Productos y Funcionalidades
Productos y Funcionalidades
EMPRESARIO | 4 MINUTOS DE LECTURA

Cada año, el Gobierno colombiano define las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes. Para asegurar su cumplimiento, la ley contempla distintas sanciones que solo se aplican cuando se incurre en infracciones específicas, como presentar declaraciones fuera de plazo.
Dentro de estas sanciones se encuentra la sanción mínima, que no se impone por cualquier error, sino únicamente en los casos expresamente señalados por la norma. Este valor corresponde a un monto mínimo legal, fijado en el Estatuto Tributario (ET) y actualizado anualmente con base en la UVT vigente.
A continuación, te explicamos qué es y en qué casos específicos aplica. ¡Comencemos!
Es el valor mínimo definido por la ley que un contribuyente debe liquidar y pagar únicamente cuando incurre en una infracción sancionable prevista en la norma. Este monto está establecido en el Estatuto Tributario y se actualiza cada año con base en la UVT (Unidad de Valor Tributario) fijada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para 2026, la sanción mínima equivale a $524.000, correspondiente a 10 UVT.
Por eso, al presentar tus obligaciones tributarias, es clave verificar que la información sea correcta y completa. Así evitas sanciones innecesarias y te aseguras de que, si llegara a existir una infracción sancionable, el valor aplicado sea el que realmente corresponde según la normativa vigente.
La DIAN contempla distintos tipos de sanciones para los contribuyentes que incumplen o cumplen de forma incorrecta sus obligaciones tributarias, entre ellas:
¿Cómo funciona en la práctica? Si al liquidar cualquiera de estas sanciones el resultado es inferior a 10 UVT, deberás ajustar el valor y pagar el monto mínimo legal. Para el año 2026, la sanción mínima es de $524.000 (calculada con una UVT de $52.374).
Es importante recordar que la aplicación de la sanción mínima no depende del régimen tributario del contribuyente (ya sea ordinario o especial), sino del tipo de infracción cometida y de las reglas específicas definidas en el Estatuto Tributario para cada sanción.
Importante: Ten en cuenta que la sanción mínima no está sujeta a fechas específicas para su liquidación. Se genera cuando se presenta una declaración tributaria fuera del plazo establecido o se comete una infracción tributaria, y el valor calculado de la sanción es inferior a 10 UVT.
De acuerdo con el Estatuto Tributario, la sanción mínima equivale a 10 UVT. Dado que el valor de la UVT se ajusta anualmente, el monto de la sanción también varía para reflejar la realidad económica de cada periodo. Para 2026, la sanción mínima es de $524.000.
A continuación, presentamos el histórico para que visualices su evolución:
| Año | Valor |
|---|---|
| 2026 | $524.000 |
| 2025 | $498.000 |
| 2024 | $471.000 |
| 2023 | $424.000 |
| 2022 | $380.000 |
| 2021 | $363.000 |
| 2020 | $356.000 |
| 2019 | $343.000 |
| 2018 | $332.000 |
| 2017 | $318.590 |
| 2016 | $297.530 |
| 2015 | $282.790 |
| 2014 | $274.850 |
Ten en cuenta que el monto a pagar debe ser el vigente al momento de la liquidación. Por ejemplo, si presentas hoy una declaración de 2023 que estaba pendiente, el valor de la sanción mínima que debes aplicar es el de 2026 ($524.000) y no el de aquel año.
La UVT es la medida utilizada por la DIAN en Colombia para estandarizar el cálculo de impuestos, sanciones, multas y demás obligaciones tributarias en Colombia.
El valor de la UVT se actualiza anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario.
De esta manera, la DIAN fija cada año el nuevo valor de la UVT mediante resolución. Para los años 2025 y 2026, los valores de la UVT quedaron establecidos de la siguiente manera:
El artículo 639 del Estatuto Tributario establece excepciones específicas a la aplicación de la sanción mínima. Los casos más comunes son:
Los intereses de mora se generan cuando el impuesto no se paga dentro de los plazos fijados por el Gobierno. De acuerdo con el artículo 634 del Estatuto Tributario, estos intereses se liquidan por cada día de retraso.
En este caso no aplica la sanción mínima, ya que los intereses se calculan con base en una tasa diaria definida legalmente, conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario, y no como una sanción independiente sujeta a un valor mínimo.
Si te encuentras obligado a inscribirte en el RUT y no lo hiciste, la DIAN impone sanciones contenidas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario:
La falta de actualización de la información del RUT también tiene sanciones específicas, según el artículo 658-3 del Estatuto Tributario:
En conclusión, la sanción mínima solo se aplica cuando la ley lo permite y cuando el cálculo de la sanción correspondiente resulta inferior a dicho valor. Por eso, revisar el tipo de infracción y la norma aplicable es clave para liquidar correctamente las sanciones y evitar pagos indebidos.
Al régimen SIMPLE lo rigen los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario, por tanto, la sanción mínima no se aplica a este régimen ya que cuenta con tarifas que pueden ser más bajas que la sanción mínima. Como ves, un pequeño error en la presentación de tus obligaciones tributarias puede ser costoso, así que revisa muy bien la información y los datos que presentes para evitar el pago de la sanción mínima.

Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo
Conéctate con nosotros en las redes sociales