EMPRESARIO | 7 MINUTOS DE LECTURA

Esto debes conocer sobre la liquidación de vacaciones en una empresa

liquidación de vacaciones

Cada empleado tiene derecho a un periodo de vacaciones de 15 días hábiles consecutivos, según lo estipula el Código Sustantivo del Trabajo; por esta razón, tu empresa debe realizar la liquidación de las vacaciones una vez haya cumplido el año o según lo pactado en el contrato de trabajo.

Este es un beneficio que hace parte de las prestaciones sociales de todo trabajador y debe ser pagado por tu empresa.

Aquí te contamos cómo se liquidan las vacaciones, cómo calcularlas cuando el salario es variable y en qué situación tiene derecho tu empleado a recibir compensación en dinero por la mitad de las vacaciones.

Base para liquidar las vacaciones

A diferencia de otras prestaciones sociales como las cesantías o la prima de servicios, la base para liquidar vacaciones incluye únicamente el salario básico, por este motivo se debe excluir de la base:

  • auxilio de transporte
  • horas extras
  • recargos domingos y festivos

Esta disposición sobre cómo se pagan las vacaciones, se estipula en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo y así debe ser la base para calcular el valor de la liquidación.

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Cómo calcular la liquidación de las vacaciones

La fórmula para el cálculo de vacaciones tiene en cuenta 3 elementos:

  • salario mensual básico
  • días trabajados
  • 720: matemáticamente, se debe duplicar el número de días del año para tener el valor exacto a pagar por 15 días de vacaciones.

fórmula para liquidar vacaciones

Cómo se liquidan las vacaciones: ejemplo

Un empleado que finaliza su contrato de trabajo debe recibir por ley la liquidación de sus vacaciones. En nuestro ejemplo, tuvo un salario mensual por $1.300.000 y trabajó 210 días: desde el 03 de enero de 2019 hasta el 02 de agosto de 2019.

En este caso, debe calcularse el monto que recibirá de acuerdo al tiempo laborado en la empresa.

Aplicando la fórmula para liquidar vacaciones, tenemos:

fórmula liquidar vacaciones

Si tu empleado tiene un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año también tiene derecho al pago de las vacaciones. Esto se estipula en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.

Una alternativa para facilitar esta labor es manejar un software, así evitas recurrir a archivos de Excel o utilizar fórmulas para saber cómo calcular las vacaciones de tus empleados. Con Siigo tu proceso de habilitación nomina electrónica se realiza en 4 pasos, de forma fácil, para que el cambio de la nomina manual a la implementación de la nomina electrónica sea rápido y puedas liquidar tu nomina a tiempo, cumpliendo con todos los requerimientos establecidos por la Dian.

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Siigo es un software contable y administrativo en el que manejas la nómina de tus empleados y liquidas conceptos como:

  • vacaciones
  • cesantías
  • intereses sobre cesantías
  • prima de servicios

Así mantienes la información de la nómina de tus empleados organizada y liquidas sin problemas las vacaciones que por ley debes pagarles.

Liquidación de las vacaciones cuando el salario es variable

Para algunos trabajadores el sueldo mensual no es fijo, ya que reciben beneficios por el desempeño de su labor, por ejemplo: comisiones o bonificaciones; en estos casos se habla de un salario variable.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones se deben liquidar según el promedio del salario devengado durante el año de trabajo inmediatamente anterior.

Si el empleado se retira antes de cumplir el año, el promedio deberá calcularse de acuerdo a los meses de trabajo.

Ejemplo

Juan es un trabajador que devenga un salario de $2.500.000 y recibe comisiones por ventas de manera mensual. Por lo que para liquidar sus vacaciones es necesario, primero determinar cuál es el monto promedio del sueldo de Juan durante un año de trabajo. El cual se saca sumando todos los pago y dividir el resultado entre 12

Mes

Salario

Enero

2.500.000
Febrero

3.100.000

Marzo

2.800.000
Abril

2.600.000

Mayo

3.300.000
Junio

3.500.000

Julio

3.000.000
Agosto

3.670.000

Septiembre

3.800.000
Octubre

2.500.000

Noviembre

4.000.000
Diciembre

4.200.00

Salario promedio = 38,970.000/12 = 3,247,500
En este sentido, el salario promedio de Juan  por el año de servicios es de $3,247,500. Ahora tomamos este valor  y utilizamos la fórmula de liquidación de las vacaciones (salario x días laborados/720):
3,247,500 x 365/720 = 1.646.302,08
Así las cosas, a Juan le corresponde, por concepto de vacaciones, la suma de $1.646.302,08

Liquidación de vacaciones cuando hay licencia no remunerada

La licencia no remunerada significa que tu empresa suspende por un determinado periodo de tiempo el contrato trabajo del empleado, previo acuerdo entre las partes.

Esta situación se presenta cuando el trabajador necesita tiempo para realizar actividades como viajes o cursos al exterior. Las anteriores no se encuentran estipuladas dentro de la licencia remunerada como si lo son:

  • fallecimiento de un familiar
  • licencia de maternidad
  • derecho al sufragio

El artículo 53 del Código Sustantivo del trabajo señala que la consecuencia cuando se pide una licencia no remunerada es descontar el pago de la liquidación de vacaciones y cesantías por el tiempo que dure la licencia.

Liquidación de vacaciones no gozadas

Este caso se presenta cuando un empleado recibe una compensación en dinero de hasta la mitad de las vacaciones porque no pidió o no disfrutó de los 15 días estipulados por la ley. Ambas partes deben acordar por escrito esta solicitud, según lo estipulado en el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo.

Esta compensación parcial se da mientras el trabajador cuente con un contrato de trabajo vigente, es decir, mientras se encuentra en ejecución de sus labores. Por ley, tu empresa debe compensar en dinero la mitad de las vacaciones; la otra mitad debe ser disfrutada por el trabajador y no puede ser inferior a 6 días hábiles, de acuerdo al artículo 190.

De igual manera, si el empleado no disfrutó de sus vacaciones porque renunció o terminó su contrato, se compensará en dinero de acuerdo al tiempo que haya laborado en la empresa.

Ejemplo

  • Salario mensual: $2,000,000
  • Días de vacaciones acumuladas y no disfrutadas: 15 días
  • Aportes a la seguridad social: 4% del salario mensual (salud y pensión)
  • Días trabajados en el año: 360 días

Pasos para calcular la liquidación de vacaciones no disfrutadas:

  1. Determinar el salario base diario:Salario diario= Salario mensual/30
    Salario diario= 2,000,000/30 = 66,667
  2. Calcular el valor de las vacaciones no disfrutadas:
    Valor de las vacaciones no disfrutadas = Salario diario × Días de vacaciones no disfrutadas
    Valor de las vacaciones no disfrutadas = 66,667 × 15 = 1,000,005
  3. Determinar los aportes a la seguridad social sobre las vacaciones:Aportes a la seguridad social = Valor de las vacaciones no disfrutadas × 4%
    Aportes a la seguridad social = 1,000,005 × 0.04 = 40,000.2
  4. Calcular el valor neto a recibir:Valor neto a recibir = Valor de las vacaciones no disfrutadas − Aportes a la seguridad social
    Valor neto a recibir = 1,000,005−40,000.2 = 960,004.8

    El valor neto a recibir por las vacaciones no disfrutadas, después de los descuentos de seguridad social, es de $960,004.8.

Interrupción de las vacaciones

Existen circunstancias que pueden afectar las vacaciones de un empleado y en este caso no pierde el derecho a reanudarlas, tal como lo estipula el artículo 188 sobre la interrupción de las vacaciones.

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Errores comunes al liquidar vacaciones

A continuación te presentamos los errores que más se presentan cuando de liquidar nómina se trata. Así, aprendes de ellos y puedes evitarlos:

1. Cálculo incorrecto de los días de vacaciones:

  • No considerar la antigüedad del trabajador.
  • No incluir los días festivos que coincidan con el periodo vacacional.
  • No descontar los días de incapacidad o permiso no remunerado.
  • Considerar erróneamente los días trabajados a media jornada.

2. Omisión del pago de recargos:

  • No pagar el recargo por vacaciones (porcentaje adicional sobre el salario vacacional).
  • No pagar los intereses por mora en caso de pago extemporáneo.

3. Errores en la base de cálculo:

  • Utilizar un salario base incorrecto (por ejemplo, no incluir primas o comisiones).
  • No considerar los auxilios de transporte y alimentación.

4. Falta de claridad en la información:

  • No entregar al trabajador un recibo de pago detallado que especifique los días de vacaciones disfrutados, el valor del salario vacacional, los recargos y las deducciones.
  • No registrar correctamente las vacaciones en el sistema de nómina.

5. No considerar situaciones especiales:

  • No liquidar correctamente las vacaciones en caso de contratos a término fijo o parcial.
  • No aplicar la normativa vigente en caso de suspensiones del contrato o terminación de la relación laboral.

Recomendaciones:

  • Utilizar un software especializado para la liquidación de nóminas.
  • Capacitar al personal del área de recursos humanos en materia de liquidación de vacaciones.
  • Consultar con un asesor laboral en caso de dudas.

En caso de presentarse este hecho, el empleado debe justificar las causas para interrumpirlas como:

  • incapacidad por accidente o enfermedad
  • muerte de un familiar
  • situación extraordinaria que requiere su presencia en la empresa
  • otra causa justificada

Hasta aquí tienes las herramientas necesarias para liquidar las vacaciones de tus empleados, sin embargo, recuerda utilizar alternativas menos complicadas como un software administrativo que facilita las tareas correspondientes a conceptos de nómina y liquidación. Con Siigo encuentras un programa ajustado a tus necesidades y con todo el acompañamiento técnico que necesitas.

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Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo

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Rosalba JImenez

12/28/2023

buenos dias tengo la siguiente duda: se le pagaron en dinero unos dias de vacaciones a un empleado de salario variable como debo pagarle por nomina esos dias de vacaciones que no disfruto con el salario basico o con el promedio del salario variable?

Rosalba Jimenez

12/28/2023

buenos dias tengo un empleado que tiene salario variable y pidio unos dias de vacaciones en dinero la empresa se los concedio y la duda que me surge es si esos dias que no disfruto se les debe pagar con el promedio del salario variable o por el valor del salario basico?

Victor

1/13/2023

hola muy buen dia!
las vacaciones se pagan como dias normales trabajados? me refiero a que me coji 10 dias el pasado diciembre 2022, y la empresa me dice que solo cobro 7 dias de vacaciones porque los otros 3 dias son dias de descansos correspondientes.. es esto cierto?

Laura Amaya

6/20/2023

Hola, Víctor un gusto saludarte. En atención a tu pregunta, sí es correcta dicha afirmación teniendo en cuenta las políticas de la empresa; ya que dentro de la liquidación de vacaciones están las vacaciones disfrutadas y las compensadas; las vacaciones disfrutadas son aquellas donde se descansa y se recibe un salario, mientras que en las compensadas recibes el dinero pero no descansas y sigues trabajando. Es importante que aclares con tu área de recursos humanos cuáles son las políticas de liquidación y la manera en la que toman los días disfrutados y compensados.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Viviana

1/12/2023

Buenos días,
si la empresa da vacaciones colectivas pero solo para disfrutar 6 días habiles y paga todo el tiempo de vacaciones. según los días restantes 9 días son para semana santa y otros días que se quieran tomar. eso sucedio en el 2019 inicios del 2020, ahora nos dicen que ya nos tomamos todo el tiempo cuando no lo es, solo por qué no encuentran un memorando pero están las entrada de hora desde el día que se volvió. Que se puede hacer en este caso.

Laura Amaya

6/20/2023

Hola Viviana, un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te aconsejamos encontrar el memorando con la información de dichas vacaciones e independientemente de que no hayas alcanzado a tomar estas vacaciones la empresa debe cubrir el tiempo restante que te hizo falta por disfrutar.

Gracias por comunicarte con nosotros

Zoe

12/15/2022

Buenos días tengo una duda en mi empresa nos can a dar vacaciones colectivas del 23 al 12 de enero nosotros empezamos contrato el 01 de octubre la empresa debe cancelar las quincenas completas de 16 al 30 de dic y la del 01 de enero al 15 agradezco tu ayuda

Lizeth Restrepo

12/21/2022

Saludos, Zoé
La empresa debe hacer la liquidación como normalmente se efectúa y agregar las novedades correspondientes en cada quincena.

Gracias por leernos.

Catalina

11/30/2022

Buenas tardes, para consultar si trabajo de lunes a viernes y saco el día viernes como día de vacaciones cuántos días de subsidio de transporte me deben descontar,
Muchas gracias y

Lizeth Restrepo

12/21/2022

Saludos, Catalina

Te deben descontar solo los días que tomes de vacaciones, ya que en ese periodo no se paga subsidio de transporte.

Gracias por leernos.

Made

11/10/2022

Hola buena tarde, una duda, el pago de las vacaciones el empleador puede fraccionarlas, es decir si el período de vacaciones incluye una quincena, el empleador puede pagar en 2 fracciones el valor de las vacaciones o se debe cancelar días previos a la salida de vacaciones del trabajador. Muchas gracias

Lizeth Restrepo

12/21/2022

Saludos, Made
La empresa puede tomar la decisión del pago de dichas vacaciones, pero debe existir un común acuerdo con el empleado para realizarlo.

Gracias por leernos.

geraldine moreno

10/14/2022

Buenas noches
quisiera saber cuanto es el total de mis vacaciones si las tomo desde el 16 de octubre hasta el 3 de noviembre me deben pagar los 15 dias habiles o el total de dias de esas fechas osea 19 dias,
gracias

Laura Amaya

10/20/2022

Hola Geraldine, un gusto saludarte en atención a tu pregunta por norma general tienes derecho a 15 días de vacaciones para ser tomados, pero si dentro de esos días hay festivos o dominicales estos se toman como días disfrutados y dependerá del pago que puede ser equivalente a 19 días, según de las políticas de la empresa.

Gracias por comunicarte con nosotros

Alex

10/4/2022

Hola, tengo un trabajador que es portero en un edificio quiere que le paguen las vacaciones y seguir trabajando por que tiene una calamidad, se le pueden cancelar la totalidad o parcial y que firme un documento

Laura Amaya

10/20/2022

Hola Alex, un gusto saludarte en atención a tu pregunta sí le puedes pagar vacaciones pero ten en cuenta que por ley solo se puede realizar el pago de la mitad de los días de vacaciones que tenga empleado por período.

Gracias por comunicarte con nosotros

Carolina

9/8/2022

Hola buenas noches
Quisiera saber lo siguiente
Mi sueldo básico de septiembre del 2021 a enero fue de 1300000 y en febrero me lo subieron a 2.000.000 entonces en base a cual salario me deben liquidar las vacaciones

Laura Amaya

10/20/2022

Hola Carolina, un gusto saludarte en atención a tu pregunta cuando existe este tipo de novedades de incremento la liquidación se realiza según el promedio salarial de los últimos 6 meses.

Gracias por comunicarte con nosotros

Jessica

9/7/2022

Buen día.
Renuncie a mi trabajo después de laborar por 566 días, de los cuales solo disfrute 3 días de vacaciones. Al momento de mi liquidación, me están haciendo el descuento de salud y pensión sobre las vacaciones de 15 días. ¿Es esto correcto? ó ¿sólo se debe hacer el descuento de salud y pensión por los 3 días de disfrute de las vacaciones?
Muchas gracias

Laura Amaya

12/21/2022

Hola Jessica, un gusto saludarte, en atención a tu pregunta el descuento de salud y pensión se hace sobre aquellas vacaciones disfrutadas, es decir, sobre los días que no se disfrutó, por ende, solo debieron hacerte el descuento por 12 días.

Gracias por comunicarte con nosotros

carolina ruiz

9/7/2022

Hola Buen día mi nombre es Carolina tengo una inquietud un empleado solicito de manera anticipada vacaciones indico por escrito que serian 4 dias el aun no le corresponden por que no ha cumplido el año pero en mutuo acuerdo con el patrono se le permitieron los tres dias laborales y el cuarto dia que es domingo no afecta pero si se le liquido en las vacaciones por ser asi como empresa le tengo que seder por obligación el día lunes ?? a pesar de que el acuerdo fueron 3 dias laborables y el domingo pues no se tomo en cuento ser un dia de descanso pero si se lo cancelamos. por que el acuerdo fue asi

Laura Amaya

12/21/2022

Hola, Carolina un gusto saludarte, en atención a tu pregunta si en la empresa el domingo no es un día laboral estuvo bien que se tomará el lunes como día de vacaciones teniendo en cuenta que estas se dan sobre los días laborales.

Gracias por comunicarte con nosotros

Maria E

9/6/2022

Buen día!
Mi duda es la siguiente: No me dieron mis vacaciones(Debían ser para el 26 de febrero) y tampoco me las pagaron. ya llevo 7 meses laborando después de la fecha que me correspondía y nada que me las pagan. Eso es legal? Debo exigir el pago así no me den los días de disfrute? Me las pueden pagar ambas para las próximas vacaciones o ya pierdo el dinero y los días?

Laura Amaya

12/21/2022

Hola, Maria un gusto saludarte, en atención a tu pregunta solo se puede compensar en dinero la mitad de los días de vacaciones, ahora bien, si quieres disfrutar tus días de vacaciones debes hablar con tu jefe y definir cuándo las vas a tomar. Ten en cuenta que no las pierdes bien tu contrato sea a termino indefinido o si es a termino fijo y se renueva.

Gracias por comunicarte con nosotros

Paola

8/30/2022

Buenos días quisiera saber si yo en mi empresa cada que cumplo año se renueva el contrato y cumpliendo año es que me dan las vacaciones si yo salgo a vacaciones y renuncio Estando en ellas al momento de liquidarme ellos pueden descontarle lo ya pago de las vacaciones por renunciar dentro de ellas

Lizeth Restrepo

9/1/2022

Saludos, Paola

La empresa, al hacer un pago anticipado de las vacaciones que ibas a disfrutar y tomar, sí te puede hacer el descuento, porque pasan de ser vacaciones disfrutadas a vacaciones compensadas o pagas.

Gracias por escribirnos.

marcela

8/29/2022

llevo acumulado 3 años de vacaciones, me las pueden pagar?
el ultimo año me paga 1.000.000 pero me dicen que mis vacaciones son de 232.000 por que solo me gan 7 dias de vacaciones, y que como me incapacitaron por accidente laboral no tengo derecho a vacaciones.

Lizeth Restrepo

9/1/2022

Saludos, Marcela
Las vacaciones se pueden pagar de la siguiente manera: disfrutadas o en dinero y por lo general cuando te dan el dinero, el pago máximo es la mitad, en este caso 7 días.

Gracias por escribirnos.

Lizet yuliana caro raigosa

8/9/2022

Buenas tardes
Me pueden ayudar con una duda que tengo
Estaba en licencia de maternidad hasta el 4 de agosto solicite mis vacaciones las empeze el 5 de agosto hasta el 23 de agosto del 2022 mi duda es cuanto es la liquidación de mis vacaciones

Laura Amaya

8/11/2022

Hola Lizet un gusto saludarte; en atención a tu pregunta por lo general, para saber cual la liquidación de tus vacaciones debes multiplicar tu salario base por la cantidad de días laborados divido en 720 y para definir el salario base debes sumar tu sueldo más las novedades de horas extras, recargaos dominicales que se te hayan pagado durante ese tiempo.

Gracias por comunicarte con nosotros

Marta cesilia Ruiz Berrueso

8/2/2022

Buenas noches mi nombre es marta, tengo una inquietud, mi jefe me hizo firmas una carta de renuncia 4 meses antes de que se cumpliera el contrato que era por un año, osea la carta decía que trabajaba asta el 31 de junio, 3l verbalmente me dijo que sólo era un requisito pero que yo seguiría trabajando, el 1 d3 junio salí a vacaciones y el me dijo que volviera el 1 de agosto y así lo hice, hasta ahora no me apagado las vacaciones y ahora me dice que mi contrato lo extendió hadta el 31 de diciembre, todo esto me lo a dicho verbalmente, ¿es legal que el me haga fijar una carta de renuncia? ¿debo firmar algo si el me dice puede obligarme? ¿ puede el este extender el contrato 6 meses más, que debo hacer

Laura Amaya

8/11/2022

Hola Martha, un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te sugerimos que te asesores con un abogado laboral para que te guie debidamente.

Gracias por comunicarte con nosotros

alejandra

8/2/2022

buenas tardes:
labore en una empresa por 3 años y medio, inicie laborando medio tiempo en el 2019 de mayo a octubre, de noviembre de 2019 a diciembre de 2021 salario mínimo tiempo completo y el 2022 con un salario de 1.180.000 mas auxilio de transporte, no me liquidaron nunca cesantias ni intereses, ahi al momento de la liquidacion se debe hacer por el ultimo sueldo o año por año? otra pregunta desde enero a junio del presente año me descontaron salud y pension pero estos pagos no han realizado los estan adeudando en ese caso que se puede hacer ya que no se disfrutp de salud ni pude asistir al medico en ese tiempo.

Lizeth Restrepo

8/11/2022

Saludos, Alejandra

Respondiendo a tu primera pregunta, te contamos que la norma dice que la liquidación y pago de las prestaciones sociales debe hacerse con el último sueldo, siempre y cuando no haya tenido variación salarial en ese tiempo y dependiendo del tipo de contrato. En relación con tu segunda pregunta, debes solicitarle a la empresa que hagas los pagos correspondientes para que te puedas afiliar de manera independiente, si así lo requieres.

Gracias por leernos.

Marco Alvarez

7/27/2022

Buenas noches,

Si tengo un periodo acumulado de vacaciones y este año completo el segundo, pero tuve una promoción que aumento mi salario en un 50% adicional al salario del año pasado, estas vacaciones se liquidan con el salario actual o con el salario del año anterior.

Lizeth Restrepo

8/11/2022

Saludos, Marco

Te contamos que en este caso las vacaciones se liquidan con el salario actual, si no se han tenido ninguna variación en los últimos 6 meses.

Gracias por leernos.

WENDY ARRIETA RIVERA

7/26/2022

Buenos días
Cordial saludo:

Solicito ayuda en una duda que tengo, lo que pasa es que hay una empleada que renuncio y esta hasta el 31 de julio de 2022, ella el año 2021 no disfrutó de sus vacaciones y hasta el año actual tampoco, entonces mi pregunta es:
Debo carlculare la liquidación incluyendole los 15 días del año (01/01/2021 a 31/12/2021) que no disfrutó más el tiempo laborado del presente año (01/01/2022 a 31/07/2022)?
Como debo hacer eso?
Mil gracias por la ayuda.

Laura Amaya

7/26/2022

Hola Wendy un gusto saludarte, en atención a tu pregunta, te contamos que efectivamente debes liquidar las vacaciones correspondientes a los períodos de disfrute de las mismas y en el caso del último año debes liquidarlas proporcional al tiempo laborado.

Gracias por comunicarte con nosotros

Nelson

7/26/2022

Hola buenos días. Mi pregunta es por ejemplo, si tomo vacaciones el 25 de julio y regreso el 16 de agosto de 2022, los 6 días de julio para llegar a 31 no me los pagan y me adelantan 15 días del mes de agosto, eso es legal

Lizeth Restrepo

7/26/2022

Hola, Nelson

Te contamos que sí, este es un proceso legal, dado que son las políticas de la liquidación de vacaciones. Si ves que no hay algo conforme a tu solicitud, puedes acercarte al departamento de Recursos Humanos y resolver cualquier otra duda.

Gracias por leernos.

Angie Alape

7/23/2022

Buenas Tardes,
Agradezco por favor me puedan ayudar con una inquietud que tengo respecto a la liquidación de vacaciones que me efectuó la empresa en la cual labore.
Mi renuncia voluntaria fue a partir del día 28 de junio del año en curso, sucede que antes de la renuncia solicite 15 días de mis vacaciones pendientes del periodo 2021-2022, las cuales fueron aceptadas. El pago de mis vacaciones lo solicite anticipado, es decir, el día viernes 24 de junio de 2022 me pagaron el anticipo de vacaciones por valor de $1.166,293 y el anticipo de prima extra vacaciones por valor de $795,195. Es de aclarar, que me quedaron 5 días de vacaciones pendientes del periodo 2020-2021, teniendo en cuenta que solicite únicamente los 15 días del periodo 2021-2022.
De acuerdo con lo anterior, en la liquidación final de prestaciones sociales que me envío la empresa se evidencia en devengos que las vacaciones definitivas son 27,33, es decir, registra un importe por valor de $1.525.994, pero en deducciones me están descontando el cruce anticipado de vacaciones y anticipo prima extra vacaciones. Si bien, el día 24 de junio de 2022 me pagaron el anticipo de vacaciones y anticipo prima extra vacaciones, es necesario que la empresa me descuente nuevamente esos valores para ajustar las vacaciones definitivas en la liquidación? Adicional, en la liquidación me están descontando el anticipo de prima extra vacaciones, eso es correcto?.
Quedo atenta a la pronta respuesta, mil gracias.

Lizeth Restrepo

7/26/2022

Saludos, Angie

En respuesta a tu pregunta, en primer lugar te contamos que las empresas no están obligadas a pagar el anticipo de por concepto de vacaciones y segundo, que, el cruce realizado por la empresa es correcto. Si sientes que no es claro, puedes acercarte al Ministerio de Trabajo para hacer una solicitud de revisión al proceso.

Gracias por leernos.

Diego Gasca

7/6/2022

Buenas tardes. Una consulta: A una persona lo despidieron sin justa causa, dando así terminación del contrato; ya se sabe que le van a dar lo de la liquidación más una indemnización. A él le debían un periodo completo de vacaciones correspondientes al año anterior (2021); la pregunta es, al hacer la liquidación, ¿las vacaciones se calculan tomando como base el salario del año anterior o el salario de este presente año?

Dolly Suarez

7/6/2022

Diego como te encuentras,

El calculo se realiza con base en el salario actual.

marcela

7/5/2022

Hola
Deseo una asesoría, en el mes pasado tome un día de vacaciones mi sueldo es 1328000 este pago me lo dividen en las dos quincenas de cada mes($664.000), en la quincena del 15 al 30 de junio recibí $626.833, ¿este valor es el correcto?. muchas gracias por la ayuda

Laura Amaya

7/26/2022

Hola Marcela un gusto saludarte, en atención a tu pregunta, los montos mencionados son correctos. Evidenciamos que pudieron haberte pagado el valor de tu sueldo por los primeros 15 días. Es importante que revises en tu desprendible de pago los conceptos de sueldo y de vacaciones.

Gracias por comunicarte con nosotros

milena Ramirez

7/1/2022

hola buenos días,
en el caso que el trabajador se toma 3 días de vacaciones viernes, sábado y martes, ya que el día lunes era festivo (teniendo en cuenta que los sábados son laborales) cuantos días se descuenta de subsidio de transporte, los 3 días de vacaciones o los 5 días calendario.

Dolly Suarez

7/5/2022

Hola Milena que bueno que puedas contar con nosotros.

Debes tomar días calendario. Se toma 3 días hábiles pero en realidad este periodo esta conformado por 5 días calendario.

Espero haberte ayudado.

milena Ramirez

7/1/2022

hola buenos días,
en el caso que el trabajador se toma 3 días de vacaciones viernes, sábado y martes, ya que el día lunes era festivo (teniendo en cuenta que los sábados son laborales) cuantos días se descuenta de subsidio de transporte, los 3 días de vacaciones o los 5 días calendario.

Dolly Suarez

7/6/2022

Hola Milena es un gusto poder ayudarte.

Si la carta de vacaciones esta configurada como un tiempo de viernes a martes de la siguiente semana se deben descontar los 5 días de auxilio de transporte.

Daniela P

6/22/2022

Buenas tardes, tengo una inquietud, si en la empresa me dicen que me pagarán seguridad social sobre el mínimo pero mi salario será mayor al mínimo, en este caso millón seiscientos, las vacaciones sobre qué me monto me la deben pagar ?

Dolly Suarez

7/6/2022

Daniela es un placer que cuentes con nosotros,

No te puedo dar una razón exacta sobre la base para la liquidación de las vacaciones ya que no me explicas como será esta configurado esos pagos extras y la razón por la cual lo están tomando como parte no salarial . Es importante saber que si son auxilios extrasalariales, bonificaciones por mera liberalidad entre otros mas, la empresa no tendría que pagar parafiscales por estos conceptos.

Wilmar Hernández Camacho

6/21/2022

Hola buenas tardes, una pregunta yo entre a la empresa el 12 de noviembre de 2019 y me retire el 8 de junio de 2022, durante el tiempo de pandemia el contrato laboral estuvo suspendido 6 meses, hoy al momento de recibir mi liquidación veo que me pagan de vacaciones 1,67 teniendo en cuenta que ya había disfrutado 2 periodos y sobre el total de dia laborados m deducen 180 dias que el contrato estuvo suspendido, mi salario era $1.664.000 y de vacaciones me pagaron $94.000 es esto correcto?

Dolly Suarez

6/30/2022

Hola Wilmar buenas tardes,

Según lo que nos cuentas, es correcta la forma en que te liquidaron, ya que los contratos suspendidos no están generando ningún tipo de ingreso (salario) por lo cual no existe un valor base para el calculo de las prestaciones sociales. Esto hace que los días base de liquidación sean menores, por lo cual el valor a pagar es menor. En el caso de las vacaciones aplica de igual manera.

Janeth

6/15/2022

Buenas noches, de acuerdo a la formula para el calculo de vacaciones dentro de la liquidación no se deben incluir ni subsidio de transporte ni horas extras, si mi trabajador solicita el disfrute de solo 8 días y el pago de los otros 7 días, estos últimos para ser cancelados se debe incluir el valor de subsidio de transporte y horas extras en el cálculo?

Lizeth Restrepo

8/11/2022

Saludos, Janeth

Te contamos que el subsidio de transporte no constituye salario, las horas sí. Lo único que no debes tener en cuenta para este cálculo es el valor del recargo nocturno.

Gracias por leernos.

DIANA RAMIREZ

6/14/2022

Buenos días como se liquidan las vacaciones de una persona que disfruta del 26 al 7 de junio, y entra a laborar el 8 de junio. como se toma el 31 de mayo, en el mes no se paga solo 30 días

Laura Amaya

8/11/2022

Hola Diana, un gusto saludarte. En atención a tu pregunta para la liquidación de vacaciones debes validar las políticas que tiene la empresa para su disfrute y pago del día 31 y de acuerdo a ello aplicar la formula del cálculo de vacaciones: salario básicoXdías laborados/720

¡Gracias por leernos!

Edy yolandy cortes corredin

5/12/2022

Buenos días tengo una pregunta mis vacaciones como se liquidarán ya que yo entre el 03 de enero del 2020 en el periodo del 2020 al 2021 las vacaciones las pedí remuneradas y no las pedí en tiempo este periodo 2021 al 2022 sobre que monto salarial me las liquidarán sobre el del año pasado o el presente y la empresa cuando me las debe pagar si salgo el día de hoy

Lizeth Restrepo

7/26/2022

Saludos, Edy

Te contamos que, por lo general, las empresas hacen el pago de las vacaciones con el salario siempre y cuando no haya existido variación, en caso de haber pasado esto, toman el salario promedio para el pago de dicho concepto.

Gracias por leernos.

Jennifer Lozada

5/6/2022

Buenos días quiero saber yo parti las vacaciones en dos periodos como las pagarían

Lizeth Restrepo

9/1/2022

Saludos, Jennifer

Dependerá de cómo hayas hecho la solicitud para el pago de tus vacaciones y en las fechas establecidas.

Gracias por leernos.

Amparo Manquillo cotacio

4/30/2022

Hola buenas tardes tengo una duda mi contrato termino el 2 de abril. Del 2022 y salí a vacaciones el 11 de abril y regrese el 18 de abril a mi trabajo cuando salí me dieron 550667 mil pesos y el 30 de abril me dieron 721637 mil pesos entonces mi pregunta es es correcto que me hayan descontado esos 550 mil pesos mi sueldo normal es 1104672 libres y otra cosa dónde están los días de mis vacío es que trabaje gracias quisiera saber si es correcto como ellos me liquidan o hay algún error

Laura Amaya

9/1/2022

Hola Amparo, un gusto saludarte. en atención a tu pregunta, te sugerimos revalidar con el equipo de nómina de la empresa donde trabajas para que te confirmen cómo liquidaron tus vacaciones.

Gracias por comunicarte con nosotros

Oscar

4/26/2022

Buenos días, quiero que por favor me puedas colaborar con el siguiente caso especial: yo laboro en una empresa donde solo se trabajan 20 días del mes y se descansan 10 días, por mi parte yo laboro del día 13 o 14 de cada mes hasta el dia 3 o 4 del mes siguiente, todo de corrido, luego descanso mis 10 días que me otorgan. Ahora en Julio del presente año quiero tomar mis vacaciones ya que cumplo con los requisitos, la cuestión seria; yo trabajaría hasta el día 2 de Julio y saldría a mi compensatorio que cuenta a partir del 3 del mismo mes, cuento con 10 días (3 al 12 de Julio) el día 13 de Julio empezarían a correr mis vacaciones esto hasta el día 30 de Julio, la pregunta seria: ya que los días de vacaciones no los laboro. pero si me están pagando normal, ellos deberían darme mis 10 días siguiente a las vacaciones? los 10 días de descanso que otorgan por los 20 días laborados?. tengamos en cuenta que ellos dan estos 10 días por los 20 días laborados de corrido en una campamento. pero no los labore ya que salí a mis vacaciones; sin embargo deberían contar no?

Laura Amaya

9/1/2022

Hola Oscar un gusto saludarte. Sí, el trámite debería seguir regularmente, luego de tus vacaciones deberías descansar los siguientes días habituales. Sin embargo, para mayor seguridad te sugerimos exponer el caso con el área de recursos humanos de la compañía donde laboras

Gracia por comunicarte con nosotros

Wilmar castrillon

4/19/2022

Hola me llamo wilmar quisiera saber si tengo un contrato indefinido me pueden liquidar al año y cuanto seria el monto q me tendría q salir

Lizeth Restrepo

9/1/2022

Saludos, Wilmar

Si te hacen liquidación con un contrato a término indefinido, deben liquidarte todas las prestaciones sociales, como son: vacaciones, cesantías e intereses de las cesantías y prima que te adeuden a la fecha en que te hagan dicha liquidación.
Gracias por leernos.

Melissa

3/24/2022

Hola, si solo trabajé en una empresa un mes y medio cuánto sería el total de mis vacaciones en dinero?
Me ayudas, muchas gracias…

Lizeth Restrepo

8/3/2022

Hola, Melissa

Te contamos que, el proceso de liquidación del periodo de vacaciones se realiza una vez el trabajado haya cumplido el año o según lo pactado en el contrato.

Gracias por leernos.

Elkin

3/7/2022

hola me puede ayudar con lo siguiente yo cumplí un año de trabajo el 16 de junio del 2021, cuando me liquidaron me pagaron 200.000 de vacaciones ese es el Valor real de mis vacaciones

Laura Amaya

8/3/2022

Hola Elkin, un gusto saludarte, en atención a tu pregunta para saber cuál es el valor real de tus vacaciones debes tomar el monto de tu salario, multiplicarlo por los días laborados y dividirlo entre 720, así sabrás cuánto debieron liquidarte. Te invitamos a que sigas consultando y disfrutando de nuestro contenido

Gracias por comunicarte con nosotros

Carolina espinosa

9/17/2021

Hola mi nombre es Carolina,salí a vacaciones el 15 de este mes me gano el mínimo cuánto me deben pagar por mis vacaciones? Gracias

Lizeth Restrepo

8/5/2022

Saludos, Carolina

Te contamos que un empleado recibe la compensación en dinero cuando no pidió o no disfrutó de los 15 días estipulados por la ley.

Gracias por leernos.

Paula cristina.

9/14/2021

Quisiera saber como deben ser liquidadas mis vacaciones con un salario mínimo si no me dan los días de descanso y sigo laborando normalmente

Laura Amaya

8/5/2022

Hola Paula un gusto saludarte,en atención a tu pregunta para liquidar tus vacaciones debes multiplicar el monto de tu salario por el número de días laborados y dividir entre 720. De esta manera sabrás cuál es el valor que deben pagarte por tus vacaciones ya que no tendrás los días disfrutados.

Gracias por comunicarte con nosotros

Jesus Molina

9/12/2021

Buenas noches, que ley, decreto o cualquier documento legal respalda la formula para el calculo del valor de las vacaciones? es que estoy iniciando como jefe de RH, y quisiera estar preparado por si algun empleado me pregunta

Dolly Suarez

6/28/2022

Hola Jesús como estas,

El Código Sustantivo del Trabajo es un sumario de normas que rige en Colombia, el cual regula las relaciones entre las partes (trabajador y empleador) a nivel individual, colectivo. Este es el reglamento que nos muestra el deber ser y hacer con todo los temas relacionados a este tipo de tareas relacionadas con el Recurso Humano de una compañía.

Jesus Molina

9/12/2021

Buenas noches, estoy iniciando como jefe de recursos humanos y quisiera saber que ley o decreto o donde puedo encontrar algo que respalde la formula del calculo de vacaciones por si algún trabajador me pregunta.
muchas gracias

Sindy

8/31/2021

Hola soy sindy voy a salir a vacaciones el 6 de septiembre ingreso de nuevo el 23 de septiembre mi pregunta hay me liquidan completamente o solo me pagan las vacaciones y ya

Dolly Suarez

7/6/2022

Hola Sindy como te encuentras,

Si solo vas a tomar vacaciones y debes retornar a cumplir con tus funciones solo te liquidaran las vacaciones. La liquidación de un contrato laboral es muy aparte. Debes tener en cuenta si el contrato es a termino definido, si es probable si ya cumpliste tu periodo por el cual esta tu contrato que te liquiden, te den unos días y puedan volver a contratarte.

Angela Nieto

8/9/2021

Buen dia. yo ingrese a la empresa desde septiembre de 2018 mediante contrato indefinido y venia devengando un salario de $2.300.000 pero debido a la pandemia se llego a un acuerdo de reducción de salario mediante un otro si desde mayo de 2021 por valor de $1.260.000 y los $840.000 mediante auxilios que no son prestacionales… Mi pregunta es ¿el valor de mis vacaciones sobre que base me las liquidan, ya que quiero presentar mi renuncia y no las habia disfrutado.???

Lizeth Restrepo

4/28/2022

Saludos, Ángela
En este caso se liquidan sobre el promedio salarial de los últimos seis meses o el último año, ya que hubo una variación salarial.

Gracias por escribirnos.