Fechas y obligados a presentar información exógena

Conoce las nuevas fechas establecidas por la DIAN, en la Resolución 0124 de 2021, para el reporte de la información exógena de tu empresa; además, de las sanciones generadas por incumplir con la obligación.

¿Para qué se presentan los medios magnéticos o información exógena?

El objetivo principal de presentar estos reportes ante la DIAN es de suministrar la información de las transacciones efectuadas con terceros por parte del contribuyente para que la DIAN proceda a generar cruces de información con los siguientes fines:

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Responsables de reportar información exógena por el año gravable 2021 

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución 0124 de 2021, las personas obligadas a suministrar información exógena son:

  • Las entidades públicas o privadas que tengan convenios o cooperen con organismos internacionales.
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia como las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  •  Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  • Personas naturales que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos; y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos.
  • Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos.
  • Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2022.
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  • Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  • Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  • Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  • Las Cámaras de comercio.
  • La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  • Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  • Las autoridades catastrales.
  • Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
  • Las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas.
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Presentación de información exógena correspondiente al año 2022

Cada año, la DIAN emite la normatividad que reglamenta cómo se debe presentar la información exógena del año en mención. Para el año 2023, se emitió la Resolución 0124 de 2021, en donde se reglamentan los formatos a presentar y se especifica el contenido y la estructura de la información a generar en cada formato; asimismo, se determinan las fechas de los vencimientos de la vigencia 2023 para las personas jurídicas y naturales. El cronograma definido por la DIAN es el siguiente:

Personas Naturales y Jurídicas
Últimos dígitos Fecha
01 a 05 16 de mayo de 2023
06 a 10 17 de mayo de 2023
11 a 15 18 de mayo de 2023
16 a 20 19 de mayo de 2023
21 a 25 23 de mayo de 2023
26 a 30 24 de mayo de 2023
31 a 35 25 de mayo de 2023
36 a 40 26 de mayo de 2023
41 a 45 29 de mayo de 2023
46 a 50 30 de mayo de 2023
51 a 55 31 de mayo de 2023
56 a 60 01 de junio de 2023
61 a  65 02 de junio de 2023
66 a 70 05  de junio de 2023
71 a 75 06  de junio de 2023
76 a 80 07  de junio de 2023
81 a 85 08  de junio de 2023
86 a 90 09  de junio de 2023
91 a 95 13  de junio de 2023
96 a 00 14  de junio de 2023

Es importante recordar que la información debe reportarse dentro de los plazos señalados de acuerdo con la calidad persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar. 

Registraduría del Estado Civil 

A más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2023. 

Grupos económicos y/o empresariales

A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2023. 

Alcaldías y distritos

Información del Impuesto de Industria y Comercio, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2023. 

¿Cuáles son las sanciones aplicables en el proceso de generación medios magnéticos? 

Dentro del régimen sancionatorio aplicable a la generación de medios magnéticos nacionales, se pueden presentar tres situaciones: 

  • Sanción por no presentar información: La sanción corresponderá al 1% de la suma de los valores de los cuales no se suministró la información exigida.
  • Sanción por corrección de errores: Corresponderá a un 0.7% de la suma de los valores sobre los cuales no se reportó información.
  • Sanción por presentar la información por fuera de los plazos establecidos: 0.5% si se presentó la información de manera extemporánea.

Estas sanciones no deben exceder y/o superar el límite máximo de las 7.500 UVT.

Lee también: Estos son los tipos de facturas que acepta la DIAN

Debes tener en cuenta que es posible reducir la multa en un 20 % de la cifra inicial si presentas de manera voluntaria los medios magnéticos correctamente antes de que se profiera el pliego de cargos, en un 50 % si lo haces luego del vencimiento del plazo, pero antes de que se notifique la imposición de la sanción y en un 70 % si el informe es corregido dentro de los dos meses siguientes al día en que la sanción sea notificada.

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