EMPRESARIO| 5 MINUTOS DE LECTURA

Responsables y No Responsables de IVA son las denominaciones actuales que reemplazan lo que anteriormente se conocía como Régimen Común y Régimen Simplificado. Estos términos permiten identificar quiénes tienen la obligación de recaudar y trasladar a la DIAN el Impuesto sobre las Ventas (IVA), un tributo que se paga al adquirir bienes o servicios.
En este artículo, te explicamos cómo se llevó a cabo esta transición normativa, cuáles son las diferencias principales entre ambas categorías y qué criterios —como topes de ingresos y naturaleza de tu actividad— debes considerar para determinar en cuál de ellas se encuentra tu negocio.
La Ley 1943 de 2018, conocida como Ley de Financiamiento, eliminó los términos Régimen Común y Régimen Simplificado en el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Aunque esta ley fue declarada inexequible, la Ley 2010 de 2019, también llamada Ley de Crecimiento Económico, mantuvo este cambio en la denominación.
Desde entonces, la DIAN solo reconoce las categorías de Responsables y No Responsables del IVA, dejando de lado los términos anteriores.
Este cambio no es solo un asunto de nombres: afecta directamente el Registro Único Tributario (RUT), la obligación de facturar electrónicamente y el cumplimiento de deberes formales como declarar, recaudar y trasladar el impuesto.
En palabras simples, quienes antes estaban en el Régimen Común ahora son considerados Responsables del IVA, mientras que aquellos que pertenecían al Régimen Simplificado generalmente son clasificados como No Responsables del IVA.
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Esta categoría incluye a todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que realizan actividades gravadas con este impuesto, como la venta de bienes muebles, la prestación de servicios o la realización de importaciones. Estos contribuyentes tienen la obligación de recaudar el IVA en sus transacciones y de transferirlo al Estado.
Esta categoría, que antes conocíamos como Régimen Simplificado, se aplica únicamente a las personas naturales que, al cumplir con ciertas condiciones, no tienen la obligación de recaudar ni trasladar este impuesto en sus operaciones.
Según el artículo 437 del Estatuto Tributario, pueden ser considerados No Responsables del IVA los comerciantes y artesanos que operan como minoristas o detallistas, así como los pequeños agricultores y ganaderos, siempre que cumplan con los requisitos relacionados con el nivel de ingresos, la estructura del negocio y el volumen de operaciones.
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Si eres persona natural y en el año gravable anterior cumpliste con todos los requisitos para pertenecer a la categoría de No Responsable del IVA, puedes solicitar el cambio de tu estado tributario ante la DIAN.
Para ello, debes actualizar el RUT y demostrar que cumples con las condiciones exigidas. Este proceso está sujeto a la validación de la autoridad tributaria, por lo que no basta con el cumplimiento de los requisitos, sino que es obligatorio formalizar el cambio.
Es importante recordar que esta opción se aplica solo a las personas naturales, ya que las personas jurídicas mantienen su condición de responsables mientras realicen actividades gravadas.
En conclusión, aunque el Régimen Común y el Régimen Simplificado ya no están vigentes en Colombia, entender su evolución hacia las categorías de responsables y no responsables del IVA sigue siendo clave para tomar decisiones acertadas en tu negocio. Asimismo, apoyarte en herramientas como un software de facturación electrónica puede marcar la diferencia en el cumplimiento tributario.
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Escrito por Adriana Carolina Leal
Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.
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