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Entes económicos que deben formalizarse según el Decreto 2706

El decreto 2706 de 2012, modificado por el decreto 3019 de 2013, presenta las directrices que conforman el marco técnico de contabilidad para las microempresas, que deben ser tenidas en cuenta para la realización y posterior presentación de los estados financieros obligatorios de estos establecimientos comerciales.

Según esta reglamentación, todas las microempresas, formales y las que están en proceso de formalización o que están interesadas en acogerse dentro de los términos, beneficios y obligaciones que dicta la legalidad; deben implementar los lineamientos especificados en el decreto 2706 de 2012 con el objetivo de ofrecer información financiera valiosa al momento de que el Estado, los propietarios de estas pequeñas organizaciones, los funcionarios y los empleados deban tomar decisiones de tipo económico.

De acuerdo con esto, la norma contempla tres tipos de microempresas, que deben implementar las NIF con una sola “I”, es decir, la adaptación simplificada de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) plenas, utilizadas por las empresas de mayor escala que cotizan en la bolsa, que tienen activos iguales o superiores a los 30000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y cuentan con una planta de personal mayor a los 200 empleados; o de las NIIF para pymes, que son empresas medianas con activos totales de entre 500 y 30000 SMMLV y cuentan con un grupo de trabajadores de entre 11 y 200 personas.

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Ahora que conoces la adopción de estas normas (NIIF), porque no empezar a llevar la contabilidad en un software que te permita tener toda la información centralizada, y lo mejor de todo, gratis.

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En ese orden de ideas las NIF, o normas de información financiera para microempresas en Colombia, son un marco de contabilidad orientado a la generación de información contable básica. Lo que en otras palabras se refiere a que muchas de las disposiciones estipuladas en las NIIF para Pymes no fueron contempladas dentro de este contenido con la finalidad de ajustarse a las capacidades y alcances de las microempresas.

¿Cuáles son las microempresas a las que se refiere el decreto 2706 de 2012?

En primer lugar es importante señalar que según el decreto 3019 de 2013 las microempresas son aquellos negocios que cuentan con una planta de personal de máximo diez trabajadores, que excluyendo la vivienda poseen activos totales inferiores a los 500 salarios mínimos legales vigentes y que tienen ingresos brutos inferiores a los 6000 salarios mínimos legales vigentes.

• Microempresas formales:

Esta categoría se refiere a aquellas microempresas que están registradas en la Cámara de Comercio de su ciudad respectiva, que renuevan la matrícula mercantil anualmente y que se ajustan a las características descritas por el Artículo 499 del Estatuto Tributario, es decir, que pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.

Es decir, que son personas naturales comerciantes o artesanos, minoristas, agricultores o ganaderos; que realizan actividades gravadas o que prestan servicios gravados, que adicionalmente:

  • Obtienen ingresos brutos totales inferiores a 3500 unidades de valor tributario como resultado de alguna de las actividades nombradas anteriormente.
  • Tienen solamente un establecimiento comercial, oficina, sede, local o negocio en donde practica su actividad.
  • No realizan actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles en el establecimiento que utiliza para su actividad profesional.
  • No son usuarios aduaneros.
  • No hayan celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por el valor individual, igual o superior a las 3500 unidades de valor tributario.
  • La suma de sus consignaciones, depósitos o inversiones financieras realizadas el año anterior no supere las 3500 unidades de valor tributario.

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• Microempresas informales:

Este grupo está conformado por las empresas que pertenecen al régimen simplificado descrito por el Artículo 499 del Estatuto Tributario, pero que trabajan en la informalidad. Es decir, que son ilegales porque no ejercen su actividad económica bajo los lineamientos exigidos por el Estado, no están registradas, no realizan las contribuciones tributarias obligatorias y que, por tanto, trabajan con productos considerados como ilegales.

Así pues, los entes económicos que deben formalizarse según el Decreto 2706 de 2012 son las microempresas informales, con base en la Ley 1429 de 2010. También conocida como la Ley de Formalización y Generación de Empleo, iniciativa con la que se busca generar incentivos en las etapas iniciales de la creación de las empresas, con el fin de que se formalicen, aumentando los beneficios, disminuyendo los costos y minimizando el periodo de tiempo de dicho trámite.

Normatividad para recordar relacionada con el Decreto 2706

Normatividad para recordar relacionada con el Decreto 2706
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Ventajas de que las microempresas se formalicen

Al 2015, se tenía registrado que por cada empresa formal en Colombia existía otra informal, y así como las empresas, casi el 50% de los empleos en el país eran, y continúan siendo, informales. Es decir, que tanto las empresas como los empleados trabajan sin la protección del Estado y tampoco pueden beneficiarse de los incentivos que se ofrecen para las empresas que están legalmente constituidas.

A continuación, te hablaremos de las ventajas de ser una empresa formal, ya sea para que aproveches los beneficios o para que comiences con el proceso de legalización:

  1. Tener la posibilidad de convertirse en contratista del Estado, proceso al que puedes aplicar en el caso de las empresas bogotanas a través de este enlace. No obstante, este beneficio aplica para todo el territorio nacional.
  2. Acceder a oportunidades de financiación o créditos bancarios.
  3. Poder expansión a nuevos mercados.
  4. Acceder a programas de desarrollo y crecimiento empresarial.
  5. Tener beneficios tributarios y económicos.
  6. Mejorar la seguridad social de los trabajadores.
  7. Descontar el IVA que la empresa factura.
Adriana Carolina Leal autora siigo blog periodista

Escrito por Adriana Carolina Leal

Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.


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