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sanción mínima

El gobierno colombiano exige cada año el pago de las obligaciones tributarias a todos los contribuyentes del país y con el fin de evitar que incurran en errores o en atrasos se imponen diferentes sanciones para el pago de las obligaciones.

El valor mínimo que debes pagar por cometer algún error se conoce como sanción mínima, valor que varía cada año de acuerdo a lo establecido en los estatutos. Para que conozcas más sobre este tema te contamos qué es y en qué casos aplica.

¿Qué es la sanción mínima?

Para la DIAN cualquier descuido en la presentación de las obligaciones tributarias tiene como consecuencia el pago de una sanción; por ejemplo, si en la declaración de impuestos cometiste algún error en la información o realizaste alguna imprecisión, la DIAN establece el valor mínimo que debes pagar por incurrir en alguna de estas equivocaciones, es decir, una sanción mínima.

Por esta razón, cada vez que presentes tus obligaciones tributarias asegúrate de que la información registrada sea la correcta, de este modo evitarás pagar más de lo que deberías.

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¿Cuándo aplica la sanción mínima?

El artículo 639 del Estatuto Tributario de Colombia indica que el valor mínimo de cualquier sanción es el equivalente a 10 UVT (Unidad de Valor Tributario).  La DIAN impone diferentes tipos de sanciones a los contribuyentes que incumplen o cumplen mal su obligación así:

  • Sanción por extemporaneidad (cuyo porcentaje es del 5% por cada mes o fracción de mes)
  • Sanción por no declarar
  • Sanción por inexactitud
  • Sanción por corrección
  • Sanción por no enviar información

A cada una de estas sanciones se le puede aplicar la sanción mínima; por ejemplo, si tu sanción es por extemporaneidad, es decir, pagar fuera de los plazos establecidos, el valor mínimo que debes cancelar corresponde a 10 UVT.

Si perteneces al régimen ordinario o al régimen especial, la sanción mínima es igual para ambos ya que no varía de un régimen al otro.

Valor de la sanción mínima en 2024

De acuerdo con la normativa oficial de Colombia, la sanción mínima por incurrir en imprecisiones o errores en tus obligaciones tributarias es de 10 UVT. La UVT cambia todos los años y por ello, debes tener en cuenta el valor que debes pagar para el 2024. A continuación, te presentamos el histórico de los últimos 10 años para la sanción mínima.

Año Valor
2024 $471.000
2023 $424.000
2022 $380.000
2021 $363.000
2020 $356.000
2019 $343.000
2018 $332.000
2017 $318.590
2016 $297.530
2015 $282.790
2014 $274.850

Al momento de liquidar la sanción ten en cuenta que el valor que debes pagar corresponde al año de la liquidación, es decir, si la sanción se impuso desde el 2023 y vas a pagar en el 2024 debe ser con el valor que corresponde al presente año.

¿Cómo se determina el valor del UVT?

La Unidad de Valor Tributario conocida por sus siglas como UVT corresponde a la unidad de valor utilizada por la DIAN en Colombia para estandarizar el pago de las obligaciones tributarias de todos los contribuyentes.

El uso de esta unidad permite recaudar el pago de los cobros, sanciones, multas o tarifas de los impuestos y se establece de acuerdo a la base del salario mínimo mensual legal vigente.

De esta manera, la DIAN determina un incremento por año del valor de la UVT y lo hace según lo estipulado en el artículo 868 del Estatuto Tributario. Para el 2022 el valor de la UVT quedaría así:

  • UVT año 2024: $47.065
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¿Cuándo no aplica la sanción mínima?

Existen 4 casos según el artículo 639 del Estatuto Tributario en los cuales el valor mínimo a pagar puede estar debajo de los 10 UVT.

Intereses moratorios

Los intereses moratorios o intereses de mora aplican cuando no pagas los impuestos dentro de los plazos establecidos por el gobierno. Según el artículo 634 del Estatuto Tributario, el pago se da por cada día que dejes pasar de retraso.

En este caso la sanción mínima no es aplicable porque existe una tasa o porcentaje para liquidar los intereses moratorios. Esta se encuentra regulada en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

No inscribirse en el RUT

Si te encuentras obligado a inscribirte en el RUT y no lo hiciste la DIAN impone sanciones contenidas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario:

  • Si tienes establecimiento sede, local, negocio u oficina: la sanción será el cierre por el término de 1 día, cada mes o fracción de mes que te retrases en la inscripción.
  • Si no cuentas con ningún establecimiento: pagarás una multa de 1 UVT por cada día que pase sin realizar la inscripción.

No actualizar el RUT

La actualización de datos es un proceso imprescindible para la DIAN, por ello, la desactualización de la información implica (artículo 658-3 del Estatuto Tributario):

  • Multa de un 1 UVT por cada día sin actualizar la información.
  • Multa de 2 UVT por cada día sin actualizar la información; aplica cuando la actualización debe realizarse a tu actividad económica o dirección.

Como ves, la sanción por no actualizar o no inscribirse en el RUT es inferior a la mínima y el pago deberás hacerlo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Monotributo

En la Ley de 1943 de 2018 se reemplazó el impuesto al monotributo por el régimen simple de tributación –SIMPLE, al cual se acogen las personas que se inscribieron voluntariamente y que cumplen con los requisitos del artículo 905 del Estatuto Tributario.

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Al régimen SIMPLE lo rigen los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario, por tanto, la sanción mínima no se aplica a este régimen ya que cuenta con tarifas que pueden ser más bajas que la sanción mínima. Como ves, un pequeño error en la presentación de tus obligaciones tributarias puede ser costoso, así que revisa muy bien la información y los datos que presentes para evitar el pago de la sanción mínima.

mayra alejandra barrero siigo blog

Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo


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