plazos para facturar electrónicamente

Los plazos para facturar electrónicamente han variado de forma notoria desde el momento en que se anunció este nuevo modelo, reglamentado actualmente por la Resolución 000042 de 2020. En este artículo daremos un breve recorrido para entender lo que ha ocurrido con los tiempos estipulados por la DIAN en el año en curso.

Lo que dice la DIAN sobre la facturación electrónica para el 2020

El 26 de marzo de 2019 la DIAN publicó la Resolución 000020 en el cual define los plazos para facturar electrónicamente este año.  Este calendario se modificó el 1 de octubre de 2019 con la Resolución 000064 de 2019, sin embargo en resoluciones más recientes, específicamente la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, se estipula un nuevo calendario en que el debes verificar la actividad económica principal inscrita en tu RUT con el código de clasificación – código CIIU- para las actividades económicas y de esta manera sabrás la fecha máxima de registro y de inicio de expedición de la factura electrónica.

Calendario de Facturación electrónica actualizado según la DIAN

La DIAN en pro de  facilitar y potencializar los procesos para facturar electrónicamente ha establecido plazos de implementación del sistema, sin embargo estos   han variado de forma notoria desde el momento en que se anunció este nuevo modelo, reglamentado actualmente por la Resolución 000042 de 2020. En este artículo daremos un breve recorrido para entender lo que ha ocurrido con los tiempos estipulados por la DIAN en el año en curso.

Descarga los calendarios oficiales de la DIAN, en formato PDF y Excel

Consulta los nuevos plazos para facturar electrónicamente según tu código CIIU

El 26 de marzo de 2019 la DIAN publicó la Resolución 000020 en el cual define los plazos para facturar electrónicamente este año.  Este calendario se modificó el 1 de octubre de 2019 con la Resolución 000064 de 2019, sin embargo en resoluciones más recientes, específicamente la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, se estipula un nuevo calendario en que el debes verificar la actividad económica principal inscrita en tu RUT con el código de clasificación – código CIIU- para las actividades económicas y de esta manera sabrás la fecha máxima de registro y de inicio de expedición de la factura electrónica.

¿Dónde puedes ver el código CIIU de tu empresa?

Verificar el código CIIU es un proceso fácil y rápido, además está al alcance de tu mano:

  1. Ingresa a la página de la Cámara de Comercio y luego haz clic en Servicios en línea.
  2. Busca la opción: Consulta y actualización de actividades económicas.
  3. Una vez allí podrás ver o actualizar tu Código CIIU mediante los criterios de búsqueda: Identificación, nombre o razón social, palabra clave, número de matrícula mercantil. Ten presente que para realizarlo debes tener una clave de Servicios virtuales.
  4.  Recuerda que esta consulta también la puedes realizar en la sedes de Cámara y Comercio o en la Red de SuperCADE.

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Este es el actual cronograma emitido por la DIAN para este 2020:

En la anterior tabla te mostramos las nuevas fechas de Facturación Electrónica según el código CIIU de tu actividad económica.

Es importante que revises tus actividades económicas adicionales inscritas en el RUT, pues si alguna de estas te obliga a expedir factura electrónica deberás cumplir con todo el proceso de implementación. La fecha para registrarte como facturador electrónico corresponderá a la actividad económica que te genere mayores ingresos.

Calendario de implementación de facturación electrónica que no atiende a la actividad económica CIIU,
para otros sujetos obligados.

Además, para quienes no atienden a la actividad económica CIIU, se encuentran obligados de la siguiente manera:

Grupo 1

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 15 de junio de 2020.

  • Los grandes contribuyentes
  • Los demás sujetos que a la entrada en vigencia de esta resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos, es decir, los que actualmente facturan electrónicamente bajo la versión anterior.

Grupo 2

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 01 de octubre de 2020.

  • Entidades del Estado del orden nacional, territorial
  • Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de: Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía eléctrica, Distribución de gas de combustible, Telefonía fija publica básica conmutada, Telefonía local móvil en el sector rural. Empresas reguladas bajo la Ley 142 del 11 de julio de 1994
  • Instituciones educativas a nombre de Personas Naturales o jurídicas reguladas bajo la resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 División 85
  • Personas Jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización, que desarrollen actividades de la resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 – Divisiones 64 a 66.
  • Personas naturales quienes desarrollen funciones notariales, autorizadas en del Decreto 960 de 1970.

Grupo 3

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 01 de noviembre de 2020.

  • Para este grupo, aplican aquellos sujetos que están obligados a expedir factura de venta electrónica, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a 3500 UVT e inferiores a 12000 UVT.

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¿Qué pasa cuando el plazo para el registro se vence?

El 2019 inició con una serie de dudas respecto a las modificaciones establecidas a partir de marzo y abril para los obligados a facturar electrónicamente. Para este momento todavía hay inquietudes respecto a lo que sucede en caso de desconocer los plazos establecidos, por ello, ten en cuenta que desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019 quienes incumplan con la obligación estipulada en el calendario mostrado anteriormente deberán verificar si cumplen con las siguientes condiciones necesarias para no recibir sanciones (parágrafo transitorio 3 de la Resolución 000030 de 2019):

  1. Expedir facturas o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales
  2. Demostrar que la razón para incumplir lo estipulado en la resolución se debe a un impedimento tecnológico o bien a razones de inconveniencia comercial justificada.

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¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

Estos se definen conforme la actividad económica principal inscrita en el RUT, por lo tanto, entrarían en el grupo de los seleccionados por la DIAN para expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición. Para más información te invitamos a consultar el siguiente artículo

Esta es la última resolución de facturación electrónica actualizada por la DIAN

Este año la DIAN dio a conocer la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, en esta se establece, reglamenta y ajustan todos los aspectos relacionados con la obligatoriedad de la factura electrónica, los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, los plazos decretados para su implementación y todos aquellos grupos que por su actividad económica deben, de manera obligatoria, sumarse al Sistema de  Facturación Electrónica; recuerda que esto depende de la actividad económica principal inscrita en el RUT y para los que no atienden la actividad económica CIIU.

Para conocer más acerca de la Facturación electrónica y su implementación, en Siigo, preparamos un artículo que seguro será de gran utilidad para ti.

¿Qué dice el decreto 358 del 5 de marzo de 2020?

Aunque estamos viviendo días de incertidumbre es importante aclarar que hay procesos nacionales que no paran y uno de ellos es la facturación electrónica, si bien las fechas de obligatoriedad de la entrada de vigencia de implementación de la Facturación Electrónica en este momento no están vigentes, no quiere decir que el proceso haya perdido su valor como sistema de facturación legal.

Es por esta razón que en Siigo queremos ser tu aliado estratégico en la transformación digital de tu empresa y que estés listo para el momento en que las nuevas fechas para facturar electrónicamente entren a regir, por esta razón queremos que te enteres de algunos de los aspectos más importantes que debes tener en cuenta de este decreto y así evitar sanciones:

• Establece que a partir del 1 de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente en lo referente a estos productos. (Artículo 1.6.1.4.2)

•  Se precisa que los obligados a facturar que no facturen o expidan documentos diferentes a la factura o documento equivalente, como prefecturas, cuentas de cobro, precuentas o similares, serán objeto de la sanción del cierre del establecimiento de comercio que dispone el Artículo 652-1 del Estatuto Tributario. (Artículo 1.6.1.4.11)

• Señala que se entiende cumplido el deber formal de expedir factura electrónica con validación previa, cuando esta se entrega al adquirente junto con el mensaje de validación, salvo cuando por contingencia de la DIAN (tipo 4) no se pueda llevar a cabo el proceso de validación. (Artículo 1.6.1.4.16)

• Señala que los inscritos en el régimen SIMPLE que al 1 de enero de 2020 (fecha entrada en vigencia Ley 2010 de 2019), no se hubiesen habilitado como facturadores electrónicos, tendrán hasta el 1 de mayo de 2020 para cumplir con esta obligación. Los que se inscriban durante el año 2020 tendrán 2 meses contados a partir de su inscripción para iniciar a facturar electrónicamente.

Recuerda que éste decreto contiene más temas de gran importancia y que debes conocer, sin embargo, quisimos mencionarte los que creemos más relevantes en tu operación, aprovecha este tiempo para ordenar tu empresa y así llevarla a otro nivel, recuerda que cuentas con nosotros en este proceso de digitalización.

Consideraciones finales de la DIAN frente a los plazos

Las fechas límites no deben tomarse como un periodo de ejecución de la factura electrónica, por el contrario, debe asumirse que dichas fechas son el tiempo específico para que todo el proceso de factura sea efectivo y se perfeccione; con esto se quiere decir que la implementación de la factura electrónica debería iniciarse seis meses antes de la fecha límite, pues según la DIAN, es el lapso promedio en el que se pueden corregir los errores y responder a las limitaciones que puedan presentarse.

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Siigo quiere ayudar a las empresas que aún no han implementado este sistema a estar listas desde ya. Por eso ha creado un sofware de facturación electrónica gratuito en el que pueden comenzar a facturar fácilmente y al instante.

En el sistema de facturación electrónica gratuito podrán hacer hasta 5 facturas electrónicas por mes, notas crédito ilimitadas, emitir reportes de ventas y más, todo totalmente gratis.

Es vital que las empresas no esperen hasta el último momento para dar el paso hacia la facturación electrónica, desde ya pueden prepararse emitiendo facturas electrónicas sin ningún costo con el software gratuito de Siigo.

¿Qué hacer si tu plazo para facturar electrónicamente ya venció o está cerca? 

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Luisa Fernanda Cortes autora siigo blog periodista

Escrito por Luisa Fernanda Cortés Ruiz

Soy politóloga y periodista de la Universidad Javeriana de Bogotá. Me apasiona la danza, la música, el diseño de modas, la investigación financiera y el business intelligence. Mi propósito en cada renglón es que mis lectores transformen su vida cuando me leen, es decir, que la información que investigo para ellos sea tan relevante que les cambien pequeñas prácticas de su cotidianidad.


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