EMPRESARIO | 7 MINUTOS DE LECTURA

Fórmulas para liquidar prestaciones sociales en una empresa

liquidación de prestaciones sociales

Una de las obligaciones de cada empresa es liquidar las prestaciones sociales de sus trabajadores, ya que constituye un derecho consignado en el Código Sustantivo del trabajo. Recuerda que es una obligación de cada empleador realizar el pago en las fechas estipuladas por la Ley o según el periodo a liquidar.

Para que conozcas en detalle lo que debes hacer te presentamos las fórmulas y cómo liquidar las prestaciones sociales.

Cómo se clasifican las prestaciones sociales

La liquidación de prestaciones sociales es uno de los aspectos más importantes dentro de un contrato de trabajo, estas hacen parte de los beneficios que tiene un empleado según las normas vigentes en Colombia y son de carácter obligatorio.

Según la norma colombiana las prestaciones sociales se clasifican en:

  • Cesantías
  • Intereses de cesantías
  • Vacaciones
  • Prima de servicios
  • Seguridad social
  • Pensión
  • Riesgos laborales

Para liquidar las prestaciones sociales es necesario que apliques unas fórmulas que te permitan establecer de manera exacta cuál es la suma de estos beneficios.

Te invitamos a consultar los tipos y características del contrato laboral

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Fórmulas para liquidar las prestaciones sociales

Existen fórmulas para liquidar las prestaciones sociales de un contrato de trabajo; estas varían de acuerdo a la clasificación que te presentamos anteriormente, por ello, toma lápiz y papel. La principales fórmulas son:

fórmulas para liquidar prestaciones sociales

Descarga este archivo de Excel para calcular la liquidación de las prestaciones sociales.

¿Cómo se liquidan las cesantías?

Las cesantías son el derecho que tiene tu trabajador y representa el pago de un mes de salario por cada año de trabajo o la fracción de año trabajado, es decir, desde la fecha del contrato hasta la terminación del mismo. El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el pago es de carácter obligatorio.

Para saber cómo se calculan las cesantías, debes saber que este pago se realiza al fondo de cesantías en el que se encuentre afiliado tu trabajador. La liquidación se realiza en las siguientes situaciones:

  • el último día de cada año;
  • al finalizar el contrato.

Hay situaciones en las que puedes entregar las cesantías directamente a tu trabajador, pero se dan únicamente cuando:

  • finaliza el contrato de trabajo;
  • quiere hacer inversión en vivienda (compra, construcción, pago de hipotecas).

Fórmula para liquidar cesantías

Para conocer el monto a pagar por la liquidación de cesantías utiliza la siguiente fórmula:

fórmula para liquidar cesantías

Recuerda que el salario también incluye:

  • comisiones
  • auxilio de transporte
  • horas extras
  • recargos nocturnos
  • recargos por domingos y festivos

Supongamos la siguiente situación: el sueldo de tu trabajador incluye subsidio de transporte, por tanto, debes incluirlo en la fórmula. Si durante el periodo a liquidar el salario fue de 1.300.000 y laboró 210 días:

ejemplo liquidación cesantias

Tus empleados también tienen derecho a los intereses sobre cesantías que representa un 12% anual o proporcional al tiempo trabajado.

fórmula intereses de cesantías

Retomando nuestro ejemplo los intereses de las cesantías serían:

ejemplo intereses de cesantías

Te pasamos el dato: En cuanto esta el día de trabajo en Colombia

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¿Cómo se liquidan las vacaciones?

Las vacaciones son el pago que debes realizar a tus trabajadores por cada año de trabajo, en otras palabras, tienen derecho a 15 días hábiles de descanso tal como lo estipulan los artículos 186 a 192 del Código Sustantivo del Trabajo.

La liquidación de las vacaciones se paga de acuerdo al tiempo laborado. Te contamos como se pagan las vacaciones.

Fórmula para liquidar vacaciones

Para calcular la liquidación de las vacaciones debes excluir el auxilio de transporte, las horas extras y los recargos de domingos y festivos.

fórmula para liquidar vacaciones

Siguiendo nuestro ejemplo tendríamos:

ejemplo fórmula vacaciones

¿Cómo calcular la prima de servicios?

La prima de servicios es el derecho que tienen tus empleados por cada año trabajado y debes generar un pago correspondiente a 30 días de salario según el tiempo que hayan laborado. De acuerdo al artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios suele distribuirse en dos pagos al año:

  • Primer pago: antes del 30 de junio.
  • Segundo pago: primera quincena del mes de diciembre.

Fórmula para calcular la prima

Para calcular el pago total de la prima de servicios debes utilizar la siguiente fórmula:

Aplicando la fórmula a nuestro ejemplo tenemos que en el primer semestre el pago corresponde a $698.516 y en el segundo semestre corresponde a $116.419.

Más información en como hacer una nomina en Excel

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Software para liquidar las prestaciones sociales

Cuando tienes a cargo una empresa y debes liquidar las prestaciones sociales de tus trabajadores utilizar un archivo de Excel para llevar los pagos de las liquidaciones es un trabajo tedioso y poco productivo que te quita tiempo. Si deseas simplificar este proceso y realizarlo de forma rápida y sencilla el software Siigo Nube te permite hacer:

Cuando utilizas Siigo Nube dejas de realizar fórmulas en un archivo de Excel, ya que el programa automáticamente hace los cálculos exactos para que puedas pagarle a tus empleados. El software te permite generar comprobantes de pago para imprimir o enviar por correo electrónico a tus trabajadores; además puedes ver en detalle los valores calculados de cada liquidación antes de que realices el pago.

Te recomendamos el articulo de aportes parafiscales cuales son y quienes deben pagarlos en Colombia.

software para liquidar prestaciones sociales

Con Siigo Nube la información y los procesos que realices para el pago de liquidaciones se guardan automáticamente y puedes consultarla cuando lo necesites, así disminuyes errores y pagas a tiempo a tus trabajadores.

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Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo

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Adriana vera Gomez

4/7/2024

Me despidieron sin motivos, llevo 8 meses,desde el 08/08/2023-hasta el 06/04/2024, cuanto seria,me pagaron los 4 primeros meses $1200, luego en enero $1500 y finales de Marzo $2’000.000 millones, pero como les debía me descontaron y me sacaron sin razón y sin liquidarme,no me dieron la prima de Diciembre y esa era mi forma de pago, sin prestaciones,ni salud,ni preaviso 🥶😰por favor que hago Gracias Bendiciones

Laura Amaya

5/6/2024

Hola Adriana, un gusto saludarte, lamentamos lo ocurrido y te invitamos a que te acerques al Ministerio de Trabajo para que allí expongas tu caso y manifiestes tu inconformidad. Esperamos que pronto encuentres solución.

Gracias por comunicarte con nosotros

Johanna MAricel Reyes Castillo

3/26/2024

Hola, para el pago de la prima y las cesantias, se tiene en cuenta las Horas extra, los recargos nocturnos y el auxilio de transporte?

Laura Amaya

5/6/2024

Hola Johana, un gusto saludarte. En atención a tu pregunta, todo lo que se considere salario (sueldo, horas extras, recargos nocturnos, comisiones, bonificaciones etc) aplica para el pago de las cesantías, a excepción del auxilio de transporte.

Gracias por comunicarte con nosotros.

José gregorio

7/5/2022

Hola quisiera saber cuál es el monto a cancelar x una liquidación de un salario mínimo,con un periodo de un año y medio

Dolly Suarez

7/6/2022

Hola José como te encuentras,

Yo no te puedo dar un valor exacto de la liquidación, porque se deben varios aspectos como si el salario es fijo o no, ausencias o licencias no remuneradas del periodoy muchos conceptos que hacen parte esencial al momento de generar la liquidación de un contrato de trabajo.
Te dejo este link del ministerio de trabajo con el cual te puedes guiar.

https://www.mintrabajo.gov.co/atencion-al-ciudadano/tramites-y-servicios/mi-calculadora

Reinel Hernández Endo

5/17/2021

Excelente ayuda mil gracias

Laura Amaya

5/18/2021

¡Hola! Un gusto saludarte, gracias por escribirnos, nos encanta que disfrutes de nuestro contenido y que este sea de ayuda para ti, te invitamos a que sigas al tanto de nuestras novedades y productos.

Sandra

11/28/2020

Buen día, deseo saber si una persona le aumentan el salario 1 mes antes del pago de la prima segundo semestre, cual es la base para liquidar la prima y para las cesantías que promedio tomo, gracias

Laura Amaya

12/17/2020

Hola Sandra, gracias por comunicarte con nosotros

En atención a tu pregunta, debido a la variación salarial en el último mes, la base para liquidar tu prima será el promedio correspondiente de salario de los últimos 6 meses; en cuanto a las cesantías, deberás tomar en cuenta el promedio salaria de los últimos 12 meses. Para mayor información te invitamos a consultar el siguiente artículo .

irmaris lopez

11/5/2020

las prestaciones sociales, se pueden pagar mes a mes con el salario

Laura Amaya

11/9/2020

Hola Imaris, en respuesta a tu pregunta, no puedes pagar las prestaciones mes a mes, sin embargo sí debes aprovisionarlas mensualmente para que a la hora de hacer la liquidación de contrato tengas el monto correspondiente a las mismas.

Gracias por tu pregunta y contactarte con nosotros, esperamos que tu duda haya quedado resuelta.

aquiles osorio

7/20/2020

si una persona gana menos del salario minimo cual seria su salario base para liquidar sus prestaciones sociales

Paula Garzón

7/24/2020

Hola Aquiles
Generalmente así la persona gane menos de un salario mínimo la base para liquidar las prestaciones sociales, es el salario mínimo, esta establecido en el ART 27 del Código Sustantivo del Trabajo
Gracias por tu consulta.

Julio Cesar Munevar Cubides

7/9/2020

este capitulo cuarto es muy importante porque nos enseña a liquidar de manera correcta las prestaciones sociales en especial a las empresas o su liquidador de acuerdo a las normas vigentes y afines del C. S del Trabajo , de igual manera es esencial aprender las formulas para liquidar las prestaciones sociales y evitar posibles errores .julio

Paula Garzón

7/10/2020

Hola Julio,
Nos alegra saber que nuestro contenido es de utilidad.
Cordial saludo

juan enriquez

6/23/2020

buenas tardes…
porque no se incluyo el auxilio de transporte en la liquidación de la prima de servicios, pero si en las cesantias ?

Paula Garzón

8/12/2020

Hola Juan,
Tanto en para las cesantias como para la liquidación de la prima de servicios, si se toma en cuenta el auxulio de transporte, aunque se debe entender que este no hace parte del salario sino como lo indica su nombre, es un auxilio y depende de cada empresa tenerlo en cuenta o no dentro del salario para hacer la liquidación. Puedes consultar mayor información en este enlace
Gracias por tu consulta.

LILIA TEJADA

6/22/2020

Quiero saber si a un empleado esta por contrato fijo y se pago un bono de alimentación mensual hace parte del salario? y se debe tener en cuenta para pagar seguridad social y prestaciones?

Paula Garzón

7/24/2020

Hola Lilia
Los bonos son base salarial si su pago es frecuente y fueron de común acuerdo con el empleado constituirían un salario.
Gracias por tu consulta.

FABIO DUEÑAS DIAZ

6/6/2020

HOLA,DESEO SABER SI LOS DÍAS DE VACACIONES QUE SE TOMAN DE UN PERIODO ANTERIOR Y SE ENLAZAN CON LOS DEL PERIODO DEL SIGUIENTE AÑO,ESOS DÍAS SE DESCUENTAN PARA LA LIQUIDACIÓN DE ESE AÑO ? GRACIAS.

Paula Garzón

6/9/2020

Hola Fabio,
Especialmente en este artículo encuentras detallamente la información sobre la liquidación de las vacaciones

Mauricio

5/7/2020

quisiera saber de donde sale el 720 en la formula de las vacaciones, si el articulo 186 del codigo sustantivo del trabajo indica que quienes hubiesen prestado sus servicios un año osea 360 dias tienen derecho a 15 dias de vacaciones remuneradas.

Paula Garzón

5/8/2020

Hola Mauricio
El año laboral tiene 360 días conformado por 12 meses de 30 días, y para calcular la provisión de las vacaciones se divide entre 720 días, porque ese es doble de 360 días, que permite determinar el medio mes de vacaciones por cada año de trabajo.

Muchas gracias por tu consulta

Fernando Agredo

4/24/2020

Hola, tenia entendido que el auxilio de transporte no constituye salario. ¿Porque aqui està incluido?

Paula Garzón

6/9/2020

Hola Fernando, si lo constituye dependiendo de ciertos tomes
Gracias por escribirnos

aura alicia

3/24/2020

como hacer el formato para la información exogena para presentar en la dian. todo sobre para fiscales .

Angie Castañeda

3/27/2020

Hola Aura, lo puedes hacer con el asistente de medios magnéticos de Siigo Nube, míralo aquí.

Oscar Gomez-Villa

3/19/2020

Esta mal el calculo de las vacaciones, porque son 15 dias HABILES por año laborado y no 15 dias calendario!!!

Paula Garzón

6/9/2020

Hola Oscar
El año laboral tiene 360 días conformado por 12 meses de 30 días, y para calcular la provisión de las vacaciones se divide entre 720 días, porque ese es doble de 360 días, que permite determinar el medio mes de vacaciones por cada año de trabajo.

Muchas gracias por tu consulta

Paula Garzón

5/21/2020

Hola Oscar
Por lo general hay dos tipos de vacaciones, las vacaciones tomadas y las vacaciones disfrutadas. Las vacaciones tomadas son las que corresponden a los días hábiles que se cuentan para las vacaciones y las disfrutadas son las que comprenden los días hábiles más los domingos y festivos.

Gracias por tu consulta