EMPRESARIO | 7 MINUTOS DE LECTURA

las microempresas deben expedir facturación electronica

Con la publicación de la Ley 1943 de 2018 se creó el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) en el cual pueden inscribirse voluntariamente los contribuyentes. Este régimen tiene características diferentes al simplificado y no deben confundirse.

A continuación te contamos los puntos claves de este nuevo régimen.

<< Administrar tu negocio y olvídate de tareas titánicas. Te damos 7 súper  consejos para que impulses tu gestión de procesos. Obtén tu guía gratis. >>

¿Qué es el Régimen SIMPLE?

El régimen SIMPLE se crea con la Ley 1943 de 2018 para que las tiendas pequeñas, micro y minimercados tengan la posibilidad de reducir trámites e integrar en una sola declaración anual los siguientes impuestos:

  • impuesto sobre la renta;
  • impuesto nacional al consumo de bares y restaurantes;
  • impuesto de industria y comercio.

El régimen simple busca incentivar la formalización de los pequeños negocios que no están registrados en el RUT y facilitar el pago de sus obligaciones tributarias. Inscribirse a este régimen es opcional, así que si estás pensando en acogerte al SIMPLE debes cumplir unos requisitos que te explicamos a continuación.

¿Quiénes pueden acogerse al Régimen SIMPLE de tributación?

Verifica si tu microempresa puede acogerse a las siguientes condiciones estipuladas en el artículo 905 del Estatuo Tributario:

  1. Ser persona natural con una empresa o persona jurídica cuyos socios son personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en Colombia.
  2. Ser persona natural o jurídica con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 80.000 UVT ($ 2.741.600.000.) en el año gravable anterior.
  3. Estar inscrito en el RUT y contar con firma electrónica y con los mecanismos de factura electrónica.
  4. Estar al día con sus obligaciones tributarias nacionales, departamentales y municipales.
  5. Cumplir con las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral.

Cuando se trata de tus socios las condiciones serán las siguientes:

  1. Cuando se trate de un socio persona natural con una o varias empresas inscritas en el SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos serán en proporción a su participación en dichas empresas.
  2. Cuando uno de los socios persona natural tenga una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos serán en proporción a su participación en dichas sociedades.
  3. Cuando uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas, los límites máximos brutos serán de acuerdo con las empresas que administra.

Régimen SIMPLE y régimen simplificado ¿son lo mismo?

Los dos términos suelen confundirse, sin embargo, son completamente diferentes. Lo primero que debes saber es que el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018 eliminó todas las referencias al régimen simplificado y común que ahora se denominan régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas IVA. Ahora el artículo 437 del Estatuto Tributario señala quienes son responsables y no responsables del IVA.

En cambio, el régimen SIMPLE se creó con el objetivo de integrar varios impuestos en una sola declaración anual. Cuando te inscribes al régimen SIMPLE de tributación, cumples con tus obligaciones tributarias y reduces muchos trámites.

Estos son los impuestos que paga el Régimen SIMPLE

La ventaja de este régimen es la integración de varios impuestos a pagar según el articulo 907 del Estatuto Tributario:

1. Impuesto sobre la renta;

2. Impuesto nacional al consumo de bares y restaurantes, cuando sea el caso;

3. El impuesto sobre las ventas -IVA;

4. Impuesto de industria y comercio consolidado.

En el régimen SIMPLE debes realizar tu declaración de estos impuestos cada año, sin embargo, ten en cuenta que cada bimestre debes realizar el pago de un anticipo.

[CTA][CO][PRODUCTO][3][PROCESOS EN TIEMPO REAL]

¿El régimen SIMPLE está obligado a facturar?

Según la Resolución 000042 de 2020 los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) están obligados a facturar electrónicamente.  Esto no debe verse como una desventaja puesto que el sistema de Facturación Electrónica busca modernizar las empresas y facilitar las transacciones de bienes y servicios.

Los demás sujetos obligados a facturar son:

  • Responsables del IVA (antes régimen común).
  • Responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
  • Personas o entidades con calidad de comerciantes, aquellos cuya actividad económica sea agrícola o ganadera; exceptuando aquellos no obligados a expedir factura.
  • Quienes opten por expedir factura electrónica de manera voluntaria.

¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente?

La Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 estableció un calendario para los obligados a facturar según el código de clasificación – código CIIU- para las actividades económicas, de manera que muchas empresas ya empezaron a expedir factura electrónica.

Además, la Resolución, estableció los primeros sujetos obligados a facturar:

  • Personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de la publicación y durante seis años anteriores hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica.
  • Personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes.

En resumen, es necesario consultar el calendario de la Resolución 000042 para conocer si tu microempresa esta obligada o no.

Consulta aquí el calendario y plazos adicionales para facturar electrónicamente

¿Cuándo deben iniciar a facturar electrónicamente las empresas del Régimen SIMPLE?

Según el Régimen Simple, los plazos para facturar electrónicamente comienzan el 15 de mayo de 2020 y van hasta el 1 de noviembre del mismo año.

[CTA][CO][3][CONTENIDO][ADMINISTRA TU NEGOCIO]

¿Qué es la factura electrónica DIAN?

La factura electrónica es una factura expedida en formato electrónico en lugar de papel. Esto significa que tiene los mismos efectos legales de la factura tradicional, pero debe cumplir con una serie de características y condiciones en cuanto a su expedición, validación y entrega.

La factura electrónica posee las siguientes características:

  • CUFE (Código Único de Facturación Electrónica)
  • código QR
  • firma digital (certificado digital)
  • formato XML

Para facturar electrónicamente debes contar con un software propio o contratar los servicios de un proveedor tecnológico. Recuerda que en Siigo tienes un software de Facturación Electrónica sin ningún costo.

Consulta esta guía definitiva sobre la facturación electrónica

Razones para implementar Facturación Electrónica en el Régimen SIMPLE

A primera vista parece costoso implementar un sistema de Facturación Electrónica para las microempresas, sin embargo, son más los beneficios a largo plazo:

  • Ahorro: tu negocio dejará de gastar en impresión de facturas, evitarás almacenarlas en cajas o archivadores y dejarás de pagar por el envío de facturas.
  • Reducir errores: evitas errores en el proceso de generar la factura, tienes completo control de la información que facturas.
  • Facilidad en procesos: envías en segundos la factura a tus clientes, pues sólo es necesario un correo electrónico, de esta manera ahorras tiempo en procesos operativos.

Si no cuentas con un software de Facturación Electrónica recuerda que en Siigo tenemos un software completamente gratuito para ti, con 25 facturas, Puedes crear  y personalizar facturas electrónicas con el logo de tu empresa.

El proceso para que factures electrónicamente con Siigo solo requiere completar la información en 4 pasos:

  • El perfil de tu empresa.
  • El tipo de factura.
  • Tu primera factura.
  • Habilitar la opción de factura electrónica.

Nuestro software de facturación te da la posibilidad de implementar este sistema con todos los requisitos exigidos por la DIAN.

Puedes consultar más información sobre facturación electrónica en el siguiente ebook:

Adriana Carolina Leal autora siigo blog periodista

Escrito por Adriana Carolina Leal

Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.


Deja un comentario