EMPRESARIO | 6 MINUTOS DE LECTURA

La liquidación de contrato de trabajo es el cálculo y pago de las prestaciones sociales causadas hasta la terminación del vínculo laboral. En Colombia, este proceso se basa en fórmulas definidas por ley, con divisores específicos (360 y 720).
Comprender la lógica detrás de estos elementos es clave para evitar errores; por eso, a continuación te explicamos cada uno paso a paso.
Es el pago final que realiza el empleador al trabajador cuando termina el contrato, sin importar la causa. Su objetivo es reconocer económicamente el tiempo trabajado y las prestaciones acumuladas.
No incluye sanciones ni indemnizaciones, únicamente valores ya causados.
El marco normativo está definido en el Código Sustantivo del Trabajo o CST (arts. 186, 249, 306 y 65).
La liquidación debe pagarse en la fecha de terminación del contrato. Aunque la ley no establece un plazo exacto en días, la práctica recomendada es hacerlo el mismo día o dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Cualquier retraso puede generar sanción moratoria (art. 65 CST), incluso si el valor adeudado es bajo.
La liquidación incluye:
Cada uno tiene su propia base y fórmula, por lo que es fundamental liquidarlos por separado.
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Es un ahorro obligatorio para proteger al trabajador en caso de desempleo. Equivale a un mes de salario por cada año de servicio.
Se calculan con el salario mensual (incluido el auxilio de transporte, si aplica) y se prorratea o se distribuye proporcionalmente según los días trabajados, usando el divisor 360, que representa el año laboral.
Fórmula:
Cesantías = (Salario base × Días trabajados) ÷ 360
Conoce más detalles sobre cómo se liquidan las cesantías en Colombia.
Se trata del rendimiento sobre las cesantías. La ley establece una tasa fija del 12 % anual.
La liquidación se hace sobre el valor de las cesantías, proporcional al tiempo trabajado. El resultado se paga directamente al trabajador por nómina.
Fórmula:
Intereses = (cesantías × 0,12 × días trabajados) ÷ 360
La prima es una prestación que reconoce la participación del trabajador en los resultados de la empresa. Equivale a 15 días de salario por semestre trabajado (180 días).
Para su cálculo, se toma el salario mensual (auxilio de transporte si aplica) y se prorratea con el divisor 360, que permite calcular fracciones de semestre de forma uniforme.
Fórmula:
Prima = (salario base × días trabajados en el semestre) ÷ 360
Derecho al descanso remunerado que, si no se tomó, debe compensarse en dinero al finalizar el contrato.
A diferencia de otras prestaciones sociales, las vacaciones se liquidan solo sobre el salario básico y usan el divisor 720, ya que representan 15 días por cada 360 días trabajados.
Fórmula:
Vacaciones = (Salario básico × Días trabajados) ÷ 720
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Los intereses se calculan sobre el monto ya causado. La tasa del 12 % es fija y no admite pactos distintos.
Básicamente, el proceso se realiza por semestres. Si el trabajador no completa el semestre, se hace un ajuste proporcional. Un error común es no incluir el auxilio de transporte cuando el trabajador tiene derecho a recibirlo.
Las vacaciones se pagan únicamente si no se han disfrutado. Se calculan sobre el salario básico, sin incluir auxilios, bonificaciones ni recargos, utilizando el divisor 720 para reflejar adecuadamente los días de descanso acumulados.
Los días efectivamente laborados, cualquier hora extra o recargo que no haya sido pagado a la fecha de la terminación del contrato y auxilio de transporte, si aplica. La correcta identificación del salario base define todo el cálculo.
Se utiliza el último salario mensual devengado, ya que refleja la remuneración vigente al finalizar el contrato.
Se usa el promedio de los últimos 12 meses para evitar distorsiones por ingresos atípicos.
Solo se liquidan las vacaciones, ya que las otras prestaciones están incluidas en el factor prestacional.
No. Esta es una compensación adicional por despido sin justa causa y no hace parte del cálculo de prestaciones. Mezclar ambos conceptos es un error frecuente en 2026.
Sí. La renuncia no elimina derechos causados. El empleador debe pagar cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
El retraso en el pago de la liquidación puede resultar en una sanción moratoria, que equivale a un día de salario por cada día de retraso, según lo que establece el Código Sustantivo del Trabajo. Este monto se acumula hasta que se realice el pago completo, lo que puede representar un costo considerable para el empleador en un corto período de tiempo.
Se toma el salario diario del trabajador y se multiplica por cada día de retraso hasta el pago total.
Fórmula: Sanción moratoria = Salario diario × Días de retraso
En 2026, la liquidación laboral está influenciada por cambios en el entorno normativo, tecnológico y de fiscalización. Algunas tendencias clave son:
Porque una fórmula mal aplicada puede generar sanciones diarias acumulables, conflictos laborales y costos financieros evitables. En 2026, la precisión matemática es una necesidad legal, no solo contable.
Realizar estos cálculos de forma manual aumenta el riesgo de errores. Con un software de nómina electrónica como el de Siigo, puedes automatizar estos procesos, garantizando que los divisores, bases y reportes a la DIAN se realicen bajo la normativa vigente.

Escrito por Lizeth Restrepo
Comunicadora y periodista con más de 7 años de experiencia en redacción estratégica, gestión de redes y CMS. Actualmente, redactora en el blog de Siigo, donde creo contenidos que inspiran y fortalecen a contadores y empresarios.
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