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EMPRESARIO | 7 MINUTOS DE LECTURA

El Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) para 2026 en Colombia es de $1.750.905, vigente desde el 1 de enero. Para los trabajadores que tienen derecho al auxilio de transporte, este se fijó en $249.095, con lo que el ingreso total mensual puede llegar a los $2.000.000. Es importante aclarar que ese total incluye el auxilio de transporte y no equivale al salario mínimo en sí.
Además, desde el 15 de julio, la jornada laboral ordinaria se redujo a 42 horas semanales, de acuerdo con la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021.
En este artículo encontrarás los valores oficiales del SMLV para 2026, la normativa que regula su aplicación y una guía práctica para calcular prestaciones sociales, aportes y demás conceptos laborales con los nuevos montos.
Es la remuneración mínima que tiene derecho a recibir un trabajador por la prestación de sus servicios, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la legislación laboral colombiana. Este pago debe realizarlo el empleador y, en ningún caso, puede ser inferior al valor fijado por el Gobierno Nacional.
Más allá de ser la base del sueldo mensual, el SMLV sirve de referencia para calcular obligaciones como los aportes a la seguridad social, las indemnizaciones y otros conceptos definidos por ley.
El salario mínimo mensual para 2026 en Colombia es de $1.750.905, vigente desde el 1 de enero. Para los trabajadores que tienen derecho al auxilio de transporte, este se fijó en $249.095, por lo que la remuneración total mensual puede llegar a $2.000.000.
Es importante aclarar que este último valor no corresponde exclusivamente al salario mínimo, sino a la suma del salario y el auxilio de transporte cuando aplica.
Mediante el Decreto 159 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional mantuvo transitoriamente estos valores mientras se definía el ajuste definitivo para el año. Además, desde el 15 de julio la jornada laboral ordinaria se redujo a 42 horas semanales, de acuerdo con la implementación de la Ley 2101 de 2021.
En la siguiente tabla te presentamos los valores mensuales y diarios vigentes desde el 15 de julio de 2026:
| Concepto | Valor ($ COP) |
|---|---|
| Salario mínimo mensual | $1.750.905 |
| Salario mínimo diario | $58.363 |
| Auxilio de transporte mensual* | $249.095 |
| Auxilio de transporte diario | $13.928 |
| Total mensual (salario + auxilio de transporte)* | $2.000.000 |
*El auxilio de transporte aplica solo para los trabajadores que cumplen con los requisitos establecidos en la ley.
El valor diario resulta de dividir el sueldo mensual entre 30 días:
Salario mínimo diario = $1.750.905 ÷ 30 = $58.363,50
Este valor no reemplaza el cálculo de la hora ordinaria de trabajo. Para liquidar horas extra, recargos nocturnos, dominicales o festivos, se debe calcular primero el valor de la hora ordinaria con base en la jornada laboral vigente y, sobre ese resultado, aplicar los porcentajes de recargo correspondientes.
El valor de la hora ordinaria se calcula con base en el salario mínimo mensual y el número de horas semanales legales vigentes. La reducción a 42 horas semanales desde el 15 de julio incrementó el valor de referencia de la hora ordinaria:
| Período | Jornada máxima semanal | Horas al mes | Fórmula para el cálculo | Valor hora ordinaria |
|---|---|---|---|---|
| 1 de enero al 14 de julio de 2026 | 44 horas | 220 | $1.750.905 ÷ 220 | $7.959 |
| Desde el 15 de julio de 2026 | 42 horas | 210 | $1.750.905 ÷ 210 | $8.338 |
Cuando un trabajador presta sus servicios en jornada ordinaria nocturna, es decir, entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., tiene derecho a un recargo nocturno del 35 % sobre el valor de la hora ordinaria. Este recargo es diferente al de la hora extra nocturna, que se causa cuando el trabajo se realiza por fuera de la jornada ordinaria en horario nocturno.
| Concepto | Porcentaje | Hasta el 14 de julio de 2026 | Desde el 15 de julio de 2026 |
|---|---|---|---|
| Recargo nocturno ordinario | 35 % | $ 10.745 | $ 11.256 |
No todos los recargos laborales se calculan de la misma manera. La hora ordinaria nocturna corresponde al trabajo realizado entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. dentro de la jornada ordinaria y genera un recargo del 35 %. En cambio, las horas extra se causan cuando el trabajador labora fuera de su jornada ordinaria: si son diurnas, tienen un recargo del 25 % y, si son nocturnas, del 75 %.
Desde el 1 de julio de 2026, el recargo por trabajar domingos o festivos es del 90 % (previamente era del 80 %).
| Tipo de hora | Porcentaje de recargo | Valor (desde el 15 de julio de 2026) |
|---|---|---|
| Hora ordinaria diurna | – | $8.338 |
| Hora ordinaria nocturna | 35 % | $11.256 |
| Hora extra diurna | 25 % | $10.423 |
| Hora extra nocturna | 75 % | $14.592 |
| Hora ordinaria en domingo o festivo | 90 % | $15.842 |
No. La reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales no modifica el salario mínimo mensual. Quienes devengan el SMLV continúan recibiendo $1.750.905 al mes, pero ahora trabajando dos horas menos a la semana.
El cambio sí se refleja en el valor de la hora ordinaria: al mantenerse el mismo salario mensual sobre menos horas de trabajo, el valor de cada hora aumentó de $7.959 a $8.338.
En febrero de 2026, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que pretendía establecer un aumento del 23% en el salario mínimo, tras recibir demandas del sector empresarial por el impacto de ese incremento. Como consecuencia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 159 del 19 de febrero de 2026, que fijó transitoriamente el SMLV en $1.750.905, valor que finalmente quedó vigente.
Gracias a esta disposición, las empresas pudieron aplicar formalmente este monto en sus liquidaciones, manteniendo la estabilidad operativa de la nómina y el cumplimiento de las obligaciones laborales durante 2026.
El incremento se define cada año en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, con participación del Gobierno Nacional, el sector empresarial y las centrales sindicales. Si hay acuerdo, el Gobierno expide el decreto que lo oficializa. Cuando no hay consenso antes del 30 de diciembre, el Gobierno Nacional fija el salario mínimo mediante decreto.
Para determinar el incremento, la Ley 278 de 1996 establece que deben considerarse, entre otros, los siguientes criterios:
En los últimos años, el salario mínimo ha sido fijado mediante decreto en varias oportunidades debido a la falta de acuerdo.
En 2021, por ejemplo, la crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19 dificultó las negociaciones, por lo que el salario mínimo fue definido mediante el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020.
Para 2026, el aumento de $327.405 pesos frente a los $1.423.500 COP de 2025 representó un incremento aproximado del 23 %. El Decreto 159 del 19 de febrero de 2026 mantuvo transitoriamente dicho valor para garantizar la estabilidad de las nóminas del país.
Más allá de las cifras, el ajuste del salario mínimo requiere que las empresas realicen una mejor planeación financiera rigurosa, adaptando sus costos de nómina, presupuesto de prestaciones y estrategias tributarias al marco normativo vigente.
El auxilio de transporte para 2026 es de $249.095 mensuales. Este valor no hace parte del salario.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Auxilio de transporte mensual | $249.095 |
| Auxilio de transporte diario | $8.303 |
Tienen derecho a recibir un auxilio de transporte todos los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes ($3.501.810 en 2026) y que no residan en el lugar de trabajo ni cuenten con transporte provisto directamente por el empleador.
La siguiente tabla muestra la evolución del salario mínimo legal vigente y del auxilio de transporte a lo largo del tiempo. Este histórico permite comparar cómo han cambiado ambos valores y sirve como referencia para análisis laborales y financieros.
| Año | Salario mínimo | Auxilio de transporte |
|---|---|---|
| 2026 | $1.750.905 | $249.095 |
| 2025 | $1.423.500 | $200.000 |
| 2024 | $1.300.000 | $162.000 |
| 2023 | $1.160.000 | $140.606 |
| 2022 | $1.000.000 | $117.172 |
| 2021 | $908.526 | $106.454 |
| 2020 | $877.803 | $102.854 |
| 2019 | $828.116 | $97.032 |
| 2018 | $781.242 | $88.211 |
| 2017 | $737.717 | $83.140 |
| 2016 | $689.455 | $77.700 |
| 2015 | $644.350 | $74.000 |
| 2014 | $616.000 | $72.000 |
| 2013 | $589.500 | $70.500 |
| 2012 | $566.700 | $67.800 |
| 2011 | $535.600 | $63.600 |
| 2010 | $515.000 | $61.500 |
| 2009 | $496.900 | $59.300 |
| 2008 | $461.500 | $55.000 |
| 2007 | $433.700 | $50.800 |
| 2006 | $408.000 | $47.700 |
| 2005 | $381.500 | $44.500 |
Para liquidar correctamente la nómina con los valores de 2026, es indispensable aplicar el salario mínimo vigente, el auxilio de transporte cuando corresponda, y tener en cuenta las novedades laborales de la jornada laboral reducida y el nuevo recargo dominical/festivo del 90 %.
El Sistema de Nómina Electrónica de Siigo te ayuda a automatizar estos cálculos conforme a la normativa vigente, cumplir con los requisitos de la DIAN y obtener datos precisos para analizar tus costos y tomar decisiones informadas. Puedes liquidar y emitir la nómina electrónica en segundos, con total seguridad y sin errores manuales.
Esta es la sanción mínima cuando incumples tus obligaciones tributarias.
El salario mínimo mensual para 2026 es de $1.750.905. Al sumar el auxilio de transporte de $249. 095, el ingreso total mensual de referencia para los trabajadores que tienen derecho a este beneficio alcanza los $2.000.000.
Los $2.000.000 no corresponden en su totalidad al salario mínimo: incluyen el sueldo básico más el auxilio de transporte cuando aplica. El valor de la hora se calcula únicamente sobre el salario básico de $1.750.905 y depende de la jornada laboral vigente: $7.959 hasta el 14 de julio de 2026 y $8.338 desde el 15 de julio.
Comenzó a regir el 15 de julio de 2026, en cumplimiento del cronograma gradual de la Ley 2101 de 2021.
Desde el 1 de julio de 2026, laborar en domingos o festivos genera un recargo del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria. Antes del 1 de julio era del 80 %.

Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo
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