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Conocer los deberes y derechos de tus empleados y lo que la ley dicta es una relación laboral que evita conflictos, desigualdades y exageraciones entre las dos partes.
La armonía laboral trae estabilidad hacia un crecimiento constante, no solo en recibir buenas cosas sino también en dar.
Según el informe de la oficina regional de la OIT, el 80% de personas trabajan en servicios domésticos y el 70% no se rige bajo la ley laboral que tienen para este servicio. Por eso es importante saber qué dice la ley y cómo implementarla si hacemos uso de este servicio. Si eres empleador te aconsejamos contar con un software para nomina que te permita tener claro lo que gastas y debes para que no incurras en ninguna falta y ayudes a proteger los derechos de las empleadas domésticas internas.
Para saber que dice la ley, lo más importe es que sepamos que el trabajador del servicio doméstico es aquella persona natural que a cambio de una remuneración, presta su servicio personal en forma directa en un hogar o casa de familia, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo.
Este servicio se refiere a la ejecución de labores de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás tareas propias del hogar.
Es de gran ayuda hoy en día para las madres trabajadoras o familias que no concurren mucho tiempo en sus hogares, ya que las empleadas domésticas pueden desarrollar su actividad como internas, es decir, viviendo en el lugar o sitio de trabajo y por días, si sólo laboran algunos días de la semana y no residen en el lugar de trabajo. Hay varias opciones y siempre son de gran ayuda para quienes no son constante en casa.
Sí. Ten en cuenta que es como cualquier otro trabajo. El contrato puede ser verbal o escrito y en cualquiera de las dos formas tiene la misma validez y puede ser indefinido o a término fijo.
Amplia la información sobre contrato indefinido en Colombia
Cuando se hace verbalmente se asume que es a término indefinido, cuando el contrato sea verbal, la empleada y el empleador deben ponerse de acuerdo sobre los siguientes puntos: las actividades a desarrollar, la cuantía y forma de pago, los horarios y duración del contrato.
Dejar esto en claro evita dolores de cabeza en un futuro y lo ayuda a darle valor a servicio que están dando en su lugar de descanso.
En el caso de que el contrato sea escrito, debe quedar claro lo siguiente: la identificación y domicilio del empleador o empleada, lugar y fecha de su celebración, dónde se va a prestar el servicio, la naturaleza del trabajo, duración, salario (forma de pago y monto) y horario (jornada laboral).
También es importante que quede registrado en el contrato si como parte del salario hay pago en especie (habitación y alimentación) y estimar su valor.
Siempre, en el mejor de los casos, es mejor realizar un contrato escrito para cualquier tipo de calamidad o contratiempo, y así usted saber qué es importante y qué no para un futuro.
La remuneración total no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente. El salario puede ser pactado todo en dinero o parte en dinero y parte en especie, esto es alimentación, vestuario y alojamiento; cuando se haya acordado salario en especie y la empleada devengue el salario mínimo, el valor del salario en especie no puede ser mayor al 30%.
Es importante tener en cuenta que el pago del auxilio de transporte es obligatorio a favor de quienes no trabajan como internas y produzcan menos de 2 salarios mínimos mensuales. Para determinar el salario diario de las empleadas que trabajan por días debe tenerse en cuenta lo siguiente: Salario mínimo vigente + auxilio de transporte = un día de salario.
La corte constitucional, comunicó que las jornadas máximas legal diaria de las empleadas internas es de 10 horas, lo que permite que las partes puedan acordar una jornada inferior a la jornada máxima:
Esto quiere decir que, si la empleada trabaja en ese período, aunque sea unas horas, se le debe reconocer el recargo por las horas trabajadas; cuando el horario de trabajo de la empleada excede el horario establecido dentro de la jornada ordinaria, debe reconocerse el pago de la hora normal más el incremento de un porcentaje según el caso.
Por ejemplo, si la empleada trabaja horas adicional dentro de la jornada diurna, debe reconocerse el 25% sobre el valor de la hora ordinaria, mientras que, si las horas adicionales corresponden a la jornada nocturna, debe cancelarse el recargo de las horas extras nocturnas con un 75% sobre el valor de la hora en jornada diurna.
Si, así lo ordena la Ley 1788 de 2016, pago que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente el 30 de junio y durante los primeros 20 días de diciembre directamente al trabajador.
Esto incluye, también, las otras prestaciones que ordena la ley que ampara a las empleadas domésticas, como el auxilio de transporte, cesantías, vacaciones (ver Liquidación de vacaciones) , caja de compensación y aportes para salud, pensión y riesgos laborales para el servicio doméstico en Colombia.
Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo
En este artículo participaron los periodistas de nuestro Consejo de Redacción Siigo y expertos financieros que nos explicaron cuál es la información que podría transformar tu vida.
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6/13/2023
Hola buenos dias. Tengo una persona que nos apoya dos veces por semana con el aseo de la casa. lleva haciendo esta labor 8 meses. Por situaciones personales vamos a prescindir de sus servicios. Nunca se firmo contrato, La pregunta es ¿se le debe cancelar liquidación por los dias trabajados?.
10/25/2022
Hola buen día
Trabajé 13 años todos los días dela semana con una misma familia en diferentes casas
Me accidente llegando a una de ellas en el 2020 tengo una herida que no sana aún
Por este motivo me despidieron por tanto discapacidad
Nunca me pagaron seguro
Me liquidaban y me daban prima ca ańo
No tengo contratos firmados
Mi pregunta es tengo derecho a reclamar algo ya que aún continúo co no tratamiento muchas gracias
12/21/2022
Saludos,
Ya que no cuentas con un contrato, te recomendamos asesorarte con un abogado laboralista para analizar el caso.
Gracias por leernos.
4/1/2021
Hola,
Trabajo hace dos años en casa de familia Interna. Tenía un contrato verbal y ahora he firmado uno escrito. Mi empleador tiene todo en orden, me paga primas, Simple,, y cumple muy bien. Ahora quiere que abramos un finde de cesantías, pero yo quiero que me de las cesantías a mi porque estoy renovando mi casa. Cómo puede proceder mi empleador para esto. Ellos insisten que lo deben despistar para cumplir la ley pero yo quiero mi dinero.
8/9/2021
Hola María, es un gusto saludarte. Por norma todo empleado está obligado a realizar el pago de las cesantías cuando el empleado así lo requiera, siempre y cuando tengas una afiliación a un fondo de cesantías. Para hacer esta solicitud, simplemente debes ingresar a la página de tu fondo de cesantías y consultar los requisitos.
3/23/2021
Hola, Tengo un caso en varias familias se unen para contratar legalmente a una empleada. Pueden hacer un unico contrato y una unica afiliacion reportando los diferentes domicilios? En otro caso, es una misma familia que tiene dos casas, en este caso tambien puede ser un unico contrato y una unica afiliacion?
Muchas gracias.
8/9/2021
Hola Jazmin un gusto saludarte, en atención a tu pregunta, en este caso es mejor tener contratos independientes y que se reporte de cada uno la respectiva afiliación, esto es un poco más costoso pero les permitirá no caer en malos entendidos ni inconvenientes más adelante.
Muchas gracias por comunicarte con nosotros
2/27/2021
Hola una pregunta yo trabajo como empleada doméstica mi sueldo es de 600 mil pesos mensuales trabajo desde las seis de la mañana hasta las 10 o 11 de la noche no me pagan seguro soy interna
7/8/2021
Hola Yamile un gusto saludarte, en atención a tu pregunta el salario base para las empleadas domesticas es igual al mínimo que para este 2021 se estableció en 908.000 pesos más el auxilio de transporte correspondiente a 106.454 pesos. En este caso por ser empleada interna no recibes auxilio de transporte, sin embargo, por ley tu empleador (la persona que te paga por las labores domésticas) debe hacerse cargo de un porcentaje de tus gastos de protección social. Para los empleados que trabajan en el servicio doméstico los aportes de contribución a la salud son de 113.566 de los cuales 77.225 pesos deben ser cubiertos por el empleador.
Gracias por comunicarte con nosotros.
2/15/2021
Tuvimos una empleada del servicio domestico trabajando durante quince(15) años anteriores a la expedición de la Ley100/93 y siempre le pagamos todas sus prestaciones excepto aportes a pensión de vejez. Como es una persona de confianza, queremos compensarla con un aporte de dinero( traído a valor presente) que en la actualidad le sirva para adquisicion de vivienda. Nuestras preguntas son: 1)Si nos corresponde la obligacion legal de liquidar y pagar por ese concepto? ,2)En caso que si-no nos oponemos- cual seria el criterio para realizar la liquidacion año tras año?
JAVIER
5/28/2021
Hola Javier, un gusto saludarte en atención a tu pregunta te sugerimos te asesores de un abogado laboral que te guíe en este proceso para evitar infringir alguna norma y que la compensación que quieren hacer a su empleada doméstica responda a la ley.
Gracias por comunicarte con nosotros
12/11/2020
Buenas tardes, agradezco su ayuda con lo siguiente. Si la empleadora debe mudarse a otra ciudad por razones laborales, es motivo este, de justa causa para dar por terminado el contrato con la señora de servicio domestico? o debe indemnizarla?
12/17/2020
Hola Joana, gracias por comunicarte con nosotros
En atención a tu pregunta, cuando existe un despido con justa causa es porque se da una falta grave por parte del trabajador tales como: haber sufrido engaño por parte del empleador, mala fe del trabajador y otras más que, podrás encontrar en el art 62 del Código Sustantivo del Trabajo y, dependiendo de ellas podrás identificar si hay o no, una indemnización.
Caso diferente ocurre cuando se habla de un despido sin justa causa, ya que, allí sí existe una indemnización según el art, 64 Código Sustantivo del Treabajo.
11/24/2020
Hola buenas tardes, quisiera saber a qué tiene derecho una persona del servicio doméstico con contrato a termino indefinido y que renuncia voluntariamente. Como debo liquidarla.
Gracias
1/21/2021
Hola, en atención a tu pregunta, te contamos que la persona tiene derecho a prima, vacaciones, intereses de cesantías y cesantías ya que, las empleadas del servicio doméstico tienen los mismos derechos que un trabajador que labora para una empresa, para mayor información de cómo realizar dicha liquidación te sugerimos revisar el siguiente enlace
Gracias por comunicarte con nosotros.
11/15/2020
necesito empleada pero medio tiempo solamente, cuanto puedo pagarle?
11/19/2020
Hola Sonia, en atención a tu pregunta, generalmente el trabajo domestico por días corresponde a 37.566 pesos más prestaciones sociales. De igual manera, ten presente que debes afiliar a dicha trabajadora a los fondos de seguridad social como: salud, pensión y riesgos profesionales.
Gracias por comunicarte con nosotros y por tu pregunta.
7/22/2020
Buenas tardes tengo una duda si la señora trabaja una vez por semana mas o menos seis horas, cómo debo hacer la liquidación o que le debo liquidar?.
Gracias
7/24/2020
Hola Adriana
Para hacer la liquidación debes establecer los días laborales en el año y así hacer un promedio, en este artículo vas a poder conocer como se hace el calculo de forma adecuada
Gracias por tu consulta.
7/13/2020
Buenos dias twngo una duda
Si soy trabajadora interna en un hogar el empleador esta obligado a darme la fuera de mi salario?
7/15/2020
Hola Mayerlin,
Con el fin de poderte colaborar, agradecemos que nos vuelvas a enviar tu consulta, ya que no es claro lo que nos preguntas.
Quedamos pendientes
6/25/2020
para efectos de la liquidaciòn de la prima a las empleadas domesticas còmo se se consideran los dias de incapacidad medica , còmo dias laborados ?
8/12/2020
Hola Tom,
El hecho de que la empleada domestica haya tenido una incapacidad, esos días y ese valor, son tenidos en cuenta para liquidar la prima.
Gracias por tu consulta.
6/10/2020
Buen día, tengo una señora que solo venia 1 vez cada 15 días, no hubo contrato escrito, todo fue verbal y yo le pagaba su día trabajado($35000 dia), ¿debo darle liquidación? si me trabajo un año es esta modalidad
6/11/2020
Hola Jose,
Debes debes pagarle liquidación, aproximadamente trabajo 24 días al año por lo tanto debes hacerle una liquidación sobre esos días laborados si ya no esta trabajando contigo
6/5/2020
Buen día. Contraté una señora interna para cuidar a mi mamá de 80 años y para las labor propias de la vivienda. Nos indicara que debíamos pagar salario mínimo completo, tiene Sisbén y se le paga un seguro de accidentes. Así está acordé con la ley o se le puede pagar 70% efectivo y 30% vivienda y alimentación? Gracias.
6/9/2020
Hola Victoria ?
Te invito a que amplíes la información con la Legislación de empleadas domésticas en Colombia.
3/21/2020
tengo una hija que labora en servicio domestico no interna de lunes a viernes de 7 am a 5 pm la patrona piensa despedirla por el virus que existe lleva 3 años desemppeñando esta labor con contrato indefinido mi pregunta es debe ser indemnizada”gracias por responder
6/11/2020
Hola Hugo
La empleadora de tu hija debe pagarle la liquidación por el tiempo trabajo, sobre la indemnización te invitamos a leer este artículo
Gracias por tu consulta
2/7/2020
Buenas tardes,
Conttate una persona como empleada doméstica pero ello tiene 54 años lleva laborando con migo 2 años, debo pagar pension. O que debi hacer devido a que ya la reciben en ningun fondo. Agrdezco tu respuesta.
5/21/2020
Hola Yesica
Si partimos del supuesto que la señora ya es pensionada, únicamente debes afiliarla a seguridad social y hacer el pago respectivo. Y si no es pensionada igual debes ver la manera en la que se afilie al Sisben, dado que no puede estar contratada sin seguridad social y esto representa un riesgo tanto para el empleador como el empleado.
12/28/2019
Hola, Mi mamá es empleada Domestica (con contrato verbal) lleva 11 años trabajando para la misma persona, mi pregunta es: ¿tiene ella derecho a todo lo establecido por la ley así no tenga contrato escrito?
1/7/2020
Hola, Jean ?
Tiene derecho a todo lo establecido por ley, sin embargo, cuando es un contrato verbal puede ser complicado al momento de comprobar lo establecido entre las dos partes, puesto que no existe algo por escrito. Te recomendamos consultar el siguiente enlace para más información.
12/23/2019
buenas tardes tengo varias preguntas, voy a tener interna por primera vez:
1) es obligatorio afiliarla a caja de compensacion? si es asi se puede afiliar como independiente?
2) tienen tambien un horario fijo
3) tienes algun modelo para el contrato
10/30/2019
Hola; tengo una empleada interna hace 24 años, deseo cambiarla a externa debido a que ya no la necesito interna. Lo puedo hacer.? Hay alguna ley que la proteja de un cambio en las condiciones de trabajo.?
Gracias
10/31/2019
Hola, Adriana 🙂
Aquí puedes consultar la normatividad que cobija a las empleadas domésticas, tanto internas como externas.
8/8/2019
Gano $50.000 diario 2 días a la semana el patrono me dice que es salario integral y que por lo tanto no tengo derecho a prestaciones.Esto desde HACE 4 años.Nunca me han dado dotación. Lavo a plancha Lavo baños es decir todo.Tengo algún derecho?
9/18/2019
Hola, Esperanza.
Todos los empleados de servicio doméstico en Colombia tienen derechos laborales. Puedes ampliar aquí para más información 🙂
8/7/2019
Me gustaria saber si una persona que esta como empleada de servicio tiene por obligacion no trabajar los festivos sabiendo que ella descansa todo los domingos
9/19/2019
Hola, Juan.
Puedes revisar los derechos que le corresponden a las trabajadoras domésticas por horas o jornada incompleta aquí.
Saludos 🙂
7/13/2019
Hola , estoy muy confundida, trabajo en una casa de lunes a viernes de 7:am a 5 PM y los sábados de 7 a 1pm y me pagan 800 mensual sin auxilio de transporte ni ningún otro beneficio . La semana pasada me pagaron los correspondiente a la prima porque se lo comenté a mí patrona y me están ofreciendo 200 mil pesos para hacer 600mil y firmar una conciliación donde diga que ellos me dan 100 mil pesos mensuales .desde enero hasta el 30 de junio bajo todo concepto y estar paz y salvo conmigo hasta esa fecha yo no he querido firmar porque me parece que en diciembre al finalizar el contrato me van a querer pagar desde julio ……
9/18/2019
Hola, Palminia.
Te recomiendo revisar la Legislación de empleadas domésticas en Colombia, en la sección Ley de prima 🙂
6/11/2019
Hola. por favor tengo una duda…que la verdad he consultado por varios medios y no hay claridad al respecto.
tengo empleada interna. le pago el mínimo y todas las afiliaciones de ley. Debo calcular la prima de junio. La fórmula dice que son días laborados X salario mínimo divido 365. Cuando habla de días laborados sumo los días trabajados por la empleada, es decir de lunes a sábado (sin incluir fiestas, domingos ni festivos?) esto porque la fórmula dice que son días laborados…. ahí no es claro, porque en otros sitios dice que es mensual…..
Gracias, por favor si me pudieran dar claridad.
5/30/2019
Un saludo, la empleada es externa cual es el número de horas? Hay que darles la alimentación? La dotación de que valor y cada cuánto? Se le puede revisar el bolso? Le estoy dando la alimentación.pero se está llevando el mercado. Que hacer?
7/24/2019
Hola Eddy. Te recomiendo revisar el siguiente enlace donde encontrarás información al respecto: Legislación de empleadas domésticas en Colombia
4/8/2019
tengo una empleada domestica que me trabaja tres dias a la semana como se le paga la semana santa?.Si trbaja lunes miercoles y jueves?
9/19/2019
Hola, Luis 🙂
Te invito a que amplíes la información con la Legislación de empleadas domésticas en Colombia.
2/5/2019
Buenos dias, quisiera saber cual es la normatividad (ley) que reglamenta que las empleadas de servicio doméstico deben ser afiliadas a la seguridad social. Muchas gracias.
3/5/2019
Hola buen día
Ley 100 de 1993 regula todo sobre los aportes a seguridad social, en ella se consagra la obligatoriedad y derecho constitucional que tiene toda persona al acceso a la seguridad social como servicio público (artículo 48 de la Constitución Política)
Saludos!
12/8/2018
Quisiera obtener informacoon sobre l contratacion de prrsonal domestico.
2/28/2019
Hola Marlyn
Claro que sí, próximamente tendrás contenido en cuanto a ese tema en nuestro blog. Queda pendiente. 🙂
Saludos!
10/11/2018
Muy interesante. Me parece muy bien todo lo expuesto en este post para ponernos al día sobre posibles sanciones en la ley Laboral de Servicio. Buen trabajo y un saludo!!
11/1/2018
Hola, gracias por tu comentario; nos alegra cumplir nuestro propósito brindando información de valor a nuestros lectores. Te invito a suscribirte a nuestro blog para que conozcas más contenidos de tu interés. Saludos 🙂
4/27/2018
QUE chévere todas estas claridades sobre lo que rodea a l trabajo de las empleadas domesticas… por lo menos en Bogotá el servicio domestico es muy vasto y suelen haber muchas irregularidades, por eso toca fiarse de las agencias mejor recomendadas! Saludos
4/30/2018
Hola Juan, gracias por leer nuestro artículo Ley laboral del servicios domestico: evita sanciones. Te invitamos a suscribirte a nuestro blog para que no te pierdas ninguno de nuestros contenidos.
Laura Amaya
6/20/2023
Hola, Sandra, nos encanta saludarte, en atención a tu pregunta, sí debes hacer el proceso de liquidación así no haya un contrato escrito sino verbal o trabaje por días; y a las prestaciones a las que tiene derecho son prima de servicios, cesantías, intereses y vacaciones.
Gracias por comunicarte con nosotros.