Factura electrónica obligatoria: sanciones si no la emite | Blog Siigo

La facturación electrónica es obligatoria para todas aquellas empresas que cumplan con las condiciones estipuladas en la Resolución 000042 de 2020. Por ello, la duda recurrente tiene que ver con las sanciones si no la emites. Con la publicación del calendario emitido por la DIAN, quienes están obligados a expedir factura electrónica solo se salvarán de ser sancionados si cumplen con las siguientes condiciones:

  • Demuestran que expidieron factura o documentos equivalentes vigentes mediante métodos tradicionales.
  • Demuestran que no pudieron expedir facturas electrónicas porque: contaban con impedimentos tecnológicos o tenían una inconveniencia comercial justificada.

¿Qué pasa si no expido factura electrónica?

Si no cumples con la obligación de facturar electrónicamente podrás ser sancionado con multas equivalentes al 1% de tus operaciones registradas, sin que exceda los 950 UVT y si incumples los plazos establecidos serán 15.000 UVT.

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Sanciones establecidas por la DIAN a causa de no expedir factura electrónica

Cuando cumples con las condiciones anteriores, el parágrafo transitorio 3 de la Resolución 000042 de 2020 afirma que no serás sujeto de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario. Ten en cuenta que las sanciones del Estatuto hacen referencia a la factura de venta y, por lo tanto, es importante que las revises con detenimiento si no quieres llevarte sorpresas durante el proceso de implementación.

Los establecimientos comerciales, oficinas o lugares destinados para el ejercicio comercial o profesional que estarán sujetos a la sanción de cierre temporal y, en caso de incumplir con otros requisitos, también podrían tener sanciones de tipo económico. A continuación te lo explicamos.

Sanción económica

Este tipo de sanción comprende una multa equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, es decir que si la factura estaba expedida por un valor de un millón de pesos, la multa a pagar sería de $10 000 pesos; pero recuerda que dicha sanción se aplica por cada factura emitida de manera incorrecta, por lo que al no acatar la norma la sanción podría crecer exponencialmente.

Dichos requisitos están contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, dentro de los que se expresa que la factura:

  • Debe estar denominada explícitamente como “factura de venta” y no “factura cambiaria de compraventa”.
  • Debe indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
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Este artículo explica las nueve características que deben componer una factura  obligatoria, sobre lo cual hay que tener en cuenta que la omisión de los tres puntos explicados anteriormente es causal de sanción económica, y la omisión de los otros seis es causal de clausura del establecimiento, de lo cual hablaremos más adelante.

No obstante, el artículo 657 contempla que si hay reincidencia en el incumplimiento de estos requisitos legales para la generación de las facturas, la sanción será el cierre temporal del establecimiento.

Cierre de los establecimientos

El cierre de los establecimientos de comercio, consultorios u oficinas procede principalmente cuando estos lugares están incumpliendo con su obligación fundamental de facturar y, con ello, tener registro de la documentación sobre la entrega de bienes o prestación de servicios que hayan realizado dentro del ejercicio de su actividad.

La clausura se llevará a cabo mediante la imposición de sellos oficiales con la leyenda “cerrado por evasión” en caso de que los emisores de las facturas estén incumpliendo con los siguientes puntos:

  • Indicar el NIT del vendedor y el nombre con apellidos o razón social de quien presta el servicio.
  • Contener el NIT del adquirente de los bienes o servicios y el nombre con apellidos o razón social, junto con la discriminación del IVA pagado.
  • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Tener la descripción específica o genérica de los artículos que la empresa vendió o los servicios que prestó.
  • Señalar el valor total de la operación.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, no adoptar el sistema de facturación  obligatoria “dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento”, luego de tres meses de que la Dirección General de Impuestos Nacionales (DIAN) haya dispuesto del sistema.

Te invitamos a que conozcas también: Guía definitiva de facturación electrónica

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No enviar información o enviarla con errores

Es importante que evites la omisión de datos y errores de cualquier tipo que puedan afectar el bienestar de tu empresa. Esta sanción aplica cuando la información suministrada a la DIAN presenta errores de alguna naturaleza o no corresponde con lo solicitado. Además, si los datos suministrados no se hacen dentro del plazo establecido puedes ser sancionado.

Según el artículo 651 de Estatuto Tributario puede ser una multa que no supere 15.000 UVT teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Si no suministras los datos el valor será de 5% sobre las sumas de las que no se suministró la información exigida
  • Cuando los datos se dieron de forma errónea aplica un 4% sobre las sumas
  • Si los datos se suministraron de forma extemporánea aplica el 3% sobre las sumas.

Ten presente que si realizas las correcciones pertinentes antes de la fecha de vencimiento del plazo no serás sancionado.

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No expedir factura electrónica si la compra es mayor a 5 UVT

La ley 2155 de septiembre de 2021 en su art. 13 determina que todos aquellos comercios que realicen ventas superiores a 5 UVT ya no deben generar tirilla POS sino factura electrónica, la cual debe ser entregada y/0 enviada por correo electrónico al consumidor final; por lo que incumplir con el sistema técnico de control puede generar el cierre del establecimiento por un período de tres días.

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Software de Facturación Electrónica: evita sanciones

Según el artículo 183 de la ley 1607 de 2012, las medianas y grandes empresas están en la obligación de adquirir el software de facturación electrónica obligatoria por sus propios medios y de asumir el costo de la implementación con alguna de las empresas que ofrecen el servicio y que están avaladas por esta entidad del Estado. En algunos casos se pueden imponer, tanto la sanción económica, como la clausura del establecimiento simultáneamente, ya que, de acuerdo con el régimen sancionatorio, se debe aplicar una penalidad por cada hecho irregular cometido por una misma persona.

Recuerda que el software para facturar electrónicamente de Siigo te brinda la seguridad, calidad y facilidad que necesitas para implementar la facturación electrónica de tu empresa. No hay excusas para desatender la norma para cuando se cumplan los plazos.

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¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente y quiénes no?

Los obligados a facturar electrónicamente se clasifican de acuerdo a la actividad económica principal inscrita en el RUT y, por lo tanto, entrarían en el grupo de los seleccionados por la DIAN para expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición.  Por otro lado, quienes no tienen esta obligación son: Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento, entres algunas otras. Recuerda que  expedir factura electrónica recae únicamente para aquellos señalados en las Resolución 000042 de 2020.  Consulta nuestro articulo detallado acerca de: Obligados a facturar electrónicamente 

¿Cuándo vence el plazo para la Facturación Electrónica?

Según lo estipulado en la Resolución del 5 de mayo de 2020 expedida por la DIAN, la fecha máxima para facturar electrónicamente es el 1 de noviembre de 2020, y el sector agropecuario que se une a la misma tiene fecha límite hasta el 15 de diciembre del mismo año.

¿Qué pasa si se emite mal una factura?

Lo más recomendable cuando se presentan  errores en la factura o se emite de manera equívoca, es anularla.  La anulación se da con la elaboración de una nota crédito, esta debe ser debidamente aprobada por la DIAN para que sea efectiva.

Es importante tener en cuenta que no  debes eliminar la factura  ni borrarla del sistema para que quede evidencia de la operación anulada, así siempre estará disponible para que luego pueda ser consultada… recuerda que anular una factura no implica desaparecerla.

¿Cómo evitar que la DIAN te sancione por no facturar electrónicamente?

Para evitar sanciones  y/o penalizaciones es necesario que revises si estás obligado a facturar electrónicamente, cuáles son los plazos estipulados para hacerlo y elegir un Software, como Siigo, que te permita tener el control de las transacciones de tu negocio.

Adriana Carolina Leal autora siigo blog periodista

Escrito por Adriana Carolina Leal

Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.


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