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Retención en la fuente

La retención en la fuente es un mecanismo que le asegura al Estado colombiano el recaudo oportuno de impuestos y el flujo constante de recursos. Gracias a este instrumento tributario, el pago de los contribuyentes se da de forma gradual y la DIAN no debe esperar tanto para recibir el dinero.

En este artículo te contamos qué es la retefuente, quiénes intervienen en su proceso, cuál es la tabla de retención en la fuente, los porcentajes a cobrar, y los plazos estipulados por el gobierno para declarar y pagar.

¿Qué es la retención en la fuente?

Primero, es preciso aclarar que la retención en la fuente no es un tributo. Es una figura que le permite al Estado recaudar anticipadamente impuestos como el IVA, el ICA o el impuesto de renta.

Se le llama retefuente porque el dinero (o porcentaje de retención en la fuente) se cobra en el momento en que el contribuyente realiza el pago de un bien o servicio. Al hacer este recaudo anticipado, el gobierno ya no debe esperar para recibir recursos, pues sin la retención hay impuestos que tardan hasta un año en llegar a las finanzas del Estado.

Como lo explica el artículo 367 del Estatuto Tributario:

“La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”.

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Impuestos sobre los que se practica la retención

El recaudo anticipado por parte del gobierno nacional aplica para tributos como:

Comúnmente, a la recaudación anticipada del IVA se le conoce como reteiva (retención en la fuente por IVA); y a la del ICA se le llama reteica (retención en la fuente por ICA).

Conoce quiénes deben declarar impuesto de renta

¿Quiénes son responsables de aplicar la retención en la fuente?

Como lo decíamos antes, la retención en la fuente se efectúa cuando el contribuyente realiza el pago de un bien o servicio. La persona (natural o jurídica) que recibe dicho pago, es la responsable de recaudar el porcentaje de retención en la fuente de acuerdo con las tarifas definidas en la tabla que veremos más adelante; a este responsable se le conoce como agente de retención.

Este agente de retención tiene la obligación de declarar y pagar los valores retenidos al Estado en las fechas estipuladas por la DIAN. Además, debe notificarle a la persona o entidad a quien le hizo la retención, cuál fue el valor de la misma.

Los agentes de retención

Según el artículo 368 del Estatuto Tributario, son agentes de retención:

  • entidades de derecho público
  • fondos de inversión, de valores y de pensiones (jubilación e invalidez)
  • consorcios
  • comunidades organizadas
  • uniones temporales
  • las demás personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones líquidas, cuyas operaciones estén señaladas por la ley como obligadas a efectuar la retención.

En cuanto a las personales naturales, pueden actuar como agentes retenedores cuando se desempeñen como comerciantes y su patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior sean superiores a 30.000 UVT.

Los sujetos pasivos

Son las personas naturales y jurídicas obligadas a pagar y declarar impuestos. Tienen derecho a que el agente de retención les entregue un certificado, que sirve como soporte al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias; este papel garantiza que hicieron el respectivo anticipo de sus impuestos.

Tabla de retención en la fuente para 2021

La presentación y declaración de la retefuente se determina de acuerdo con conceptos, tarifas y porcentajes que define el Estado a través de la DIAN. Estos conceptos se agrupan en una tabla de retención en la fuente que se actualiza anualmente.

La siguiente tabla contiene las bases y porcentajes para el año 2021:

Conceptos de retención Base mínima en Uvt Base mínima en pesos Porcentajes de retención en la fuente
Compras generales (declarantes) 27 $ 980.000 2,50%
Compras generales (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Compras con tarjeta crédito o débito 0 100% 1.50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 $ 3.340.000 1.50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 27 $980.000 2,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (no declarantes) 27 $980.000 3,50%
Compras de café pergamino o cereza 160 $ 5.809.000 0,50%
Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0,10%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias y tránsito son agentes retenedores) 0 100% 1%
Compra de vehículos 0 100% 1%
Compra de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 Uvt, es decir, hasta $732.160.000) 0 100% 1%
Compra de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 Uvt, es decir, hasta $732.160.000) 20.000 $732.160.000 2.50%
Compra de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación 0 100% 2,50%
Servicios generales (declarantes) 4 $ 145.000 4%
Servicios generales (no declarantes) 4 $ 145.000 6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 $ 980.000 4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Servicios de transporte de carga 4 $ 145.000 1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 4 $ 145.000 1%
Servicio prestados por empresas de servicios temporales (sobre AUI) 4 $ 145.000 1%
Servicio prestados por empresas de vigilancia y aseo  (sobre AUI) 4 $ 145.000 2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 $ 145.000 2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 $ 145.000 3.50%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 $ 145.000 3.50%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 $ 145.000 3,50%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 $ 145.000 3,50%
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 $980.000 3,50%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 $ 980.000 2,50%
Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Honorarios y comisiones (perdonas jurídicas) 0 100% 11%
Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos de la cuenta durante el año gravable superen 3.300 Uvt  ($117.503.000) 0 100% 11%
Honorarios y comisiones no declarantes 0 100% 10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software 0 100% 3,50%
Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija 0 100% 4%
Loterías, rifas, apuestas y similares 48 $ 1.743.000 20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 $ 182.000 3%
Contratos de distribución y urbanización 0 100% 2%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 $ 182.000 3%

Calendario de retención en la fuente para 2021

El Calendario Tributario de la DIAN ha establecido las siguientes fechas para la declaración mensual de la retención en la fuente:

calendario retención en la fuente 2021

¿Quieres conocer las fechas para la declaración de otras obligaciones tributarias? Consulta aquí el Calendario Tributario 2021. 

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Otros conceptos clave

Concepto de retención

El origen de la retención puede ser una compra o la prestación de un servicio. De acuerdo con el concepto de retención, se aplica una base y tarifa diferente.

Base de retención

Es el valor sobre el cual se aplica la retención. Por ejemplo, en el caso de una compra, es el monto que paga el sujeto pasivo por un producto o servicio. Cabe aclarar que hay casos en los cuales a la base se le restan ciertos conceptos y por eso dicha base es inferior al valor pagado por el comprador.

Tarifa

Es el porcentaje de retención en la fuente que se le aplica a la base y que determina el valor total que debe retenerse. Esta tarifa cambia de acuerdo con el concepto y los valores establecidos por la legislación tributaria en la tabla de retención en la fuente.

Autorretención

Esta se produce cuando el mismo sujeto pasivo se encarga de aplicarse la retención en la fuente. En otras palabras, en la autorretención no existe el agente retenedor. Como ejemplo de autorretenedores se encuentran las grandes cadenas de supermercados como Éxito y Carulla.

La autorretención más común es la que se aplica en el impuesto a la renta; la Resolución 5707 de agosto 5 de 2019 explica quiénes pueden actuar como autorretenedores de dicho tributo.

¿Cuándo no se aplica la retención en la fuente?

Según el artículo 369 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente no se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a los no contribuyentes declarantes y no declarantes, nombrados en los artículos 22 y 23 del ET. Entre estos no contribuyentes se encuentran:

  • la nación
  • entidades territoriales
  • sindicatos
  • corporaciones autónomas regionales
  • las iglesias
  • la Cruz Roja Colombiana
  • partidos y movimientos políticos
  • las superintendencias
  • los hogares comunitarios
  • juntas de acción comunal

Tampoco se aplica ningún porcentaje de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que, de acuerdo con disposiciones especiales, estén exentos en cabeza del beneficiario. También se exoneran las operaciones en cuenta a las que ya se les aplica retención por otros conceptos.

Ahora que ya tienes claros todos los aspectos relacionados con la retefuente y conoces la tabla de retención en la fuente para 2021, es momento de consultar y tener presentes las fechas en que debes declarar. Así evitas sanciones y contribuyes con el buen funcionamiento del sistema tributario colombiano.

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Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo


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