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Si eres empresario, contador o agente retenedor en Colombia, conocer la tabla de Retención en la Fuente para 2026 es clave para cumplir con tus obligaciones tributarias. Además de las tarifas vigentes, este año es importante tener en cuenta los cambios introducidos por el Decreto 572 de 2025 y su impacto en la aplicación de las retenciones.
En este artículo te explicamos qué es la Retención en la Fuente, cómo calcularla, qué tarifa aplica en cada caso, cuáles son las fechas de vencimiento en 2026 y las novedades del Decreto 572 para evitar errores en tus declaraciones.
Contrario a lo que muchos creen, la Retención en la Fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado de tributos como el Impuesto de Renta, el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) o el IVA.
Para su cálculo, debes considerar el concepto del pago (servicios, compras, honorarios, arrendamientos, etc.), verificar si supera la base mínima y aplicar la tarifa correspondiente.
Fórmula:
Retención en la Fuente = Base gravable x Tarifa de retención
Ejemplo práctico de cálculo
Imagina que tu empresa contrata un servicio de mantenimiento técnico de computadores por $1.500.000 (antes de IVA) y la tarifa aplicable es del 4 %. El cálculo sería:
Retención en la Fuente = $1.500.000 X 0,04 = $60.000*
Ese valor lo declaras y pagas a la DIAN. Para el proveedor, la retención practicada se convierte en un anticipo de su Impuesto de Renta: la resta del valor a pagar cuando presenta su declaración anual.
Para 2026, el valor de la UVT es de $52.374, de acuerdo con la Resolución 000238 de la DIAN. A continuación, te presentamos la tabla con las bases mínimas y tarifas de Retención en la Fuente vigentes desde el 1 de julio de 2026, fecha en la que el Consejo de Estado revocó la suspensión del Decreto 572 de 2025.
Ten presente que, para las operaciones realizadas entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026, se mantuvieron de forma transitoria las bases del Decreto 1625 de 2016 (por ejemplo, 27 UVT para compras en lugar de 10 UVT).
| Conceptos de retención | Base mínima en UVT | Base mínima en pesos | Tarifa de retención |
|---|---|---|---|
| Compras generales (declarantes) | 10 | $523.740 | 2,50 % |
| Compras generales (no declarantes) | 10 | $523.740 | 3,50 % |
| Compras con tarjeta débito o crédito | 0 | $0 | 1,50 % |
| Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 70 | $3.666.180 | 1,50 % |
| Compras de café pergamino o cereza | 70 | $3.666.180 | 0,50 % |
| Compras de combustibles derivados del petróleo | 0 | $0 | 0,10 % |
| Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) | 0 | $0 | 1 % |
| Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sean vivienda de habitación (por las primeras 10.000 UVT). | 0 | $0 | 1 % |
| Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sean vivienda de habitación (que exceda las primeras 10.000 UVT). | 10.000 | $523.740.000 | 2,50 % |
| Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a la vivienda de habitación. | 10 | $523.740 | 2,50 % |
| Servicios generales (declarantes) | 2 | $104.748 | 4 % |
| Servicios generales (no declarantes) | 2 | $104.748 | 6 % |
| Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) | 10 | $523.740 | 4 % |
| Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) | 10 | $523.740 | 3,50 % |
| Servicios de transporte de carga | 2 | $104.748 | 1 % |
| Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) | 10 | $523.740 | 3,50 % |
| Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) | 10 | $524.000 | 3,50% |
| Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima | 2 | $104.748 | 1 % |
| Servicios prestados por empresas de servicios temporales | 2 | $104.748 | 1 % sobre el componente del AIU |
| Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo | 2 | $ 104.748 | 2 % sobre el valor total del pago o abono en cuenta |
| Servicios integrales de salud prestados por IPS | 2 | $104.748 | 2 % |
| Servicios de hoteles y restaurantes | 2 | $104.748 | 3,50% |
| Arrendamiento de bienes muebles | 0 | $0 | 4 % |
| Arrendamiento de bienes inmuebles | 10 | $523.740 | 3,50 % |
| Otros ingresos tributarios (declarantes) | 10 | $523.740 | 2,50 % |
| Otros ingresos tributarios (no declarantes) | 10 | $523.740 | 3,50 % |
| Honorarios y comisiones (personas jurídicas) | 0 | $0 | 11 % |
| Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 UVT o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable supere 3.300 UVT ($172.834.200) | 0 | $0 | 11 % |
| Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software | 0 | $0 | 3,50 % |
| Rendimientos financieros en general | 0 | $0 | 7 % |
| Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija | 0 | $0 | 4 % |
| Loterías, rifas, apuestas y similares | 48 | $2.513.952 | 20 % |
| Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar | 5 | $261.870 | 3 % |
| Contratos de construcción y urbanización | 10 | $523.740 | 2 % |
¿Cuáles son los Códigos de Responsabilidad RUT? Entérate aquí.
Las retenciones practicadas cada mes deben declararse y pagarse a la DIAN mediante el Formulario 350, que se presenta de forma mensual a través del portal MUISCA. Los vencimientos dependen del último dígito del NIT de tu empresa, sin incluir el dígito de verificación.
Estos son los vencimientos del segundo semestre de 2026 (julio a diciembre), incluyendo la fecha de presentación de enero de 2027 para las retenciones de diciembre:
| Último dígito NIT | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 12 de agosto | 9 de septiembre | 9 de octubre | 11 de noviembre | 10 de diciembre | 13 de enero de 2027 |
| 2 | 13 de agosto | 10 de septiembre | 13 de octubre | 12 de noviembre | 11 de diciembre | 14 de enero de 2027 |
| 3 | 14 de agosto | 11 de septiembre | 14 de octubre | 13 de noviembre | 14 de diciembre | 15 de enero de 2027 |
| 4 | 18 de agosto | 14 de septiembre | 15 de octubre | 17 de noviembre | 15 de diciembre | 18 de enero de 2027 |
| 5 | 19 de agosto | 15 de septiembre | 16 de octubre | 18 de noviembre | 16 de diciembre | 19 de enero de 2027 |
| 6 | 20 de agosto | 16 de septiembre | 19 de octubre | 19 de noviembre | 17 de diciembre | 20 de enero de 2027 |
| 7 | 21 de agosto | 17 de septiembre | 20 de octubre | 20 de noviembre | 18 de diciembre | 21 de enero de 2027 |
| 8 | 24 de agosto | 18 de septiembre | 21 de octubre | 23 de noviembre | 21 de diciembre | 22 de enero de 2027 |
| 9 | 25 de agosto | 21 de septiembre | 22 de octubre | 24 de noviembre | 22 de diciembre | 25 de enero de 2027 |
| 0 | 26 de agosto | 22 de septiembre | 23 de octubre | 25 de noviembre | 23 de diciembre | 26 de enero de 2027 |
Durante 2026, el tema que más generó incertidumbre entre empresas y contadores fue la aplicación del Decreto 572 de 2025, que modificó las tarifas de autorretención y redujo las bases mínimas de retención en varios conceptos.
Aunque el decreto entró en vigor en 2025, el 8 de mayo de 2026, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos del 2 al 8 (expediente 30229), por lo que volvieron a aplicarse las bases mínimas del Decreto 1625 de 2016. Posteriormente, mediante Auto del 2 de junio de 2026, el Consejo de Estado revocó esa medida y, desde el 1 de julio de 2026, el Decreto 572 recuperó plena vigencia. Desde esa fecha, se aplican nuevamente las bases mínimas reducidas.
En la práctica, esto significa que las retenciones realizadas entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026 debieron calcularse con las bases anteriores al Decreto 572. Si tu empresa aplicó las nuevas bases durante ese período, te recomendamos revisar las declaraciones para verificar si existen diferencias que deban corregirse.
Sí. La Retención en la Fuente puede aplicarse aunque el proveedor no esté obligado a facturar, siempre que se cumplan tres condiciones: quien paga sea agente retenedor, el pago corresponda a un concepto sujeto a retención y la operación supere la base y tarifa correspondientes.
Por ejemplo, si tu empresa contrata a una persona que no está obligada a facturar para prestar un servicio profesional, y el valor pagado supera la base mínima, debes practicar la retención correspondiente, aunque el proveedor entregue el documento soporte en lugar de una factura electrónica.
Lo determinante no es solo la obligación de facturar, sino la naturaleza del pago, el monto de la operación y las normas tributarias aplicables. En estos casos, el soporte del gasto es el documento soporte en adquisiciones a no obligados, que el pagador debe emitir y transmitir a la DIAN.
Lee también: Salario integral para empresarios en Colombia: beneficios y obligaciones.
El decreto introdujo modificaciones relacionadas con la retención y la autorretención (el mecanismo por el cual la propia empresa calcula y declara directamente a la DIAN sobre sus ingresos) aplicables a determinados contribuyentes y actividades económicas.
El transporte intermunicipal de pasajeros, por ejemplo, pasó del 1,1 % al 3,5 % en la autorretención, mientras que la extracción de oro y otros metales preciosos quedó con una retención del 2,5 %, frente al 1 % anterior.
Estos cambios impactan a todos los contribuyentes que desarrollen actividades gravadas con este gravamen, incluyendo personas jurídicas, sociedades, empresas estatales y mixtas, y aquellos clasificados como autorretenedores por la DIAN.
En la práctica, esto puede significar un mayor valor retenido durante el año y, por lo tanto, una reducción temporal de su liquidez para las empresas.
Los cambios más relevantes del decreto son:
| Autorretención | Nuevas tarifas que van del 0,4 % al 4,5 %, dependiendo de la actividad económica |
|---|---|
| Cuantías mínimas | Se aplicarán a los pagos que superen las 2 UVT, en lugar de las 4 UVT. |
| Sectores más afectados | Servicios profesionales, compra de bienes (generales) y compra de bienes inmuebles para vivienda |
Las tarifas exactas de autorretención según el código CIIU están en el Decreto 572 de 2027, disponible en el Diario Oficial y en el portal web de la DIAN.
Los pagos que reciben los trabajadores independientes pueden clasificarse en tres categorías, dependiendo de la naturaleza del servicio y la duración del contrato.
En este punto es importante que conozcas qué son los certificados de retención y cómo se clasifican, así como la importancia y uso del certificado de ingresos y retenciones.
Los pagos realizados a personas o empresas ubicadas fuera de Colombia pueden estar sujetos a Retención en la Fuente. Las tarifas dependerán principalmente del concepto (como servicios técnicos o asistencia técnica), la residencia fiscal y la existencia de convenios internacionales para evitar la doble tributación.
| RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR | Base mínima en UVT | Base mínima en pesos | Tarifa de retención |
|---|---|---|---|
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. | 0 | $0 | 20 % |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia. | 0 | $0 | 20 % |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. | 0 | $0 | 15 % |
| Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes, que se celebren directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. | 0 | $0 | 1 % |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. | 0 | $0 | 5 % |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 0 | $0 | 1 % |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del Estatuto Tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 0 | $0 | 33 % |
Consulta nuestra Guía Completa del artículo 240 del Estatuto Tributario.
Desde el 1 de julio de 2026, el Decreto 572 de 2025 volvió a estar vigente, por lo que las retenciones y autorretenciones deben calcularse conforme a las reglas allí establecidas. Debes asegurarte de que tu software contable y de facturación esté actualizado para evitar diferencias en los recaudos, descuadres en el Formulario 350 mensual o sanciones de la DIAN al cierre del año.
Un sistema contable actualizado te permite aplicar automáticamente las tarifas y bases vigentes según la normativa. Herramientas como el Software Contable Gratis de Siigo integran estas actualizaciones de forma automática, reduciendo el riesgo de errores en las declaraciones y el tiempo que dedicas a verificar manualmente las tarifas cada vez que cambia la norma.
Esperamos que esta información te haya sido de ayuda y te permita alinearte con tus obligaciones tributarias. Si tienes dudas sobre qué tarifa aplica a un pago específico o si necesitas revisar retenciones de mayo a junio, este es el momento de hacerlo antes del cierre del año.
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