EMPRESARIO | 7 MINUTOS DE LECTURA

Impuestos al consumo e impuestos sobre las ventas Son lo mismo

Si quieres saber todo acerca del impuesto al consumo y del IVA, junto con las modificaciones y exenciones para este 2021, has llegado al blog correcto, a continuación, te presentamos la información que necesitas.

¿Qué es el impuesto sobre las ventas?

El impuesto sobre las ventas, IVA, o impuesto al valor agregado es una obligación tributaria que corre por cuenta de los consumidores de productos o servicios en el momento que cancelan el precio de los mismos. Este impuesto se establece teniendo en cuenta el valor agregado de los artículos, ahora ya que sabemos que es el IVA en Colombia veamos el siguiente ejemplo:

Un comerciante de ropa compra una camisa por $50000 y la vende por $70000, es decir que le agregó $20000 al valor inicial para obtener ganancia. Entonces, para calcular el IVA en este caso se debe dividir el valor total de la camisa ($70000) entre 1.19, cifra que representa el IVA del 19%.

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impuesto sobre las ventas

Para saber más puedes leer ¿Qué es el IVA o impuesto al valor agregado?

Con la Ley 1819 de 2016, también conocida como reforma tributaria, el porcentaje del impuesto sobre las ventas se incrementó del 16% al 19%. Sin embargo, no todos los productos están gravados con el mismo porcentaje, ya que existen tarifas diferenciales para algunos casos especiales e, incluso, hay productos que están exentos. Información que puedes consultar en las tablas a continuación:

1. Tarifas diferenciales del IVA:

Tarifas diferenciales del IVA

2. Productos exentos del IVA:

Infografía Productos exentos e IVA

Los encargados de recaudar este impuesto son todos las personas jurídicas o naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • que vendan bienes muebles no excluidos específicamente del IVA en el Artículo 477 del Estatuto Tributario;
  • que cobren honorarios por prestación de servicios;
  • que importen bienes muebles no excluidos explícitamente del IVA en el estatuto tributario;
  • que vendan, operen o estén involucrados con la circulación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías.

De acuerdo con esto, todas las empresas y personas naturales que no cumplen con los requisitos para ser parte del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas deben cobrar el IVA, reportarlo a la DIAN y hacer el pago correspondiente, es decir aquellos catalogados como responsables del régimen común.

Esta división es fundamental para entender todo el proceso tributario alrededor del cobro del IVA, ya que algunas personas y microempresarios no tienen la obligación de realizarlo. Pero esta excepción legal es muy específica y el monto de ingresos brutos que determinan si se puede pertenecer cambia periódicamente, por lo que es útil estar al tanto de la información, ya que, si la DIAN considera que se está evadiendo esta obligación, puede imponer sanciones severas.

Para saber si perteneces al régimen simplificado puedes hacer clic en este enlace

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Nuevas tarifas de IVA para el turismo en 2021

Debido a la situación sanitaria ocasionada por el Covid-19 y teniendo en cuenta que uno de los sectores más afectados por la pandemia es el del turismo, el gobierno Nacional establece la nueva Ley del Turismo, Ley 2068 de 2020 con el fin último de fortalecer la sostenibilidad, formalización y competitividad del sector, así como promover la reactivación del turismo, para consolidar el país como un destino altamente reconocido, sostenible, responsable y de calidad. (MinCIT,2020)

Lay Ley aprueba entre sus medidas tributarias (transitorias) la reducción del IVA, del 19% al 5%  en los tiquetes aéreos hasta el 31 de diciembre de 2022, detención transitoria del pago de la sobretasa a la energía para los hoteles, alojamiento, eventos y parques y la reducción transitoria del impuesto al consumo al 0%. También se elimina el pago de la sanción para la reactivación del Registro Nacional de Turismo (RNT) hasta marzo del próximo año.

Así las cosas, la nueva Ley de Turismo también ofrece inversión con la tarifa especial del 9% del impuesto sobre la renta para promover la construcción de hoteles nuevos, parques temáticos y remodelaciones respectivas.  Ampliando el periodo de construcción de 4 a 6 años.

Adicionalmente, esta nueva ley, pensando en lo ocurrido con las Islas el año pasado, trae nuevas herramientas de apoyo para San Andrés, Providencia y Santa Catalina como el destinar de los $15 dólares que se pagan de impuesto nacional al turismo, $0.5 dólares para invertir en la competitividad, promoción e infraestructura del departamento de San Andrés y otros $0.5 dólares directamente para la reconstrucción de Providencia y Santa Catalina, durante la vigencia 2021.

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¿Qué es el impuesto nacional al consumo o impoconsumo?

Este es un impuesto diferente al IVA, descrito en el artículo 512 – 1 del estatuto tributario, que se aplica a la venta o prestación de bienes o servicios que no son considerados como indispensables o que no están dentro de la canasta básica familiar con los siguientes porcentajes:

1. Impuesto del 4%: de acuerdo con el artículo 512 – 2 del estatuto tributario los servicios de llamadas, datos, internet y navegación móvil deben cobrar el 4% de impuesto al consumo sobre el precio total del servicio, cuando este valor es superior a los $47000; excluyendo el impuesto sobre las ventas o IVA. La finalidad de este recaudo es apoyar el deporte con el 70% del dinero que se recoge de este fondo, y la cultura, con el 30%.

2. Impuesto del 8%: de acuerdo con el artículo 512-3 del estatuto tributario se deben gravar en un 8% los siguientes bienes:

    • Vehículos automóviles de tipo familiar, pick up y camperos cuyo valor es igual o inferior a los 30000 dólares, aproximadamente $85000000 en Colombia.
    • Motocicletas con cilindrajes superiores a los 200 cc.
    • Yates, embarcaciones de recreación, botes de remo y canoas.

3. Impuesto del 16%: de acuerdo con el artículo 512 – 4 del estatuto tributario el impuesto al consumo debe ser del 16% para:

  • Vehículos automóviles de tipo familiar, pick up y camperos cuyo valor es igual o superior a los 30000 dólares, es decir, más de $85000000 aproximadamente.
  • Motocicletas con cilindrajes superiores a los 250 cc.
  • Globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves no propulsadas por motor que sean de uso privado.
  • Helicópteros, aviones, vehículos espaciales, satélites y vehículos suborbitales de uso privado.

Cabe aclarar que el incumplimiento de este impuesto da lugar a las mismas sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas contemplados en el artículo 402 del código penal, que se puede tratar de una pena privativa de la libertad de entre 40 y 108 meses.

Exención del impuesto al consumo en 2021 

El impuesto al consumo fue una de las novedades de la reforma tributaria del 2016, en la que se estipuló que se debe pagar el 8% del valor total del servicio, excluyendo el IVA, por consumo de:

  • comidas y bebidas preparadas en restaurantes cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías dentro del establecimiento;
  • estos mismos productos para llevar;
  • entregas a domicilio;
  • servicios de alimentación bajo contrato;
  • comidas y bebidas alcohólicas dentro de bares, tabernas y discotecas.

No obstante, debido a lo difícil que ha sido, para este sector económico, mantenerse en pie durante la pandemia, el gobierno Nacional mediante la Ley 2068 de 2020 además de aliviar la situación del turismo también, decreta que bares, restaurantes, gastrobares quedan exentos del impuesto al consumo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Excepciones al cobro del impuesto al consumo

La norma exime del impuesto al consumo a los restaurantes que son franquicia o trabajan bajo modelo de concesión, regalía o cualquier otro sistema que implique explotación de activos intangibles ya que estos están gravados por la tarifa general del impuesto sobre las ventas o IVA.

Además, los servicios de comidas preparadas, restaurantes y cafeterías en establecimientos educativos, así como aquellos de alimentación institucional o e empresas bajo contratos de catering tampoco están sometidos al cumplimiento de esta obligación.

Finalmente, de acuerdo con el parágrafo 3 de la ley 1607 de 2012, el impuesto al consumo no se impone para el departamento del Amazonas y el territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, excepto por el caso de los botes, yates y embarcaciones mencionado anteriormente.

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Adriana Carolina Leal autora siigo blog periodista

Escrito por Adriana Carolina Leal

Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.


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