Conoce la sanción por extemporaneidad

De repente un día te levantas y te das cuenta que olvidaste declarar y pagar tu obligación tributaria; – ¡Y ahora qué! Te preguntas preocupado porque no sabes qué va a pasar ni cuánto tendrás que pagar de más.

La buena noticia es que en este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre la sanción de extemporaneidad. Toma nota que seguro te interesa

Qué es la sanción por extemporaneidad

La sanción por extemporaneidad es una penalidad que se aplica a los contribuyentes que presentan sus declaraciones tributarias fuera de los plazos establecidos por la DIAN. Este tipo de sanción tiene como objetivo incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y evitar la evasión fiscal; calculándose de acuerdo con los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario y depende de si la declaración se presenta antes o después del emplazamiento para declarar.

Qué es el emplazamiento

El emplazamiento para declarar es el acto administrativo mediante el cual la DIAN solicita al contribuyente que presente la declaración tributaria que omitió o que corrija la que presentó con errores.

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Sanciones por extemporaneidad

Te contamos cómo funcionan las sanciones por extemporaneidad y cuáles son sus tasas a cubrir.

  • Si presentas la declaración antes del emplazamiento para declarar, la sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto o de las retenciones a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100% del impuesto o de las retenciones.
  • Si no tienes impuesto o retenciones a cargo, la sanción es del 0.5% de los ingresos brutos del período gravable por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 5% de los ingresos brutos. Si no hay ingresos brutos, la sanción es del 0.5% del patrimonio líquido del año anterior por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 5% del patrimonio líquido. En todo caso, la sanción no puede ser inferior a 10 UVT ($424.000 para el 2023).
  • Si presentas tu declaración después del emplazamiento para declarar, la sanción por extemporaneidad se duplica, es decir, es del 10% del impuesto o de las retenciones a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 200% del impuesto o de las retenciones. Pero si no tienes impuesto o retenciones a cargo, la sanción es del 1% de los ingresos brutos del período gravable por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 10% de los ingresos brutos. Si no hay ingresos brutos, la sanción es del 1% del patrimonio líquido del año anterior por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 10% del patrimonio líquido. En todo caso, la sanción no puede ser inferior a 20 UVT ($848.000 para el 2023).
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Existen algunas declaraciones tributarias que tienen un tratamiento especial en materia de sanción por extemporaneidad, como la declaración de activos en el exterior, la declaración del monotributo y la declaración del GMF. Estas declaraciones tienen unas tarifas específicas para calcular la sanción por extemporaneidad, que pueden ser consultadas en los artículos 607-2, 616-1 y 621-2 del Estatuto Tributario, respectivamente.

Además, hay que tener en cuenta que la reforma tributaria de 2022 estableció unos beneficios para los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias antes del 31 de mayo de 2023. Estos beneficios consisten en una reducción del 60% tanto en la sanción por extemporaneidad como en la tasa de interés moratorio.

Ejemplos de sanciones

A continuación te presentamos algunos ejemplos para ilustrar el cálculo de la sanción por extemporaneidad:

  • Un contribuyente debía presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2022 antes del 23 de mayo de 2023, pero lo hizo el 15 de julio. El impuesto a cargo era de $10.000.000 y no recibió emplazamiento para declarar. La sanción por extemporaneidad sería:

Sanción = $10.000.000 x 5% x 2 meses = $1.000.000

Como la sanción es superior a la mínima ($424.000), se debe pagar el valor calculado.

  • Un contribuyente debía presentar su declaración de IVA correspondiente al bimestre marzo-abril de 2023 antes del 16 de junio de 2023, pero lo hizo el 30 de agosto de 2023. El IVA a cargo era de $0 y los ingresos brutos del bimestre fueron de $50.000.000. Recibió emplazamiento para declarar el 20 de julio de 2023. La sanción por extemporaneidad sería:

Sanción = $50.000.000 x 1% x 3 meses = $1.500.000

Como la sanción es superior a la mínima ($848.000), se debe pagar el valor calculado.

  • Un contribuyente debía presentar su declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2022 antes del 10 de abril de 2023, pero lo hizo el 15 de mayo de 2023. El valor de los activos en el exterior era de $100.000.000 y no recibió emplazamiento para declarar. La sanción por extemporaneidad sería:

Sanción = $100.000.000 x 1.5% x 1 mes = $1.500.000

Como la sanción es superior a la mínima ($424.000), se debe pagar el valor calculado.

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Espero que este artículo te haya sido útil para entender y aplicar las sanciones por extemporaneidad si es que has incumplido con tus obligaciones tributarias. Recuerda que Siigo tiene las mejores soluciones para gestionar tu negocio, contabilidad y cumplir con los requisitos de ley.


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