Qué es el RUB

Sabías que el RUB funciona como una subcategoría del RUT y permite un mayor control de la legalidad y transparencia de las actividades empresariales. En este artículo te contamos todo lo relacionado con esta nueva metodología de la DIAN para el control fiscal. Acomódate y nota.

¿Qué es el RUB – Registro Único Beneficiarios?

El Registro Único de Beneficiarios -RUB- como sus siglas lo indican es el mecanismo mediante el cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica suministran la información de sus beneficiarios finales.

En otras palabras, es un registro mediante el cual los responsables de las entidades legales proporcionan de forma obligatoria la información de las actividades organizacionales de sus beneficiarios finales para que, las autoridades competentes, la analicen y se avale su cumplimiento normativo.

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Objetivos del Registro Único Beneficiarios

El objetivo principal del RUB es contribuir a la lucha contra la evasión fiscal, corrupción, lavado de activos, consecución de dinero ilícito, financiación del terrorismo y el fraude. Adicionalmente, busca identificar de forma concreta a los beneficiarios de las empresas.

Funcionamiento del Registro Único Beneficiarios

El estado modificó el art. 631-6 del Estatuto Tributario bajo la ley 2155 de 2021 con el fin de crear el Registro Único Beneficiarios el cual, a partir de ese momento entra a ser parte integral del RUT. Por lo que su correcto funcionamiento y administración están a cargo de la DIAN.

Quiénes son los beneficiarios finales del RUB

Es momento de que conozcas quiénes son los beneficiarios para los que aplica dicho registro respecto de cada categoría.

Beneficiarios finales personas jurídicas

  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o
  • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica

Las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:

  • Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(+<s) o posición similar o equivalente;
  • Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
  • Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
  • Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
  • Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
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Obligados a suministrar información en el RUB

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  • Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
  • Las creadas o administradas en la República de Colombia.
  • Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
  • Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
  • Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o ́ estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.

Plazos para cumplir con esta obligación

Ya que sabes qué es y cómo funciona el RUB es necesario que conozcas los vencimientos o plazos para cumplir oportunamente con la presentación de la información; por eso si la empresa es legalmente creada antes del 31 de mayo de 2023 el plazo de reporte es el 31 de julio del 2023 o si fue constituida a partir del 1 de junio de 2023 el contribuyente tendrá plazo de presentar la información dentro de los dos meses siguientes luego de su inscripción en el RUT.

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Sanciones por no realizar el reporte del RUB

La ley dicta que cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios Finales no suministra la información o lo hace de manera errónea o incompleta o no actualizada será sancionado con una multa equivalente a una UVT por cada día de retraso.

Adicionalmente, si los obligados a suministrar información no identifican sus beneficiarios finales estarán sujetos a las sanciones contempladas en el art. 651 del Estatuto Tributario.

Hemos llegado al final, esperamos que este artículo haya sido útil y puedas alinearte con las obligaciones tributarias. Facilita el pago de tus impuestos con nuestro software y optimiza tu gestión. Visítanos en nuestra nueva web y recibe una asesoría gratis.


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