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Guía del Régimen Simple de Tributación: Beneficios y requisitos
Tabla de Contenido
¿Te preocupa no cumplir con tus obligaciones tributarias? En este artículo te presentamos una práctica guía sobre el Régimen Simple de Tributación y cómo este es una gran opción para alinear tu negocio con los impuestos y cumplir con las obligaciones de ley. Quédate y descúbrelo.
¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?
El Régimen Simple de Tributación es un sistema creado por la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales con el fin de beneficiar a los empresarios y/o emprendedores para que a la hora de pagar sus impuestos logren ahorrar gracias a la unificación de los tributos que trae tarifas más bajas las cuales son liquidadas conforme sean los ingresos de cada contribuyente.
A este régimen los empresarios pueden acceder de forma voluntaria, se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos habilitados por la DIAN.
De igual manera, optimiza los procesos de trámites respectivos a la declaración de todos los impuestos nacionales y territoriales en un solo formulario, aunque se ejerzan actividades en cada uno de los municipios.
¿Cuáles son los 8 beneficios del Régimen Simple de Tributación?
El RST es un valioso sistema que permite la reactivación económica, incentiva el empleo formal y recupera la inversión, sin contar que es un instrumento tributario ideal para reducir en gran medida el valor de los impuestos a pagar.
Adicionalmente, este régimen permite:
1. Mejor flujo de caja
Los contribuyentes que estén en el RST no deberán presentar impuesto a la renta (salvo si tiene retenciones por conceptos laborales) ni presentar ICA si fuera el caso. Ten en cuenta que las tarifas del Régimen van entre el 1.2% y el 8.3% conforme sean los ingresos brutos y el comportamiento de la actividad económica empresarial de cada persona.
2. Excepción de IVA para los pequeños negocios
Todas las tiendas pequeñas, minimercados, micromercados o peluquerías que ejerzan dicha actividad económica de forma única estarán exentos del impuesto sobre las Ventas – IVA -.
3. Menos costos tributarios
Al pertenecer al Régimen Simple de Tributación el contribuyente puede anticipar los siguientes pagos:
- Renta (Simple).
- Impuesto Nacional al Consumo para el expendio de comidas y bebidas.
- Ganancia Ocasional.
- Industria y Comercio.
- Retención en la fuente sin cargas administrativas de más.
- Declaración y pago a través de medios electrónicos.
4. Firma electrónica
Los del régimen SIMPLE, podrán inscribirse en el RUT y obtener su mecanismo de Firma Electrónica totalmente gratis.
5. Facilita la toma de decisiones
El RST garantiza un buen impacto tributario sobre las decisiones económicas del contribuyente gracias a la fácil evaluación de las variables o escenarios fiscales.
6. Reducción de costos por contratación
Los pagos que el empresario realice por concepto de salario o aportes de pensiones a sus colaboradores no serán tenidos cuenta en el RST. Además, el contribuyente puede quedar exonerado de pagar parafiscales y salud según lo determina en Estatuto Tributario en su artículo 114.
7. Promueve la banca
Al aplicar al RST el contribuyente puede descontar del régimen el 0.5% de los pagos recibidos mediante tarjetas débito o crédito u otros mecanismos electrónicos de pago sin afectar los recursos municipales o distritales.
8. Descuento del 4×1.000
A partir de 2023 las personas que pertenecen al Régimen pueden descontar de su declaración el Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF- que haya sido pagado durante el año gravable correspondiente, aún sin tener relación con la actividad económica que desarrollen.
¿Quiénes pueden inscribirse en el régimen simple?
Ahora que conoces qué es el Régimen Simple de Tributación y cuáles son sus principales beneficios te contamos también quiénes pueden aplicar a dicho régimen.
- Toda persona natural que tenga empresa o profesión liberal, o sí es persona jurídica perteneciente a sociedades cuyos accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.
- Personas con ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT en el año gravable directamente anterior. Recuerda que el valor de la UVT se actualiza anualmente
- Personas que desarrollen actividades profesionales liberales o intelectuales sin que sus ingresos excedan las 12.000 UVT.
- Si el contribuyente de dicho régimen llegara a necesitarlo, la DIAN le proporciona de forma gratuita el sistema de facturación electrónica.
Grupo y rango al que pertenece tu negocio
Conforme a lo anterior existen ciertas condiciones que establecen la categoría y el rango de cada negocio. ¡Conócelas!
Rangos | Grupos y tarifas | ||||
---|---|---|---|---|---|
Ingresos Brutos | 1 | 2 | 3 | 4 | |
Igual o superior a | Inferior a | Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería. | Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini-industria y microindustria; actividades de telecomunicaciones. | Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte. | Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. |
0 | 6.000 | 1.2% | 1.6% | 3.1% | 3.7% |
6.000 | 15.000 | 2.8% | 2.0% | 3.4% | 5.0% |
15.000 | 30.000 | 4.4% | 3.5% | 4.0% | 5.4% |
30.000 | 100.000 | 5.6% | 4.5% | 4.5% | 5.9% |
Rangos | Grupos y tarifas | Rangos | Grupos y tarifas | ||
---|---|---|---|---|---|
Ingresos Brutos | 5 | Ingresos Brutos | 6 | ||
Igual o superior a | Inferior a | Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. | Igual o superior a | Inferior a | Reciclaje, recuperación de materiales y recolección de desechos. |
0
6.000 |
6.000
12.000 |
7.3%
8.3% |
0 | 100.000 | 1,62% |
Requisitos para acogerse al Régimen Simple de Tributación
Inscribirse al RST es una misión súper sencilla y que puedes hacer en un 2×3; solo sigue los pasos.
- Accede al RUT si aún no lo tienes; en caso de contar con este requisito podrás inscribirte en el RST del 1 de enero al último día hábil de febrero del año en vigencia. Solo debes ingresar al Portal Transaccional como usuario registrado o a la APPDIAN y hacer clic en “Inscripción a RST”, el sistema te orientará los pasos a seguir.
- Presenta y paga los anticipos bimestrales.
- Consulta el calendario tributario y no dejes pasar los vencimientos establecidos por la DIAN.
- Debes tener el software para facturar electrónicamente dentro de los dos meses siguientes a la inscripción. Amenos de que uses documentos equivalentes.
RST Declaración anual consolidada |
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Mes | Último dígito |
---|
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
abril | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
RST Declaración anual consolidada del Impuesto a las Ventas – IVA – |
---|
Mes | Último dígito |
---|
1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | |
---|---|---|---|---|---|
febrero | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
RST Declaración anual consolidada del Impuesto a las Ventas – IVA – |
---|
Bimestre Mes | Último dígito |
---|
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
enero – febrero | mayo | 9 | 10 | 11 | 12 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 23 |
marzo -abril | junio | 7 | 8 | 9 | 13 | 14 | 15 | 16 | 20 | 21 | 22 |
mayo -junio | julio | 7 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 17 | 18 | 19 | 21 |
julio -agosto | septiembre | 7 | 8 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 18 | 19 | 20 |
sep-oct | noviembre | 8 | 9 | 10 | 14 | 15 | 16 | 17 | 20 | 21 | 22 |
nov-dic | enero | 10 | 11 | 12 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 |
¡Has llegado al final! Esperamos que este artículo te haya sido útil y puedas optimizar tu forma de cumplir con tus obligaciones tributarias. Te invitamos a visitar nuestro sitio web y descubrir cómo Siigo hace que pagar tus impuestos sea mucho más sencillo, ¡está imperdible! Síguenos en nuestras redes y suscríbete gratis a nuestro blog.
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