En general, se entiende como medio magnético a un dispositivo que utiliza materiales magnéticos para archivar información digital. Estos dispositivos pueden ser disquetes, discos duros o CDs y tienen en común el almacenar grandes volúmenes de datos en un espacio físico pequeño.
No obstante, en el contexto de la contabilidad, el concepto de medio magnético se relaciona directamente con el hecho de organizar y contener la denominada “información exógena” para presentarla a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La información exógena es el conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben presentar a la DIAN periódicamente, con plazos distintos dependiendo de las características del contribuyente, sobre las operaciones con clientes o usuarios, de sus productos o servicios. Esta se conoce como información exógena porque, como su nombre lo indica, es de origen externo o proviene de un tercero.
Anteriormente este reporte de datos se hacía a la DIAN a través de medios magnéticos como los mencionados anteriormente, pero este proceso se ha ido transformando con el tiempo, y de la misma forma lo han hecho los requerimientos técnicos para tal fin.
Hasta 2015, la DIAN exigía el uso del formato CSV para hacer el reporte periódico de la información exógena; sin embargo, ahora la DIAN decidió utilizar el formato XML, por lo que este procedimiento es conocido comúnmente como presentación de medios magnéticos.
El principal objetivo de presentar los medios magnéticos a la DIAN es revisar todos los procesos contables de las empresas y cruzar la información para:
De acuerdo con las Resoluciones 000098 de 2020 y 0147 de 2021 publicadas por la DIAN, la información de medios magnéticos se debe presentar por plazos de acuerdo a la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Resolución 000124 de 2021, los vencimientos para presentar la información exógena se dan conforme al tipo de representante y el último digito de su NIT.
Último dígito del NIT | Fecha |
1 | 2 de mayo de 2023 |
2 | 3 de mayo de 2023 |
3 | 4 de mayo de 2023 |
4 | 5 de mayo de 2023 |
5 | 8 de mayo de 2023 |
6 | 9 de mayo de 2023 |
7 | 10 de mayo de 2023 |
8 | 11 de mayo de 2023 |
9 | 12 de mayo de 2023 |
0 | 15 de mayo de 2023 |
Últimos dígitos del NIT | Fecha |
01 al 05 | 16 de mayo de 2023 |
06 al 10 | 17 de mayo de 2023 |
11 al 15 | 18 de mayo de 2023 |
16 al 20 | 19 de mayo de 2023 |
21 al 25 | 23 de mayo de 2023 |
26 al 30 | 24 de mayo de 2023 |
31 al 35 | 25 de mayo de 2023 |
36 al 40 | 26 de mayo de 2023 |
41 al 45 | 29 de mayo de 2023 |
46 al 50 | 30 de mayo de 2023 |
51 al 55 | 31 de mayo de 2023 |
56 al 60 | 01 de junio de 2023 |
61 al 65 | 02 de junio de 2023 |
66 al 70 | 05 de junio de 2023 |
71 al 75 | 06 de junio de 2023 |
76 al 80 | 07 de junio de 2023 |
81 al 85 | 08 de junio de 2023 |
86 al 90 | 09 de junio de 2023 |
91 al 95 | 13 de junio de 2023 |
96 al 00 | 14 de junio de 2023 |
Actualmente la información exógena debe ser entregada en archivos XML o formato XML, un lenguaje informático que se basa en texto plano, es decir, que es información conformada solo por caracteres y que no cuenta con un formato especial que requiera ser interpretado para leerse. Aunque en algunos casos pueden ser procesados, estos datos son vírgenes porque no contienen información complementaria como por ejemplo formas o tamaños.
Por lo cual, los datos originales deben ser “traducidos” para que puedan ser leídos y procesados por múltiples sistemas informáticos, procedimiento que se puede lograr a través de programas informáticos que utilizan etiquetas estandarizadas para clasificar la información y convertirla en archivos XML.
Existen algunos programas de pago o plataformas en línea que permiten hacer el cambio de la información contable original al formato XML exigido por la DIAN; sin embargo, este proceso puede llegar a ser engorroso, confuso, lento y, en muchos casos, frustrante para los contadores.
Por esa razón, una de las funcionalidades del software contable gratis de Siigo es generar fácilmente los archivos XML a partir de cálculos automáticos que se ejecutan de manera sencilla y eficiente. De modo que, adquiriendo Siigo contador completamente gratis, los contadores pueden presentar la información exógena o los medios magnéticos invirtiendo menos tiempo y esfuerzo en dicho proceso.
Según el artículo 289 de la ley de reforma tributaria 1819 de 2016 que modificó artículo 651 del ET, la sanción vigente para las personas o entidades que incumplan con la norma de presentar los medios magnéticos o la información exógena, que lo hagan fuera de los plazos o que suministren información inconsistente, es una multa que no supera las 15 000 unidades de valor tributario, que actualmente está en $33 156 cada uno, fijando la cifra de acuerdo con las siguientes pautas:
Existen algunos programas de pago o plataformas en línea que permiten hacer el cambio de la información contable original al formato XML exigido por la DIAN; sin embargo, este proceso puede llegar a ser engorroso, confuso, lento y, en muchos casos, frustrante para los contadores.
Por esa razón, una de las funcionalidades del software contable gratis de Siigo es generar fácilmente los archivos XML a partir de cálculos automáticos que se ejecutan de manera sencilla y eficiente. De modo que, adquiriendo Siigo contador completamente gratis, los contadores pueden presentar la información exógena o los medios magnéticos invirtiendo menos tiempo y esfuerzo en dicho proceso.
Según el artículo 289 de la ley de reforma tributaria 1819 de 2016 que modificó artículo 651 del ET, la sanción vigente para las personas o entidades que incumplan con la norma de presentar los medios magnéticos o la información exógena, que lo hagan fuera de los plazos o que suministren información inconsistente, es una multa que no supera las 15 000 unidades de valor tributario, que actualmente está en $33 156 cada uno, fijando la cifra de acuerdo con las siguientes pautas:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Resolución No.000098 del 28 de octubre del 2020:
“Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Cuando se presente algunas de las situaciones previstas en el inciso anterior, se configura lesividad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario.
Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos indicados en el inciso 1 del presente artículo antes que la administración tributaria profiera pliego de cargos, puede liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario y el artículo 640 del mismo estatuto.”
Conforme se establece en la ley, La Administración Tributaria no está facultada para adicionar, modificar o corregir esta información; el único habilitado para hacerlo es la persona o entidad en calidad de responsable sobre las transacciones que realiza y reporta.
Las correcciones de la información por parte de los informantes se verán actualizadas en la consulta de lo reportado por terceros dos semanas después de presentada dicha actualización.
Debes tener en cuenta que es posible reducir la multa en un 20 % de la cifra inicial si presentas de manera voluntaria los medios magnéticos correctamente antes de que se profiera el pliego de cargos, en un 50 % si lo haces luego del vencimiento del plazo, pero antes de que se notifique la imposición de la sanción y en un 70 % si el informe es corregido dentro de los dos meses siguientes al día en que la sanción sea notificada.
Escrito por Adriana Carolina Leal
Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.
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6/18/2021
Uno de los formatos se envió con información (medios Magnéticos )errada, que debo hacer para enviar la información correcta. el plazo ya paso.
6/14/2020
tengo el programa siigo contador, una pregunta, para elaborar los informes, se deben hacer los formatos antes del cierre contable, favor responderme al
correo gustavoisoza@hotmail.com , esto es porque es la primera vez que lo voyy arealizar, mil gracias anticipdas
6/17/2020
Hola Gustavo
Para la generación de medios magnéticos no es obligatorio haber hecho el cierre contable, sin embargo, como medios magnéticos cruza con la declaración de renta se sugiere que ya hayas hecho tu cierre de año dentro del sistema para poder generar esta información.
Gracias por tu consulta
10/18/2019
Buenos días Adriana.
Tuve servicicio de contador por parte externa, el presentó la informaci´n exógena, ahora necesito presentar un requerimiento ante la DIAN y requiero que el me entregue los excel de la información exógena, esos documentos son propiedad de laempresa o del contador?
11/6/2019
Hola, Milena 🙂
Esto depende de las condiciones de negociación entre las dos partes, es necesario que hables directamente con quien contrataste lo servicios para que puedas obtener los documentos que necesitas.
6/10/2019
No tengo contador y me gustaría saber como puedo presentar la información exogena, y como puedo liquidar voluntariamente la sanción por extemporanidad
8/12/2019
Hola Jairo. Para preparar la información exógena es recomendable que te apoyes de un contador que te asesore en el tema. En cuanto a la sanción por extemporaneidad debes tener en cuenta lo siguiente:
1. La sanción se liquida por meses, es decir, cada fracción de mes equivale a un mes completo. Por ejemplo: si el tiempo de extemporaneidad suma 50 días, se cuentan como dos meses.
2. La base de la sanción debe ser la primera que exista en este orden: impuesto a cargo, ingresos del periodo o patrimonio líquido año anterior.
3. La tarifa de la sanción dependerá si fue antes o después del emplazamiento (comunicado de la DIAN):
Antes del emplazamiento para declarar: Tarifa 5%
Después del emplazamiento para declarar: Tarifa 10%
Puedes ampliar esta información en el siguiente enlace: sanción por extemporaneidad.
6/7/2019
Hola, tengo una duda y espero me puedan ayudar, si yo contrato de forma independiente a un contador que no sea de planta y le pago mesual para que me lleve la documentacioón de mi empresa, el reporte ante la DIAN de esta documentación exogena y declaración de renta, generalmente se le deben pagar a parte de la mensualidad??? Si la documentación es la que el contador se lleva siempre a finalizar el mes para que realizar su trabajo, es valido que se genere dicho cobro fuera del que se le paga??
Mil gracias por aclarame esta duda
6/13/2019
Hola Fernanda. Entiendo que la preparación de la información exógena requiere de dedicación; sin embargo, la remuneración a tu contador es un tema que lo debes tratar directamente con él, lo ideal siempre es determinar las condiciones desde el comienzo. Saludos 🙂
5/22/2019
Buenos dias adriana es la primera vez q voy a presentar medios magnéticos de una empresa menpodrias colaborar orientándome para la elaboración de estos
5/28/2019
Hola Yoli. Se que la preparación de esta información puede resultar estresante; por eso y para evitar cualquier error te recomiendo revisar el siguiente enlace donde encontrarás los puntos importantes que necesitas saber para preparar correctamente tus medios magnéticos: Información exógena 2019. Éxitos 🙂
5/13/2019
Hola, una empresa s.a.s inscrita en Facatativá con un patrimonio de 2 millones de pesos esta obligada a presentar medios magneticos? Depende de las ventas anuales?? Gracias.
5/28/2019
Hola Raul. En el siguiente enlace puedes consultar si estás obligado a presentar información exógena; requisitos, fechas y otros puntos importantes: ¿Quiénes están obligados a presentar información exógena?
5/6/2019
Gracias Adriana, es muy completa su información sobre medios magnéticos, es clara y entendible.
Dios te continúe bendiciendo,
Cordial saludo
5/6/2019
Gracias por el contenido informativo de medios magnéticos es clara y entendible, Dios los continúe bendiciendo.
Cordial saludo,
5/7/2019
Hola Carlos. Me alegra que te haya resultado útil nuestro artículo. Gracias a ti por leernos. Saludos 🙂
8/2/2018
la multa es de 15000 uvt + el porcentaje de que por? de que monto hablan de la multa o lo que deben declarar de los medios magnéticos.
9/14/2018
Hola Francis. Gracias por leer nuestro artículo. Respecto a tu duda: La multa máxima que te pueden imponer por no presentar los medios magnéticos es de 15 000 UVT. La multa se determina de la siguiente manera:
1. Si no se suministra la información exigida: el valor total de la información que no se suministró, le sacas el 5% a ese valor y te da el total de la multa.
2. Si la información se suministra con errores: el valor total de la información suministrada con errores, le sacas el 4% a ese valor y te da el total de la multa.
3. Si la información se suministra luego de que se venza el plazo: el valor total de la información suministrada fuera del plazo, a ese valor le sacas el 3% y te da el total de la multa.
Espero haber resuelto tu duda. Saludos.
Martha Angulo Ríos
9/10/2021
Hola Jaime, es un gusto saludarte. Debes hacer la corrección y liquidar una sanción por haber suministrado la información con errores, equivalente al 4%.