¿Que dicta la ley de propiedad horizontal?

La Ley de propiedad horizontal es la reglamentación encargada de especificar los derechos de posesión sobre bienes privados y los derechos de copropiedad sobre los terrenos y bienes comunes, con el objetivo de garantizar las condiciones de seguridad y convivencia de las personas que los poseen.
La propiedad horizontal es una mezcla entre la propiedad individual y la copropiedad, es decir, entre los bienes que son de uso exclusivo y los que son compartidos. Por lo cual la Ley de propiedad horizontal, 675 de 2001, no habla sobre un inmueble en particular, sino que es un régimen que normaliza la manera en la que se divide un bien inmueble.
Así mismo, dentro de la Ley de propiedad horizontal se considera la relación entre los propietarios de cada parte y sus derechos. En primer lugar, sobre el derecho que una persona ejerce sobre un piso, vivienda, bodega, estacionamiento o local de un edificio, conjunto residencial o complejo industrial, quienes hayan adquirido dichas propiedades de manera separada; y, en segundo lugar, habla sobre los derechos que dichas personas tienen en común sobre zonas como los parques, pasillos y ascensores.

Ahora que lo sabes, ¿por qué no hacer la tarea más fácil y empezar a llevar las contabilidades desde un solo lugar?
Gracias a la Ley de propiedad horizontal se puede conocer de manera clara la forma en la que los copropietarios se deben organizar para administrar correctamente los bienes y servicios comunes, así como el modo en el que deben manejar los asuntos de su interés.
¿Cómo se debe constituir la propiedad horizontal?
La Ley de propiedad horizontal, en su artículo 4, dicta que esta se debe constituir mediante escritura pública en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para convertirse en una persona jurídica. Documento en el cual se debe incluir la siguiente información:

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¿Quiénes deben trabajar para la propiedad horizontal?
La asamblea general y el administrador:
De acuerdo con la Ley de propiedad horizontal es necesario crear una asamblea general para nombrar un administrador, quien será el representante legal de la persona jurídica constituida y podrá celebrar contratos. Además, el administrador deberá responder por los perjuicios ocasionados por la persona jurídica que se puedan llegar a ocasionar a los propietarios o particulares.
En la asamblea general deben participar todos los propietarios de bienes privados del edificio o conjunto, quienes tienen el derecho de opinar y votar. Además, los miembros de la asamblea deben regular los aspectos generales, económicos y financieros de la propiedad horizontal, así como adoptar individualmente las decisiones que se toman allí.
El consejo de administración:
Este organismo se crea voluntariamente para apoyar la labor del administrador, es decir, que la Ley de propiedad horizontal no lo exige de manera obligatoria. Sin embargo, es común en edificios o conjuntos residenciales integrados por más de 30 bienes privados y se integra por tres personas pertenecientes a la asamblea o sus delegados.
El revisor fiscal:
La figura del revisor fiscal solo es necesaria en los conjuntos de uso comercial o mixto según la Ley de propiedad horizontal, quien es el encargado de ejercerlas funciones previstas por la Ley 43 de 1990 y controlar las diferentes operaciones de la persona jurídica.
Esta persona debe ser contadora pública titulada y no puede ser dueña de ningún bien privado dentro de la propiedad horizontal en cuestión. Tampoco puede tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con el administrador o algún miembro del consejo de administración, ni vínculos comerciales, civiles o de afinidad que puedan viciar su desempeño.
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¿Cuál es la diferencia entre la Ley de propiedad horizontal y el reglamento de propiedad horizontal?
El reglamento de propiedad horizontal, también conocidos como estatutos, son un acta en la cual está contenida la normatividad interna creada por la asamblea general en la que se establecen las obligaciones no pecuniarias, es decir que no se relacionan con el pago de las cuotas administrativas, a las que están sujetos los copropietarios de la propiedad horizontal.
Es allí donde se determinan aquellas conductas inapropiadas que pueden ser objeto de sanciones, como por ejemplo la tenencia de mascotas, el ruido, el manejo de las basuras, entre otros.
En este documento se debe definir qué tipo de sanción y con qué duración se debe aplicar, dependiendo del tipo de infracción que se puede cometer dentro del conjunto o edificio. Penalidad que se puede elegir dentro de las siguientes opciones definidas por la Ley de propiedad horizontal:
- Publicación de la lista de los infractores en lugares de amplia circulación de la edificación o el conjunto, con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
- Imposición de multas sucesivas, mientras se continúe cometiendo la infracción, que no podrán ser superiores al doble del valor de las expensas ordinarias mensuales que el copropietario en cuestión paga mensualmente.
- Restricción del uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como por ejemplo los salones comunales y zonas de recreación.
Teniendo esto en cuenta, la Ley de propiedad horizontal también indica que el administrador es la persona responsable de hacer efectivas las sanciones que se consideren pertinentes de acuerdo con el reglamento de la propiedad horizontal y, en caso de ser necesario, acudir a la autoridad policial para hacer respetar y cumplir la reglamentación.

Escrito por Adriana Carolina Leal
Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.
Buenas noches, recientemente en la casa que habita mi madre, la cual se encontraba englobada, alguien realizó las escrituras de los tres conjuntos residenciales que lo componen, en la figura de propiedad horizontal, determinando todo lo referente al reglamento de la PH, en las ultimas hojas disuelven la propiedad horizontal y asignan a cada quien la individual de su predio.
¿Es posible que eso ocurra en un mismo documento?
¿Utilizan la figura de PH para simplificar el desenglobe de las propiedades?
Hola Vladimir, un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te sugerimos que te respaldes en un asesor experto en propiedad horizontal para que puedas recibir la guía adecuada y resolver todas tus inquietudes.
Gracias por comunicarte con nosotros
Buenas noches
Me pueden ayudar?
Tengo un apartamento en edificio y el parqueadero paso hacer parte del gobierno una bahía por lo tanto debo continuar pagando administración cuando las rejas las quitaron el vigilante cuida los carros más no los apartamentos?
Muchas gracias
Hola, un gusto saludarte. En atención a tu pregunta si te están haciendo el cobro de administración incluido el parqueadero debes revisar si lo que te están cobrando allí es el valor que le aportan al vigilante para el cuidado de los vehículos que están en esa zona.
Gracias por comunicarte con nosotros
Buenos días. Tnego una consulta. resuilta que soy el dueño de un segundo piso en una casa,. Resulta que la propietaria del primer y tercer piso no me quiere dar la firma para poder solicitar la propiedad Horizontal. Que puedo hacer para que declaren el segundo piso de mi propiedad. Gracias
Hola un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te aconsejamos revisar la ley 675 de 2001 de la ley de propiedad Horizontal validando que el predio cumpla con las características para ser tomada como una propiedad horizontal.
Gracias por comunicarte con nosotros.
Buenas tardes vivo en un conjunto de casas , cuando se adquirio esta ´propiedad nunca se estipulo que era propiedad horizontal en las escrituras de las propiedades, luego unas personas se reunioren y segun ellos se debia pagar cuota de administracion para el cuidado de las zonas comunes quisiera saber si esto es obligatorio o en donde se puede verificar si la ley si nos obliga a pagar dicha administracion ya que las casas no cuentan con porteria ni vigilancia privada quisiera saber donde nos pueden asesorar.
Saludos, Maritza
En respuesta a tu solicitud, te invitamos a consultar la Ley 675 de 2001 para obtener mayor información y determinar si efectivamente se debe realizar el pago.
Gracias por leernos.
Buenas tardes, en mi edificio se esta actualizando el reglamento para la constitución de propiedad horizontal, en ese sentido, la propuesta del reglamento establece que será “edificio de uso mixto”…. Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria y oficinas, de conformidad con la normativa urbanística vigente!
Quisiera saber si con este apartado o termino (*COMERCIO*) en el reglamento me ampara para continuar con el alquiler de mi apartamento (por días) o hay que precisarlo con otros términos. Les agradezco cualquier info u orientación.
Saludos, Juan Manuel
En. No hay ninguna contrariedad en dejarlo con ese apartado o término de comercio. Te recomendamos consultar el artículo 18 de la Ley 675 de 2001, párrafo 3 y tener en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional 738 del 2002. Haz clic aquí para consultarla completa.
Muchas gracias por leernos.
Hola soy propietaria de un primer piso , en el segundo y tercero q es de otros dueños desean instalar gas domiciliario? Es obligatorio dejar instalar esos dos contadores en mi fachada?
Saludos, Sofía
En atención a tu solicitud. Te contamos que, en este caso, no hay una opción diferente a la planteada. El contador debe estar ubicado en un lugar visible y de fácil acceso para que cuando sea necesario realizar cualquier tipo medición.
Muchas gracias por leernos.
Cordial saludo
Yo vivo en un cuarto piso, los vecinos del tercero estan presentando una humedad, la cual ellos refieren que yo debo pagar el arreglo y romper desde mi apartameto, aun sabiendo que la humedad sale da la pared de ellos, en este caso por donde se debe romper y quien pagaria, o pagariamos ambos ??
Yeison buenas tardes,
Lo importante seria que una persona calificada pueda realizar la inspección donde se encuentra el daño y esa persona ya puede identificar el daño a quien le corresponde arreglarlo y cubrir los gastos, ya que en caso de que el problema sea mayor el responsable tiene la obligación de cubrir y/o reponer las cosas materiales y cualquier otro perjuicio que se ocasione por este problema de humedad y de cualquier otro índole.
Hola buen dia cordial saludo,
un familiar compro una casa en un segundo piso, el vecino del tercer piso le dice que tiene que quitar un techo de tejas traslucidas que esta en un patio en el centro de la casa, ese techo ya tiene cerca de 10 años obviamente lo instalo el antiguo propietario, ¿puede este señor del tercer piso obligar a mi familiar a quitar ese techo del patio?, muchas gracias
Saludos, Eduardo
Si la propiedad está comprendida por la norma de propiedad horizontal, es necesario revisar muy claramente cuáles son los lineamientos y estándares que debe cumplir dicha propiedad, en caso de que no cumpla con la norma, tu familiar no estaría obligado a quitar el techo. Sin embargo, es recomendable llagar a un acuerdo con su vecino.
Gracias por leernos.
Hola buena noche tengo una duda estos estatutos de propiedad horizontal es para todos en colombia?¿ osea esto rige a todas las propiedades horizontales ?¿ con respecto a las sanciones impuestas por el condominio pueden ser más altas que el valor del condominio….?¿¿?¿ una sanción vale más que el valor del condominio mensual
Hola Cindy, un gusto saludarte,en atención a tu pregunta. Sí, efectivamente la ley de propiedad horizontal es nivel Nacional y por ende rige a todas las propiedades horizontales del país. Adicionalmente las sanciones sí pueden ser más altas porque a estas se les suman los intereses por mora de los impuestos o montos que no han sido pagados a tiempo.
Gracias por comunicarte con nosotros
Buenas noches tengo una pregunta, vivo en un condominio de 30 casas las cuales algunas ya están construyendo se propuso que las viviendas que tienen pisos en arriendo esos apartamentos paguen la mitad de la administración eso se puede hacer y si es legal?
Saludos, Alexandra
Esto dependerá de los estatutos que hayan establecido en la propiedad horizontal y si lo votaron en la asamblea de copropietarios.
Gracias por leernos.
Buenos días, tengo una duda compre en un conjunto abierto mi casa pero ahora lo encerraron, debo hacer cambios en la escritura ya que allí dice que propiedad horizontal abierto
Saludos, Johana
Debes hacer el cambio en la escritura, porque si decides vender podrías tener alguna afectación legal.
Gracias por leernos.
Buenas noches vivo en una urbanización en la cual se realizo una asamblea tiene tesoreros y administradores decidieron colocar la torre la cual es de cinco pisos supuestamente como propiedad horizontal y cobran por áreas comunes, seguros multas , quiero saber quien determina que una urbanización sea propiedad horizontal o a quien le puedo preguntar ya que dicen que las personas que no paguen le acarrean sanciones y le pueden quitar el apartamento
Saludos, Sureidy
Debes remitirte a la Ley 675 del 2001, la cual establece lo que se considera o no se considera propiedad horizontal, y de acuerdo a ello puedes tomar tus acciones para hablar con la respectiva administración.
Gracias por leernos.
Buenos días mi pregunta es en propiedad horizontal mixta los locales tienen derecho a la vigilancia. Gracias
Buenas tardes Sonia,
si el local hace parte del conjunto y paga administración como cualquiera deber tener derecho a vigilancia en la parte externa del negocio. Ya la parte interna del negocio debe ser asumida por el comerciante.
Hola buen día una pregunta, vivo en un conjunto residencial y se aproxima la asamblea, cuántos apartamentos puede representar una persona?
Hola Edier, es un gusto saludarte. La ley 675 de 2001, o Ley de Propiedad Horizontal, no expresa nada acerca de la cantidad de poderes que pueden otorgarse a un mismo delegado. En consecuencia, no habría ninguna limitación, esto siempre y cuando se garantice la pluralidad al interior de la asamblea y se cumpla con lo dispuesto por el reglamento interno del conjunto.
Hola soy FERNANDO BONILLA, me gustaría que me ayudaran con las respuestas a las siguientes inquietudes
1. Para las nuevas construcciones se requiere solicitar autorización a la ASAMBLEA
DE COPROPIETARIOS. La respuesta de la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS tiene un termino de tiempo para darse?
2. Se obliga a los COPROPIETARIOS del CONDOMINIO a tener que ampliar sus capacidades de
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES para poder cubrir las exigencias del nuevo COPROPIETRIO?
3. Se obliga a la COPROPIEDAD tener que ceder las areas comunes (zonas verdes) para permitir una posibilidad de ingreso a la nueva propiedad, existiendo la posibilidad de ingreso directamente desde la vía al nuevo predio, pero que es un poco mas complejo su construcción?
Hola Fernando, es un gusto saludarte. Te recomendamos revisar la Ley 675 de Propiedad Horizontal del año 2001, que indica cuándo se está obligado a tener una asamblea de copropietarios, sus derechos y obligaciones, referente a los inmuebles regidos por propiedad horizontal.
Hola como esta me gustaría q me orientarme vivo en un edificio en donde se estableció por asamblea de propietario una cuota especial para la reparación del ascenso ,donde hay varios propietarios que se niega a paga para realizar dicha reparación . Tengo entendido cq eso un area comun donde todos los propietarios debemos asumir lis gastos que se puede hacer en ese caso / gracias
Hola Nakalier, muchas gracias por escribirnos. Lo ideal es que traten de conciliar y llegar a un acuerdo para solucionar esta situación. También es importante que revises la Ley de Propiedad Horizontal, para validar que efectivamente el ascensor corresponde a un área común.
Hola, tengo un apartamento y parqueadero privado en una unidad, arrende el apartamento sin parqueadero y me di cuenta luego de unos meses que el vigilante arriendo mi parqueadero sin mi permiso y la administración no me responde, que debo hacer.
Hola Stella, es un gusto saludarte. Si el administrador de la propiedad horizontal no te responde, te invitamos a interponer la queja ante la asamblea de co-propietarios y el consejo de administración (en el caso de que exista uno). Asegúrate de documentar por escrito estas peticiones para tener los soportes necesarios, en el caso de que debas solicitar asesoría legal para resolver la situación.
Buenos días, tengo una pregunta: resulta que hace unos tres meses la constructora hizo la entrega de apartamentos a algunos propietarios, de 90 solo han entregado aproximadamente 12, aún no contamos con ascensor, servicio de aseo, iluminación y la torre no ha sido entregada, solo hay un administrador encargado y nos están exigiendo el pago de administración. Estamos en la obligación de pagar dicho valor? Hay alguna norma dónde se evidencia tales requerimientos.
Hola Flora, un gusto saludarte, en atención a tu pegunta deben acercase directamente con la constructora, comentar la situación para llegar a un acuerdo y que se pueda solucionar el inconveniente.
Gracias por comunicarte con nosotros.
Hola buenas tardes
Vivo en un conjunto residencial en un 6to piso , en el cual hay goteras se ha solicitado en varias oportunidades sea arreglado y van limpian “lo solucionan” pero luego vuelve a filtrarse el agua, las paredes estas agrietándose , que debo hacer.
Gracias
Hola Angela, muchas gracias por tu pregunta. Debes informar a la administración de tu propiedad horizontal, para que allí tomen las acciones respectivas y puedan solucionar tu caso.
Buenas noches. Estoy viviendo en un edificio nuevo donde hasta ahora tenemos el administrador definitivo nombrado por el consejo de propietarios que elegimos en la asamblea de comienzo de año. El caso es que he tenido problemas con vecinos por fiestas todos los fines de semanas y abrieron hace poco un gimnasio arriba de mi apto, al cual yo he solicitado aislamiento, horario y reglas para buen comportamiento, y nada se ha hecho, y antes colocaron un horario ilegal de 6 de la mañana supuestamente a 8 para hacer ruido y según dicen después el gimnasio y terraza están abiertos todo el tiempo. He hablado con el nuevo administrador y me dice que deben citar a una nueva asamblea pues no hay manual, y tampoco me han enviado el Acta de la primera asamblea. Traté de comunicarme a los teléfonos de la presidenta y otra persona del consejo y las dos señoras, me bloquearon sin poder yo tener comunicaciones con ellas. Hay otro del consejo que es abogado y si me ha respondido, pero nadie da soluciones y antes no quieren escuchar y bloquean las comunicaciones con los otros propietarios. Y lo que he hecho es informar ley por ruido, como debe ser pues la ignorancia no es excusa. E incluso hay uno del consejo que era el ingeniero de la constructora que usa con sus hijos y otras personas s del edificio patinetas con o sin motor en Terrazas, halls, ascensor, podrán creer? Luego, es legal que las personas del consejo, la presidenta entre otras, que me bloquee mis textos por teléfono como la otra señora? Qué puedo hacer legalmente? Mil gracuas
Hola Bibiana un gusto saladarte, en atención a tu pregunta te sugerimos acercarte directamente a la alcaldía loca y exponer tu caso para que allí puedan dar solución a tu inconveniente.
Gracias por comunicarte con nosotros
Buenas noches
Me gustaría saber, si en una vereda es posible declarar una propiedad horizontal, es importante aclarar que en el reglamento aparece el registro de un edificio de 12 pisos, el cual no es real, hay construidas 12 casas, dispersas por todo el terreno, no funciona una asamblea ni revisores, el terreno es producto de una herencia y una de las herederas en el afán de vender su propiedad, hizo planos y ese reglamento sin el consentimiento de los demás hermanos. Es posible apelar jurídicamente y revisar esto en curaduria y catastro para disolver dicho reglamento?
Quedo atenta y muchas gracias.
Hola Alejandra, es un gusto saludarte. Teniendo en cuenta que tu inquietud es bastante específica y que es necesario conocer más detalles para resolverla, te aconsejamos consultar con un abogado experto en propiedad horizontal, para que te brinde una asesoría más completa. Feliz día.
B tardes Te pregunto en algun articulo de la ley 675 del 2001 se contempla la posibilidad de anexar bienes privados a una copropiedad ya constituida en propiedad horizontal desde hace mas de 30 años
No espero que me respondas, que consulte con un abogado por que la pagina dice que dicta la ley de propiedad horizontal y se supone que para eso es que uno consulta
Hola Harold un gusto saludarte en las definiciones de la ley 675 de 2001 se establece que los bienes privados o de domino particular son inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes de propiedad y aprovechamiento exclusivo y que son integrantes de un edificio o conjunto sometidos a régimen de propiedad horizontal de igual manera nunca se habla dentro de la norma de anexar bienes privados pero tampoco de que se puede hacerlo, lo más aconsejable es que lo valides directamente con la administración.
Gracias por comunicarte con nosotros.
Hola Soy propietaria de un apto en un edificio muy pequeño y antiguo que no cuenta con instalaciones eléctricas en los parqueaderos, tengo una bicimoto la cual debo conectar para su carga y lo hago en un área de uso común que es la única que cuenta con el toma, hice la solicitud al administrador y me consedio el permiso, pero hay un propietario que no está de acuerdo, cómo puedo darle solución a este problema
Hola Lizeth un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te sugerimos que hables con tu copropietario y le digas que ya tienes un permiso por la administración para realizar la carga de tu bicimoto, de igual manera seguir insistiendo para llegar al acuerdo de que se instalen este tipo de conexiones en los parqueaderos.
Gracias por comunicarte con nosotros
Buenas noches, quisiera que me pudieras ayudar con la siguiente inquietud, el pasado 10 de abril de 2021, se realizó la asamblea general en la cual se aprobó el presupuesto del año 2021. Sin embargo, en ningún momento de la reunión se menciona el tema de retroactivo de los meses corridos:
1. En este caso pueden cobrar retroactivo?
2. Una circular informativa, enviada un mes después haciendo aclaración de este cobro, se considera estatuto de propiedad horizontal?
Muchas gracias, por su cordial respuesta. Agradezco enormemente me puedan ayudar, ya que estoy teniendo problema con la administradora por el tema.
Gracias
Hola Diana un gusto saludarte, en atención a tu pregunta el tema tuvo que haberse tocado en la asamblea general para someterlo a votación y que se aprobara, en este caso, te sugerimos convocar a una asamblea extraordinaria para tocar el tema de los retroactivos por los meses de enero a abril y llegar a común acuerdo.
Esperamos la información brindada sea de ayuda para ti y te permita resolver tus inquietudes
Gracias por comunicare con nosotros.
Buenas tardes vivo en un primer piso de un edificio de 6 pisos, el primer piso tiene patio yo instale policarbonato y en menos de un año lo rompieron con vidrios que caen de los apartamentos de arriba son los vidrios de las persianas de las cocinas adicional a esto botan basura a esta zona a cual ya esta congestionada. solicite la reparación de mi policarbonato a la administración y ellos después de 12 meses realizaron el abono del anticipo al contratista y dos días después solicitan el reintegro del dinero al cual el contratista ya uso para los materiales que debo hacer?
Hola Yolanda, gracias por escribirnos. En este caso es necesario que hagas una reclamación ante la administración del edificio donde vives, para que te respondan por el pago.
Pregunta la propiedad horizontal de viviendas familiares se pueden en chaparrón baldosas.
Hola Cristian, esto depende del reglamento de propiedad horizontal que haya definido el consejo de administración. Te invitamos a consultar este documento.
vivo en un conjunto residencial en donde hay casas y apartamentos, y son de diferentes areas, pero la cuota de administracion es igual para todos y creo que aca se esta violando la norma 675 en donde reza que en ningun motivo se deben tener cuotas iguales sino por coheficiente de area, que se debe hacer en estos casos?
Hola Oscar un gusto saludarte, en atención a tu pregunta lo que te sugerimos es elevar tu inconformidad al consejo de administración del conjunto para que te indiquen porqué se realiza el cálculo de esta manera Y te brinden mayor información al respecto.
Gracias por comunicarte con nosotros.
Hola el edificio donde vivo tiene ubicado el gimnasio en el último puso y mi apartamento está justo debajo del Gimnasio . El ruido y golpes continuos de las pesas no me dejan ya vivir allí y el administrador no hace nada después de muchas quejas , que puedo hacer ?? Gracias
Hola Liliana, muchas gracias por escribirnos. El artículo 18 de la ley 675 (ley de Propiedad Horizontal) te puede ser de gran ayuda. El artículo dice:
“En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones:
1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.
En caso de uso comercial o mixto, el propietario o sus causahabientes, a cualquier título, solo podrán hacer servir la unidad privada a los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la asamblea. En el reglamento de copropiedad se establecerá la procedencia, requisitos y trámite aplicable al efecto”.
De acuerdo con esta norma, debes consultar primero lo que dicen los estatutos del edificio sobre los usos comerciales aprobados y confirmar si está permitida la presencia de un gimnasio. Con esta información puedes presentar tu caso ante la asamblea y exigir, como lo manda el artículo, que se tomen medidas para disminuir el ruido en dicho establecimiento y evitar que siga perturbando la tranquilidad.
El consejo puede cambiar el administrador después de que se aprobó en la asamblea ratificar nuevamente el mismo administrador???.
Hola Jairo, es un gusto saludarte. En el caso que describes, el consejo sí tiene la facultad de cambiar el administrador. La asamblea solo nombra al administrador cuando no existe un consejo de administración. Esto de acuerdo con la ley 675 (Régimen de propiedad horizontal), que en su artículo 50 dice lo siguiente: “La representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios en todos los edificios o conjuntos, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad”.
Hola vivo en una casa de interés social que conforma un barrio de 40 casas en total, el barrio aún no esta legalizado en el plan de ordenamiento territorial, vivo con mi hermana ella en un piso y yo en el otro, mi piso se encuentra en el segundo nivel pero ella se molesta porque debo cruzar por la escalera que está por medio de su sala, opte por colocar una escalera afuera en el antejardin y los vecinos llamaron al inspector de policía a dar quejas. Quisiera saber si es posible legalizar esta construcción ante oficina de planeación y de que manera lo puedo exigir.
Hola Francy un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te sugerimos ir directamente a la oficina de planeación y exponer el caso para que ellos puedan brindarte la solución correspondiente.
Gracias por comunicarte con nosotros.
Buenas noches, tengo una casa en un conjunto residencial, pero mí casa no queda dentro del conjunto queda en la parte de afuera, no tiene beneficios en la administración, pago administración, debido a que en las escrituras del conjunto nos obliga a pagar administración, que puedo hacer para no pertenecer a esa propiedad y dejar de pagar administración.
Hola Eliana un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te sugerimos asesorarte con planeación distrital y revisar todo el proceso para que puedas guiarte de la mejor manera.
Gracias por comunicarte
Hola, tengo una consulta al lado de mi apartamento se encuentran una cancha y un parque lo cual genera demasiado ruido, esto no puede ser demandable?
Hola Juan David, es un gusto saludarte. La primera sugerencia que te hacemos es que, en la medida de lo posible, trates de dialogar y llegar a un acuerdo con quienes utilizan estos espacios regularmente, con el fin de que se disminuya el ruido y se limiten los horarios de uso. Si este diálogo no funciona y los espacios se encuentran dentro de la propiedad horizontal, comienza por revisar qué dicen los estatutos y el manual de convivencia, y presenta la queja ante la asamblea de copropietarios. Si la cancha y el parque son externos a la propiedad horizontal, lo que procede es acudir a las autoridades policiales. El código de policía establece multas para quienes perturben la tranquilidad de sus vecinos; incluso los agentes pueden acudir y desactivar las actividades que están produciendo el ruido excesivo.
Buen día tengo una pregunta los estatutos de un conjunto residencial es lo mismo que el reglamento o el manual de convivencia, que son los estatutos
Hola Valentina, es un gusto saludarte. Los estatutos y el manual de convivencia son dos documentos diferentes, pero están muy relacionados:
Los estatutos (también conocidos como el reglamento de propiedad horizontal) se basan en la ley 675 y definen los principios para una convivencia pacífica, el derecho al debido proceso y las sanciones en el caso de incumplir las obligaciones indicadas en dicha ley. Es decir, los estatutos contienen los deberes y obligaciones de los co-propietarios y son una guía para la correcta administración de la propiedad horizontal.
Por su parte, el manual de convivencia no está reglamentado de manera explícita por ninguna norma. El artículo 60 de la ley 675 afirma que el reglamento debe especificar las sanciones en caso de incumplimiento, pero estas sanciones pueden cambiar de manera constante; por eso, para evitar reformar continuamente los estatutos, muchos optan por incluir en ellos solo los principios generales y crear aparte un manual de convivencia donde se expliquen estos principios de manera más amplia.
En resumen, el Manual de Convivencia es una ampliación o explicación detallada de los estatutos, pero dicho manual siempre debe estar enmarcado dentro de lo expresado por el reglamento de propiedad horizontal.
Tengo una consulta, de uno de los apartamentos cayó una matera a las tejas del patio del piso 1 rompiendola y no se pudo establecer quien fue el responsable. Quien debería asumir la reparación?
Hola Angela un gusto saludarte, en atención a a tu pregunta te sugerimos hablar con los demás copropietarios con el fin de encontrar la persona dueña de la matera y poder conciliar con ella el arreglo de la teja.
Gracias por comunicarte con nosotros.
Es prohibido o no colocar un local de comidas rápidas en el primer piso de un conjunto de edificios. Aclaro que esta la portería que es la entrada al conjunto y afuera solo existen 2 locales uno es una tienda cono mini mercado….y en el otro van a colocar comidas rápidas esto es legal?
Hola Yoly, muchas gracias por tu pregunta. Depende de los estatutos establecidos por la co-propiedad, ya que generalmente los inmuebles que están dentro de una co-propiedad están destinados para vivienda, por lo que te invitamos a revisar el reglamento de tu conjunto para saber qué dice al respecto.
Hola tengo una situación particular con el administrador de mi conjunto quien indicando tiene porqué explicar nada de sus acciones ni mantenerme al día porque no hice el pago de una cuota extraordinaria por una supuesta demanda de unos vigilantes al conjunto, yo mantengo mi pago de administración al día pero tampoco me genera los recibos ni da explicación de los gastos del edificio pese a que se los he solicitado en varias ocasiones ¿Que puedo hacer?
Hola Johana, es un gusto saludarte. Debes validar si hay otros co-propietarios que tienen tu misma situación, luego llevar este problema a la asamblea de co-propietarios y validar si en el futuro es posible realizar un cambio de administración, en el caso de que continúe el inconveniente. También te recomendamos consultar la ley de propiedad horizontal para conocer cómo puedes actuar frente a estas situaciones.
Buen día, si me pueden ayudar con una orientación en lo siguiente, un apartamento en un conjunto residencial está arrendado y el arrendatario no ha pagado el costo de parqueadero, como en el contrato de arrendamiento indicaba que el valor de arriendo incluye la administración (no contempla el costo de parqueadero), nosotros como arrendadores hemos pagado el valor de administración sin falla, al solicitar un estado de cuenta del apartamento indica que debemos un montó de administración, hacemos el reclamo a la administración y ellos responden que el sistema de ellos primero abona el valor de parqueadero y después la administración, como el arrendatario no ha pagado el parqueadero nuestro pagos cubren dicho valor primero y el arrendador indica que no debe nada por que en los estados aparece que el parqueadero está pago, estamos solicitando un estado de cuenta detallado donde se indique el valor de deuda real de parqueadero pero dicen que no lo pueden generar, esto si es legal? por que ellos como prestadores de un servicio deben poder discriminar los diferentes valores cobrados o me equivoco?
Hola Jimmy, es un gusto saludarte. Tienes razón, generalmente la administración de la co-propiedad debe suministrar la información de los saldos adeudados y el detalle de los valores abonados o pagados, con el fin de que el dueño del inmueble conozca esta información y se ponga al día con sus obligaciones. Te invito a revisar la ley de propiedad horizontal, donde se habla de los derechos y deberes que tienen los co-propietarios, para que así mismo hagas la solicitud a tu co-propiedad.
Buenos dias, Adriana Carolina.
Agradezco tu respuesta. Soy arrendataria de un apartamento, el cual tome en el mes de agosto de 2020. En el momento que me trasteé, encontre una serie de imperfecciones que me han costado dolores de cabeza. Aparte de muchos otros arreglos que ya me han sido solucionados, el calentador esta en mal estado, el horno y la estufa. He solictado de las mejores formas a la inmobiliaria que me solucionen estos problemas, pero me han tomado el pelo y hasta esta fecha no me han solucionado nada.
Mi pregunta es, si yo puedo hacer valer la clausula de no cumplimiento del contrato y poder entregarles este apartamento, esto es que me paguen la clausula para poder hacer traasteo y demas pagos que se vienen con el cambio de aparartamento.
Hola Jimena un gusto saludarte, en atención a tu pregunta sí puedes aplicar la clausula de no cumplimiento y solicitar que resuelvan los inconvenientes. Esperamos que logres solucionar tu impase lo antes posible.
Gracias por comunicarte con nosotros
Hola, mi papá me heredó el 50% de una casa, que corresponde al primer piso. Mi tío tiene el segundo piso, yo quiero legalizar con propiedad horizontal pero él se niega a hacerlo.Hay alguna manera legal para hacer el trámite?.
Hola Jenny, es un gusto saludarte. Debido a que el tuyo se trata de un caso muy puntual y se requieren más detalles para dar una respuesta precisa, te sugerimos buscar la asesoría de un abogado que pueda revisar a fondo los hechos y la documentación relacionada.
Hola buenas tardes
Hace un año resido en una propiedad horizontal, sin embargo, se han presentado algunas inconformidaddes con el actual consejo, me gustaría saber si me puedes ayudar a conocer que
1 personas y que cargo se estipulan en una consejo de propiedad horizontal,
2 El contador y abogado que la administración y el consejo acuden pueden ser propietarios y residir en la misma.
Agradezco la ayuda en el tema.
Hola Leidy, es un gusto saludarte. Para pertenecer al Consejo de Administración no es necesario contar con un cargo o profesión específicos. Solo se requiere ser mayor de edad y ser considerado como capaz ante la ley. Tampoco se requiere ser propietario o residente de un bien privado dentro de la propiedad horizontal; puede tratarse de cualquier familiar o tercero que un propietario escoja como su delegado o representante.
En cuanto al contador, este sí puede ser propietario cuando ejerza su labor en una unidad residencial. Si el contador actúa como revisor fiscal en un conjunto de uso comercial o mixto, no puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto; tampoco puede tener un parentesco ni vínculos comerciales con el administrador o los miembros del consejo.
Buenos días, vivo dentro de un conjunto cerrado de 36 casas, mi casa tiene placa pq así lo quisimos y la constructora nos la construyó, queremos hacer el porche con placa y más adelante segundo piso, sé que debo sacar permiso en curaduría para hacer el porche, pero para el segundo piso debo regirme por alguna norma para hacer la fachada de este o puedo hacerla como quiera?
Hola Karina, un gusto saludarte en atención a tu pregunta la ley de propiedad horizontal determina qué se debe tener en cuenta los reglamentos de la copropiedad para hacer la construcción de las fachas con base a la estética del conjunto, por lo te sugerimos validar directamente con la administración cuáles son los estándares a tener en cuenta para construir la facha y en este caso un segundo piso.
Gracias por comunicarte con nosotros, esperamos tu inquietud haya sido resuelta
HOLA BUENAS TARDES TENGO UNA INQUIETUD UNA UNIDAD DE 8 APARTAMENTOS LE RIGE TODO LO DE PROPIEDAD HORIZONTAL NUNCA SE HACEN REUNIIONES SOLO SE RECOGE PARA PAGAR ASEO DE LAS AREAS COMUNES Y MUCHOS NO LO PAGAN ESTAN ATRASADOS AHORA SE PERDIO UNA BICICLETA EL INQUILINO DICE QUE LA DEBEMOS PAGAR TODOS
GRACIAS
Hola Martha, un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te contamos que si todos propietarios de los apartamentos se reúnen y ponen de acuerdo puede llegar a tramitarse el inmueble como uno de propiedad horizontal.
Gracias por comunicarte con nosotros
Buenos Días, vivo en un conjunto de propiedad horizontal, la persona que tomo el local en arriendo para un minimercado, también lo hizo con un apartamento que lo usa unicamente como bodega, esto causa mala imagen para la torre, que debo hacer para solicitar a la administración retirar el uso que le dan?. Gracias.
Hola Eberto, en atención a tu pregunta lo que debes hacer es acercarte a la administración y revisar el tema con el administrador para que lleguen a un consenso y así determinar cómo solucionar este caso.
Gracias por comunicarte con nosotros
Buen día, quisiera consultar porqué motivo no puedo dejar mi moto adentro de mi casa. Vivo en un conjunto de 289 casas, las cuales no cuentan con la cantidad suficiente de parqueadero de carros y de motos. Las medidas de los pocos parqueaderos que hay es muy estrecho, y constantemente rayan las motos. Estos parqueaderos tienen medidas mínimas, o simplemente no se puede dejar de adentro de i casa, no incómodo a nadie ya que no la entro prendida en ningún momento. Gracias
Hola Alejandro, primero debes revisar la ley de propiedad horizontal para validar si existe un artículo que exponga las razones que no te permiten tener la moto en tu vivienda ya que vives en un conjunto de casas, lo segundo es que debes verificar junto con la administración las políticas que se han definido referentes al uso de las motos.
Gracias por comunicarte con nosotros
Hola. Te agradeceria mucho sí puedes orientarme sobre la siguiente situación:
La situación problemática está relacionada con el antejardin de la vivienda.
Mí propiedad es un segundo piso, cuyo frente está distibuido a lo largo del lote; por tanto, está vivienda tiene un jardín de un poco más de 13 mts. La cuestión es qué cuando yo compre está propiedad del segundo piso (con escalera exterior); la propietaria del 1er piso tenia el antejardin dividido con una reja que abarca un poco más de la mitad de está area y el area de mí entrada estaba libre. Cúando yo llego a este espacio, una de las primeras inversiones que hice (por cuestión de seguridad) fue mandar hacerle reja a este espacio, ante lo cual los propietarios de abajo manifestaron qué estaban muy emocionados porque sentian que esa reja hacia falta. Pero meses después, ese espacio se ha convertido en un dilema. Porque la señora quiere “controlarme” totalmente el uso de la zona, sí entran, no entran, sí barre o no…etc y ahora lanza regularmente frases en las que incluye: “ah es que eso me pertenece a mí”. Entonces, quisiera saber exactamente hasta dónde es cierto lo que dice.
Hola Kate, en atención a tu pregunta te aconsejamos contactar a un abogado que te asesore legalmente y mirar en la escritura cuál es el espacio que ocupa tu bien inmueble.
Gracias por comunicarte con nosotros
Tengo una inquietud, en una propiedad horizontal con apartamentos y locales de diferentes areas deben pagar igual porcentaje para hacer un mantenimiento de áreas comunes como por ejemplo pintar el edificio y además nunca fui citado a asamblea.
Hola Ever, en atención a tu pregunta, las tarifas correspondientes al mantenimiento de la propiedad deben establecerse en asamblea previa y si no fuiste citado o informado de la misma te sugerimos hablar con la administración de tu edifico y llegar a un común acuerdo.
Gracias por comunicarte con nosotros.
Buenos días, tengo una casa que adquiri bajo una sucesión mide 10 metros de frente, está dividido así: mi hermana tiene 3 metros de frente mi madre 4 metros de frente y yo 3 metros de frente, un abogado nos dijo que para que cada una quedara con escrituras que había que colocarla en propiedad horizontal y que no había que pagar cuota administración ni nada de eso mi pregunta es si es verdad? Y en el momento de vender no hay problemas le agradezco su respuesta
Hola Carolina, gracias por comunicarte con nosotros
En atención a tu pregunta, así es, con el inmueble como propiedad horizontal no es necesario que pagues la cuota de admisnistración, adicionalmente, a la hora de venderla no tendrás ningún inconveniente, siempre y cuando las tras personas estén de acuerdo.
Hola Carolina, gracias por comunicarte con nosotros
En atención a tu pregunta, así es, con el inmueble como propiedad horizontal no es necesario que pagues la cuota de administración, adicionalmente, a la hora de venderla no tendrás ningún inconveniente, siempre y cuando las tras personas estén de acuerdo.
Buenas noches soy co dueña junto con mi hermano de la propiedad de mi mama estábamos viviendo los tres tuvimos un problema cn el y nos fuimos de la casa mi madre y yo. Nos.dimos cuenta que construyó un muro en el.patio en la mitad de la casa como.si mi madre hubiese repartido en vida su parte de la casa. Nosotras queremos vender pero el no quiere y no sabemos que hacer porque tiene construido.un lado que no le toca. Que podríamos.hacer
Hola Melissa, en atención a tu pregunta lo más recomendable que te contactes con un abogado para que sea él quien de seguimiento y les ayude a solucionar el tema
Gracias por comunicarte con nosotros
Laura, el administrador a pesar de darsele por terminado su contrato de prestación de servicios, continuó como administrador, no quiere entregar la oficina, archivos, líneas telefónicas etc y realizó la asamblea general,que hacer.
Gracias.
Hola Jesús, en respuesta a tu pregunta y rigiéndonos con la Ley de propiedad horizontal, te sugerimos convocar asamblea general de propietarios, donde pueden nombrar o remover libremente al administrador, pues como asamblea son la autoridad para determinar quién los puede administrar. El Inciso 2º Art. 50 Ley 675 de 2001, habla sobre la extralimitación y violación de las reglas.
Gracias por comunicarte con nosotros, esperamos que la información bridada sea de ayuda para ti.
Buenas tardes, tengo una duda muy grande en nuestro conjunto se van a realizar trabajos de fachadas y de impermeabilización y resulta que la administradora esta manipulando las cifras de los presupuestos, quisiera que me dijeran si ella puede hacer ese tipo de cosas, ya que la obra sale mas barata y ella esta cobrando el triple de lo que vale, como me puedo defender en este caso.
Gracias
Hola Inés, en respuesta a tu pregunta, informamos que si tienes pruebas, evidencias y testimonios que acrediten la situación en tu conjunto, debes convocar a una asamblea extraordinaria y escalar el caso.
Gracias por comunicarte con nosotros
Soy propietaria Junto con mi hermana, de un lote de terreno en sector rural con propiedad horizontal , las dos vamos a construir cada una su cabaña, pero nos dicen que sólo podemos construir una casa y que el terreno no lo podemos dividir y hacer la escritura para cada una.
Qué debemos hacer, pues la idea al comprar esa extensión de terreno fue dividirlo en dos y construir cada una su casa. Mil gracias por su respuesta
Hola Stella, en atención a tu pregunta te contamos que necesitan un asesoramiento técnico de construcción, porque seguramente la propiedad tiene establecidos parámetros específicos para hacerlo, también te sugerimos revisar si el terreno es apto para la construcción de 2 casas y si al comprarlo les informaron que era o no permitido construir como lo habían planeado. Este tramite lo deben hacer directamente desde propiedad horizontal y si llegase a suceder que no les es permitido realizar la construcción que quieren, tendrían que vender su terreno y comprar otro en el que las condiciones permitan levantar la construcción que desean.
Gracias por comunicarte con nosotros.
Buenas tardes soy propietaria de un apartamento que está en obra gris en una propiedad horizontal. voy a enchapar y a estucar las paredes, en el conjunto la administración exige un depósito de $150.000 por si realizo algún daño y además por los escombros, tengo entendido que los escombros al llamar la empresa de aseo ella se lleva los escombros y me envía el cobro en la factura del aseo mi pregunta este cobro de depósito de daños, para que me puedan dejar entrar al maestro y comience a trabajar es legal??
Hola Keyla
Si este depósito esta establecido en los Estatutos de Propiedad Horizontal y fue aprobada en asamblea es legal, ya que se establece para salvaguardar la propiedad horizontal.
Gracias por tu consulta.
Hola buenas tardes.
Necesito ayuda !!!! Vivo en un conjunto de apartamentos y tengo mi hijo de 3 años. Y hace 2 meses empezó a montar en bicicleta, y lo había venido haciendo en la plazoleta del conjunto por donde circulan los residentes. Nadia había objetado que mi hijo montará, por el contrario los vecinos se agradan de ver un niño de esa edad ya montando bicicleta. Pero como en todo cuento hay un ogro….. Resulta que el presidente de la junta le tomo fotos a mi hijo y se las envío a la administradora ! Para que ella nos dijera que según el manual de convivencia dice que está prohibido el uso de balones y bicicletas en la plazoleta. Y que si no acabamos la orden , nos multan. La pregunta es ! Se puede hacer algo para que no prohíban que mi hijo use la plazoleta para practicar bicicleta ? Puesto que por la pandemia los parques no son buenos en estos momentos y por la cuarentena obligatoria no podemos salir a la calle. Quiero recibir alguna opción para tumbar o que se pueda flexibilizar esta norma mientras la pandemia ….. Mil gracias
Hola David,
En este caso tienes que revisar el manual de convivencia y validar si lo que dice el presidente de la junta de acción comunal es real o no, y con base a ello solicitar el permiso a la administración para hacer uso de dicha plazoleta.
Gracias por tu consulta.
Buenas noches, mi pregunta es si una propiedad horizontal mixta (comercial 26 locales y residencial 10 aptos) abierto al público sin encerramiento ni cubierto, sin baños y con comercio al por menor (cigarrería, comida rápida y panaderías) puede considerarse Centro Comercial y en qué norma se señala. Dado que en la propiedad horizontal quieren adoptar las mismas medidas de bioseguridad como los grandes centros comerciales.
Hola Rocio
En este caso debes remitirte al reglamento de propiedad horizontal para así determinar en que momento se convierte en centro comercial, especialmente debes revisar la Ley 675 de 2001 ART 3, allí explica cuando es un conjunto residencial, cuando es edificio o uso comercial etc.
Gracias por tu consulta
Cordial saludo, vivo en un conjunto residencial en un último piso y hace algunos meses hay un problema de humedad que produce olores terribles. La humedad se produjo porque al cambiar tejado y canales se metió el agua a mi apto. las tejas y canales fueron cambiadas pero el problema de humedad y malos olores persiste. El daño fue informado hace aproximadamente a la administración del conjunto, pero no se ha solucionado el daño, que además de afectar paredes y piso sus olores afectan la salud de las menores de edad que viven en el inmueble. Deseo saber cuál es el proceso a seguir ante este incumplimiento, pues el problema de humedad fue producto de un arreglo locativo pago por los copropietarios. Gracias.
Hola Adriana
Si ya hablaste con la administración y el inconveniente persiste, puedes dirigirte a tu alcaldía local, establecer una querella describiendo los percances que haz tenido respecto a la humedad y mostrando las solicitudes que has hecho a la administración y de las que no has obtenido respuesta.
Muchas gracias por tu consulta.
Buenas tardes : quisiera saber si existe alguna normatividad para el caso de un conjunto cerrado, tiene varias torres de apartamentos y a las 9:00 pm apagan las luces de las zonas comunes y el conjunto queda totalmente oscuro, lo cual es un riesgo para los habitantes en varios aspectos , me puede indicar por favor que se puede hacer para que la administradora no deje el conjunto en total oscuridad toda la noche. muchas gracias
Hola Claudia
En este caso debes indagar el motivo por el cual a partir de esa hora el conjunto queda completamente a oscuras y validar con ellos cuales son los planes de acción que tiene la administración por riesgo de robo y a partir de allí tomar las mejores acciones para evitar este tipo de inconvenientes.
Gracias por tu consulta
Un edificio nuevo, de 15 apartamentos, 5 pisos, cómo debe organizar su administración, hay que contratar? nos podemos organizar entre nosotros mismos? cómo se puede organizar eso?
Hola Diana
Te recomendamos revisar la ley de propiedad horizontal, allí se indica como pueden empezar a organizarse como coopropiedad.
Gracias por tu consulta.
Tengo una inquietud. En el conjunto residencial donde habito hay un tema delicado. Hace unos años. La administración decidió arrendar una área común del edificio para que esta persona instalara un gimnasio y decidiera cobrar a los residentes del edificio e incluso personas ajenas al conjunto un cobro de uso como se fuera un BodyTech o cualquier otro gimnasio. Situación que es bastante inusual debido a que en cualquier otro conjunto esto hace parte de los equipamientos y su mantenimiento y uso está reflejado en el valor de la administración. Ahora los residentes decidieron quitarle el uso de ese espacio al tercero y dejar que la misma se administración se encargue del uso de ese espacio.
En primer lugar quisiera saber si está práctica de arrendar un espacio y cobrarles a los residentes por el uso del gimansio es legal? Porque el dinero captado va directamente al señor del gimnasio.
Y si la administración si tenía la potestad de arrendar una área común (Convirtió un salón social en gimnasio)? para que un tercero se lucre prestando un servicio que en su mayoría de casos es un equipamiento o plus que da el conjunto a sus propietarios.
Hola Juan José.
Por lo general este cobro no es legal, a no ser que dentro de una de las asambleas de co-propietarios hayan hecho la aprobación del descuento por uso del gimnasio desde el recibo de cobro de la administración. Y la administración tiene potestad siempre y cuando lo haya consultado con los co-propietarios en asamblea, de no ser así esta incurriendo en faltas graves
Gracias por escribirnos.
Hola una pregunta , la administración puede multar a alguien por colocar música algunas noches? y cual es el procedimiento correcto?
Hola Sara para esto es importante acogerte al reglamento de propiedad y también al código de policía para identificar si el proceso esta siendo correcto
Muchas gracias por tu consulta
Hola buenas tardes agradezco este espacio vivo en cali en una unidad una recidentes pidió firmas puerta a puerta y después llegó con la sorpresa de que ya teníamos personería jurídica se auto nombró administradora pero no ejerce ninguna función se auto nombró para acceder a los recursos que devenga un arrendamiento de un espacio para una antena de Movistar lleva dos años en el cargo y no da informes de los dineros y en la unidad no se ha realizado ni la primera asamblea general ya llevo 7años en el apto y por no mantenimiento de los canales se me están presentando humedades que se puede hacer para que la señora de informes de los dineros y como hago para que me arreglen lo de las humedades ya que la señora solo se enoja y sale con evasivas pues no tiene ningún conocimiento sobre las normas de la ph gracias
Hola Jefferson,
Así la personería jurídica se haya autonombrado propietaria del conjunto, debe cumplir con las normas de propiedad horizontal. Debes dirigirte a la alcaldía municipal para entablar una querella.
Gracias por tu consulta.
Compre un electrodoméstico, en almacén de cadena, que por lo general no cumplen los horarios establecidos y como cliente no manejo el tipo de vehículo que lo transportara.
En el conjunto de casa donde vivo. no esta permitido ingresar vehículos de mas de 3 ejes. y el electrodoméstico lo dejaron en portería.
Humanamente no puedo trasladarlo hasta mi vivienda.
Pregunto? toda regla no tiene excepciones, no compro electrodomésticos todos los meses.
Quiero dejar constancia de esto
Como sustentarlo, gracias.
Hola Gloria
Es entendible que tengas derecho a comprar tus electrodomésticos, sin embargo, debes conocer las normas que tiene la propiedad horizontal, en esa medida debes buscar a alguien que te apoye en el transporte de la portería a tu apartamento del electrodoméstico.
Gracias por tu consulta.
Buen día, vivimos en un conjunto residencial de edificios construidos hace 20 años. Desde que inició la cuarentena todos los días golpean la estructura al parecer con unas pesas de gran tamaño en diferentes apartamentos. Nos preocupa la seguridad de la estructura. ¿Qué se podrá hacer a la luz de la ley de propiedad horizontal para detener este tipo de prácticas en el edificio?
Hola Eduard
Lo primero es identificar quien esta realizando este acto, lo segundo es que si es un residente se le debe recordar las normas de propiedad horizontal, esto se puede hacer a través de un llamado de atención elevado a la junta de coopropietarios.
Muchas gracias por tu consulta
En mi edifico, no han dejado instalar el internet debido a que la constructora culpa a los proveedores de internet y los proveedores de internet a la constructora diciendo “que el cableado interno del edificio debe asumirlo la constructora” y a lo que la constructora responde “El cableado Interno debe asumirlo el proveedor de internet” además de eso, algunos proveedores de internet afirman que la constructora está pidiendo unos beneficios para ellos para poder dejar la instalación.
Me gustaría saber que puedo hacer, gracias.
Hola Manuel
La constructora debío dejar habilitado los conductos para el cableado de internet. Por lo tanto es mejor escalar este caso a la vía legal.
Gracias por tu consulta.
Buenas tardes, por favor necesito su orientación…vivo en un edificio y al frente de mi apartamento hay una pareja que pelea todo los días los gritos se escuchan en todo el edificio, a toda hora; nadie dice nada; pero últimamente es media noche y siguen gritando y diciéndose groserías. El administrador del edificio no hace nada a pasar de las quejas.
Hola Dary
En el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 encuentras un punto sobre la solución de conflictos en propiedad horizontal. Si el caso continúa será necesario que te asesores con un experto en propiedad horizontal, también puedes revisar el código de policia.
Se tiene un contrato de arrendamiento residencial que finaliza el 31 de mayo. Se debió avisar 3 meses antes para evitar cobro de penalidad. Debido a la situación COVID no se hizo el preaviso y el propietario pretende el pago completo de los 3 canones.
Posterior a pagar abril, mayo se congeló buscando conciliar. Se hizo conciliación telefónica y por WhatsApp de 2 canones pagando el primero el 19 de mayo y el segundo para final del mes. Después de primer pago el propietario indicó que los 2 canones aceptados eran sobre la multa (3) y no sobre el total (4), por lo cual actúa de mala fe incumpliendo lo pactado y obteniendo su pago priorizado sobre los demás pasitos actuales.
Se tiene contrato nuevo en otro inmueble a partir del 1 de junio /2020.
A la fecha el administrador exige paz y salvo del propietario y de la administración para salir y a. el propietario no lo Remite indicando que se le adeudan 3 canones y b. el administrador exige el pago de un daño atribuido al inquilino de rayar accidentalmente con la llanta del vehículo una columna del estacionamiento por lo cual exige un pago.
Algunas inquietudes :
1. Pueden bloquear el trasteo? Que alternativas se tienen para permitirlo?
2. Que medidas sancionatorias y ante que entidad ( Policia, alcaldía local, etc…) se pueden tomar ante la extralimitacion de funciones del administrador Solicitando declaración extrajuicio para salir y pago de un hecho accidental de forma unilateral ?
3. A quien acudir para permitir el trasteo por covid ante negativa de la administración?
4. Que recomendación existe ante la posición del propietario y su actuar ?
Hola Olga
El mejor método para resolver estas inquietudes es remitirte directamente a un consultor jurídico que te apoyo y te guié en este proceso
Un saludo
Buenas tardes,
Desde el año pasado estoy viviendo en propiedad horizontal reciente (aproximadamente 8-9 meses de construida) que está siendo administrada por una empresa elegida por la constructora, quienes han cobrado la cuota de administración proporcional a los gastos. Sin embargo, el mes de abril llegó con un reajuste (no informado previamente) y al consultar, me informan que es de valores correspondientes a meses de sept/octu/nov y diciembre de 2019 y enero/febrero y marzo del 2020 porque contabildiad nos les informó que durante estos meses se había dejado de facturar estos valores por unos gastos que no se tuvieron en cuenta al sumar para cobrar. Esto es posible hacerlo?, sabiendo que no nos informan previamente de la situación y nos afecta. No han realizado asamblea el presente año (pidieron datos para la misma, pero no la han desarrollado ni agendado fecha)
Hola Silvana
Gracias por leer nuestro contenido. Puedes revisar el siguiente artículo. especialmente el capítulo 10.
Hola buenas noches, quisiera saber de qué manera puedo cómo propietaria refutar sobre un artículo del manual de convivencia ya que el administrador de mi conjunto me envío un comunicado donde me amenaza de retirar mi vehículo del parqueadero de visitantes con la policía por abandono, por ser de uso exclusivo de visitantes y no de propietarios cuando yo siendo propietaria estoy haciendo uso de él y adicionalmente pagando por día de uso ya por la situación de cuarentena he tenido que dejar mi vehículo allí porque tengo 2 carros, uno que tengo en mi parqueadero propio y el otro en visitantes porque no es posible sacarlo por la situación de contingencia del covi19. Me parece un atropello por parte del administrador que quiera sacar mi vehículo cuando yo estoy realizando el pago y soy propietaria de un apartamento del conjunto. Quiero saber que puedo hacer legalmente para imponer una queja ante la autoridad por sus amenazas y maltrató al que me está generando.
Muchas gracias
Hola Milena,
Lamentamos mucho tu situación ?. En el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 encuentras un punto sobre la solución de conflictos en propiedad horizontal. Si el caso continúa será necesario que te asesores con un experto en propiedad horizontal, consulta este enlace de la Universidad Cooperativa de Colombia donde posiblemente te asesoren sobre este tema.
Hola buenas tardes yo vivo en conjunto residencial en un 3 piso mi única fuente de ingreso es tengo un.taller de confección de ropa y me dedico a eso. Los del 2 piso son copropietario y yo arrendatario me tratan molestando mucho por las máquinas , pero ellos colocan música a todo volumen y la administración no ha hecho nada al respecto ya llevamos 4 años viviendo aquí y con la misma actividad laboral, aclaró no es empresa ni fábrica ya que me entregan todo cortado solo es confeccionar. Me gustaría saber que debo hacer ya que estoy ejerciendo mi derecho del artículo 37 al trabajo quisiera pautas para ver que debo hacer
Hola, German
En el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 encuentras un punto sobre la solución de conflictos en propiedad horizontal. Por otra parte, puedes consultar aquí la Ley de Propiedad Horizontal y si lo requieres escribir en el chat virtual.
Buena tarde.
Quería preguntar soy propietaria de una vivienda de propiedad horizontal del primer piso, actualmente la vivienda son dos pisos la persona del segundo piso tiene una terraza la cual quiere volver como local para negocios, esto se puede teniendo en cuenta que la vivienda del segundo piso está destinada para vivienda?
Hola Luisa
Si dentro de los estatutos de la propiedad esta que el establecimiento esta únicamente para vivienda no se podría realizar, tendría entonces que revisarse con la copropiedad
Gracias por tu consulta
Buenos días, quisiera pedir ayuda en lo siguiente.
El Revisor Fiscal, puede cuestionar que en la Asamblea de Copropietarios, participaron personas sin el poder debidamente firmado, y el cual se hizo nombrar Consejo, eso es correcto???
Hola Pablo, los conjuntos de uso comercial o mixto tienen la obligación de contar con revisor fiscal, contador publico y debe ser elegido por la asamblea de propietarios. Si aquellos conjuntos residenciales que no están obligados a tener revisor fiscal lo llegan a tener debe ser elegido por asamblea, para más información puedes consultar el Articulo 56 de la ley 675 2001 y el concepto técnico 971 del 2018 del Consejo Técnico de la Contaduría.
Gracias por tu consulta
Hola buenas noches tengo una pregunta es que en el conjunto donde soy propietaria tenemos un administrador escogido en la asamblea del año pasado 2019 y a partir de abril de este año el consejo eligió otro administrador por motivos que ellos dicen que la anterior administradora tiene el conjunto con deudas y otras cosas mas pero el mas grande problema es que ya no tenemos ni asadores, ni to ledos y ahora tampoco seguridad, que porque ellos no saben quien les va a responder por los pagos y los administradores y el consejo solo mantienen echándoselo las culpas unos a otros , ya que para la alcaldía los dos están activos como representantes del conjunto.
me gustaría saber yo como propietaria que puedo hacer para no ver afectado mi apartamento con la situación y como por decreto no se puede hacer asambleas solo virtuales pero aquí es bastante gente y no están de acuerdo
Hola Johanna,
Se debe citar una asamblea extraordinaria y validar los siguientes puntos. 1. Validar las cuotas de administración que estén pendientes con el fin de poder pagar las deudas pendientes que tiene el conjunto, y segundo de esta manera comprometer a todos haciéndoles ver el beneficio de porque es importante mantenerse al día con los pagos de seguridad y aseo.
Graias por tu consulta
Buenos días.
Una familiar vive en un edificio, construido hace 3 años, habiendo ya hecho entrega la constructora de las zonas comunes, Aún no han registrado ante la alcaldía los estatutos y por consiguiente no cuentan con la personería jurídica. Primera pregunta, ¿Es cierto que no deben cancelar los condominos la cuota de administración que han fijado en asamblea? Seunda pregunta: ¿Si los condominos no participan en las reuniones convocadas para cumplir con los requisitos que exigen para solicitar la personería jurídica, que mecanismo legal puede aplicarse para obtenerla? Gracias y buen día
Hola Leonor,
Si se requiere de personería jurídica para poder tener derecho a cobro de cuotas de administración, sobre la segunda pregunta, debes hacer primero un dereho de petición y si este no es respondido una acción de tutela
Muchas gracias por tu consulta
buenas tardes hace poco compre una propiedad y tenia este reglamento , en el momento la señora del tercer piso me causa mucho problemas de convivencia este reglamento me ampara en algo para una demanda en contra ella como dueña del tercer piso
Hola Carlos,
El proceso a seguir en ese caso es implantar la queja ante la administración y acogerte al reglamento de propiedad que ellos tengan y también al código de policía para identificar los derechos que te están siendo vulnerados. Si luego de que la administración hace el llamado de atención al otro inmueble que esta causando el malestar, no hay ninguna acción, puedes dirigirte a la alcaldía con estos documentos y solicitar una orden de acatamiento y la sanción correspondiente si incumple el código de policía.
Muchas gracias por tu consulta.
Buenas tardes,
Tengo la siguiente pregunta cuando una persona es propietaria de un apto dentro de un conjunto pero no vive en el mismo la administraccion tiene todos los datos, ellos están en la obligación de avisar acerca de las asambleas y actividades que se vayan a llevar a cabo dentro del conjunto?
Hola Johan
Si, debes ser notificada de las asambleas y actividades
Gracias por tu consulta
Buenos días durante el aislamiento preventivo por la cuarentena me fui a vivir donde mi mamá ayer regrese a mi casa ubicada en un conjunto cerrado y me encontré con varias citaciones a reuniones y que un grupo de personas se autoeligieron y están destituyendo a la administradora encargada y ella coloca denuncia penal a estas personas tengo entendido que hay más o menos 200 millones en caja y me preocupa que con todo esto se vuelva plata de bolsillo que se debe hacer o a quien recurrir ? Mil gracias
Hola Martha
En el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 encuentras un punto sobre la solución de conflictos en propiedad horizontal. Si el caso continúa será necesario que te asesores con un experto en propiedad horizontal y también legal de ser necesario.
Gracias por tu consulta
Buenas noches ,
Cuando una propiedad horizontal está excenta de tener un revisor fiscal si ya tiene un contador ??
Gracias
Hola Gustavo, los conjuntos de uso comercial o mixto tienen la obligación de contar con revisor fiscal, contador publico y debe ser elegido por la asamblea de propietarios. Si aquellos conjuntos residenciales que no están obligados a tener revisor fiscal lo llegan a tener debe ser elegido por asamblea para más información puedes consultar el Articulo 56 de la ley 675 2001 y el concepto técnico 971 del 2018 del Consejo Técnico de la Contaduría.
Buenas noches mi inquietud es que vivo en un quinto piso y se pasaron tres personas al segundo piso de mi misma torre, todos tres fuman todo el día hasta altas horas de la noche y nos inhalamos todo ese humo por lo tanto nos toca cerrar todas las ventanas del apartamento por que nos está perjudicando la vías respiratorias, que podemos hacer?
Hola, Nayibe.
En el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 encuentras un punto sobre la solución de conflictos en propiedad horizontal. Si el caso continúa será necesario que te asesores con un experto en propiedad horizontal.
Gracias por tu consulta
Hola buenas noches.
El administrador que se escogió para dicho cargo, no es residente del contunto.
Mi pregunta es : el puede seguir ejerciendo ese cargo?
Gracias por la atención prestada quedo al pendiente de su respuesta.
Hola Johanna, esto debes consultarlo con el estatuto interno de la propiedad horizontal.
Hola buenas noche vivo en un conjunto residencial.
Mi pregunta es :que tan cierto es que le puedan prohibir la entrada a un familiar ya que es prohibido fumar en los pasillos y demás zonas comunes, Ya que cuando el me vicita lo hace (me refiero a fumar cigarrillo) dentro del apartamento o en la puerta
Hola Johanna, el estatuto e propiedad horizontal establece varias normas entre ellas acatar el código de policía, el cuál prohibe fumar en áreas comunes.
Buen dia estoy en un problema con mi parqueadero privado porque tengo un trailer y no me dejan estacionarlo ya que dicen que debe ser un automotor, sea lo que sea es mi trailer y es mi parqueadero, porque tengo que pedirle permiso a la asamblea para estacionar en mi propiedad mi tráiler ellos están vulnerando mis derecho y las normas de un conjunto no peden sobrepasar la Ley, necesito que me ayudes por favor, me siento atropellada por la parte administrativa
Hola Luisa buenos días
En este caso es mejor que te asesores por la parte legal y también consultar el estatuto interno de la propiedad horizontal.
Gracias por tu consulta
Buenos días,Mi nombre es elizabeth, vivo en propiedad horizontal en conjunto pequeño residencial cuando secreo el conjunto pero hay unas casas que se les dio la oportunidad de ser comercial desde hace 20 años los propietarios ya no quieren que sigan con esta actividad. se puede quitar legalmente esta actividad para estas casas.
Hola Elizabeth
Si dentro de los estatutos de la propiedad esta que el establecimiento esta que pueden ser comercial se podría realizar, para hacer el cambio se tendría entonces que revisar con la copropiedad
Gracias por tu consulta
LOS PROPIETARIOS MOROSOS TIENEN DERECHO A VOZ Y VOTO
Buen dia, por favor tengo una duda: el conjunto donde vivo está abierto y reposa en la escritura que es propiedad horizontal (son torres de 4 pisos), eso es algo que se puede o la constructora debió cerrar el conjunto?
Hola Werval
Esto no se pudo haber hecho arbitrariamente, se debe realizar la consulta con la constructora y con planeación distrital, para verificiar la viabillidad del encerramiento de dicha propiedad.
Muchas gracias por tu consulta
Buen día. Soy propietario de un apartamento en un conjunto abierto, voy a cumplir un año viviendo en el. El acceso a dicha torre es completo no existe ninguna reja por lo cual quiero saber si la constructora esta obligada a colocar rejas en la torre, para así poder gozar de exclusividad en construcion horizontal y que los propietarios seamos responsables de lo que pueda suceder internamente ? Gracias por su amable respuesta.
Hola Manuel
En este caso debes hablar directamente con la constructora y ver la viabilidad del encerramiento del edificio y de esta manera verificar si fue planeado de esta forma
Muchas gracias por tu consulta
Buena mañana tenga gracias por este espacio tengo un problema con la alminitradora soy moroso de administración y me negaron el uso de la bahía y estoy dejando el carro en la vía ya que tiene cadena y candado gracias
Hola, Ricardo ?
Que bueno que leas nuestros contenidos. Si tienes algún problema con la administración puedes revisar el reglamento interno de tu conjunto. También puedes revisar el artículo 58 de la Ley 675 de 2001.
Bnos días
Un apto que queda en la Parte de afuera, de un conjunto es obligado a pagar administración? Como me. Lo. Pueden probar, en caso de que si tenga esa obligación?
Hola, Yoly ?
Puedes consultar el reglamento interno del conjunto para conocer más información sobre esta situación. También puedes ampliarla consultando el artículo 19 de la Ley 675 de 2001.
buenas tarde por favor requiero una asesoría les agradecería tengo un inconveniente en la propiedad horizontal donde resido estoy en un apartamento del primer piso, y tengo un árbol sembrado al frente de las ventanas de los cuartos. ese árbol genera muchos gusano y la raíz con el tiempo daña las baldosa del apartamento, eso lo sabe el administrador pero coloca muchas trabas para poder quitarlo no deja quitar el árbol, tengo la intención de sembrar otro árbol que no me genere problemas, que debo hacer para que me autorizan cortar el árbol y saber si esta bien lo que dice el administrador ay que no permite quitar el árbol, por favor requiero una asesoría urgente
Hola, Bryan ?
Puedes consultar el reglamento interno de tu conjunto para conocer si hay algo que puedes hacer en tu caso. También puedes ampliar más información en el artículo 37 y 58 de la Ley de 675 de 2001.
Buenas noches,quisiera que me asesoren en lo siguiente ,vivo en un conjunto nuevo cerca a una avenida principal ,no hay semáforos ‘andenes ni iluminación no se si la constructora ha echo alguna gestión con movilidad para ello l.a constructora esta en la obligación de gestionar esto ?
Hola, Edwin ?
En la Ley 675 de 2001 puedes consultar el Titulo III “Unidades inmobiliarias cerradas” para más información sobre este tema. También te dejamos este enlace sobre preguntas frecuentes de propiedad horizontal resultas por la Alcaldía de Bogotá.
Hola buenas noches, tengo una situación un tanto complicada, estoy viviendo en una zona que como tal no es un conjunto, es una cuadra sin salida, en la cual hay apartamentos y casas, se puso hace mucho tiempo una reja la cual no permite el paso mas si no a quienes viven acá o son visitantes. esta reja convirtió esto en un conjunto, sin embargo no esta legalizada esta adecuación que se hizo para seguridad, pues al ser un callejón esta se prestaría para problemas de inseguridad. el problema es que a cada residente por casa o apartamento se asigno un parqueadero y se cobra una mensualidad para los gastos de mantenimiento y pago de un celador nocturno, en algún momento algunos descontentos en la comunidad hizo que varios dejaran de pagar esta mensualidad pero disfrutando tanto la seguridad que brinda la reja como del parqueadero, quiero saber si alguna normatividad en cuanto a propiedad horizontal puede ayudarnos a resolver este inconveniente. o si simplemente no aplica ninguna norma
Hola, Niver.
Lamentamos mucho tu situación ?
Este es un caso específico en el que es necesario buscar la asesoría de una persona experta en propiedad horizontal. Por otra parte, puedes consultar aquí la Ley de Propiedad Horizontal y si lo requieres escribir en el chat virtual. También encuentras en este enlace algunas preguntas frecuentes sobre propiedad horizontal que pueden ayudarte a resolver tu inquietud.
Buenas tardes, tengo un problema y no sé a quien acudir para que me ayude, vivo en un conjunto residencial, mi casa tiene parqueadero propio y un vecino del parqueadero estrelló mi carro al estacionar el suyo, iba conduciendo el hijo de la propieataria, el cual ni siquiera tiene licencia para conducir, la señora dice que responde llevando mi vehículo que no ha cumplido dos meses de haberlo sacado del concesionario a un latonero donde ella lleva el suyo que es un vehículo modelo 1992, como no acepté propone pagar solo 400 mil pesos los cuales pagará en cuotas de máximo 100 mil pesos mensuales, el costo del arreglo cuesta $899.359, el administrador me dice que acepte lo que la señora propone que es mejor eso que nada. En el manual de convivencia hay un artículo que dice que debemos hacernos responsables de los daños que nuestros hijos, visitantes o nosotros causemos a la copropiedad, tengo entendido que han ocurrido varios casos similares y se ha podido solucionar sin problemas, pero preciso me tocó a mi la señora grosera y complicada. Agradezco su colaboración.
Hola, Alexandra.
Lamentamos mucho tu situación ?. En el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 encuentras un punto sobre la solución de conflictos en propiedad horizontal. Si el caso continúa será necesario que te asesores con un experto en propiedad horizontal, consulta este enlace de la Universidad Cooperativa de Colombia donde posiblemente te asesoren sobre este tema.
Hola amigos muchas gracias por leer mi pregunta espero que puedan ayudarme.
Soy propietario de un apartamento que queda en el ultimo piso de un edificio cuyo techo es tejado. Por las fuertes lluvias el techo se rompió y llevamos tres meses con el techo roto y goteras por todo el edificio.
El administrador no nos ha dado solución, a pesar de haberle hecho reclamo formalmente acompañado de fotos y videos. Se nos ha dañado el techo, el piso, las paredes y algunos electrodomésticos.
Qué podemos hacer al respecto? A quién podemos acudir?
Gracias por su ayuda amigos.
Hola, Andrés ?
Puedes acudir a la figura del revisor fiscal que tienen los conjuntos. Otra alternativa a la que puedes acudir, en tu caso, es ir directamente a la Alcaldía de tu ciudad. Te dejamos por aquí esta página donde encuentras preguntas frecuentes sobre propiedad horizontal.
Hola, quisiera saber cuándo comienza el pago de administración de un apartamento si en este aún no se han entregado zonas comunes ni tampoco se han entregado escrituras y somos las únicas personas viviendo.
Hola, Jessica ?
En estos casos es necesario consultar directamente con el administrador de tu conjunto residencial. También puedes consultar el artículo 29 de la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal.
Buen día, mi consulta es, Vivo en un conjunto cerrado, tenemos medidor totalizador del agua, tenemos la sospecha que hay propietarios que están pegados o que tienen alteraciones en sus contadores, la administración puede revisar en el interior de todas las viviendas si hay irregularidad sin solicitar autorización a alguna entidad o al copropietario. Ya que el pago del recibo del medidor totalizador es muy alto. Lo mismo ocurre con el contador de área común de energía eléctrica.
Hola, Sulay 🙂
Nuestra recomendación es que te comuniques directamente con la Empresa de Acueducto de Bogotá para que pongan en conocimiento este caso. Aquí puedes encontrar la línea de atención.
Un feliz día.
Hola amigos sigo
Soy una copropietaria de un departamento en un conjunto multifamiliar la alícuotas es de 20 dólares y por diferentes razones me deje acumular 53 cuotas, lo que da un total de 1060 necesito su ayuda para saber cuanto es lo que tengo que cancelar por concepto de.multa e interés por Mora.
Hola, Lily.
Es un gusto que nos escribas. En estos casos, te recomendamos consultar con un contador para conocer el total del pago por mora y multa, pues esta es la persona idónea para guiarte en el proceso.
Saludos 🙂
Buenos días, En este momento vivo en una casa dentro de un conjunto residencial, esta casa me la recomendó uno de los miembros del consejo, al pasarme nunca me mostraron los recibos aunque los pedí sin embargo cuando llegaron los recibos me querían cobrar re conexiones y consumos anteriores debido a eso tuve roces con la señora encargada que es la del consejo de vigilancia, inicialmente tome la casa solo para vivienda pero debido a problemas de salud de mis hijos y míos tuve que renunciar a mi trabajo. Me compre un computador, una impresora y por sugerencia de la misma persona del comité adquirí una vitrina pequeña que tiene un surtido de papelería básica, como tuve problemas por no querer pagar lo que que quería esta señora la tengo de enemiga y ahora mi inquietud es que me prohíben tener avisos en la ventana al hablar con la administradora me indica que puedo quitar todos los avisos y hacer un solo pendón, y realice eso, pero el mismo día en la noche llego esta señora a decirme que no tenia permiso y que le sacarían una multa al dueño entonces como puedo hacer para trabajar desde casa poner algún aviso o tener la puerta abierta sin acceder a multas o a las represarías de esta señora.
Hola, Marcela 🙂
Como arrendataria la Ley exige que debes cumplir con el reglamento de propiedad horizontal del conjunto, por tanto, revisa si las sanciones que te mencionan están reguladas ahí. De igual manera, como arrendataria tienes derecho a una defensa y solucionar los conflictos que se presenten, para esto puedes revisar el artículo 58 de la Ley 675 de 2001.
Buenas noches
El reglamento de propiedad horizontal del edificio no se encuentra en el edificio para su consulta por parte de los habitantes, la administradora menciona que en el edificio no hay oficina, por tanto ella no tiene el libro en el edificio, esto esta permitido?
Hola, Manuel.
Según el artículo 5 de la Ley 675 de 2001 es una obligación para toda propiedad horizontal tener un reglamento para el edificio y este debe quedar en la escritura pública.
Buenas noches
Segun la constitucion del reglamento de propiedad horizontal del edificio donde vivo, en el articulo 40 indican que el uso de los halles y/o zonas de circulacion no permiten el estacionamiento de bicicletas, pero revisando el regimen de propiedad horizontal indica que mientras no se afecte el transito o moleste a los otros habitantes no hay problemas como sanciones o similares. podria valerme de algo para evitar una sancion y no hacer uso de los bicicleteros del edificio ya que estan atiborrados con otras bicicletas ademas de la poca seguridad con la que cuentan.
Gracias de antemano.
Hola, Manuel 🙂
Según la Ley 675 de 2001 si hay un conflicto dentro del edificio, (en este caso, alguna sanción por no usar el bicicletero) puedes acudir al comité de convivencia para solucionar el problema. Esto lo puedes revisar en el artículo 58.
hola, si un conjunto residencial tiene escritura publica pero no tiene ni personeria juridica, ni reglamento, ni asamblea, ni coeficiente de propiedad; se debe regir por la ley de propiedad horizontal?
Hola, Andrea 🙂
La Ley de Propiedad Horizontal es la máxima norma y regula sobre propiedades como conjuntos residenciales. Si tu conjunto no cuenta con ninguna de estas figuras es necesario que replanteen la situación, ya que estas ayudan a garantizar la convivencia de todos los residentes.
Buenas noches, ante todo mil gracias por este espacio; mi pregunta es la siguiente: Soy propietario inscrito en un bien inmueble (lote de terreno) ubicado dentro de un condominio campestre el cual se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, en años pasados la C.V.C ( entidad ambiental ) en una inspección realizada al condominio, determino que mi lote de terreno no era acto para ser construido dado de que se encuentra en una zona muy húmeda, ¿puede la copropiedad reubicarme? en atención a que soy propietario de buena fe, ¿cuál es el procedimiento?, mil gracias.
Hola, Juan Carlos.
Gracias por leer nuestros contenidos. Ante esta situación lo mejor es que te asesores con un abogado experto en propiedad horizontal quien podrá orientar de manera adecuada tu caso.
Feliz día 🙂
Hola, buenos días
Adquiri una oficina, y me salio un cliente para arrendarla, ella desea poner un consultorio odontologico, donde puedo averiguar???, la administradora no tiene conocimiento dice q no esta permitido, pero q tampoco está prohibido ??♀️.
Gracias
Hola, Stefany 🙂
¿Esta oficina queda dentro de un conjunto residencial? Si es así, es mejor que revises con detenimiento la Ley de propiedad horizontal y el reglamento del conjunto. Puedes revisar aquí o consultar directamente en el chat virtual EVA.
Hola buenas tardes tengo una casa que esta escriturada como propiedad horizontal y las aguas negras salen por mi propiedad y estoy teniendo problemas por eso, en ese caso crees que a pesar de ser propiedad horizontal cada vivienda debe tener su propia tubería para las aguas servidas? Gracias.
Hola, Alexander 🙂
Es necesario consultar el reglamento interno de tu conjunto ya que debes seguir unos conductos regulares. Puedes ampliar más información del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal aquí.
Agradezco su respuesta. Sobre la misma quisiera conocer si extiste alguna autoridad externa del conjunto a la que pueda acudir.. Lamentablemente ya he seguido el conducto regular y no consigo solucionar mi problema.
Hola, Luz.
Lamentamos mucho tu situación 🙁 En ese caso, la página participación Bogotá tiene un espacio sobre dudas frecuentes, allí se especifica que tendrías que acudir directamente a la Alcaldía, puedes remitirte al numeral 93.
Soy propietaria en un conjunto cerrado. En repetidas ocasiones he manifestado mi descontento en la forma como se maneja la administración y esto ha llevado a que la administradora tome represalias en contra mía y de m esposo. No garantiza el cuidado de nuestros bienes, no responda a mi correspondencia en forma oportuna. Algunas veces no responde en forma clara y completa a los derecho de peticion. Que puedo hacer para garantizar mis derechos.
Hola, Luz 🙂
Hay conductos regulares que debes seguir y que depende del conjunto en el que vivas. Puedes consultar el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 para ampliar esta información.
Hola. Soy propietario de un apartamento ubicado en el último piso de un edifcio. Dicho apartamento es bastante caliente porque por 3 lados le da el sol y por el techo, motivo por el cual me vi obligado a instalar aire acondicionado en una alcoba con la unidad externa en la fachada bajo la ventana con autorización de la administración. Tiempo después, hubo cambio de la administración y ésta me ordenó ubicar el unidad externa sobre el techo por motivos de estética. Aproveché y con autorización de la misma administración, instalé otro aire más grande para refrescar todo el apto. Esto hace unos años y sigue la misma administración. Ahora, por motivo de filtración en todas las edificaciones, están impermeabilizando los techos. A mí me ha perjudicado las filtraciones al interio del apto ocasionando daños. Ésto lo he venido notificando esde hace varios meses a la administración para que me solucinen. Ahora me dicen que debo reubicar las unidades externas de los aires nuevamente en las fachas, lo que ocasiona gastos altos incluyendo las reparaciones al interior del apto y económicamente no me responden por nada. Esto es demandable?
Hola, Robert.
Te invito a que consultes el artículo 58 de la Ley 675 de 2001. Es necesario que sigas algunos conductores regulares, además es necesario que te asesores con un experto dado que tu tema es muy específico.
Saludos 🙂
Vivo en un edificio mixto que acabe de adquirir hace poco, en la primera asamblea extraordinaria que asisto hacen aumento de condominio del cual los anteriores dueños pagaban 371.000 con el aumento quedó en 500.000 es legal un aumento tan elevado como 129.000 mil pesos según el coeficiente que dicen ellos de 5.87. Como hago para saber el verdadero coeficiente que me corresponde para ver si es legal ese aumento tan elevado. Les agradezco su ayuda
Hola, Luz 🙂
Debes tener en cuenta la situación del conjunto residencial en el que vives, pues cada caso puede variar de acuerdo a los reglamentos. Te invito a que profundices sobre esto en el artículo 37 de la Ley 675 de 2001.
Hola Laura tengo una inquietud
En las asambleas los inquilinos con poder del propietario pueden tener voz y voto??.
Lo digo porque no me parece que una persona que vive temporalmente y no tiene ninguna inversión tome decisiones que afecten el futuro de otros propietarios que residen en el conjunto.
En otros conjuntos he visto que estas personas solo tienen derecho de asistir en representación del propietario pero sólo con voz y no con voto.
Hola, Eduardo 🙂
Gracias por leer nuestro contenido. Puedes revisar el artículo 37 de la Ley 675 de 2001.
Si la empresa d celaduria no cancela a tiempo el sueldo d los celadores ese contrato se puede anular?
Hola, Jorge.
Es necesario revisar lo los términos y condiciones del contrato, ya que cada caso puede variar. Puedes ampliar la información revisando el capítulo 4 de este PDF.
Feliz día 🙂
Hola buenos días era para pedirles una orientación. Vivo en un conjunto cerrado de torres… Cuando me mudé tenía todo gas luz agua etc… El problema es q tenemos gas propano y no natural ( subsidiado) el recibo llega muy caro para ser estrato 1 el metro cúbico llega a 6500 o 7500 no tenemos derecho a ver nuestro contador el ingeniero no deja… Hicieron una asamblea y no llegaron a ningún acuerdo.. yo no quiero ese gas como hago … O no puedo gracias
Hola, Elizabeth.
Gracias por leer nuestro contenido 🙂 Puedes ampliar la información sobre la solución de este conflicto en el artículo 58 de la Ley 675 de 2001.
Buenas tardes, estoy en un proyecto de viviendo en un municipio, se llama conjunto residencial vista hermosa. hemos tenido muchas , muchas dificultades he irregularidades. Apenas se esta construyendo y ya tenemos multas de la DIAN, aun no nos han entregado las viviendas y hay muchas inconsistencias, tenemos una OPV, pero desconocemos mucho del tema. La pregunta es. Cuando se entregan las viviendas a cada copropietarios, este sale de la OPV?. La otra es nosotros estamos obligados a cumplir con los deberes de la ley de PROPIEDAD HORIZONTAL?
Muchas gracias
Hola, Alexandra 🙂
Las acciones a realizar varían según el caso particular. Te invito a que te comuniques con la DIAN para que puedas profundizar con la entidad sobre este tema. Puedes hacerlo ingresando aquí.
Compre una casa en un conjunto de 4 propiedades y en el exterior de mi casa queda contra la calle una zona verde de 7 metros de largo y ancho del frente de la propiedad,
esta parte está fuera de las puertas del conjunto y se ha convertido en orinal de personas, parqueadero y baño de mascotas procedi a cerrarlo las otras casas se pusieron de acuerdo para indicarme que debo quitarlo. Hay un reglamento de propiedad de hace 30 años, no hay administrador ni cuotas de administración y cada uno se encarga de su pedazo. Como debería actuar para poder tomar este espacio como uso exclusivo
Hola, Milton 🙂
Dado que es un caso particular,te invito a que revises el artículo 19 y 58 de la Ley 675 de 2001.
Hola. Soy propietaria desde 43 años de un apartamento en linia horizontal. Como solo veniamos un mes y medio en verano. Nunca me preocupo los gastos trmestriales. Hace 20 años me quede sola y empece a mirar de mas cerca estos gastos. Es cuando entre otros vecinos me entere que todos copropietarios teniamos la misma coata.
Me diriji al administrador. Porque yo tengo un atico y es el mas pequeño de todos apartamentos, condiferencias en coeficiente de 1000 . Por ejemplo tengo un coeficiente de 1700 y otros apartamentos tienen 2700.
Me dijeron q estaba asi en los estatus.
Que puedo hacer?
Hola, Maria Amparo.
Es un gusto que leas nuestro blog 🙂 Dado que es un caso particular, debes tener en cuenta que cada conjunto se maneja de acuerdo a las disposiciones de la asamblea. Te invito a que amplíes esta información en el articulo 37 de la Ley 675 de 2001.
Hola mi caso es el siguiente en donde yo vivo es un conjunto y la constructora asignó solo 8 garajes solo a los 8 apartamentos del primer nivel y somos 16 al momento de construir a falta de zonas de parqueo se quiere tramitar una reforma donde se tomen las áreas de circulación que son el acceso hacia las escaleras de los apartamentos del segundo nivel como parqueo vehicular ya que estos repercuten como area común esencial es legal que la asamblea quiera tomar esta decisión por encima de la ley 675 del 2001 y el reglamento interno el cual prohíbe obstruir estas áreas ?
Hola, David 🙂
Como lo mencionas, las decisiones de la asamblea deben estar en común acuerdo con lo estipulado en la Ley 675 de 2001 y el reglamento interno. En este enlace puedes acudir al chat virtual para mayor información sobre el tema.
Hola buenas tardes, soy propietaria de un apartamento, y hace un año lo arrendamos y el señor no ha pagado la administración y tampoco nos quiere pagar el arriendo, por esta razón tengo que volver a mi apartamento, pero el administrador del conjunto me dice que el señor no puede sacar sus cosas hasta que no estemos al día con la administración,
Mi pregunta es si eso lo pueden hacer.
Hola, Andrea 🙂
Puedes acudir a revisar el reglamento interno del conjunto y lo que se estipula en el artículo 50 y 58 de la Ley 675 de 2001.
En mi barrio siempre ha habido un conjunto de edificios sin portería i citofonos por el cual siempre se ha permitido el paso, ya que al rededor sólo hay potrero y no hay otra manera de atravesarlo ya que es muy peligroso y el pasto es muy alto. Hace unos meses empezaron a restringir al paso para los que no son residentes, teniendo en cuenta que la propiedad es muy grande y no es posible que los celadores recuerden quien vive allí y quien no. Es legal que restrinjan el paso?
Hola Alejandra, gracias por leernos. En ese caso puntual te recomiendo leer la Ley 675 de 2001 donde se especifican todas las normas y parámetros para la convivencia en propiedades horizontales. Saludos 🙂
Hola, en mi edificio tenemos un administrador que no pasa mensualmente los cobros de las cuotas de administración, no entrega estados de cuentas pese a que se solicitan en varias oportunidades, no sigue instrucciones del consejo, no hace las tareas estipuladas, e indica que actua de acuerdo con sus decisiones, esto es legal? pelea con lo propietarios. El consejo insiste en que debe continuar, que puedo hacer?
Hola, Liliana.
Puedes revisar la información en la Ley 675 de 2001. En el artículo 58 se especifica la solución de conflictos del edificio o conjunto y en el artículo 51 podrás ampliar la información soobre las funciones del administrador 🙂
Una pregunta
Hace un año adquiri a un apartamento en propiedad horizontal
No tiene parque para los niños,no tiene privacidad alguna
¿Pueden cobrar administracion?
Gracias
Hola Adriana. En la Ley 675 de 2001 está regulado todo lo que tiene que ver con propiedad horizontal, te recomiendo consultarla para ampliar la información al respecto. Saludos 🙂
En mi edificio el consejo decidió colocar unna puerta entre el parqueadero y la sálida principal es legal que ellos decidan este tipo de cosas sin haberlo puesto en asamblea general?
Hola Andrea. En ese caso puntual es mejor que leas el capítulo 10 y 12 de la Ley 675 sobre Propiedad Horizontal. Allí se especifican las funciones y obligaciones tanto de la Asamblea como del Consejo. Saludos 🙂
si no soy propietario pero vivo el el conjunto cerrado y tengo poder amplio y suficiente puedo pertenecer al consejo de administracion ?
Hola Juan. La Ley 675 de 2001 en los artículos 53, 54 y 55 menciona aspectos esenciales acerca del consejo de administración. Te explico: de acuerdo a lo que dice en los artículos mencionados, el Consejo de administración debe conformarse en copropiedades de uso comercial o mixto integradas por más de 30 bienes privados (excluidos parqueaderos y depósitos), adicionalmente, este Consejo debe estar integrado por un numero impar de tres o mas propietarios o sus delegados…Esto quiere decir que si tu has sido delegado por los propietarios en la respectiva Asamblea General, tienes la posibilidad de hacer parte del Consejo. De todas formas, te dejo un enlace donde puedes profundizar más sobre este tema: El consejo de administración.
Tengo un apartamento en una propiedad horizontal estamos pagando una administración del conjunto. Aparte me están cobrando una cuota mensual por el bloque, estoy obligado a pagar, les agradezco mucho su colaboración.
Buen día Juan Pablo
Te recomendamos revisar el estatuto de propiedad horizontal para conocer los derechos y deberes que tienes, ya que posiblemente dicho cobro pudo ser acordado en una asamblea.
Saludos 😉
Mónica Alvarez
Existe alguna restricción jurídica 1. para el uso del logo de la copropiedad y 2. de los contactos de email de los propietarios?.cuando es solo de uso de información de la comunidad.?? 3. el correo electrónico se puede considerar un dato sensible?
Hola Mónica. Te recomiendo revisar la Ley 675 de Agosto 3 de 2001 sobre Propiedad Horizontal para revisar esta información al detalle 🙂
Buenas tardes, tengo una oficina en una edificación donde existen 7 en total, somos 5 los que queremos crear la administración de la propiedad, existe alguna forma que obligue a los dos propietarios para constituirla?
Hola Milton
No hay un mecanismo por el cual se pueda obligar a crear la administración de propiedad. Sin embargo, te invitamos a consultar la guía de propiedad horizontal para que informes a las demás personas los derechos y deberes que se tienen sobre la propiedad horizontal.
Saludos 😉
Hola.. Tengo una consulta. Vivo hace 17 años en un conjunto cerrado de 175 casas construido x Colsubsidio. No hicieron un parque para chicos, sin embargo hace algo más de 8 años les pareció conveniente tumbar frente a mi casa una zona verde y ubicar un parque donado. El tema es q este parque está frente a mi casa a escasos dos metros.. Todo el tiempo estoy tolerando niños jugando fútbol.. Gritando… Pegándole a la reja, al ventana a la puerta.. No hay descanso. Han dañado dos veces la reja.
Se q hay una norma q determina la distancia de los parques con respecto a las viviendas… Me ayudan con este dato x favor
Hola Olga. En ese caso te recomendamos dirigirte a la alcaldía de tu municipio para tramitar una solicitud o revisar el código de policía o el código civil. Saludos 🙂
tengo un bien rural en propiedad horizontal se presento un problema en el cual bajan aguas negras a mi propiedad teniendo que sacar de 5 a 6 baldados de agua, como no vivo allí´permanentemente solicité ayuda al administrador desde el 13 de noviembre sin que hayan tomado decisión alguna, que puedo hacer, no contestan los requerimientos ni él, ni el consejo
Hola Myriam. En ese caso te recomiendo dirigirte a la alcaldía de tu municipio para tramitar una solicitud al respecto.