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En Colombia, la obligación de declarar renta depende de topes establecidos por la normativa tributaria, los cuales se expresan en Unidades de Valor Tributario (UVT). Para la declaración que se presenta en 2026, correspondiente al año gravable 2025, estos límites se calculan con la UVT de 2025, fijada en $49.799, y aplican a personas naturales. Las personas jurídicas, en cambio, están obligadas a declarar renta sin importar el monto de sus ingresos o patrimonio.
En este artículo encontrarás los topes oficiales para el año gravable 2025, ejemplos prácticos, el calendario de vencimientos para 2026 y las consecuencias de no cumplir con esta obligación. Recuerda que basta con cumplir una sola de las condiciones de la DIAN para estar obligado a declarar, incluso si no tienes impuesto a pagar.
Es el documento mediante el cual personas naturales o jurídicas informan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el detalle de sus ingresos, patrimonio, costos, deducciones, retenciones y demás conceptos correspondientes al año gravable anterior.
Presentar la declaración no significa necesariamente que debas pagar el impuesto. La obligación depende de los requisitos y los topes económicos establecidos para cada tipo de contribuyente, los cuales se actualizan anualmente en UVT.
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Los topes son los límites económicos que determinan si una persona está obligada a presentar la declaración de renta. Se calculan con base en los ingresos, gastos, consumos, consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras y el patrimonio bruto acumulado durante el año gravable.
En Colombia, los topes están establecidos en el Estatuto Tributario y se expresan en Unidades de Valor Tributario (UVT), cuyo valor en pesos es fijado anualmente por la DIAN. Para la declaración del año gravable 2025, que se presenta en 2026, los plazos y condiciones son:
Deberán declarar renta en 2026 (por el año gravable 2025) las personas naturales que, al 31 de diciembre de 2025, cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:
Sí. A diferencia de las personas naturales, las sociedades y demás personas jurídicas están obligadas a presentar la declaración de renta sin importar el monto de sus ingresos, patrimonio o consumos.
La tarifa general es del 35 % sobre la renta líquida gravable, aunque algunas actividades económicas o sectores pueden estar sujetos a tarifas especiales, sobretasas o tratamientos diferenciales. Antes de presentar la declaración, verifica cuál es el régimen aplicable a tu empresa.
Además de los topes económicos, existen otras condiciones tributarias y reglas especiales que pueden generar la obligación de presentar la declaración de renta. Por ejemplo, las personas naturales que al 31 de diciembre de 2025 tengan calidad de responsables del IVA están obligadas a declarar, sin importar el monto de sus ingresos o su patrimonio acumulado.
Lo recomendable es revisar tu situación particular (topes, residencia fiscal, responsabilidades en el RUT, etc.) con base en la normativa vigente para determinar si existe la obligación de presentar la declaración.
Los topes para la declaración de renta presentada en 2026 (año gravable 2025) se calcularon con la UVT de 2025 ($49.799), mientras que los de la declaración presentada en 2025 (año gravable 2024) se determinaron con la UVT de 2024 ($47.065). Esto representó un incremento aproximado de 5,8 %, por lo que el tope general de 1.400 UVT pasó de $65.891.000 a $69.718.600.
Este ajuste elevó los límites de patrimonio, ingresos, compras, consumos, consignaciones, depósitos e inversiones financieras que determinan la obligación de declarar.
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Los plazos para presentar la declaración de renta varían según el tipo de contribuyente y están establecidos en el Calendario Tributario de la DIAN. Por ejemplo, los Grandes Contribuyentes declaran y pagan el impuesto en tres cuotas, mientras que las personas jurídicas suelen hacerlo en dos, de acuerdo con las fechas fijadas para cada año.
En el caso de las personas naturales, la declaración se presenta en el formulario dispuesto por la DIAN y el vencimiento se determina por los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta los dos últimos dígitos de verificación. A continuación, te presentamos las fechas correspondientes
Pago de la primera cuota
| Último dígito | Fecha final |
|---|---|
| 1 | 10 de febrero de 2026 |
| 2 | 11 de febrero de 2026 |
| 3 | 12 de febrero de 2026 |
| 4 | 13 de febrero de 2026 |
| 5 | 16 de febrero de 2026 |
| 6 | 17 de febrero de 2026 |
| 7 | 18 de febrero de 2026 |
| 8 | 19 de febrero de 2026 |
| 9 | 20 de febrero de 2026 |
| 0 | 23 de febrero de 2026 |
Presentación de la declaración y pago de la segunda cuota
| Último dígito | Fecha final |
|---|---|
| 1 | 13 de abril de 2026 |
| 2 | 14 de abril de 2026 |
| 3 | 15 de abril de 2026 |
| 4 | 16 de abril de 2026 |
| 5 | 20 de abril de 2026 |
| 6 | 21 de abril de 2026 |
| 7 | 22 de abril de 2026 |
| 8 | 23 de abril de 2026 |
| 9 | 24 de abril de 2026 |
| 0 | 27 de abril de 2026 |
Pago de la tercera cuota
| Último dígito | Fecha final |
|---|---|
| 1 | 10 de junio de 2026 |
| 2 | 11 de junio de 2026 |
| 3 | 12 de junio de 2026 |
| 4 | 16 de junio de 2026 |
| 5 | 17 de junio de 2026 |
| 6 | 18 de junio de 2026 |
| 7 | 19 de junio de 2026 |
| 8 | 22 de junio de 2026 |
| 9 | 23 de junio de 2026 |
| 0 | 24 de junio de 2026 |
Declaración y primera cuota
| Último dígito | Fecha final |
|---|---|
| 1 | 12 de mayo de 2026 |
| 2 | 13 de mayo de 2026 |
| 3 | 14 de mayo de 2026 |
| 4 | 15 de mayo de 2026 |
| 5 | 19 de mayo de 2026 |
| 6 | 20 de mayo de 2026 |
| 7 | 21 de mayo de 2026 |
| 8 | 22 de mayo de 2026 |
| 9 | 25 de mayo de 2026 |
| 0 | 26 de mayo de 2026 |
Declaración y segunda cuota
| Último dígito | Fecha final |
|---|---|
| 1 | 9 de julio de 2026 |
| 2 | 10 de julio de 2026 |
| 3 | 14 de julio de 2026 |
| 4 | 15 de julio de 2026 |
| 5 | 16 de julio de 2026 |
| 6 | 17 de julio de 2026 |
| 7 | 21 de julio de 2026 |
| 8 | 22 de julio de 2026 |
| 9 | 23 de julio de 2026 |
| 0 | 24 de julio de 2026 |
La fecha se determina con los dos últimos dígitos del NIT, no necesariamente con la cédula.
| Dos últimos dígitos | Fecha final |
|---|---|
| 01 y 02 | 12 de agosto de 2026 |
| 03 y 04 | 13 de agosto de 2026 |
| 05 y 06 | 14 de agosto de 2026 |
| 07 y 08 | 18 de agosto de 2026 |
| 09 y 10 | 19 de agosto de 2026 |
| 11 y 12 | 20 de agosto de 2026 |
| 13 y 14 | 21 de agosto de 2026 |
| 15 y 16 | 24 de agosto de 2026 |
| 17 y 18 | 25 de agosto de 2026 |
| 19 y 20 | 26 de agosto de 2026 |
| 21 y 22 | 27 de agosto de 2026 |
| 23 y 24 | 28 de agosto de 2026 |
| 25 y 26 | 31 de agosto de 2026 |
| 27 y 28 | 1 de septiembre de 2026 |
| 29 y 30 | 2 de septiembre de 2026 |
| 31 y 32 | 3 de septiembre de 2026 |
| 33 y 34 | 4 de septiembre de 2026 |
| 35 y 36 | 7 de septiembre de 2026 |
| 37 y 38 | 8 de septiembre de 2026 |
| 39 y 40 | 9 de septiembre de 2026 |
| 41 y 42 | 10 de septiembre de 2026 |
| 43 y 44 | 11 de septiembre de 2026 |
| 45 y 46 | 14 de septiembre de 2026 |
| 47 y 48 | 15 de septiembre de 2026 |
| 49 y 50 | 16 de septiembre de 2026 |
| 51 y 52 | 17 de septiembre de 2026 |
| 53 y 54 | 18 de septiembre de 2026 |
| 55 y 56 | 21 de septiembre de 2026 |
| 57 y 58 | 22 de septiembre de 2026 |
| 59 y 60 | 23 de septiembre de 2026 |
| 61 y 62 | 24 de septiembre de 2026 |
| 63 y 64 | 25 de septiembre de 2026 |
| 65 y 66 | 28 de septiembre de 2026 |
| 67 y 68 | 1 de octubre de 2026 |
| 69 y 70 | 2 de octubre de 2026 |
| 71 y 72 | 5 de octubre de 2026 |
| 73 y 74 | 6 de octubre de 2026 |
| 75 y 76 | 7 de octubre de 2026 |
| 77 y 78 | 8 de octubre de 2026 |
| 79 y 80 | 9 de octubre de 2026 |
| 81 y 82 | 13 de octubre de 2026 |
| 83 y 84 | 14 de octubre de 2026 |
| 85 y 86 | 15 de octubre de 2026 |
| 87 y 88 | 16 de octubre de 2026 |
| 89 y 90 | 19 de octubre de 2026 |
| 91 y 92 | 20 de octubre de 2026 |
| 93 y 94 | 21 de octubre de 2026 |
| 95 y 96 | 22 de octubre de 2026 |
| 97 y 98 | 23 de octubre de 2026 |
| Últimos dos dígitos | Fecha final |
|---|---|
| 99 y 00 | 26 de octubre de 2026 |
Presentar la declaración de renta fuera de los días límite puede generar una sanción por extemporaneidad, establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario. En términos generales, esta corresponde al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Cuando no existe impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre otras bases previstas en la ley. El valor mínimo de la sanción para 2026 es de 10 UVT ($523.740).
La sanción por no declarar está prevista en el artículo 643 del ET y no se genera automáticamente por el vencimiento del plazo: requiere un procedimiento formal por parte de la DIAN. La sanción equivale al 20 % de los ingresos brutos o de las consignaciones bancarias del período no declarado (o el 20 % de los ingresos de la última declaración de renta presentada, el valor que resulte mayor).
Cumplir con la declaración de renta a tiempo es la forma más sencilla de evitar sanciones y procesos con la DIAN. Ahora que conoces los topes, las fechas para la declaración de renta 2026 en Colombia y las consecuencias, el siguiente paso es organizar tu información con anticipación.
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Escrito por Laura Fernanda Amaya Jiménez
Comunicadora Social y Periodista con más de cinco años de experiencia creando contenidos que conectan, posicionan y generan valor. Creo en el poder de las palabras para construir confianza, fortalecer marcas y transformar la información en experiencias que realmente impactan.
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