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tipos de contrato de trabajo

El acuerdo laboral verbal o escrito al que llegan tu trabajador y tu empresa se conoce como contrato de trabajo. Los contratos de trabajo son documentos indispensables para las dos partes, ya que establecen términos y particularidades que deben cumplir durante el tiempo que dure la relación laboral.

Las características del contrato laboral están reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo -CST, documento que deben conocer tanto empleados como empresarios. Adicionalmente, el CST especifica los tipos de contratación en Colombia.

¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo?

Los contratos de trabajo establecen aspectos importantes como la duración, periodos de prueba o acuerdo de preaviso para la terminación, por ello, tu empresa debe establecer cuál es la relación laboral que tendrá con un empleado.

El artículo 45 del CST regula 3 tipos de contratos laborales en Colombia, cada uno con unas características que sirven para establecer la remuneración salarial, duración, entre otros aspectos que las partes consideren pertinentes.

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Contrato indefinido

El contrato indefinido en Colombia es aquel cuya fecha de terminación es indefinida al momento de la firma. En este tipo de contrato cualquiera de las dos partes puede dar por terminada la relación laboral cuando hubiere lugar a ello:

  • por decisión del empleado
  • por decisión de la empresa (con o sin justa causa)
  • al cumplir con la edad de pensión

Para tus trabajadores este tipo de contrato es más beneficioso ya que proporciona estabilidad laboral y un mayor compromiso en tu empresa.

Contrato fijo

El contrato de trabajo a término fijo indica que la relación laboral entre ambas partes tiene una fecha de duración. Según el artículo 46 del CST, este tipo de contrato laboral en Colombia debe estar siempre por escrito, es decir, no puede darse de forma verbal.

La duración de este tipo de contrato puede ser hasta 3 años. Si quieres contratar nuevamente a tu trabajador, puedes renovar el contrato tantas veces como lo creas necesario, pero sin sobrepasar el límite estipulado.

Respecto a la renovación del contrato cuando es inferior a un año, el CST estipula:

  • si el contrato se fijó por menos de un año, puede renovarse por 3 periodos iguales o inferiores. En el cuarto periodo, la duración del contrato debe ser mayor a un año y así sucesivamente.

Esto asegura para tu empleado un contrato de trabajo que puede aumentar su duración progresivamente, lo que le da cierta estabilidad.

Contrato por obra o labor

La duración de este tipo de contrato se establece según el tiempo que lleve terminar la obra o labor por la que fue contratado tu trabajador, es decir que se desconoce con exactitud la fecha en la cual se terminará el contrato.

A diferencia del contrato a termino fijo, la obra o labor no es renovable y se puede dar por terminada sin preaviso. En este caso, si se termina la obra o labor, es necesario realizar un nuevo contrato cuando así se requiera.

¿Cómo se formaliza un contrato de trabajo?

De acuerdo con el artículo 37 del CST, para formalizar los tipos de contrato laboral en Colombia existen dos formas:

  • mediante contrato verbal
  • mediante contrato escrito
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Contrato verbal

Este tipo de formalización indica que tanto tú como tu trabajador llegan a un acuerdo de palabra en puntos como:

  • lugar de trabajo
  • forma de remuneración
  • periodos de pago
  • fecha de duración

Al no existir un documento escrito que de constancia del acuerdo laboral entre ambas partes, resulta más difícil comprobar que se cumplieron los términos del contrato, esto en caso de presentarse inconvenientes futuros.

Contrato escrito

Requiere expresamente de un documento escrito con todos los acuerdos a los que llegues con tu trabajador:

  • naturaleza del trabajo
  • remuneración
  • periodo de pago
  • duración del contrato
  • suministros de trabajo (en caso de requerirse)

El documento escrito deben tenerlo ambas partes, así constituye una prueba en caso de presentarse algún inconveniente.

El contrato por prestación de servicios: contrato civil o comercial

El contrato por prestación de servicios es un tipo de relación civil o comercial, donde la persona contratada para un servicio se le conoce como contratista y realiza sus labores según el tiempo y salario pactado, que puede ser menos del mínimo.

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En este tipo de contrato ambas partes acuerdan las condiciones para la prestación del servicio. Sin embargo, dado que se trata de una relación civil o comercial, esta no se encuentra regulada por la normatividad de los contratos de trabajo (CST). En este caso, la regulación depende del código civil o de comercio, de acuerdo con la actividad profesional que se esté realizando.

Las características del contrato de trabajo por prestación de servicios son las siguientes:

  • El contratista no se encuentra subordinado a la empresa que lo contrate.
  • El contratista no esta obligado a cumplir horarios de oficina.
  • El contratista tiene libertad para efectuar la actividad contratada.
  • El contratista debe cubrir el pago de salud, pensión y parafiscales.
  • El contratista no recibe prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, vacaciones).

Algunos empresarios optan por este contrato cuando necesitan personas freelance para realizar algún tipo de actividad en sus empresas.

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Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo


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