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La evasión fiscal es la omisión ilícita por parte de un contribuyente con sus derechos tributarios.
Este concepto hace referencia a la violación de la normatividad que un contribuyente hace aún así ya conociendo su obligación fiscal. Este, hace caso omiso y no realiza el pago de la obligación.
Algunos contribuyentes evaden el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el fin de sacar provecho de ese dinero no pagado. Esto le provoca a la nación un aumento en las cargas fiscales, inequidad y desequilibrio de las finanzas públicas, pues son varios ciudadanos que incurren esto.
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A diferencia de la evasión fiscal, la elusión fiscal es la violación indirecta de la ley tributaria, es decir, que un contribuyente pague lo que le corresponde debido a que las normas no son claras, hay lagunas legales, u otras razones que refiera a una omisión lícita.
La elusión es una circunstancia en donde se aprovechan de las deficiencias de la redacción de la ley. A diferencia de la evasión, es que no viola la legislación.
En términos tributarios hace referencia al acto en el cual un contribuyente desembolsa dinero para liquidar un impuesto. Esto incluye todos los costos que se incurren al pagar los impuestos, es decir, el costo neto de impuestos que causa emplear un contador para realizar la actividad contable.
En la Sentencia C-015 de enero 21 de 1993 habla del derecho que tienen las personas con obligaciones tributarias. El objetivo de la norma es disminuir la evasión fiscal, siendo así una medida fiscal contra toda forma de no cumplir con los deberes tributarios.
El Estado busca recuperar los ingresos perdidos por la evasión, por esta razón el ente fiscalizador en estos temas de evasión fiscal es asignado la DIAN.
En Colombia la evasión fiscal es un tema preocupante, pues los efectos repercuten tanto para la Nación como para los ciudadanos del país:
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Según la ley 1819 de 2016, para aquellas personas que evadan el pago de los impuestos, serán sancionados con una pena privativita de la libertad, explicado de la siguiente forma en el artículo 434 A del código penal:
“Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.”
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Sin embargo, esta sanción podrá ser exonerada solo si se presenta el caso del que contribuyente se arrepienta y llegue a la negociación de corregir la declaración correspondiente, y luego se disponga a pagar la deuda.
Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo
En este artículo participaron los periodistas de nuestro Consejo de Redacción Siigo y expertos financieros que nos explicaron cuál es la información que podría transformar tu vida.
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6/11/2019
En Colombia es difícil conseguir un buen empleo para un contador público honesto, que no este de acuerdo con asesorar y ayudar a sus clientes a evadir impuestos, no declara ni pagar lo correcto