EMPRESARIO | 4 MINUTOS DE LECTURA

Sanción mínima: qué es y cuándo se aplica

sanción mínima

El gobierno colombiano exige cada año el pago de las obligaciones tributarias a todos los contribuyentes del país y con el fin de evitar que incurran en errores o en atrasos se imponen diferentes sanciones para el pago de las obligaciones.

El valor mínimo que debes pagar por cometer algún error se conoce como sanción mínima, valor que varía cada año de acuerdo a lo establecido en los estatutos. Para que conozcas más sobre este tema te contamos qué es y en qué casos aplica.

¿Qué es la sanción mínima?

Para la DIAN cualquier descuido en la presentación de las obligaciones tributarias tiene como consecuencia el pago de una sanción; por ejemplo, si en la declaración de impuestos cometiste algún error en la información o realizaste alguna imprecisión, la DIAN establece el valor mínimo que debes pagar por incurrir en alguna de estas equivocaciones, es decir, una sanción mínima.

Por esta razón, cada vez que presentes tus obligaciones tributarias asegúrate de que la información registrada sea la correcta, de este modo evitarás pagar más de lo que deberías.

>> Conoce cómo ser un contador 4.0 y optimizar tus procesos con esta práctica  guía. ¡Descárgala gratis! <<

¿Cuándo aplica la sanción mínima?

El artículo 639 del Estatuto Tributario de Colombia indica que el valor mínimo de cualquier sanción es el equivalente a 10 UVT (Unidad de Valor Tributario).  La DIAN impone diferentes tipos de sanciones a los contribuyentes que incumplen o cumplen mal su obligación así:

  • Sanción por extemporaneidad (cuyo porcentaje es del 5% por cada mes o fracción de mes)
  • Sanción por no declarar
  • Sanción por inexactitud
  • Sanción por corrección
  • Sanción por no enviar información

A cada una de estas sanciones se le puede aplicar la sanción mínima; por ejemplo, si tu sanción es por extemporaneidad, es decir, pagar fuera de los plazos establecidos, el valor mínimo que debes cancelar corresponde a 10 UVT.

Si perteneces al régimen ordinario o al régimen especial, la sanción mínima es igual para ambos ya que no varía de un régimen al otro.

Valor de la sanción mínima en 2024

De acuerdo con la normativa oficial de Colombia, la sanción mínima por incurrir en imprecisiones o errores en tus obligaciones tributarias es de 10 UVT. La UVT cambia todos los años y por ello, debes tener en cuenta el valor que debes pagar para el 2024. A continuación, te presentamos el histórico de los últimos 10 años para la sanción mínima.

Año Valor
2024 $471.000
2023 $424.000
2022 $380.000
2021 $363.000
2020 $356.000
2019 $343.000
2018 $332.000
2017 $318.590
2016 $297.530
2015 $282.790
2014 $274.850

Al momento de liquidar la sanción ten en cuenta que el valor que debes pagar corresponde al año de la liquidación, es decir, si la sanción se impuso desde el 2023 y vas a pagar en el 2024 debe ser con el valor que corresponde al presente año.

¿Cómo se determina el valor del UVT?

La Unidad de Valor Tributario conocida por sus siglas como UVT corresponde a la unidad de valor utilizada por la DIAN en Colombia para estandarizar el pago de las obligaciones tributarias de todos los contribuyentes.

El uso de esta unidad permite recaudar el pago de los cobros, sanciones, multas o tarifas de los impuestos y se establece de acuerdo a la base del salario mínimo mensual legal vigente.

De esta manera, la DIAN determina un incremento por año del valor de la UVT y lo hace según lo estipulado en el artículo 868 del Estatuto Tributario. Para el 2022 el valor de la UVT quedaría así:

  • UVT año 2024: $47.065
[CTA][CO][PRODUCTO][4][IMPULSA TU PROFESIÓN]

¿Cuándo no aplica la sanción mínima?

Existen 4 casos según el artículo 639 del Estatuto Tributario en los cuales el valor mínimo a pagar puede estar debajo de los 10 UVT.

Intereses moratorios

Los intereses moratorios o intereses de mora aplican cuando no pagas los impuestos dentro de los plazos establecidos por el gobierno. Según el artículo 634 del Estatuto Tributario, el pago se da por cada día que dejes pasar de retraso.

En este caso la sanción mínima no es aplicable porque existe una tasa o porcentaje para liquidar los intereses moratorios. Esta se encuentra regulada en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

No inscribirse en el RUT

Si te encuentras obligado a inscribirte en el RUT y no lo hiciste la DIAN impone sanciones contenidas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario:

  • Si tienes establecimiento sede, local, negocio u oficina: la sanción será el cierre por el término de 1 día, cada mes o fracción de mes que te retrases en la inscripción.
  • Si no cuentas con ningún establecimiento: pagarás una multa de 1 UVT por cada día que pase sin realizar la inscripción.

No actualizar el RUT

La actualización de datos es un proceso imprescindible para la DIAN, por ello, la desactualización de la información implica (artículo 658-3 del Estatuto Tributario):

  • Multa de un 1 UVT por cada día sin actualizar la información.
  • Multa de 2 UVT por cada día sin actualizar la información; aplica cuando la actualización debe realizarse a tu actividad económica o dirección.

Como ves, la sanción por no actualizar o no inscribirse en el RUT es inferior a la mínima y el pago deberás hacerlo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Monotributo

En la Ley de 1943 de 2018 se reemplazó el impuesto al monotributo por el régimen simple de tributación –SIMPLE, al cual se acogen las personas que se inscribieron voluntariamente y que cumplen con los requisitos del artículo 905 del Estatuto Tributario.

OPTIMIZA TUS PROCESOS CONTADOR 4.0

Al régimen SIMPLE lo rigen los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario, por tanto, la sanción mínima no se aplica a este régimen ya que cuenta con tarifas que pueden ser más bajas que la sanción mínima. Como ves, un pequeño error en la presentación de tus obligaciones tributarias puede ser costoso, así que revisa muy bien la información y los datos que presentes para evitar el pago de la sanción mínima.

mayra alejandra barrero siigo blog

Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo

Conéctate con nosotros en las redes sociales

Click me

jose

10/4/2022

Hola mi contable me presento la DIAN de 2020 en 2022 y no deberia presentarla no llego alo requerido que puedo hacer porque me sancionaron con 380.000 aparte lo hizo sin autorizacion fuera de plazo se puede hacer algo o pagar simplemente

Lizeth Restrepo

10/20/2022

Saludos, José

En este caso es necesario realizar el pago de la sanción y organizarte con tu contador para que logren liquidar los impuestos correspondientes a tiempo.

Gracias por leernos.

Sonia

9/17/2022

Buenos dias
Tengo una inquietud,
Nunca he declarado renta por que no estoy obligada.
En el año 1994 adquiri mi casa y voy a venderla en el año 2022
Para que la ganancia ocasional no sea onerosa, puedo declarar mi casa con el costo del avaluo catastral, ahora en el año 2022?
Los vencimientos ya pasaron es decir me tocaba declarar hace un mes, que sancion se aplica ?
Que mas debo tener en cuenta?
Gracias por su atencion

Laura Amaya

10/20/2022

Hola Sonia, un gusto saludarte en atención a tu pregunta generalmente la declaración de la venta de tu casa se realiza como ganancia ocasional y debes efectuarla sobre el valor del avalúo. Además, debes declarar el valor de la sanción por extemporaneidad más los intereses de mora si ha pasado más de un mes.

Gracias por comunicarte con nosotros

sandra

8/24/2022

Buenas tardes quisiera saber que no pague un valor de estampilla en un departamento debo pagar sancion minima o por extemporaneidad y los intereses de mora y cuanto si es por extemporaneidad debo pagar

Lizeth Restrepo

9/1/2022

Saludos, Sandra

En este caso tendrías que liquidar los intereses de mora por el no pago durante el tiempo de la no presentación de las estampillas.

Gracias por escribirnos.

Doris Echavarria

8/11/2021

Buenas tardes , si por desconocimiento no actualice la Actividad economica del Rut a tiempo, por cambio de asalariado a desempleado durante el 2020, y solo hice este cambio en agosto de 2021, debo pagar la sanción en la declaración de 2020? o del 2021, se puede la sanción mínima debido a que no me han requerido?

Lizeth Restrepo

3/29/2022

Saludos, Doris
Así es, la sanción deberás pagarla para el año gravable en que vayas a declarar, y efectivamente lo tendrás que hacer con el valor de l sanción mínima del respectivo año.

Gracias por tu pregunta y comunicarte con nosotros.

Liliana Torres

1/24/2021

Hola, tengo un emprendimiento con un solo empleado cuyos únicos ingresos entre junio y diciembre de 2020 fueron los subsidios PAEF y PAP del gobierno y no declare a tiempo el IVA ¿Cuál es la sanción que debo pagar si no hay impuesto a cargo, el 0.5% que menciona el art 641 o la sanción mínima?

Laura Amaya

2/25/2021

Hola Liliana como primera medida debes liquidar la sanción mínima por la extemporaneidad de no haber liquidado a tiempo el IVA incluyendo los intereses de mora correspondientes, ten presente que como indicas no tener impuesto a cargo deberás pagar el 0.5% de los ingresos recibidos conforme a lo establecido en el art. 641 del estatuto tributario.

Gracias por comunicarte con nosotros

RUBIELA MANRIQUE

12/20/2020

PARA EL CASO DE UNA SUCESION ILIQIIDA QUE NO PRESENTO SU DECLARACION DE RENTA A TIEMPO, QUE SANCION DEBO PAGAR, NO TIENE IMPUESTO, TAMPOCO INGRESOS, Y EL PATRIMONIO ES UN VALOR ELEVADO

Laura Amaya

2/25/2021

Hola, en atención a tu pregunta te contamos que tienes que pagar la sanción por extemporaneidad e intereses de mora por los días y/o tiempo pendiente de pago.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Roshe

11/30/2020

Hola
Cómo debo aplicar la sanción a una declaración q tiene un saldo a favor de 123mil debido a las retenciones y debía declarar a inicios de agosto

Julio Ocampo

10/29/2020

Hola buenas tardes, quisiera saber si al calcular una sancion por extemporaneidad mayor a la sancion minima, en ese caso no debo sumarle de nuevo la salcion minima. Es decir, la salcion minima se aplica unicamente si mi sancion por extemporaneidad es menor a 10 UVT.?.

Laura Amaya

11/5/2020

Hola Julio, en respuesta tu pregunta, dice la norma, según el articulo 641 y 642 del estatuto tributario, que la sanción por extemporaneidad se debe liquidar dependiendo de si te ha llegado el comunicado de la DIAN informándote qué debes declarar o, por voluntad propia lo haces. Así las cosas, si la DIAN no te ha notificado, debes liquidar la sanción, por cada mes o fracción de mes, según el artículo 641, equivalente a un 5% del total el impuesto a cargo, si la DIAN ya te notificó, deberás pagar la sanción correspondiente al 10% del total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo.

Gracias por comunicarte con nosotros, esperamos que la información brindada sea de tu ayuda.

Victor Aguirre

10/26/2020

buenas noches yo no declare en el tiempo correspondiente y ahora me toca pagar una sancion y unos intereses por los dias en mora.¿como hago para saber cuanto es de intereses’

Laura Amaya

11/9/2020

Hola Víctor, en atención a tu pregunta, con el fin de saber como liquidar los intereses de mora te recomendamos revisar los art. 634 y 635 del Estatuto Tributario.

Gracias por tu pregunta y comunicarte con nosotros.

Kelly Medina

10/26/2020

Buen día, una inquietud, presente mi declaración extemporanea, un día después.
Realice el Cálculo sanción x extemporaneidad por $140.000, valor que se puso en el formulario.
Pero debía poner era la sanción minima, debo hacer corrección?
Se mee genera otra sanción?
Gracias

Laura Amaya

11/19/2020

Hola Kelly, atendiendo a tu pregunta, te aconsejamos esperar a que la DIAN te notifique si requieres realizar una corrección adicional.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Armando Linares

7/22/2020

Si voy a modificar un declaración renta con el aumento del patrimonio, debo pagar sanción,? Los demás rubros permanecen iguales

Paula Garzón

7/24/2020

Hola Armando
En este caso se aplica una sanción por corrección de acuerdo a lo establecido en el ART 644 del Estatuto Tributario, allí puedes encontrar que porcentaje debes aplicar.
Gracias por tu consulta.

Luis eduardo

6/30/2020

Hola buenas, tengo el caso de usa Esal que debió declarar el 17 de Junio y por razones de pandemi, solo elaboró borrador el día de hoy 30 de junio que sanción debo aplicar si el valor del impuesto fue 14000. Pesos

Paula Garzón

7/3/2020

Hola Luis Eduardo
Aplica la sanción mínima por extemporaniedad y los intereses por mora.
Gracias por tu consulta.

katherin

6/9/2020

Buenas tardes

Espero estén bien, es que estoy confundida no presentamos exogena en el 2018 y dice que la sanción es del 3% sobre cada valor que no se presento o solo sobre los valores de rente, retención en la fuente e iva.

Me podrían ayudar por favor, muchas gracias.

Paula Garzón

6/11/2020

Hola Katherin
Es correcto, debes pagar la sansiones por los valores totales no declarados. Aproximadamente el porcentaje de la sanción es del 8 %(Por no suministrar la información suministrada 5% y por suministrar la información extemporanea el 3%) Y adicional se calculará el 0.5% sobre los ingresos netos o el patrimonio bruto. Aquí puedes encontrar mas información
Gracias por tu consulta

alfredo carrillo

6/6/2020

Hola me llegó este correo
Personas naturales consideradas Omisas en la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta – Año gravable 2018
cuanto es la sanción que toca pagar o como se calcula?
aplica la minima?
gracias

Paula Garzón

6/11/2020

Hola Alfredo
Debes pagar, en este caso el valor de la sanción es la sanción mínimima más los intereses por mora más la fracción de días no presentamos
Gracias por tu consulta

Mauricio Rodríguez

6/4/2020

Hola

Quisiera saber si me puedo acoger a la sanción mínima por extemporaneidad siendo la primera que vez que tenía que declarar renta. Muchas gracias

Paula Garzón

6/5/2020

Hola Mauricio,
Si te puedes acoger a la sanción mínima.
Gracias por tu consulta

Luis Carlos

5/31/2020

Hola, yo debía declarar en 2018 por unos ingresos laborales, debía declarar y pagar cero pesos, no lo hice y la Dian me acaba de notificar que debo hacerlo.

En ese caso puedo aplicar sólo la sanción mínima y hacer la declaración?
Gracias

Paula Garzón

6/5/2020

Hola Luis Carlos.
Así la hubieras tenido que presentar en 0, por no haberla declarado a tiempo tienes que presentar la sanción por extemporaneidad y los intereses por mora por los periodos no declarados.
Gracias por tu consulta

Consuelo Puerto

2/6/2020

Si liquide sanción mínima por extemporaneidad y debo corregir un dato que es inferior a la sanción aún en sumatoria con la primera, debo aplicar una nueva sanción mínima?

Angie Castañeda

3/18/2020

Hola Consuelo, así es debes hacerlo. En este caso debes liquidar la sanción mínima, sanción por corrección y una sanción por error aritmético.