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productos y servicios exentos de iva

Los servicios exentos de IVA son todos aquellos que se contemplan en la ley como generadores de IVA pero que cuentan con una tarifa igual al 0%. En el artículo 481, estipulado en el Estatuto tributario, indica cuáles son todos los servicios exentos de IVA dentro de estos están contemplados los siguientes.

Te invitamos a ver que es el IVA o el impuesto al valor agregado

Exportación de Servicios

Los servicios que se presten en nuestro país y que sean utilizados de forma exclusiva en el exterior por personas o empresas que no cuenten con alguna actividad o negocio en Colombia, teniendo en cuenta todos los requisitos que indica el reglamento. Todas las personas o empresas que exporten servicios deben archivar los documentos que den constancia de que la operación que se realizó existe.

Requisitos para exportar bienes y servicios

Para efectos de lo que se mencionó anteriormente, es un requisito indispensable que los interesados en exportar bienes y servicios se inscriban en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios con el fin de que estén exentos del IVA. A esto se suma que deben radicar en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la declaración de forma escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se realicen, justo antes de que se le reintegren las divisas, esto lo debe conservar quien sea el exportador con el ánimo de tener el debido soporte de la operación de exportación que está realizando.

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Información que debes relacionar en tu declaración de exportación de servicios

Debes tener en cuenta que en tu declaración presentes la información que mencionamos a continuación y que esta esté debidamente certificada bajo la gravedad de juramento teniendo en cuenta que el servicio para el que te contrataron se utilizará total y exclusivamente fuera de nuestro país.

  • Cuánto vale el contrato que vas a realizar o el valor que se te reintegrará.
  • Que la empresa que te está contratando no cuenta con ningún tipo de actividad o negocio en Colombia
  • Debes indicar y constatar que el servicio que estás prestando está exento teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 481 del Estatuto Tributario
  • El servicio que prestas no aplica para realizarle la retención en la fuente por el concepto de ingresos por exportaciones.

Servicios turísticos para extranjeros

Están exentos del Iva los servicios turísticos que se presten a los residentes en el exterior que se utilicen en el territorio colombiano, que sean vendidos por las agencias, operadores y los hoteles que se encuentran inscritos en el registro nacional de turismo, teniendo en cuenta las funciones que tienen asignadas, según con lo que establece la Ley 300 del año 1996. Para el caso del servicio hotelero se realiza la excepción es vigente siempre y cuando el responsable del pago sea el huésped que no reside en Colombia o las agencias de viaje inscritas.

Paquetes turísticos

Se encuentran exentos del IVA los paquetes turísticos que vendan los hoteles que se inscribieron en el registro nacional de turismo a las agencias operadores, siempre y cuando estos servicios turísticos los utilicen residentes en el exterior en el territorio colombiano.

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Servicio de conexión y acceso a internet

Están exentos del IVA el servicio de acceso y conexión a internet que se preste desde las redes fijas de los suscriptores residenciales ubicados en los estratos 1 y 2.

Artículo 477 del Estatuto Tributario

En el artículo 477 que se encuentra en el Estatuto Tributario se encuentran relacionados todos los bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas y que tienen derecho a la compensación y devolución. A continuación, los relacionamos.

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A esto se suman los siguientes productos que te vamos a relacionar a continuación.

  • El Alcohol carburante que está destinado a mezclarse con la gasolina para los vehículos automotores.
  • Los biocombustibles que tengan su origen ya sea vegetal o animal con el fin de utilizarlos en los motores diésel producidos en nuestro país con destino a ser mezclados con ACPM.
  • La s municiones y los diferentes materiales que son utilizados en la guerra o reservado y por tal razón cuentan con un uso privativo.   
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Parágrafo 1º

No están considerados cómo armas y municiones para la defensa del país los uniformes, cualquier prenda de vestir, los materiales térmicos, las carpas, menaje, sintelitas, la cubertería, las marmitas, los chalecos, los morrales, los juegos de cama, los ponchos y el calzado que usan de modo privativo la policía nacional y las fuerzas militares.

Parágrafo 2º

Los productores de los bienes que relacionamos en este articulo son los responsables del impuesto sobre las ventas, y por esta razón se encuentran en la obligación de llevar contabilidad para los efectos fiscales, y tendrán la respectiva compensación o devolución de los saldos que tengan a favor generados en los términos que se establecieron en el primer Parágrafo de Artículo 850 del correspondiente Estatuto.

Parágrafo 3º

Quienes produzcan los bienes que se relacionan en este artículo pueden pedir que se les devuelva el IVA que pagaron dos veces en el año. El primero, corresponde a los tres primeros meses de cada año gravable, este puedes ser solicitado a partir del mes de julio, con las previas presentaciones de las declaraciones bimestrales del IVA, que corresponden y de la declaración del impuesto de renta y complementarios que corresponden al periodo o año gravable inmediatamente anterior.

El segundo, se puede solicitar una vez se presente la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y los complementarios que corresponden al año gravable y las respectivas declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a pedir la devolución.

¿Qué sucede con las devoluciones que no solicité?

El total de las devoluciones que no se soliciten se regirán según lo dispone el Parágrafo anterior por los Artículos 815, 850 y el 855 del respectivo Estatuto, para que los tengas presente si tuviste algún problema con tus devoluciones.

Estos son todos los productos que en Colombia están exentos de IVA para que lo tengas muy claro y sigas las normas y leyes que los rigen. Si no sabias cómo se manejaban es hora de que te informes y disfrutes de los beneficios o te pongas al día con la normatividad que los regula.

Luisa Fernanda Cortes autora siigo blog periodista

Escrito por Luisa Fernanda Cortés Ruiz

Soy politóloga y periodista de la Universidad Javeriana de Bogotá. Me apasiona la danza, la música, el diseño de modas, la investigación financiera y el business intelligence. Mi propósito en cada renglón es que mis lectores transformen su vida cuando me leen, es decir, que la información que investigo para ellos sea tan relevante que les cambien pequeñas prácticas de su cotidianidad.


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