EMPRESARIO | 7 MINUTOS DE LECTURA

Factura régimen SIMPLE: lo que debes saber en 2019

las microempresas deben expedir facturación electronica

Con la publicación de la Ley 1943 de 2018 se creó el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) en el cual pueden inscribirse voluntariamente los contribuyentes. Este régimen tiene características diferentes al simplificado y no deben confundirse.

A continuación te contamos los puntos claves de este nuevo régimen.

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¿Qué es el Régimen SIMPLE?

El régimen SIMPLE se crea con la Ley 1943 de 2018 para que las tiendas pequeñas, micro y minimercados tengan la posibilidad de reducir trámites e integrar en una sola declaración anual los siguientes impuestos:

  • impuesto sobre la renta;
  • impuesto nacional al consumo de bares y restaurantes;
  • impuesto de industria y comercio.

El régimen simple busca incentivar la formalización de los pequeños negocios que no están registrados en el RUT y facilitar el pago de sus obligaciones tributarias. Inscribirse a este régimen es opcional, así que si estás pensando en acogerte al SIMPLE debes cumplir unos requisitos que te explicamos a continuación.

¿Quiénes pueden acogerse al Régimen SIMPLE de tributación?

Verifica si tu microempresa puede acogerse a las siguientes condiciones estipuladas en el artículo 905 del Estatuo Tributario:

  1. Ser persona natural con una empresa o persona jurídica cuyos socios son personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en Colombia.
  2. Ser persona natural o jurídica con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 80.000 UVT ($ 2.741.600.000.) en el año gravable anterior.
  3. Estar inscrito en el RUT y contar con firma electrónica y con los mecanismos de factura electrónica.
  4. Estar al día con sus obligaciones tributarias nacionales, departamentales y municipales.
  5. Cumplir con las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral.

Cuando se trata de tus socios las condiciones serán las siguientes:

  1. Cuando se trate de un socio persona natural con una o varias empresas inscritas en el SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos serán en proporción a su participación en dichas empresas.
  2. Cuando uno de los socios persona natural tenga una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos serán en proporción a su participación en dichas sociedades.
  3. Cuando uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas, los límites máximos brutos serán de acuerdo con las empresas que administra.

Régimen SIMPLE y régimen simplificado ¿son lo mismo?

Los dos términos suelen confundirse, sin embargo, son completamente diferentes. Lo primero que debes saber es que el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018 eliminó todas las referencias al régimen simplificado y común que ahora se denominan régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas IVA. Ahora el artículo 437 del Estatuto Tributario señala quienes son responsables y no responsables del IVA.

En cambio, el régimen SIMPLE se creó con el objetivo de integrar varios impuestos en una sola declaración anual. Cuando te inscribes al régimen SIMPLE de tributación, cumples con tus obligaciones tributarias y reduces muchos trámites.

Estos son los impuestos que paga el Régimen SIMPLE

La ventaja de este régimen es la integración de varios impuestos a pagar según el articulo 907 del Estatuto Tributario:

1. Impuesto sobre la renta;

2. Impuesto nacional al consumo de bares y restaurantes, cuando sea el caso;

3. El impuesto sobre las ventas -IVA;

4. Impuesto de industria y comercio consolidado.

En el régimen SIMPLE debes realizar tu declaración de estos impuestos cada año, sin embargo, ten en cuenta que cada bimestre debes realizar el pago de un anticipo.

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¿El régimen SIMPLE está obligado a facturar?

Según la Resolución 000042 de 2020 los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) están obligados a facturar electrónicamente.  Esto no debe verse como una desventaja puesto que el sistema de Facturación Electrónica busca modernizar las empresas y facilitar las transacciones de bienes y servicios.

Los demás sujetos obligados a facturar son:

  • Responsables del IVA (antes régimen común).
  • Responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
  • Personas o entidades con calidad de comerciantes, aquellos cuya actividad económica sea agrícola o ganadera; exceptuando aquellos no obligados a expedir factura.
  • Quienes opten por expedir factura electrónica de manera voluntaria.

¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente?

La Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 estableció un calendario para los obligados a facturar según el código de clasificación – código CIIU- para las actividades económicas, de manera que muchas empresas ya empezaron a expedir factura electrónica.

Además, la Resolución, estableció los primeros sujetos obligados a facturar:

  • Personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de la publicación y durante seis años anteriores hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica.
  • Personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes.

En resumen, es necesario consultar el calendario de la Resolución 000042 para conocer si tu microempresa esta obligada o no.

Consulta aquí el calendario y plazos adicionales para facturar electrónicamente

¿Cuándo deben iniciar a facturar electrónicamente las empresas del Régimen SIMPLE?

Según el Régimen Simple, los plazos para facturar electrónicamente comienzan el 15 de mayo de 2020 y van hasta el 1 de noviembre del mismo año.

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¿Qué es la factura electrónica DIAN?

La factura electrónica es una factura expedida en formato electrónico en lugar de papel. Esto significa que tiene los mismos efectos legales de la factura tradicional, pero debe cumplir con una serie de características y condiciones en cuanto a su expedición, validación y entrega.

La factura electrónica posee las siguientes características:

  • CUFE (Código Único de Facturación Electrónica)
  • código QR
  • firma digital (certificado digital)
  • formato XML

Para facturar electrónicamente debes contar con un software propio o contratar los servicios de un proveedor tecnológico. Recuerda que en Siigo tienes un software de Facturación Electrónica sin ningún costo.

Consulta esta guía definitiva sobre la facturación electrónica

Razones para implementar Facturación Electrónica en el Régimen SIMPLE

A primera vista parece costoso implementar un sistema de Facturación Electrónica para las microempresas, sin embargo, son más los beneficios a largo plazo:

  • Ahorro: tu negocio dejará de gastar en impresión de facturas, evitarás almacenarlas en cajas o archivadores y dejarás de pagar por el envío de facturas.
  • Reducir errores: evitas errores en el proceso de generar la factura, tienes completo control de la información que facturas.
  • Facilidad en procesos: envías en segundos la factura a tus clientes, pues sólo es necesario un correo electrónico, de esta manera ahorras tiempo en procesos operativos.

Si no cuentas con un software de Facturación Electrónica recuerda que en Siigo tenemos un software completamente gratuito para ti, con 25 facturas, Puedes crear  y personalizar facturas electrónicas con el logo de tu empresa.

El proceso para que factures electrónicamente con Siigo solo requiere completar la información en 4 pasos:

  • El perfil de tu empresa.
  • El tipo de factura.
  • Tu primera factura.
  • Habilitar la opción de factura electrónica.

Nuestro software de facturación te da la posibilidad de implementar este sistema con todos los requisitos exigidos por la DIAN.

Puedes consultar más información sobre facturación electrónica en el siguiente ebook:

Adriana Carolina Leal autora siigo blog periodista

Escrito por Adriana Carolina Leal

Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.

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Gerzon

3/26/2021

Hace 4 meses tengo un empresa de mantenimiento de maquinaria agrícola liviana soy rejimen simplificado al facturar electrónica mente organizaria más mi empresa

Laura Amaya

3/29/2021

¡Hola! sí es, podrías llevar un mayor control de lo que te deben tus clientes, te ahorrarás costos por almacenamiento, envío e impresión y aportarás a la conservación del medio ambiente evitando la tala de árboles. Siigo te ofrece planes acordes a las necesidades de tu empresa, para más información haz clic aquí

Gracias por comunicarte con nosotros

Samuel

11/27/2020

Hola soy una persona independiente con una empresa unipersonal cuyas ventas no alcanzan los 10 millones de pesos mensuales. La empresa tiene como actividad 4741 reparación mantenimiento y venta de computadores pero aún no facturó electrónicamente, hasta cuando puedo seguir facturando manualmente con talonario, muchas gracias

Laura Amaya

12/17/2020

Hola Samuel, gracias por comunicarte con nosotros

En atención a tu pregunta, te contamos que la Resolución DIAN 042 de 2020 indica los plazos y fechas que debes tener cuenta para iniciar a facturar electrónicamente, es importante que revises si tu actividad económica aparece en este listado como obligado a facturar y, de igual manera, si perteneces alguna de las profesiones liberales que prestan servicios gravados de IVA.

Jose Fabian Vanegas

7/30/2020

Buenas tardes, quisiera saber si como persona natural régimen simplificado debo hacer facturación electrónica, actualmente manejo talonarios pero no he completado aun las mil facturas, y productos o servicios que manejo dependen de muchos factores.

Paula Garzón

8/6/2020

Hola Jose
En este caso tienes que revisar si la actividad ecónomica como persona natural aparece en la Resolución 0042 del 5 de mayo del 2020.
Gracias por tu consulta.

Andres

2/20/2020

Soy micro empresa y debo facturar electronicamente, el software que ofrecen para facturar electronicamente si paso de las 240 facturas, que planes ofrecen por si facturo mas de lo gratuito

Brillyth

2/18/2020

Buen día, tengo una distribuidora de belleza que por montos de ingresos no es posible mantenerme como no responsable, sin embargo a vender productos al detal son montos muy pequeños para realizar facturación electronica, por lo que considero lo mas viable es realizar facturación POS, pero quisiera saber a regimen debo pasarme para poder realizar este tipo de facturación.

Paula Garzón

6/11/2020

Hola Brillyth,
Debes consultar primero la Resoución 0042 del 5 de mayo del 2020, dado que puede que por tu actividad económica estés obligado a facturar electrónicamente, dado que esta obligatoriedad esta dada es por la actividad económica en si.
Gracias por tu consulta

Juan Pablo Vega

1/25/2020

Buenas tardes,
Soy propietario de una pequeña pepeleria y manejo muchísimo inventario de diferentes características lo cual da mas complejidad al tema de llevar la facturación electrónica. Me gustaría saber si la facturación electrónica se debe realizar a todos los articularlos que vendo( así sean de valores muy bajos tales como hojas, lapices, esferos, etc) o existe alguna forma de llevar a cabo estas ventas bajo el marco de la ley, sabiendo que es prácticamente imposible llevar un inventario real dado que solo tengo un empleado y manejamos demasiados productos.

gracias por su atención

JUAN CARLOS

1/2/2020

Buenos Días, en el mes de enero de 2019 cree una (micro empresa ),fabricación venta de arepas por paquete), estoy muy confundido, vendo menos de 5 millones al mes, la utilidad es baja con decir muchas veces no alcanza para mi salario, y ahora se presenta esto, no tengo contador, pero veo que es mejor cerrar el negocio, por que si debo contratar contador y comprar un programa contable se lleva todo lo que gano, y debo conseguir para pagar impuesto por otro lado, lo mas recomendable es que cancele la cama de comercio y no vuelva a producir?

Mayra Alexandra Barrero Coral

1/7/2020

Hola, Juan Carlos ?
En Siigo el programa contable de Siigo Contador lo puedes utilizar totalmente gratis, es decir, que solo necesitas crear un usuario y contraseña. Puedes aprender a manejar el programa tú mismo si no quieres contratar los servicios de un contador, ya que tenemos universidad Siigo y Portal de Clientes para resolver todas tus dudas.
Te recomendamos evaluar muy bien tu situación antes de decidir cerrar definitivamente tu negocio.

cesar sanchez

10/28/2019

BUENAS TARDES
quisiera saber por que hay concesionarios que facturan sin impuesto al consumo y otros si lo cobran

Mayra Alexandra Barrero Coral

10/31/2019

Hola, Cesar 🙂
Puedes consultar más información en el artículo 512-1 y 512-3 del Estatuto Tributario.

RAUL VILLEGAS

10/12/2019

Hago la siguiente consulta: Una almacén de cadena que factura por sistema POS (Tirilla de registradora) ¿Esta obligado a facturar electromecánico?

Mayra Alexandra Barrero Coral

10/17/2019

Hola, Raul.
Hasta el momento, se puede utilizar el sistema POS si tu modelo de negocio lo requiere, sin embargo, ten en cuenta que si eres responsable del IVA o si te inscribiste al régimen SIMPLE tienes la obligación de facturar electrónicamente.
Saludos 🙂

luis fernando Barrera

6/11/2019

Buenas tardes y muy agradecido porla pagina informativa. tengo este inerrogante.
Prtenezco al regimen simplificado, no cobro iva , no tengo local, prestador de servicios y algunas ocasiones vendo algunos elementoselectronicos de poco valor; estoy obligado a facturar electronicamente.
saludos

Laura Valentina Navarro Olaya

6/12/2019

Hola Luis. La mejor manera para saber si estás obligado a facturar electrónicamente es conocer el código CIIU de tu empresa. Te dejo este artículo donde encuentras el cronograma con la fecha de inicio de cada actividad económica: Nuevos plazos para facturar electrónicamente

Jhony Vélez

6/1/2019

Hola buen día
Hace solo una semana cree con mi hermano una empresa de venta de accesorios de bicicletas a través de Internet ya poseemos el NIT con mi RUT como persona natural pero no tengo claro ya que cumplo con las 6 condiciones para no generar IVA

Como puedo hacer para entregar la factura la puedo hacer yo y generar un propio consecutivo o necesito que la DIAN me de un consecutivo para poder facturar

Quiciera una forma de contactarme para otras inquietudes…

Laura Valentina Navarro Olaya

7/15/2019

Hola Jhony. Gracias por leernos. Voy a responder tu duda en los siguientes puntos:
1. Debes consultar la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 donde se establece quiénes están obligados a facturar electrónicamente.
2. En el artículo 3 de ese mismo documento, encontrarás el Calendario de implementación de la factura electrónica de venta para saber la fecha en la que debes iniciar con este nuevo sistema en caso de que estés obligado.
3. Para entregar factura debes solicitar a la DIAN los rangos de numeración, a continuación te dejo el documento donde puedes ver cómo se hace: Guía rangos de numeración.

Espero haberte ayudado, saludos 🙂

Hernán

5/9/2019

Hola, buenas noches quiero crear una empresa donde pueda comprar y vender celulares y tecnología.
Debo generar factura digital?

Lisney Ariza

4/25/2019

Hola, gracias por la información en el articulo. Tengo una consulta, soy régimen simplificado pero tengo un cliente que me compra desde hace aproximadamente 6 meses y ahora me esta exigiendo cuenta de cobro por todas las compras que ha realizado (serán 10 compras aproximádamente). ¿Esto es valido o solo debo de hacerlas a partir de la última venta generada?
Gracias, espero respuesta

Juan Esteban Rodriguez Peña

5/6/2019

Hola Lisney

Lo ideal es que todas las compras o servicios que se realicen empiecen a ser generados por cuenta de cobro desde ahora y no por ocasiones pasadas.

Saludos 😉

ALBA PERILLA

4/23/2019

Buenas Tardes Zulma.
Nuestra Empresa hace rutas diarias visitando múltiples panaderías, y se entregan productos muy económicos y en pequeña cantidad.
Sería bastante dispendioso elaborar facturas por tan poca cantidad.
Es posible entregar en cada panadería algo así como una pre-factura, y, al final del mes totalizar por cada cliente y expedir factura electrónica?
En ese orden de ideas, la totalidad de nuestra facturación se haría de manera electrónica el ultimo día de cada mes, no se si esto vaya en contra de alguna norma.

Laura Valentina Navarro Olaya

8/12/2019

Hola Alba. En ese caso te recomiendo consultar las últimas resoluciones emitidas por la DIAN acerca de este tema: RESOLUCIÓN NÚMERO 000020 del 26 de marzo de 2019 y la RESOLUCIÓN NÚMERO 000030 del 29 de abril de 2019

FELIPE CAMACHO

3/27/2019

Hola, antes estaba en Como persona Natural en el 2018 y ahora decidí constituir Una Empresa Unipersonal SAS,

NO OBSTANTE NI ANTES COMO persona natural del régimen común ni ahora como sas, FACTURO PRODUCTOS GRAVADOS CON IVA, ya que lo que vendo son recargas en linea Regulados por el articulo 157 de la ley 1602 del 2012.

Dicho lo anterior estoy obligado a la facturaciones electrónica? .

Laura Valentina Navarro Olaya

8/12/2019

Hola Felipe. Gracias por escribirnos. Con las últimas modificaciones en torno a la facturación electrónica, los obligados a facturar electrónicamente se determinaron de acuerdo al código CIIU. Por lo tanto, puedes consultar si estás obligado a o no con el cronograma establecido por código CIIU en la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019. Feliz día ?

Zulma

2/12/2019

Buenos días, tengo una inquietud con respeto a la facturación electrónica. Es una pyme y estamos obligados a declarar IVA, la mayoría de nuestros clientes están en zonas alejadas del país por lo tanto no siempre tienen servicio de internet para el envió y aceptación de las facturas. ¿Al facturar electrónicamente es obligatorio enviar la factura por medios digitales o se puede enviar física como lo veníamos haciendo anteriormente?

Laura Valentina Navarro Olaya

2/25/2019

Hola Zulma. En ese caso, la factura se puede enviar físicamente; sin embargo, si tienes la obligatoriedad de facturar electrónicamente debes hacerlo para que la factura llegue en tiempo real a la DIAN.

Edwin

1/30/2019

Excelente explicación, muchas gracias por brindar esta información al público.

Laura Valentina Navarro Olaya

2/11/2019

Hola Edwin. Nos alegra que te haya sido útil nuestro artículo, para nosotros es lo más importante. No olvides estar pendiente del blog para seguir actualizado con contenido de tu interés. 🙂

Laura Valentina Navarro Olaya

2/7/2019

Hola Edwin. Gracias por tu comentario. Nos alegra que te haya resultado útil nuestro artículo. Queda pendiente del blog para que estés actualizado con más contenido de tu interés. 🙂

Alejandro Sanchez Gomez

1/23/2019

Buenas tardes. Soy régimen simplificado, tengo un restaurante, ya que no cobro ni INA ni IVA, no estoy obligado a facturar, pero si llegase a pertenecer a régimen común y sujeto a cobra INA, la factura POS a pesar de tener validez, la reforma dice que las empresas no podrán descontarse el iva, ni el costo o gasto deducible en el impuesto de renta si el soporte es una factura pos.

Laura Valentina Navarro Olaya

5/28/2019

Hola Alejandro. Para saberlo es necesario que conozcas tu código CIIU y de acuerdo a eso revises los plazos definidos para facturar electrónicamente. Sigue estos pasos:
1. Consultar tu código CIIU en la página de la CCB: https://www.ccb.org.co/Tramites-y-Consultas
2. Elegir “Consulta del código CIIU” e ingresar el NIT de tu empresa
3. Una vez sepas cuál es exactamente tu código CIIU puedes consultar el calendario de fechas para facturar electrónicamente ?
Y respecto a lo que dice la norma sobre facturas con POS, efectivamente no podrán tener este beneficio, pues textualmente dice: “Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.” Por último aquí te dejo el documento con la última resolución emitida por la DIAN para que profundices más sobre este tema: RESOLUCIÓN NÚMERO 000020

diana mendez

12/6/2018

Buenos días: soy régimen simplificado tengo un restaurante estoy obligada a generar factura electrónica

Laura Valentina Navarro Olaya

12/12/2018

Hola Diana. Las empresas obligadas a facturar electrónicamente son las que declaran iva e impoconsumo. Saludos.

ANLLY XIOMARA CALLEJAS

10/29/2018

Buenas tardes, leí el articulo , soy una pequeña comerciante que declara IVA y genero facturación digital , pero , 1 no tengo implementada la facturraciòn electrónica , 2 no genero el número de requeridas mensuales y 3 no soy voluntaria a la facturación electrónica ..
ESTOY OBLIGADA A IMPLEMENTAR LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y SI ES ASÌ CUAL ES SU PLAZO MÁXIMO PARA LA IMPLEMENTACIÒN ?
Gracias

Laura Valentina Navarro Olaya

11/23/2018

Anlly gracias por hacer uso de este blog. Es necesario que revises la normatividad sobre el tema en especial el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 el cual reglamenta y da las directrices para el manejo de facturación electrónica y de todas aquellas nuevas que la modifiquen o deroguen, es de aclarar que no existe un nuemero minimo de facturas para que sea obligatorio o no. A partir del 1 de enero de 2019 todos los contribuyentes estaban obligados pero en esta semana la DIAN genero un comunicado donde esta obligatoriedad a partir de esta fecha cambio. Buen día

Ferlet martinez

10/26/2018

Buenos días soy del régimen simplificado y me doy cuenta que no estoy obligado a facturar electrónicamente pero las empresas que me hacen la distribución de productos me están obligando a recibirles la factura x intermedio de un correo que hago

Laura Valentina Navarro Olaya

11/1/2018

Hola Ferlet, gracias por leernos. Respecto a tu duda: las empresas que realizan la distribución de tus productos aunque estén obligadas a facturar electrónicamente, tienen la opción de entregarte la factura electrónica impresa. Espero haberte ayudado. Saludos 🙂

Roberto Avila Escobar

10/12/2018

Para los pequeños comerciantes quienes no contamos con conocimientos adecuados dentro del nuevo régimen tributario, anhelamos conceptos mas claros y concisos para poderlos tenerlos presente en el ejercicio de nuestras propias actividades cotidianas.

Laura Valentina Navarro Olaya

10/16/2018

Hola Roberto. Gracias por leernos. Tu comentario es de mucho valor para nosotros, lo tendremos en cuenta para nuestros próximos contenidos. Te invito a suscribirte a nuestro blog para que estés actualizado con nuestros próximos posts. Saludos 🙂

Maryuri Garcia

10/10/2018

Buenos días, tenemos una inquietud en la empresa respecto a la facturación electrónica y es que la empresa en la que trabajamos es de prestación de servicios de transporte de carga e hidrocarburos, dentro de lo que tenemos entendido este tipo de comercio esta exonerado de IVA, por lo que no habría lugar a ser obligatoriedad la elaboración de las facturas electrónicas. Hay alguna ley que nos ampare para saltarnos este proceso pues si no es obligatorio, no se va a usar y si nos va a generar costos en la empresa? hasta donde tengo entendo para eso se realiza el manifiesto de carga.

En espera de sus aportes y comentarios.

Laura Valentina Navarro Olaya

11/23/2018

Maryuri gracias por hacer uso de este blog. Es necesario que revises la normatividad sobre el tema en especial el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 el cual reglamenta y da las directrices para el manejo de facturación electrónica y de todas aquellas nuevas que la modifiquen o deroguen. Se cita que algunos de los obligados a generar facturación electrónica son todas aquellas personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar, aquellos que facturen IVA e impoconsumo, entre otros. Buen dia

ricardo

9/29/2018

buenos días, si mi empresa en una transportadora y no declaramos iva, también estamos obligados a implementar la factura electrónica

Laura Valentina Navarro Olaya

11/23/2018

Hola… gracias por hacer uso de este blog. Es necesario que revises la normatividad sobre el tema en especial el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 el cual reglamenta y da las directrices para el manejo de facturación electrónica y de todas aquellas nuevas que la modifiquen o deroguen. Se cita que algunos de los obligados a generar facturación electrónica son todas aquellas personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar, aquellos que facturen IVA e impoconsumo, entre otros. Buen dia

omar

9/27/2018

Buenos días , soy empresa sas, por lo tanto estoy obligado a facturar y declarar IVA, pero mi pregunta es, la empresa tiene establecimientos de comercio porque comercializamos productos de materiales de construccion al detal. Entonces, cómo va funcionar la facturacion electronica con adquirientes que ni les interesa muchas veces la factura o no tienen email y etc? como vendo un bulto de cemento por ejemplo si hoy emito factura por computador y otras por talonario normal, entonces como le emito una factura electrónica a una persona natural, además sera obligatorio hacerlo? gracias

Laura Valentina Navarro Olaya

10/9/2018

Hola Omar. En ese caso, puedes darle a tus clientes una tirilla de venta, lo ideal es que el software de facturación electrónica que tengas te permita imprimirla. Esto lo puedes hacer con nuestro software de facturación o con nuestro sistema POS, para que conozcas como funcionan te invito a leer estos artículos: 1. Sistema POS: lo que tus puntos de venta necesitan; 2. Así es como Siigo hizo posible la facturación electrónica y 3. Siigo: software administrativo con sistema de facturación electrónica propio. Espero haberte ayudado. Si tienes dudas escríbenos o déjanos tus datos para contactarte. Saludos.

ANDREA

9/7/2018

Hola buenos dias.

Somoes empresa de transporte de carga, regimen comun NO facturamos IVA… ESTOY OBLIGADO A FACTURAR ELECTRONICAMENTE EN ENERO 2019?

Laura Valentina Navarro Olaya

9/14/2018

Hola Andrea. Gracias por leer nuestro artículo. Las empresas que pertenecen al régimen común deben declarar IVA y algunas impoconsumo; por lo tanto, en tu caso debes facturar electrónicamente. Para que amplíes esta información te invito a leer nuestro artículo: Diferencias entre el régimen común y el régimen simplificado. También puedes leer: Siigo: software administrativo con sistema de facturación electrónica propio para que sepas como funciona este sistema de facturación y puedas implementarlo en tu empresa antes del 1 de enero del 2019. Saludos.

José abraham Sapuy cuervo

8/20/2018

Muchas gracias Adriana por tu información,,muy útil gracias

Laura Valentina Navarro Olaya

9/14/2018

Hola José. Muchas gracias por tu comentario :). Saludos.

Ramiro Ortiz

8/3/2018

Buenos dìas, que pasa con las empresas que facturan todo por sistema POS?. Gracias

Laura Valentina Navarro Olaya

9/14/2018

Hola Ramiro. Gracias por leer nuestro artículo. Las empresas que facturan por sistema POS pueden seguir manejando de esa manera la facturación. Saludos.

erney dominguez

3/16/2018

excelente la informacion la cual inoravamos solo q somos un pequeño negocio recursos para implentar esta

Adriana Leal

3/22/2018

Hola Erney, gracias por leer nuestro artículo ¿las microempresas deben expedir factura electrónica? Queremos contarte que nuestro software se especializa en pequeñas y medianas empresas, así que muy probablemente podemos ayudarte. Por favor déjanos tus datos y uno de nuestros asesores se comunicará contigo. Saludos.