Estas son las sanciones por no facturar electrónicamente que reiteró la DIAN 2024

Factura electrónica obligatoria: sanciones si no la emite | Blog Siigo

La facturación electrónica es obligatoria para todas aquellas empresas que cumplan con las condiciones estipuladas en la Resolución 000165 de 2023. Por ello, la duda recurrente tiene que ver con las sanciones si no la emites. Con la publicación del calendario emitido por la DIAN, quienes están obligados a expedir factura electrónica solo se salvarán de ser sancionados si cumplen con las siguientes condiciones:

  • Demuestran que expidieron factura o documentos equivalentes vigentes mediante métodos tradicionales.
  • Demuestran que no pudieron expedir facturas electrónicas porque: contaban con impedimentos tecnológicos o tenían una inconveniencia comercial justificada.

¿Qué pasa si no expido factura electrónica?

Si no cumples con la obligación de facturar electrónicamente podrás ser sancionado con multas equivalentes al 5% de tus operaciones registradas, sin que exceda los 950 UVT o el cierre de tu establecimiento comercial.

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Sanciones establecidas por la DIAN a causa de no expedir factura electrónica

Ten en cuenta que las sanciones del Estatuto Tributario hacen referencia a la factura de venta y, por lo tanto, es importante que las revises con detenimiento si no quieres llevarte sorpresas durante el proceso de implementación.

Los establecimientos comerciales, oficinas o lugares destinados para el ejercicio comercial o profesional que estarán sujetos a la sanción de cierre temporal y, en caso de incumplir con otros requisitos, también podrían tener sanciones de tipo económico. A continuación te lo explicamos.

Sanción económica

Este tipo de sanción comprende una multa equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas si la factura no cumple con los requisitos legales establecidos, es decir que si la factura estaba expedida por un valor de un millón de pesos, la multa a pagar sería de $10 000 pesos; pero recuerda que dicha sanción se aplica por cada factura emitida de manera incorrecta, por lo que al no acatar la norma la sanción podría crecer exponencialmente.

Dichos requisitos están contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, dentro de los que se expresa que la factura:

  • Debe estar denominada explícitamente como “factura de venta” y no “factura cambiaria de compraventa”.
  • Debe indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Por otro lado, la ley determina que el empresario debe enfrentar una multa del 5% sobre los ingresos operacionales del negocio  cuando NO se factura electrónicamente.

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Este artículo explica las nueve características que deben componer una factura  obligatoria, sobre lo cual hay que tener en cuenta que la omisión de los tres puntos explicados anteriormente es causal de sanción económica, y la omisión de los otros seis es causal de clausura del establecimiento, de lo cual hablaremos más adelante.

No obstante, el artículo 657 contempla que si hay reincidencia en el incumplimiento de estos requisitos legales para la generación de las facturas, la sanción será el cierre temporal del establecimiento.

Cierre de los establecimientos

El cierre de los establecimientos de comercio, consultorios u oficinas procede principalmente cuando estos lugares están incumpliendo con su obligación fundamental de facturar y, con ello, tener registro de la documentación sobre la entrega de bienes o prestación de servicios que hayan realizado dentro del ejercicio de su actividad.

La clausura se llevará a cabo mediante la imposición de sellos oficiales con la leyenda “cerrado por evasión” en caso de que los emisores de las facturas estén incumpliendo con los siguientes puntos:

  • Indicar el NIT del vendedor y el nombre con apellidos o razón social de quien presta el servicio.
  • Contener el NIT del adquirente de los bienes o servicios y el nombre con apellidos o razón social, junto con la discriminación del IVA pagado.
  • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Tener la descripción específica o genérica de los artículos que la empresa vendió o los servicios que prestó.
  • Señalar el valor total de la operación.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, no adoptar el sistema de facturación  obligatoria “dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento”, luego de tres meses de que la Dirección General de Impuestos Nacionales (DIAN) haya dispuesto del sistema.

Te invitamos a que conozcas también: Guía definitiva de facturación electrónica

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No enviar información o enviarla con errores

Es importante que evites la omisión de datos y errores de cualquier tipo que puedan afectar el bienestar de tu empresa. Esta sanción aplica cuando la información suministrada a la DIAN presenta errores de alguna naturaleza o no corresponde con lo solicitado. Además, si los datos suministrados no se hacen dentro del plazo establecido puedes ser sancionado.

Según el artículo 651 de Estatuto Tributario puede ser una multa que no supere 15.000 UVT teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Si no suministras los datos el valor será de 5% sobre las sumas de las que no se suministró la información exigida
  • Cuando los datos se dieron de forma errónea aplica un 4% sobre las sumas
  • Si los datos se suministraron de forma extemporánea aplica el 3% sobre las sumas.

¡Ten presente que si realizas las correcciones pertinentes antes de la fecha de vencimiento del plazo no serás sancionado!

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente y quiénes no?

Los obligados a facturar electrónicamente se clasifican de acuerdo a la actividad económica principal inscrita en el RUT y, por lo tanto, entrarían en el grupo de los seleccionados por la DIAN para expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición.  Por otro lado, quienes no tienen esta obligación son: Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento, entres algunas otras.

¿Qué pasa si se emite mal una factura?

Lo más recomendable cuando se presentan  errores en la factura o se emite de manera equívoca, es anularla.  La anulación se da con la elaboración de una nota crédito, esta debe ser debidamente aprobada por la DIAN para que sea efectiva.

Es importante tener en cuenta que no  debes eliminar la factura  ni borrarla del sistema para que quede evidencia de la operación anulada, así siempre estará disponible para que luego pueda ser consultada… recuerda que anular una factura no implica desaparecerla.

¿Cómo evitar que la DIAN te sancione por no facturar electrónicamente?

Para evitar sanciones  y/o penalizaciones es necesario que revises si estás obligado a facturar electrónicamente, cuáles son los plazos estipulados para hacerlo y elegir un Software, como Siigo, que te permita tener el control de las transacciones de tu negocio.

Adriana Carolina Leal autora siigo blog periodista

Escrito por Adriana Carolina Leal

Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.

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Sandra heredia

7/16/2024

Hola somos una ips de odontologia infantil. Se presta servicio a pacientes menores de edad. El que paga es el padre y piden la factura a nombre del padre o de la empresa . Aquien le hacemos la factura electronica ?? Al que se atiende que es un menor o al que cancela el procedimiento?

Valentina Navarro

7/17/2024

Hola Sandra. Como IPS de odontología infantil, la factura electrónica debe emitirse a nombre de la persona o entidad que efectúa el pago, es decir, el padre, madre o la empresa responsable del pago del servicio. Aunque el servicio se presta al menor de edad, la responsabilidad financiera recae en quien cubre el costo, y por ende, la factura debe reflejar a esta persona o entidad.

Es importante que la factura incluya una descripción detallada del servicio prestado y el nombre del paciente atendido, para mantener un registro claro y transparente. Esto no solo facilita la contabilidad interna y la relación con el cliente, sino que también es crucial para cumplir con las normativas fiscales vigentes y estar preparados para cualquier revisión o auditoría.

Ligia Elena Pinchao Guerra

9/3/2022

Buen día, mi consulta es que dentro de la facturación del mes anterior se quedaron dos facturas sin envío electrónico, que debo hacer en este caso si las facturas ya llevan más de 30 días en el sistema pero no están enviadas electronicamente

Laura Amaya

12/21/2022

Hola, Ligia un gusto saludarte, en atención a tu pregunta lo primero que debes hacer es identificar el no envío electrónico para que sepas si las puedes pasar como facturas de contingencia y si no aplica, el paso a seguir es elaborar la nota crédito de dichas facturas, hablar con el cliente y volver a emitirlas.

Gracias por comunicarte con nosotros

Hector fabio

7/31/2022

Buen día. Murió.mi padre y haciendo vueltas para un auxilio me piden la factura electrónica…pero la funeraria me la niega aduciendo que ellos entregan es una relación de gastos debido a que yo pague la póliza funeraria x cuotas con intermediación de una cooperativa.y no en una sola transacción.

Laura Amaya

8/11/2022

Hola Hector, un gusto saludarte, en atención a tu pregunta la funeraria está obligada a expedir una factura o documento equivalente al momento de prestar el servicio y este comprobante es el que debes presentar donde estás haciendo la solicitud de tu auxilio. Según el oficio DIAN 1418 del 4 de noviembre de 2020 las funerarias no están obligadas a facturar electrónicamente.

Gracias por comunicarte con nosotros

Alex Buitrago

7/27/2022

Buen dia. Una persona me hace cuenta de cobro por arriendo, pero validando con lo que me facturo el año pasado, cumple con el tope que establece la DIAN de mas de 3.500 uvt de ingresos brutos, es decir esta obligado a facturar electronicamente pero este año me sigue enviando enviando cuenta de cobro o documento equivalente. Estos gastos igual los puedo deducir en la renta con los documentos que me envía?

Laura Amaya

8/11/2022

Hola Alx, un gusto saludarte. En atención a tu pregunta de acuerdo a la resolución 342 de facturación electrónica sólo se tiene en cuenta la deducción de los gastos, los que está soportado como documento electrónico o factura electrónica.

Gracias por comunicarte con nosotros

Jeison Vaquen

7/7/2022

Hola buenas tardes, si realizo una venta a una empresa en zona franca en la cual se factura sin IVA, en el XML debo reportar la transacción como excluida de IVA (sin IVA) o como exenta, es decir con tarifa 0%?

Laura Amaya

7/26/2022

Hola Jeison un gusto saludarte, en atención a tu pregunta debes reportar la transacción como exenta de IVA, con tarifa 0% como mencionas.

Gracias por comunicarte con nosotros

FM

6/15/2022

Hola.
En diciembre del 2021 recibí un pago de un empresa por un servicio. Ellos contabilizaron el pago pero yo no les emití factura electronica. Ahora me estan exigiendo la factura de diciembre. Como les facturo si el sistema no me deja facturar con esa fecha? teniendo en cuenta que si estoy obligado a facturar y que ya reporte ese ingreso en 2021 y ellos el costo. No quiero emitir una factura con fecha de junio y que este 2022 me vuelvan a cobrar impuestos por esos ingresos.

Muchas gracias

Lizeth Restrepo

8/11/2022

Saludos,

En este caso, la recomendación es negociar con la empresa correspondiente, comentando la situación con el fin de llegar a un acuerdo para no tener que pagar impuestos por dicha factura.

Gracias por leernos.

Maryery

5/10/2022

Si en el mes de abril se genera una factura, pero en el mes de mayo se percata que no fue enviada a la DIAN, que se puede hacer y que implicaría?

Lizeth Restrepo

8/11/2022

Saludos, Maryery

Por lo general, si se presentaron inconvenientes técnicos en el envío del documento electrónico, puedes hacer reenvío de dicha factura, pero si fue por olvido, debes anular esa factura y emitir una nueva; además es importante que lo dialogues con tu cliente.

Gracias por leernos.

Marcela

8/19/2021

Hola Buenas tardes, mi empresa factura electrónicamente, que pasa si se olvido enviar una factura a la DIAN y esta ya tiene más de un mes?

Lizeth Restrepo

4/28/2022

Saludos, Marcela
En este caso solo cuentas con 30 días para hacer le envío de tus facturas electrónicas, siempre y cuando, dicho envío no se haya realizado por inconvenientes tecnológicos o por inconvenientes tecnológicos a cargo de la DIAN. Si no se presentó ninguno de los casos mencionados anteriormente, deberás generar notas crédito a esas facturas, hacer el envío y notificarle a tu cliente.

Gracias por escribirnos.

Marcela

8/19/2021

Que pasa si mi empresa factura electrónicamente, pero un documento quedo sin enviar a la DIAN y la factura tiene más de un mes ???

Lizeth Restrepo

3/29/2022

Hola, Marcela
Atendiendo a tu pregunta, te sugerimos anular el documento, elaborar uno nuevo que valide que efectivamente fue enviado electrónicamente y adicionalmente informar sobre esto al cliente.

Gracias por leernos.

luz Ruiz

7/29/2021

buenas tardes, en el caso de una empresa que reviso y se dio cuenta que durante el año dejo varias facturas contabilizadas pero sin enviar a la Dian es decir que las incluyeron en los impuestos pero no las emitieron a la DIAN. estas si incurririan en sancion? ya que son de meses pasados?

Lizeth Restrepo

3/29/2022

Hola, Luz. Gracias por leernos
Si estabas obligado a facturar electrónicamente y no enviaste a la DIAN, lo mejor es hacerles una nota crédito y volver a generar dichas facturas pero de manera electrónica. Más que una sanción, realmente lo que se sanciona es que esas facturas no la puedes generar como ingreso o gasto deducible.

Yenis gomez

4/14/2021

Que pasa si mi empresa se vio obligada al cierre desde el año 2020 por la situación económica pero aun no he cancelado en dian y por su actividad estaba obligada a facturar electrónicamente, debo hacer algún registro o no debo hacer nada ya que la empresa no esta operando.

Laura Amaya

8/9/2021

Hola Yenis un gusto saludarte, en atención a tu pregunta si la empresa no esta operando ni generando ningún ingreso no estás obligado a habilitarte como facturador electrónico. Debes tener en cuenta que si recibes ingresos automáticamente deberás habilitarte como facturador electrónico.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Kelly Alvarez

4/1/2021

Buenas tardes, cordial saludo, ojalá me puedan asesorar, resulta que no me fijé que la resolución de facturación se venció el 1 de marzo y seguí facturando electrónicamente hasta el 31 de marzo, al darme cuenta solicité la habilitación de numeración nueva pero la habilité iniciando con la numeración desde donde se venció la resolución(es decir los números ya utilizados), ya procedí a anular las facturas para realizarlas con la nueva habilitación pero en el sistema me sale error porque ya se utilizó esa numeración, les agradezco por favor me ayuden que puedo hacer

Laura Amaya

8/9/2021

Hola Kelly un gusto saludarte, en atención a tu pregunta, debes a hacer la anulación de las facturas que emitiste con la resolución vencida y volver a emitir las facturas con nueva resolución y una numeración diferente.

Gracias por comunicarte con nosotros

MILEA

3/5/2021

Buenas tardes, una entidad se declara en contingencia por problemas en el sistema y se acoge a la factura electrónica por contingencia, le entidad tiene 48 horas si se cumple este tiempo y la entidad no logra legalizar ante la DIAN este proceso, que se debe realizar

Laura Amaya

7/12/2021

Hola un gusto saludarte, en atención a tu pregunta si no logras enviar la factura en el plazo de 48 horas debes contactarte directamente con la DIAN y ver si pueden aplicarte el plazo.

Gracias por comunicarte con nosotros

Carlos nieto

2/28/2021

Buena tarde una pregunta ya todos los obligados a facturar a partir de este mes deben genera factura electrónica o pueden generar factura en papel

Cristian Rozo

4/8/2021

Hola Carlos,

Todos aquellos obligados a facturar electrónicamente, ya deben hacerlo de manera electrónica, la factura de papel solo puede utilizarse en el caso de contingencias o inconvenientes presentados al momento de facturar electrónicamente, y una vez solucionado dicho inconveniente se podrá reemplazar la factura de contingencia por la factura electrónica.

Gracias por comunicarte con nosotros

Milena Alarcon

2/26/2021

Buenas tardes, compré unas lámparas hace un mes y no me han dado factura

Sandra Milena

2/26/2021

Buenos días,
Que debo hacer cuando un proveedor exactamente un supermercado se le solicita la factura electrónica pero ya ha pasado un mes y esta no la emite argumentando que tienen 15 días para responder a mi petición, a los 15 días cumplidos este plazo me dicen que me falta el Rut después de que ya tienen todos los datos tributarios de la empresa a la cual le deben emitir la factura y que nuevamente ellos tienen otros 15 días para darme respuesta y ya ha pasado un mes pero no me dan respuesta. ¿ que puedo hacer, a donde puedo acudir?

Laura Amaya

5/28/2021

Hola Sandra un gusto saludarte en atención a tu pregunta el numeral 1 del art 657 indica que se pueden poner sanciones de clausura del establecimiento por un término de tres días cuando no se expide la factura o documento equivalente aún estando obligado a ello por lo que sugerimos escalar una queja ante la DIAN, adicionalmente la norma dice que la factura debe expedirse directamente en el mismo momento en el que se genera la transacción. Para mayor información te invitamos a ver el siguiente video.

Gracias por comunicarte con nosotros

YERLIS

2/11/2021

hola : es valido manejar facturar electronicamente y tambien menjar factureros manual?

Cristian Rozo

4/8/2021

Hola Yerlis,

Hoy en día se maneja la Factura electrónica de venta y se habilita la resolución de facturación por contingencia. El único caso en el cual se utiliza un factura litográfica es cuando hay alguna contingencia o inconveniente al momento de facturar electrónicamente. Una vez superado el inconveniente tecnológico que impedía facturar electrónicamente, las facturas litográficas deben ser reemplazadas por la factura electrónica de venta.

Gracias por comunicarte con nosotros

LILIA AREVALO

2/9/2021

Hola, desde noviembre estamos implementando un nuevo sistema en el cual se factura y se reporta la facturación electrónica. En este se evidencia que varias facturas no subieron a la DIAN, pero en los registros contables quedó el ingreso y el consecutivo de facturas. Algunas fueron por intermitencia de internet y se subieron el 1 de febrero, pero tengo otras que no han sido validadas por la DIAN, el inconveniente que tengo con estas es que no fueron entregadas al cliente. Me pueden indicar cuál es la mejor alternativa teniendo encuenta que en la contabilidad esta el consecutivo de facturas y ya se presentó el iva con esta información y si el cliente no recibió la factura el año pasado no va a deducir este gasto?

Laura Amaya

5/6/2021

Hola Lilia, un gusto saludarte, en atención a tu pregunta tienes 2 alternativas:

1. Que hables con tu cliente y le digas que te reenvie las facturas para poderlas deducir como gasto y hacer el reenvío de la factura electrónicamente o,
2. Hacerle nota crédito a esas facturas e informarle a tu cliente que le enviarás las nuevas facturas con la fecha correcta para que te las acepte.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Carlos Sass

2/8/2021

Hola buenas tardes.

tiendajumbo por compras via web no emite factura electrónica, envia un pdf con la factura del POS esto es legal o tiene algún tipo de sanción? Se puede contabilizar normalmente este tipo de facturas.

Cristian Rozo

4/8/2021

Hola Carlos,

El sistema de facturación POS continua siendo un documento equivalente valido. Sin embargo, es importante tener en cuenta que al momento de contabilizar este documento se encuentre dentro del porcentaje máximo permitido de soportes deducibles de impuestos sin factura electrónica. Para el 2021, según la normatividad corresponde al 20%. Caso contrario de que esta factura no se encuentre dentro del 20% permitido para soportar costos, gastos e impuestos descontables, se deberá exigir la factura electrónica de venta para su validez para efectos tributarios, de lo contrario correspondería a un gasto no deducible de renta.

Gracias por comunicarte con nosotros

Patricia

2/3/2021

Hola…que sanción hay por no enviar las notas crédito a la Dian? Mi auxiliar no envío ninguna nota crédito del 2020 y ya estamos en el año 2021

Laura Amaya

4/28/2021

Hola Patricia, en atención a tu pregunta según e al art. 684-2 del Estatuto Tributario que cuando no se suministra la información a tiempo se haya una sanción del 5% sobre las sumas respecto a la información no entregada. Para más información te invitamos a que revises el siguiente articulo.

Gracias por comunicarte con nosotros

Gustavo

1/20/2021

Hola, el artículo 183 de la ley 1607 de 2012 no dice que las medianas y grandes empresas deban adquirir obligatoriamente un software de facturación electrónica, lo que dice es que estas se encuentran obligadas a utilizar las tecnologías para el control fiscal que establezca el Gobierno Nacional.

Laura Amaya

1/21/2021

Hola Gustavo, agradecemos tus comentarios y sugerencias, los tendremos en cuenta para futuros ajustes que se realicen.

Gracias por comunicarte con nosotros

Dayci Valencia

1/19/2021

Hola, cual es el tiempo máximo que tengo para enviar cada factura emitida a la DIAN. Ejemplo: Si emití la factura el día 15 de enero pero no la envié y lo hago hoy 19 de enero ¿esto tiene alguna sanción?

Laura Amaya

1/21/2021

Hola, en atención a tu pregunta te contamos que no existe sanción pues una vez elaborada la factura cuentas con 48 horas para hacer la emisión y envío correspondiente a la DIAN.

Gracias por comunicarte con nosotros

Marcela Olarte

12/9/2020

Hola, buenas tardes
Tuve un problema con el servidor y se me borro la información de los últimos tres meses, debo reconstruir la información contable. La pregunta es como hago con las facturas y notas electrónicas, ya que si las vuelvo a digitar y enviar quedarían doble para los clientes y la Dian?

Laura Amaya

12/10/2020

Hola Marcela, en respuesta a tu inquietud, puedes elaborar la Factura Electrónica y sin enviarla a la DIAN ni al cliente.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Eusebio

12/2/2020

Hola tengo un inconveniente con una factura que no llego al sistema de la Dian ya que no tiene el código, la factura es del día 01 de diciembre, luego de eso se expidieron otras que si fueron aprobadas, y no me percaté de la falta del código hasta hoy. Que puedo hacer? Ayuda por favor.

Laura Amaya

12/10/2020

Hola Eusebio, en atención a tu pregunta, como es una factura electrónica que el sistema no le asigno CUFE ni QR, pero ya la tienes guardada en el sistema, te sugerimos editarla y hacer el envío electrónico.

Gracias por comunicarte con nosotros

Mario

11/24/2020

Hola hay una empresa que está obligada desde el 1 de noviembre 2020 a hacer factura electrónica y no la va a a hacer porque piensa liquidarla el 31 de diciembre 2020 hay alguna sanción

Laura Amaya

2/18/2021

Hola Mario, en atención a tu pregunta te contamos que según la resolución DIAN 042 del 5 de mayo de 2020, artículo 20, título 6, dentro del calendario se establece que aquellos obligados a facturar electrónicamente contarán con un plazo de 2 meses a partir de la fecha que se adquiera la obligación como sujetos que deben expedir factura de venta y/o documento equivalente.

Teniendo en cuenta lo que mencionas, en este caso, no habría ninguna sanción.

Gracias por comunicarte con nosotros

Sandra

11/24/2020

Hola emiti una factura y no la valide a con la Dian y 6 días me di cuenta que puedo hacer ahora

Laura Amaya

1/21/2021

Hola Sandra, atendiendo a tu pregunta, intenta reenviar de nuevo la factura para que la DIAN realicé la validación, en caso de que te la rechace, deberás hacer una nota crédito y elaborar una nueva factura.

Gracias por comunicarte con nosotros

jose

11/12/2020

Buenos dias si el cliente no tiene nit sino cédula pero se envio la factura con nit se tiene alguna sanción?

Laura Amaya

11/12/2020

Hola Jose, en atención a tu pregunta, no, no tiene ninguna sanción, sin embargo, te sugerimos que cando la persona facture debe indicar con anterioridad cuál es la identificación que tiene el cliente para evitar posibles inconvenientes.

Gracias por comunicarte con nosotros

Andrés Silva

11/4/2020

Por favor. Una empresa que no está en operación, nunca ha tenido actividad. no tiene ingresos ni costos. No tiene previsto iniciar actividad en los próximos años. Solo presenta la declaración de renta en ceros. Pregunto, mientras siga en esa situación ? está obligada a implementar la factura electrónica ? con base en cuál norma. Gracias.

Laura Amaya

11/5/2020

Hola Andrés, respondiendo a tu pregunta, sí, la empresa en mención está obligada a facturar electrónicamente ya que, así en este momento no tenga operaciones, lo que la obliga a hacerlo es la actividad económica que desempeña.

Gracias por comunicarte con nosotros

Adriana

11/3/2020

Buenos días

Puedo realizar una factura el día de hoy 3/11/20 con fecha de 31/10/20, o hay algún inconveniente?

Laura Amaya

11/5/2020

Hola Adriana, en atención a tu pregunta, si no has expedido ninguna factura en noviembre, puedes hacerlo con fecha del mes anterior, pero, si ya haz realizado este proceso, por temas de reglamentación, no es posible que factures con fecha diferente al mes en curso.

Gracias por comunicarte con nosotros, esperamos que la información brindada haya sido de ayuda para ti.

Alex B

10/28/2020

Buen día, tengo un proveedor que está obligado a emitir factura electrónica por efecto del calendario emitido por la Dian y en este momento Informa que aún se encuentra implantando el sistema, se le puede recibir la factura tradicional ? O definitivamente se deben rechazar esas facturas y sólo recibirlas hasta que lo haga electrónicamente ? Que manejo se puede dar ?

Laura Amaya

11/9/2020

Hola Alex, en atención a tu pregunta, la resolución 042 de 2020 habla de una fecha en la que se debe iniciar a facturar electrónicamente, pero también de un periodo de gracia para iniciar hacerlo. Por lo que puede que tu proveedor esté en este tiempo de implementación del proceso; así las cosas, te sugerimos que dialogues con tu él para que lleguen a un acuerdo y definan hasta qué momento le recibes facturas con formato tradicional.

Gracias por tu pregunta y comunicarte con nosotros.

Julieth Miranda

10/16/2020

Que puedo hacer si al emitir las facturas hubo un salto en el consecutivo por una falla en el servicio de internet, las facturas no se generaron ni en nuestro sistema ni en el de la Dian, pero me aparece el salto en algunos consecutivos. no fueron emitidas y ya paso el mes donde debieron emitirse y los consecutivos siguieron corriendo.

Laura Amaya

10/22/2020

Hola Julieth, en atención tu pregunta, te sugerimos anular esas facturas con el fin de que con aparezcan pendientes por elaborar y que por error alguien las utilice de manera inadecuada.

Muchas gracias por comunicarte con nosotros.

lina

7/9/2020

Hola tengo una inquietud , cuento con un proveedor que debió iniciar con facturacion electronica el 01 de julio de 2020 según actividad económica , se le solicitó la factura electrónica e indica que no está obligado aun y continuará con la factura que está emitiendo debido a que la resolución aún está vigente , es procedente recibirla de acuerdo a la resolución 000042 de 05 de mayo/2020 donde indica el calendario de implementación de factura electrónica odebe contar car con una nueva resolución

Paula Garzón

7/24/2020

Hola Lina
Si identificas que tu proveedor esta obligado a facturar electrónicamente según la Resolución 42, lo mejor es que le hagas conocer dicha resolución y los motivos por los que no le puedes recibir la factura que el te esta emitiendo en talonario.
Gracias por tu consulta.

Diana quintero

7/5/2020

Hola, comenzamos a facturar en diciembre y por error no envie 2 facturas al cliente. Que puedo hacer ya que han pasado 45 dias. Como lo puedo solucionar para que mi error no afecte la empresa.plis ayuda

Paula Garzón

7/15/2020

Hola Diana
En este caso tienes que hacer una nota crédito a estas facturas y expedir de nuevo estas facturas para que tus clientes las paguen.

Gracias por tu consulta.

LUIS FORIGUA

4/30/2020

BUENAS TARDES UNA CONSULTA, SE PUEDE HACER FACTURAS ELECTRONICAS CON FECHA DE DIAS ANTERIORES DENTRO DEL MISMO MES DE VIGENCIA? NO AFECTA ? O QUE CONSIDERACIONES SE DEBE TENER ? MUCHAS GRACIAS

Paula Garzón

6/9/2020

Hola Luis
Se pueden emitir facturas con fechas anteriores del mismo mes, sin embargo es importante tener en cuenta que tendrán vigencia desde la fecha indicada en dicha factura.

sergio restrepo

4/8/2020

Buenas tardes

Si se expidio una factura de venta electronica por 15.600 y por alguna razon no llego al sistema de la dian porque no quedo con el codigo de barras que se debe hacer o de cuanto seria la multa ya que fue de mes anterior y ya estamos en un nuevo mes que recomendacion en este caso?

Paula Garzón

4/21/2020

Hola Sergio
En este caso lo mejor sería hacer una nota crédito de esta factura y volver a enviarla, aún no esta no estas incurriendo en ninguna sanción.

Gracias por tu consulta

luz Jenny Herrera Seppulveda

2/6/2020

Buen día.
Un agricultor que supera ventas de 119 millones en 2019, debe facturar electrónicamente?, puede la Dian Verificar esto?
No existe normativa ni excepciones para los agricultores

Angie Castañeda

3/19/2020

Hola Luz, debes remitirte a la resolución 064 y validar si esta obligado a facturar electrónicamente de acuerdo a su actividad económica.

laboratorio Optico escaner sas

1/17/2020

BUENAS TARDES
tenia que empezar a facturar a partir del 1 de dic y no comencé hay algún problema si comienzo en enero

Angie Castañeda

3/18/2020

Hola Laboratorio, en este momento no hay ninguna sanción,pero es ideal que inicies tu proceso lo antes posible.

MARIA FLOREZ

1/15/2020

Buenas tardes,
Me preocupa que a hoy 15 de Enero de 2019 no cumplí con la fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura electrónica y tenia como plazo el día 01 de Diciembre de 2019.
Igualmente la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta es el día es el primero de marzo de 2020.

Que debo hacer para no incurrir en sanciones?

Angie Castañeda

3/18/2020

Hola Maria, actualmente y debido a los aplazamientos generados por la DIAN, no existe una sanción.

Jhonatan

1/2/2020

Hola estoy algo inquieto por el tema de que debo empezar con la FE desde el dia 1 de enero, pero aun estoy en las pruebas del software, Certificado Digita, etc… y pues en el negocio debo de seguir facturando, esto me podria traer algun problema, que deberia de hacer (un amigo me dijo que no iba a tener problemas por el hecho de que ante la DIAN ya debo de aparecer como si estuviese en proceso de implementacion, ¿es correcto?), muchas gracias

Mayra Alexandra Barrero Coral

1/7/2020

Hola, Jhonatan ?
Hasta el momento, si apareces antes la DIAN en tu proceso de implementación no deberías tener problemas.
¡Saludos!

Alberto corredor

12/4/2019

Me preocupa que un proveedor me de una factura física y debería ser electrónica que hacer si ya la pague

Mayra Alexandra Barrero Coral

12/13/2019

Hola, Alberto ?
Puedes solicitarle la factura electrónica a tu proveedor, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 000030 de 2019. Puedes consultar el artículo 8 de la Resolución para mayor información.