HomeBlogsObligaciones fiscalesSanción por extemporaneidad 2026: cómo calcularla según los artículos 641 y 642

Sanción por extemporaneidad 2026: cómo calcularla según los artículos 641 y 642

Sanción por extemporaneidad.

De repente descubres que olvidaste presentar a tiempo una declaración tributaria ante la DIAN. Te preguntas preocupado: ¿y ahora qué sigue?, ¿cuánto tendré que pagar de más? Cuando una declaración se presenta después de la fecha establecida, puede generarse una sanción por extemporaneidad.

La buena noticia es que en este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber sobre la sanción por extemporaneidad en 2026. Toma nota, porque seguro te interesa.

Qué es la sanción por extemporaneidad

Es una penalidad económica que se aplica a los contribuyentes que presentan sus declaraciones tributarias fuera de los plazos establecidos por la DIAN. Este tipo de sanción tiene como objetivo incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y evitar la evasión fiscal

Se calcula de acuerdo con los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario (ET) y dependiendo de si la declaración se presenta antes o después del emplazamiento para declarar.

Qué es el emplazamiento

El emplazamiento para declarar es el acto administrativo mediante el cual la DIAN solicita al contribuyente que presente la declaración tributaria que omitió o que corrija la que presentó con errores.

Sanciones por extemporaneidad: tarifas para 2026

Si presentas la declaración antes del emplazamiento para declarar, el artículo 641 establece, como regla general:

  • 5 % del impuesto o de las retenciones a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100% del impuesto o de las retenciones.
  • Si no tienes impuesto o retenciones a cargo, la sanción es del 0,5 % de los ingresos brutos del período gravable por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 5 % de dichos ingresos.
  • Si tampoco hay ingresos brutos, la sanción es del 1 % del patrimonio líquido del año anterior por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 10 % del patrimonio líquido. En todo caso, la sanción no puede ser inferior a 10 UVT ($523.740 para 2026).

Si presentas tu declaración después del emplazamiento para declarar, el artículo 642 establece:

  • Se duplica al 10 % del impuesto o de las retenciones a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 200 % del impuesto o de las retenciones.
  • Si no tienes impuestos o retenciones a cargo, la sanción es del 1% de los ingresos brutos del período gravable por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 10 % de los ingresos brutos.
  • Si tampoco hay ingresos brutos, la sanción es del 2 % del patrimonio líquido del año anterior por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 10% del patrimonio líquido.

Existen algunas declaraciones tributarias que tienen un tratamiento especial en materia de sanción por extemporaneidad, como la declaración de activos en el exterior, la declaración del monotributo y la declaración del GMF. Estas declaraciones cuentan con tarifas específicas para calcular la sanción por extemporaneidad, las cuales pueden ser consultadas en los artículos 641 (parágrafo 1) y 642 del Estatuto Tributario, respectivamente.

¡Conoce el Software Administrativo y Contable de Siigo!

¿Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad del artículo 641?

Si vas a presentar tu declaración antes de que la DIAN te envíe un emplazamiento para declarar, debes aplicar las reglas generales del artículo 641 del ET.

¿Cómo se calcula el 5 % del artículo 641 por mes o fracción?

Para realizar el cálculo correctamente, debes tener en cuenta tres elementos fundamentales:

  1. Base del cálculo

La base cambia según lo que debas presentar en la declaración de impuestos y puede ser:

  • El impuesto a cargo.
  • Ingresos brutos.
  • Patrimonio líquido del año anterior.

En la siguiente tabla te presentamos en detalle en qué consiste la base:

Impuestos a cargo Ingresos brutos Patrimonio líquido del año anterior
Según la DIAN pueden ser:

  • Renta
  • Ventas
  • Gravamen sobre los movimientos financieros
  • Consumo
  • Retención en la fuente
Es la cantidad total de dinero de tu presupuesto, ya sea individual o grupal, entidad pública o privada.

Ejemplo: el dinero total que entra en una empresa.

El conjunto de medios económicos de una empresa o persona.

Ejemplo: el total de las actividades financieras, ingresos, deudas.

2. 5 % por cada mes o fracción de mes

Por cada mes calendario que transcurra desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación, se acumulará un 5 % adicional al valor de tu sanción.

3. Qué significa “fracción de mes”

Una fracción de mes es cualquier período inferior a un mes completo, incluso si se trata de un solo día. La sanción por extemporaneidad se calcula por cada mes o fracción de mes de retraso. Esto significa que no es necesario completar un mes para que se contabilice un período adicional.

Por ejemplo, si el plazo para declarar vencía el 10 de agosto y la obligación se presenta el 11 de septiembre, existe un retraso de un mes y un día. Para efectos del cálculo, se contabilizan dos meses o fracciones de mes, lo que incrementa la sanción.

Ejemplos de cálculo de la sanción por extemporaneidad 2026

  • Ejemplo 1: declaración de renta

Supongamos que un contribuyente debía presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 antes del 22 de mayo de 2026, pero la presentó de forma voluntaria el 15 de julio de 2026 (sin haber recibido previamente un emplazamiento de la DIAN).

Si el impuesto a cargo (base) es de $10.000.000 y transcurrieron dos meses o fracciones de mes de retraso:

Sanción = $10.000.000 x 5% x 2 meses = $1.000.000

Como el resultado ($1.000.000) supera la sanción legal de 2026 ($523.740), el valor final a liquidar y pagar a la DIAN es de $1.000.000.

  • Ejemplo 2: ingresos brutos

Un contribuyente debía presentar su declaración de IVA del bimestre marzo-abril de 2026 antes del 16 de mayo de 2026, pero lo hizo el 30 de agosto de 2026. El IVA a cargo era de $0 y los ingresos brutos del bimestre fueron de $60.000.000. Recibió emplazamiento para declarar ante la DIAN el 20 de julio de 2026.

Sanción = $60.000.000 x 1 % x 4 meses = $2.400.000.

Como la sanción es superior a la mínima, el valor a pagar es de $2.400.000.

  • Ejemplo 3: declaración de activos en el exterior

Un contribuyente debía presentar su declaración de activos en el exterior del año gravable 2025 antes del 10 de abril de 2026, pero lo hizo el 15 de mayo de 202, antes de recibir un emplazamiento.

Si el valor de los activos reportados fue de $150.000.000, la tarifa aplicable sería del 0,5 % por un mes o fracción de mes:

Sanción = $150.000.000 x 1 % x 1 mes = $1.500.000

En este caso, el resultado supera la sanción mínima, por lo que el valor a pagar es de $1.500.000.

¿Cuál es el tope máximo de la sanción del artículo 641?

Cuando la sanción se calcula sobre el impuesto a cargo o las retenciones, corresponde al 5 % por cada mes o fracción de mes de retraso, pero no puede superar el 100 % del impuesto determinado en la declaración.

Si no existe impuesto o retenciones a cargo, la base puede ser los ingresos brutos o, si no hubo ingresos, el patrimonio líquido del año anterior. En estos casos, el artículo 641 establece límites específicos:

  • Sobre los ingresos brutos: máximo el 5 % de los ingresos brutos del período gravable, sin superar la cifra menor entre el doble del saldo a favor o 2.500 UVT.
  • Sobre el patrimonio líquido: el límite máximo es del 10 % del patrimonio líquido, el doble del saldo a favor cuando exista o 2.500 UVT cuando no exista saldo a favor.

¿Cómo se calcula la sanción del artículo 642 y cuál es su tope máximo?

Si no declaras voluntariamente y esperas a que la DIAN te envíe un emplazamiento para declarar, los porcentajes del artículo 641 se duplican según el artículo 642 del ET:

  • Pasan del 5 % al 10 % sobre el impuesto o las retenciones a cargo.
  • Del 0,5 % al 1 % sobre los ingresos brutos cuando no existe impuesto o retenciones a cargo.
  • Cambia de 1.0 % al 2.0 % sobre el patrimonio líquido cuando corresponda.

¿Sobre qué valor se calcula la sanción por extemporaneidad?

La base del cálculo depende de la situación de la declaración. Por eso, antes de aplicar el 5 % o el 10 %, debes determinar cuál es el valor que corresponde utilizar.

  • Cálculo sobre el impuesto a cargo: se aplica el 5 % o el 10 % por cada mes o fracción de mes de retraso.
  • Cálculo sobre los ingresos brutos: si no existe impuesto o retenciones a cargo, la base puede ser los ingresos brutos percibidos durante el período objeto de declaración. Antes del emplazamiento, se aplica 0,5 % por cada mes o fracción de mes. Después del emplazamiento, el porcentaje aumenta al 1 %.
  • Cálculo sobre el patrimonio líquido: si no existe impuesto o retenciones a cargo ni ingresos brutos en el período, la sanción se liquida sobre el patrimonio líquido del año anterior. Para declaraciones presentadas antes del emplazamiento, se aplica el 1 % por cada mes o fracción del mes. Si la declaración se presenta después del emplazamiento, el porcentaje aumenta al 2 % por cada mes o fracción.

¿La corrección posterior genera una sanción adicional además de la extemporaneidad?

Sí. La sanción por extemporaneidad y la sanción por corrección responden a situaciones diferentes. La sanción por extemporaneidad se genera porque la declaración fue presentada tarde. Si posteriormente necesitas corregir esa declaración y la corrección aumenta el valor a pagar o disminuye el saldo a favor, puede surgir una sanción por corrección.

Conoce los valores UVT para 2026.

Diferencia entre sanción mínima y sanción por extemporaneidad

La sanción por extemporaneidad ocurre cuando presentas la declaración de impuestos después de la fecha establecida por la DIAN. Por ejemplo, si debías declarar impuestos hasta el 22 de octubre y presentaste la declaración el 25 de octubre, esto significa que estás fuera del plazo máximo y debes pagar la extemporaneidad.

En cambio, la sanción mínima ocurre si cometiste errores o imprecisiones en tu declaración, pero la presentaste dentro de las fechas establecidas por la DIAN. En este caso, el artículo 639 del Estatuto Tributario establece que la consecuencia de esto es una sanción mínima de 10 UVT.

¿Cómo evitar una sanción por extemporaneidad?

Para evitar sanciones en Colombia, lo ideal es estar siempre al día con los plazos que establece la DIAN para presentar tus declaraciones fiscales.

Cada una de las obligaciones tributarias tiene fechas específicas, así que no te olvides de revisar nuestro sitio web de Calendario Tributario, donde encontrarás los vencimientos de tus impuestos y otros detalles que no debes perder de vista.

Además, revisar todos los datos reportados y corregir errores antes de que la DIAN te requiera es muy importante. También comprueba que los pagos sean correctos, para evitar cualquier tipo de multa.

En conclusión, ser organizado con los impuestos te ahorra dinero y previene dolores de cabeza innecesarios.

Esperamos que este artículo te haya sido útil para entender y aplicar las sanciones por extemporaneidad si es que has incumplido con tus obligaciones tributarias. Recuerda que Siigo tiene las mejores soluciones para gestionar tu negocio, la contabilidad y cumplir con los requisitos de ley.

Loading...

Conéctate con nosotros en las redes sociales

Escrito por:

Lizeth Restrepo

Comunicadora

Comunicadora y periodista con más de 7 años de experiencia en redacción estratégica, gestión de redes y CMS. Actualmente, redactora en el blog de Siigo, donde creo contenidos que inspiran y fortalecen a contadores y empresarios.

Logo¿Como te podemos ayudar?