformen su vida cuando me leen, es decir, que la información que investigo para ellos sea tan relevante que les cambien pequeñas prácticas de su cotidianidad.
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5/11/2021
BUENAS TARDES LAS FUNDACIONES Y LAS INMOBILIARIAS ESTAN OBLIGADAS A FACTURAR ELECTRONICAMENTE?
10/19/2020
Buenas tardes ,solicito por favor información de costos
10/22/2020
Hola Tatiana, gracias por escribirnos.
Un asesor se comunicará contigo vía email, para brindarte más información
Un saludo
7/21/2020
buenas tardes, he intentado comunicarme con ustedes para solicitar información de costos.
7/23/2020
Hola Diana buenos días
Un asesor se comunicará contigo para brindarte toda la información
Gracias por escribirnos.
7/22/2019
Buenos dias Soy Medico y quisiera saber si estoy obligada a presentar facturación electrónica
5/3/2019
hola buenas noches quisiera saber como funciona la facturación electrónica en el siigo contador. o si hay que compra el modulo por separado.
5/6/2019
Buen día
El módulo de facturación electrónica viene en una versión gratuita que te permite realizar hasta 20 facturas al mes. También puedes obtener este módulo adquiriendo Siigo Nube, en el que tendrás facturación electrónica ilimitada. Para más información te invito a consultar nuestra página web: blog.siigo.com
Saludos 😉
4/23/2019
Buenas tardes,
quiero saber si en la compañia que es gran contribuyente e implemento la facturacion electronica desde enero 2019, quiero saber si es obligatorio enviar documento fisico a los clientes o si en la ley o el decreto dice que ya no se debe enviar fisico
5/28/2019
Hola Melissa. Para ampliar esta información puedes leer la última resolución emitida por la DIAN en torno a este tema: RESOLUCIÓN NÚMERO 000020
4/10/2019
Hola, Si creara una empresa de régimen simple, esta está obligada a utilizar factura electrónica o es opcional? Gracias
5/28/2019
Hola Laura. Los obligados a facturar electrónicamente están definidos en la última resolución que emitió la DIAN, puedes consultarla en este enlace: RESOLUCIÓN NÚMERO 000020
4/4/2019
Buenas tardes!
Quisiera saber cuando deben implementar la Facturación electrónica las Entidades sin Ánimo de Lucro ( Fundaciones) y que normatividad me puede servir al respecto para saber que se debe hacer para la implementación.
Gracias
5/28/2019
Hola Ana. Para saberlo es necesario que conozcas tu código CIIU y de acuerdo a eso revises los plazos definidos para facturar electrónicamente. Sigue estos pasos:
1. Consultar tu código CIIU en la página de la CCB: https://www.ccb.org.co/Tramites-y-Consultas
2. Elegir “Consulta del código CIIU” e ingresar el NIT de tu empresa
3. Una vez sepas cuál es exactamente tu código CIIU puedes consultar el calendario de fechas para facturar electrónicamente ?
La normatividad por la que puedes guiarte es la última resolución emitida por la DIAN este 2019 en torno al tema de la facturación electrónica, así que a continuación puedes consultarla: RESOLUCIÓN NÚMERO 000020
11/23/2018
Buenos días, la Dian indica que el pazo para las pequeñas empresas es 1 enero 2019, pero yo tenia entendido que se podía agotar la resolución que tenemos actualmente es decir, mi resolución vencería en junio del 2019 y hasta esta fecha podría empezar a facturar electronicamente. esto es cierto o no?
Gracias y Buen día.
12/23/2018
Alejandra: Debes revisar la resolución de facturación que te entregó la DIAN cuando te inscribiste para facturación electrónica. Ahí dice cuánto plazo tienes para empezar a facturar electrónicamente a partir de la fecha de esa resolución, que (dando largas) es un máximo (absoluto) de seis meses contados a partir de la fecha de resolución (pero si se logra pasar las pruebas antes de ese tiempo entonces se empieza antes de esos seis meses). Si el vencimiento de tu resolución actual es posterior, esa resolución (la anterior) se invalida y toma vigencia la nueva.
La resolución actual que tiene vigencia hasta mediados del 2019 no es limitante ni ampliadora de usar la facturación electrónica.Por ejemplo si eres gran contribuyente, debiste haber empezado con factura electrónica más o menos en sept-01-2018, aunque si estás teniendo dificultades (siendo gran contribuyente), ya se te dió plazo hasta enero-01-2019 para empezar. Esto aunque tu resolución actual (de facturación en papel o por computador) se venza a mediados del 2019.
Claro que si no eres gran contribuyente, la norma actual dice que debes empezar en enero-01-2019….. (sin embargo recuerda que la DIAN ya sacó un comunicado a finales de nov-2018 –que no es ley o decreto aún– donde dice que se aplaza el inicio obligatorio, pero ese comunicado no define las fechas de inicio obligatorio; sólo dice que la Reforma Tributaria que está en estos momentos en el congreso definirá este aspecto; así que hoy –cuando te escribo esta respuesta– aún no se sabe cuál es la fecha de inicio obligatorio… pero es bien sabido que la reforma tendrá que salir antes del 31 de diciembre de este 2018….. aprobada o negada….).
11/27/2018
Alejandra es necesario que revises la normatividad sobre el tema en especial el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 el cual reglamenta y da las directrices para el manejo de facturación electrónica y de todas aquellas nuevas normas, leyes, resoluciones o decretos que la modifiquen o deroguen; adicional la semana anterior la DIAN expidió un comunicado de prensa donde da información sobre los plazos para iniciar la facturación electrónica para pequeñas empresas. Buen día.
11/1/2018
Buen día, soy régimen común y trabajo en ventas al por menor de ropa y otros artículos y sé que en teoría debo empezar a facturar electrónicamente, tengo una duda y es sí ha habido algún pronunciamiento por parte de la DIAN sobre las zonas con poco o nulo acceso a internet, en la zona que me encuentro, por ejemplo, el servicio es considerado un lujo con horarios y calidades totalmente aleatorios según el clima y la suerte (sin hablar de los costos exhorbitantes de un Servicio satelital). En este caso que se puede hacer? El único servicio aceptable en términos de costo/servicio sería el dado por algún operador móvil pero es una incógnita saber si, por ejemplo, un plan de 40gb sea suficiente para trabajar todo el mes sin problemas; teniendo en cuenta que es un software en la nube.
Tampoco sabemos si existe alguna solucion que trabaje con base en el sitio y se comunique o sincronice en Internet cuando esté este disponible o qué solución me pueden recomendar en este caso.
Gracias.
11/23/2018
Hola Kevin… gracias por hacer uso de este blog. En este momento Siigo maneja software contable en la nube y desde alli puedes manejar facturación electrónica adicional Siigo S.A. es proveedor tecnológico autorizado por la DIAN, te recomendados conultar y revisar la normatividad vigente sobre el tema en especial el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 el cual reglamenta y da las directrices para el manejo de facturación electrónica y todas las leyes, normas, decretos y resoluciones que lo puedan modificar y realicen enfasis en el manejo de tu situación particular. Buen día
10/26/2018
Quienes están obligados a implemtar la facturación electrónica.?
11/1/2018
Hola Rosa, gracias por leernos. Respecto a tu duda, las empresas obligadas a facturar electrónicamente son las que declaran IVA e Impoconsumo. Para que amplíes esta información te invito a leer nuestro artículo: ¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?. Espero haberte ayudado. Saludos 🙂
Laura Amaya
6/4/2021
Hola Paola un gusto saludarte, en atención a tu pregunta según la Resolución DIAN 042 del 5 de mayo de 2020 las inmobiliarias están obligadas a facturar electrónicamente a partir del 1 de octubre del 2020.
Por otro lado, si la fundación ejerce y funciona sólo con donaciones o cuotas de sostenimiento sin realizar venta de bienes o prestación de servicios entonces no estaría obligada a facturar electrónicamente, pero si la fundación cumple con los requisitos anteriores de venta o prestación de productos o servicios, respectivamente, sí se vería obligada a emitir factura electrónica.
Gracias por comunicarte con nosotros.