EMPRESARIO | 7 MINUTOS DE LECTURA

Régimen tributario especial ¿quiénes deben acogerse a él? | Siigo

De acuerdo con el artículo 19 del estatuto tributario, reformado en relación con el nuevo régimen tributario especial, todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro ahora son calificadas como contribuyentes del impuesto sobre la renta y otras obligaciones complementarias, tal y como lo debe hacer cualquier sociedad nacional.

<< Administrar tu negocio y olvídate de tareas titánicas. Te damos 7 súper  consejos para que impulses tu gestión de procesos. Obtén tu guía gratis. >>

¿Cómo acogerse al régimen tributario especial?

Allí también se señala que solamente se puede ser eximido de esta calificación bajo previa solicitud siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones y puedan demostrarlo:

1. Ser una sociedad legalmente constituida;

2. Que el objeto social de la misma sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias contempladas en el artículo 359 del estatuto tributario, a las cuales la comunidad debe tener acceso, como lo son:

  • Educación: inicial, formal, superior, para el trabajo y el desarrollo humano;
  • Salud: actividades de prestación, servicios, promoción, prevención, atención, rehabilitación, entre otras;
  • Cultura: actividades de desarrollo y promoción cultural, así como las definidas por la Ley 397 de 1997;
  • Ciencia, tecnología e innovación: actividades desarrolladas dentro de proyectos de Colciencias, de investigación en diferentes áreas del saber y las definidas por la Ley 1286 de 2009;
  • Desarrollo social: descritas en el artículo 359 – 5 del estatuto tributario;
  • Protección del medio ambiente: actividades de conservación, recuperación, protección, manejo y uso de recursos naturales renovables;
  • Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco;
  • Promoción y apoyo de actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995;
  • Desarrollo empresarial: promoción y emprendimiento contemplado por la Ley 1014 de 2006;
  • Promoción y apoyo a los derechos humanos;
  • Promoción y mejoramiento de la administración de la justicia;
  • Actividades de microcrédito según el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, y
  • Promoción y apoyo a entidades sinónimo de lucro que realicen acciones directas de alguna de las actividades anteriormente mencionadas.

3. Que los aportes ni los excedentes de la sociedad sean reembolsados o distribuidos, respectivamente, bajo ninguna circunstancia o modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, durante la existencia de la sociedad o en el momento de su liquidación, según el artículo 356-1 del estatuto tributario.

Fechas clave del régimen tributario especial para el 2018

Las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que al 31 de diciembre de 2016 estaban clasificadas dentro del régimen tributario especial pueden continuar haciendo parte de este conjunto, pero para lograrlo deben ingresar la información requerida por la DIAN a través de su página de internet, a la cual puede ingresar haciendo clic en este enlace.

Régimen tributario especial ¿quiénes deben acogerse a él? | Siigo
[CTA][CO][PRODUCTO][3][PROCESOS EN TIEMPO REAL]

Una vez en el portal debes ingresar a tu cuenta de usuario, seleccionar la opción SIE RTE y comenzar el proceso de presentación de los documentos y soportes necesarios relacionada con información sobre los fundadores de la sociedad, los cargos directivos, gerenciales y de control, las donaciones y las asignaciones permanentes; para lo que se debe hacer uso del prevalidador dispuesto en este enlace y luego enviar los datos a través de la opción “Presentación de información por envío de archivos”.

Otros datos que debes saber sobre el régimen tributario especial

Por otro lado, es importante que las ESAL, o entidades sin ánimo de lucro, que quieren iniciar el proceso para acceder al régimen tributario especial verifiquen la información en el RUT esté actualizada, datos como por ejemplo la ubicación, la identidad del representante legal, correo electrónico, entre otras.

Es importante señalar que la DIAN no acepta radicación de documentos en formato físico, hechas por el sistema PQRS o el de denuncias de la entidad. Además, las cooperativas no deben realizar ningún trámite en el 2018, solo a partir del 2019 deben hacer el proceso de actualización correspondiente.

Finalmente, las entidades sin ánimo de lucro creadas desde el 31 de diciembre de 2016 y durante el 2017, que se encuentran inscritas dentro del régimen tributario especial que no realicen el trámite máximo el 30 de abril de 2018, serán calificadas automáticamente como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

[CTA][CO][3][CONTENIDO][ADMINISTRA TU NEGOCIO]

Queremos compartir contigo las siguientes herramientas que te ayudarán a potenciar áreas importantes de tu negocio:

Adriana Carolina Leal autora siigo blog periodista

Escrito por Adriana Carolina Leal

Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.


Deja un comentario