
La Información Exógena ya no es solo un requisito formal: es una herramienta clave que usa la DIAN para cruzar datos y detectar errores. Por eso, en este artículo te explicamos de forma clara quién debe presentarla en 2026, cuáles son las fechas, los formatos y cómo reportarla correctamente.
Se trata del conjunto de datos que debes presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre tus operaciones con terceros. Su objetivo es facilitar el cruce de información para validar ingresos, costos, retenciones y detectar posibles inconsistencias en las declaraciones tributarias.
En la práctica, esto tiene un impacto directo en tu contabilidad: cada registro que realizas puede ser verificado por la DIAN con otras fuentes, por lo que es fundamental que la información sea clara y coherente.
Hoy en día, la DIAN ya no realiza la fiscalización de manera manual. Ahora se apoya en cruces de información automatizados que incluyen facturación electrónica, IVA, nómina electrónica y otros reportes.
Esto implica que cualquier diferencia —por ejemplo, entre lo que reportas en exógena y lo que declara un proveedor— puede generar alertas inmediatas, requerimientos o procesos de fiscalización.
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Los obligados a presentar este reporte son las personas naturales y jurídicas que cumplan con los topes de ingresos, consignaciones u otras condiciones definidas por la DIAN en la resolución aplicable a cada año gravable.
Si tienes dudas, es clave revisar la información del año anterior y validar si estás obligado. Una mala interpretación puede generar sanciones, de acuerdo con el artículo 651 del Estatuto Tributario, que incluyen multas de hasta el 5 % de las sumas no informadas, con posibles reducciones si corriges voluntariamente. En caso de no presentar el reporte o hacerlo con errores, también se aplicarán sanciones proporcionales dependiendo del tipo de incumplimiento.
Para el año fiscal 2025 (a reportar en 2026), la DIAN introdujo ajustes técnicos en formatos como el 1001, 1007 y 1008. Estos cambios abarcan nuevos conceptos y validaciones que requieren un mayor detalle en los datos y en la clasificación de las transacciones.
¿Qué implica esto en la práctica? Por ejemplo, si tu empresa realizó pagos por servicios al exterior o aplicó deducciones u otros beneficios tributarios, ahora deberás reportarlos con un nivel de desglose más detallado. Esto permitirá a la DIAN cruzar la información de manera automatizada y detectar inconsistencias entre lo que se reporta y lo que se declara.
Estos cambios tienen como objetivo mejorar la trazabilidad de la información y fortalecer el control cruzado entre los contribuyentes.
La presentación de la información exógena se rige por resoluciones de la DIAN que establecen los formatos, conceptos, topes y condiciones de reporte. Para el año gravable 2025 (presentado en 2026), aplica la Resolución 000227 de 2025, junto con sus modificaciones posteriores, que introducen ajustes en la estructura y validación de la información reportada.
La presentación de la información exógena se rige por resoluciones de la DIAN que establecen los formatos, conceptos, topes y condiciones de reporte. Para el año gravable 2025 (presentado en 2026), aplica la Resolución 000227 de 2025, junto con sus modificaciones posteriores, que introducen ajustes en la estructura y validación de la información reportada.
En la información exógena se reportan datos como ingresos recibidos, pagos a terceros, retenciones, movimientos contables y demás transacciones económicas que permiten a la DIAN validar la consistencia entre lo declarado y lo reportado por otros contribuyentes.
Por ejemplo, si registras un gasto con un proveedor, ese mismo valor debe coincidir con el ingreso reportado por ese tercero. Si no coincide, la DIAN lo detecta automáticamente.
Los formatos más relevantes son los reportes de pagos, ingresos y saldos, los cuales deben diligenciarse según las especificaciones técnicas establecidas por la DIAN y ajustarse a los cambios vigentes de cada periodo. A continuación, los formatos más relevantes para personas naturales y jurídicas:
| Formato | Nombre |
|---|---|
| 1001 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas |
| 1003 | Retenciones en la Fuente que le practicaron |
| 1004 | Descuentos tributarios solicitados |
| 1005 | Impuesto de IVA descontable |
| 1006 | Impuesto de IVA generado e impuesto al consumo |
| 1007 | Ingresos recibidos |
| 1008 | Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre |
| 1009 | Saldo de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre |
| 1011 | Información de las declaraciones tributarias |
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Las fechas están definidas por el calendario tributario según el último dígito del NIT, generalmente entre abril y mayo, con variaciones dependiendo del tipo de contribuyente.
| Grandes Contribuyentes | |
|---|---|
| Últimos dígitos | Fecha límite en 2026 |
| 1 | 28 de abril |
| 2 | 29 de abril |
| 3 | 04 de mayo |
| 4 | 05 de mayo |
| 5 | 06 de mayo |
| 6 | 07 de mayo |
| 7 | 08 de mayo |
| 8 | 11 de mayo |
| 9 | 12 de mayo |
| 0 | 13 de mayo |
| Personas Naturales y Jurídicas | |
|---|---|
| Últimos dígitos | Fecha límite en 2026 |
| 01 a 05 | 14 de mayo |
| 06 a 10 | 15 de mayo |
| 11 a 15 | 19 de mayo |
| 16 a 20 | 20 de mayo |
| 21 a 25 | 21 de mayo |
| 26 a 30 | 22 de mayo |
| 31 a 35 | 25 de mayo |
| 36 a 40 | 26 de mayo |
| 41 a 45 | 27 de mayo |
| 46 a 50 | 28 de mayo |
| 51 a 55 | 29 de mayo |
| 56 a 60 | 01 de junio |
| 61 a 65 | 02 de junio |
| 66 a 70 | 03 de junio |
| 71 a 75 | 04 de junio |
| 76 a 80 | 05 de junio |
| 81 a 85 | 09 de junio |
| 86 a 90 | 10 de junio |
| 91 a 95 | 11 de junio |
| 96 a 00 | 12 de junio |
En la práctica, el proceso implica:
Los errores más frecuentes van desde inconsistencias en datos de terceros (NIT, nombres), diferencias entre la contabilidad y los reportes, duplicidad de registros, hasta formatos mal diligenciados y fallas en la validación previa, lo que puede generar rechazos o sanciones por parte de la DIAN.
Antes de enviar la información, asegúrate de:
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No presentar la exógena, reportarla con errores o hacerlo fuera de los plazos puede generar sanciones económicas, requerimientos por parte de la DIAN y posibles procesos de fiscalización más estrictos.
Ten en cuenta que, en este 2026, con los sistemas automatizados, estos errores se detectan más rápido y con mayor precisión. Por eso, contar con un sistema especializado como Siigo es la mejor opción para reducir el riesgo de sanciones y optimizar tu tiempo para enfocarte en lo realmente estratégico.
Si se detectan errores, puedes corregir la información y volver a presentarla, ya que la responsabilidad recae completamente en el contribuyente.
No, la Información Exógena es un informe adicional que permite validar la información presentada, pero no reemplaza las obligaciones fiscales principales.
Automatizar la generación de formatos, integrar la contabilidad y validar la información antes del envío te permite reducir errores en los documentos, optimizar tiempos y cumplir correctamente con esta obligación tributaria.
En lugar de construir reportes manualmente —con el riesgo de inconsistencias—, hoy puedes apoyarte en herramientas que generan la información exógena directamente desde tu contabilidad, alineada con la facturación electrónica y otros reportes.
Por ejemplo, en Siigo contamos con soluciones tecnológicas diseñadas para ayudarte a centralizar tu gestión, asegurando que la información cumpla siempre con los requisitos exigidos por la DIAN y demás entidades. Nuestros sistemas se actualizan automáticamente con la normativa más reciente, ofreciéndote una integración completa con los procesos administrativos de la empresa.
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