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La facturación electrónica es obligatoria para todas aquellas empresas que cumplan con las condiciones estipuladas en la Resolución 000042 de 2020. Por ello, la duda recurrente tiene que ver con las sanciones si no la emites. Con la publicación del calendario emitido por la DIAN, quienes están obligados a expedir factura electrónica solo se salvarán de ser sancionados si cumplen con las siguientes condiciones:
Si no cumples con la obligación de facturar electrónicamente podrás ser sancionado con multas equivalentes al 1% de tus operaciones registradas, sin que exceda los 950 UVT y si incumples los plazos establecidos serán 15.000 UVT.
Cuando cumples con las condiciones anteriores, el parágrafo transitorio 3 de la Resolución 000042 de 2020 afirma que no serás sujeto de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario. Ten en cuenta que las sanciones del Estatuto hacen referencia a la factura de venta y, por lo tanto, es importante que las revises con detenimiento si no quieres llevarte sorpresas durante el proceso de implementación.
Los establecimientos comerciales, oficinas o lugares destinados para el ejercicio comercial o profesional que estarán sujetos a la sanción de cierre temporal y, en caso de incumplir con otros requisitos, también podrían tener sanciones de tipo económico. A continuación te lo explicamos.
Este tipo de sanción comprende una multa equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, es decir que si la factura estaba expedida por un valor de un millón de pesos, la multa a pagar sería de $10 000 pesos; pero recuerda que dicha sanción se aplica por cada factura emitida de manera incorrecta, por lo que al no acatar la norma la sanción podría crecer exponencialmente.
Dichos requisitos están contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, dentro de los que se expresa que la factura:
Este artículo explica las nueve características que deben componer una factura obligatoria, sobre lo cual hay que tener en cuenta que la omisión de los tres puntos explicados anteriormente es causal de sanción económica, y la omisión de los otros seis es causal de clausura del establecimiento, de lo cual hablaremos más adelante.
No obstante, el artículo 657 contempla que si hay reincidencia en el incumplimiento de estos requisitos legales para la generación de las facturas, la sanción será el cierre temporal del establecimiento.
El cierre de los establecimientos de comercio, consultorios u oficinas procede principalmente cuando estos lugares están incumpliendo con su obligación fundamental de facturar y, con ello, tener registro de la documentación sobre la entrega de bienes o prestación de servicios que hayan realizado dentro del ejercicio de su actividad.
La clausura se llevará a cabo mediante la imposición de sellos oficiales con la leyenda “cerrado por evasión” en caso de que los emisores de las facturas estén incumpliendo con los siguientes puntos:
Así mismo, de acuerdo con el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, no adoptar el sistema de facturación obligatoria “dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento”, luego de tres meses de que la Dirección General de Impuestos Nacionales (DIAN) haya dispuesto del sistema.
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Es importante que evites la omisión de datos y errores de cualquier tipo que puedan afectar el bienestar de tu empresa. Esta sanción aplica cuando la información suministrada a la DIAN presenta errores de alguna naturaleza o no corresponde con lo solicitado. Además, si los datos suministrados no se hacen dentro del plazo establecido puedes ser sancionado.
Según el artículo 651 de Estatuto Tributario puede ser una multa que no supere 15.000 UVT teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Ten presente que si realizas las correcciones pertinentes antes de la fecha de vencimiento del plazo no serás sancionado.
Te invitamos a que conozcas nuestro software de facturación electrónica online.
La ley 2155 de septiembre de 2021 en su art. 13 determina que todos aquellos comercios que realicen ventas superiores a 5 UVT ya no deben generar tirilla POS sino factura electrónica, la cual debe ser entregada y/0 enviada por correo electrónico al consumidor final; por lo que incumplir con el sistema técnico de control puede generar el cierre del establecimiento por un período de tres días.
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Según el artículo 183 de la ley 1607 de 2012, las medianas y grandes empresas están en la obligación de adquirir el software de facturación electrónica obligatoria por sus propios medios y de asumir el costo de la implementación con alguna de las empresas que ofrecen el servicio y que están avaladas por esta entidad del Estado. En algunos casos se pueden imponer, tanto la sanción económica, como la clausura del establecimiento simultáneamente, ya que, de acuerdo con el régimen sancionatorio, se debe aplicar una penalidad por cada hecho irregular cometido por una misma persona.
Recuerda que el software para facturar electrónicamente de Siigo te brinda la seguridad, calidad y facilidad que necesitas para implementar la facturación electrónica de tu empresa. No hay excusas para desatender la norma para cuando se cumplan los plazos.
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Los obligados a facturar electrónicamente se clasifican de acuerdo a la actividad económica principal inscrita en el RUT y, por lo tanto, entrarían en el grupo de los seleccionados por la DIAN para expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición. Por otro lado, quienes no tienen esta obligación son: Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento, entres algunas otras. Recuerda que expedir factura electrónica recae únicamente para aquellos señalados en las Resolución 000042 de 2020. Para obtener mayor información te invitamos a que consultes el siguiente artículo
Según lo estipulado en la Resolución del 5 de mayo de 2020 expedida por la DIAN, la fecha máxima para facturar electrónicamente es el 1 de noviembre de 2020, y el sector agropecuario que se une a la misma tiene fecha límite hasta el 15 de diciembre del mismo año.
Lo más recomendable cuando se presentan errores en la factura o se emite de manera equívoca, es anularla. La anulación se da con la elaboración de una nota crédito, esta debe ser debidamente aprobada por la DIAN para que sea efectiva.
Es importante tener en cuenta que no debes eliminar la factura ni borrarla del sistema para que quede evidencia de la operación anulada, así siempre estará disponible para que luego pueda ser consultada… recuerda que anular una factura no implica desaparecerla.
Para evitar sanciones y/o penalizaciones es necesario que revises si estás obligado a facturar electrónicamente, cuáles son los plazos estipulados para hacerlo y elegir un Software, como Siigo, que te permita tener el control de las transacciones de tu negocio.
Escrito por Adriana Carolina Leal
Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.
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