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Hemos venido haciendo un recorrido por el decreto de nómina electrónica; en esta nueva parada te contamos acerca de los requisitos exigidos por la DIAN para su implementación. Estos requerimientos son una serie de datos necesarios para cumplir con lo establecido en las diferentes resoluciones que ha expedido la DIAN, entre ellas la 0013 del 11 de febrero de 2021 y la 000063 del 30 de julio de 2021. Conforme a lo anterior, los obligados a emitir nómina electrónica deberán cumplir con estas condiciones que permiten la correcta implementación y expedición del documento.
En este artículo sabrás cuáles son esos requisitos exigidos por la DIAN para que no dejes pasar detalle, empieces a emitir nómina electrónica y tus documentos tengan validez.
Para implementar la nómina electrónica en tu empresa, según lo decreta la DIAN, es fundamental que los documentos soporte de pago de nómina electrónica que expidas tengan datos e información específica de la organización y consecutivos internos para que la liquidación sea debidamente soportada y válida.
A continuación, te contamos el ABC de la nomina electrónica. ¿Qué es?, ¿Cómo implementarla?, absolutamente todo lo que necesitas saber en la materia.
Ahora que sabes cuáles son los requisitos para implementar nomina electrónica ten en cuenta que el plazo para el envío del documento se realiza de manera mensual dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a la fecha en que originaste la información; por lo que si tu periodicidad de pago de nómina es quincenal debes reunir o consolidar la liquidación de la nómina para que presentes un único reporte al mes.
Ver nomina electrónica implementación, planes y calendario.
Según lo determina la DIAN, todas las empresas que deben habilitarse para implementar nómina electrónica pueden iniciar el proceso el 18 de agosto de 2021 y deben culminarlo en una fecha que varía de acuerdo con el número de empleados, así:
Por otra parte, los no obligados a facturar electrónicamente pueden iniciar este proceso a partir del 31 de enero de 2022.
Conoce más sobre los plazos para empezar a emitir nómina electrónica
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4/10/2021
que planes tienen para nomina de un (1) solo empleado
4/1/2021
Una duda, con respeto a las vacaciones aqui en Colombia no son pagas cierto? Porque yo tome mis vacaciones me las pagaron y luego dentro de la liquidacion me las estan cobrando.
7/23/2021
Hola Kenneth, es un gusto saludarte. Las vacaciones en Colombia sí son pagas y en términos generales, no se contempla que se descuenten de tu liquidación. Te invitamos a leer este artículo para que conozcas más sobre el tema: https://blog.siigo.com/blog/liquidacion-vacaciones/
Laura Amaya
7/9/2021
Hola es un gusto saludarte, en atención tu pregunta te invitamos a que ingreses a nuestro sitio web y nos dejes tus datos en el formulario que allí aparece para que uno de nuestros asesores se comunique contigo y te ayude a elegir el mejor plan para ti.
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