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régimen común vs régimen simplificado

Régimen común y régimen simplificado son los nombres que anteriormente se les daba a los responsables de recaudar y entregar a la DIAN el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Recordemos que este es un tributo que pagamos al momento de comprar un producto o recibir un servicio, y que entrega recursos indispensables para que el Estado cubra las necesidades básicas de la población y garantice el funcionamiento de las instituciones.

En este artículo te explicamos cuál es la diferencia entre régimen común y régimen simplificado y te contamos cuáles son los términos que ahora se utilizan para denominar a estas dos categorías.

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Modificación del nombre para el régimen común y el régimen simplificado

La Ley 1943 de 2018, también conocida como Ley de Financiamiento, eliminó los términos régimen común y régimen simplificado del impuesto a las ventas. Si bien esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional y reemplazada por la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 2019), el cambio en la denominación de los regímenes se mantuvo y ahora son conocidos como:

  • Régimen común: responsable del IVA
  • Régimen simplificado: no responsable del IVA

Esto quiere decir que, si perteneces al régimen común, ahora te denominas responsable del IVA y estás en la obligación de recaudar impuestos y facturar electrónicamente. Para que conozcas mejor las diferencias entre uno y otro, a continuación te presentamos sus características y obligaciones.

Responsables del IVA (régimen común)

Características

Dentro del grupo de responsables del IVA se encuentran quienes venden productos o servicios gravados con IVA, es decir:

Personas jurídicas que comercializan productos o servicios que contienen IVA.

Personas naturales que incumplen uno o varios de los requisitos para pertenecer al grupo de los no responsables del IVA. Usuarios aduaneros cuyas labores comerciales se relacionen con actividades gravadas con IVA.

Obligaciones de los responsables del IVA

  • Recaudar el IVA, reportarlo y entregar el dinero a la DIAN.
  • Inscribirse en el registro mercantil.
  • Para los comerciantes, llevar contabilidad.
  • Inscribirse en el RUT o hacer la actualización en caso de haber pertenecido al grupo de los no responsables del IVA.
  • Presentar declaración de renta a la DIAN.
  • Expedir factura electrónica.
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No responsables del IVA (régimen simplificado)

Características

Según el artículo 437 del Estatuto Tributario, son consideradas como no responsables del IVA “las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios”; esto siempre y cuando posean las siguientes características:

  • Los ingresos brutos totales derivados de su actividad comercial, son menores a 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario).
  • Cuentan con solo un local, establecimiento comercial, sede, oficina o negocio.
  • En el lugar donde ejercen su labor comercial, no desarrollan actividades que impliquen la explotación de activos intangibles como franquicias, concesiones, regalías o autorizaciones.
  • No son usuarios aduaneros.
  • Durante el año en curso o el anterior no han firmado contratos de venta de bienes o prestación de servicios, gravados por valor igual o superior a 3500 UVT.
  • la suma de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras asociadas a su nombre y hechas durante el año en curso o el anterior no superan las 3.500 UVT.
  • No se encuentran registrados como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE.

Obligaciones legales de los no responsables del IVA

Aquellos que antes eran conocidos como régimen simplificado, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario).
  • Mostrar en un lugar visible al público el certificado de inscripción al RUT, donde se expresa que pertenecen al grupo de los no responsables del IVA.
  • Entregar toda la información que les solicite la DIAN.
  • Informar a la DIAN en caso de que cesen sus actividades comerciales.

Mantén toda la información financiera, contable y administrativa en un software en la nube para que tengas en orden lo que exige la DIAN: 

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En qué momento pasas a ser responsable del IVA

Una persona natural es responsable del IVA cuando incumple alguno de los requisitos señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

Es recomendable que estés atento a los ingresos que generas con tu actividad comercial y a las inversiones financieras a tu nombre. La DIAN establece sanciones para quienes no cumplen con las obligaciones estipuladas por la Ley.

En qué momento pasas a ser no responsable del IVA

Si eres una persona natural y dejas de cumplir obligaciones como responsable del IVA, puedes solicitar tu retiro del régimen, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario. Para ello, debes demostrar que en el año anterior cumpliste con todos los requisitos para pertenecer al grupo de no responsables del IVA. Ten en cuenta que estos requisitos aplican únicamente para las personas naturales y no para las personas jurídicas.

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Adriana Carolina Leal autora siigo blog periodista

Escrito por Adriana Carolina Leal

Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.


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