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Sabemos que un error en una declaración tributaria es común. Sin embargo, no gestionarlo a tiempo y de forma correcta puede derivar en una sanción por corrección. Para ayudarte a proteger la liquidez de tus clientes y la integridad de tu gestión como contador, preparamos este práctico artículo con reglas claras, porcentajes y ejemplos.
La sanción por corrección aplica cuando un contribuyente presenta una declaración tributaria corregida que aumenta el valor a pagar o disminuye el saldo a favor frente a la declaración inicial.
Su propósito es promover la veracidad y oportunidad en la presentación de la información tributaria.
Aun así, esta figura favorece al contribuyente, ya que ofrece un mecanismo para ajustar errores u omisiones antes de recibir un emplazamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De esta forma, permite cumplir con las obligaciones fiscales de manera oportuna, evitando sanciones y multas mayores que puedan afectar la situación financiera de la empresa.
De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario (E.T.), la sanción mínima aplicable no puede ser inferior a 10 UVT (Unidad de Valor Tributario), que para el año 2025 equivale aproximadamente a $474.000.
La sanción aplica cuando el contribuyente detecta un error que aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor, así como cuando la DIAN requiere la corrección tras identificar inconsistencias.
En cualquiera de estos casos, el impacto es directo sobre el flujo de caja, ya que la empresa deberá asumir un mayor valor de impuesto junto con la sanción correspondiente. Por eso, tu precisión al revisar y ajustar las declaraciones es clave para evitar sobrecostos y mantener la salud financiera de tus clientes.
La base de la sanción por corrección se regula en el artículo 644 del Estatuto Tributario, que distingue dos escenarios principales:
El emplazamiento es una comunicación formal que envía la DIAN cuando detecta posibles errores o inconsistencias en una declaración, otorgando al contribuyente un plazo para corregir antes de imponer sanciones mayores.
Si tu cliente detecta el error por su cuenta y lo corrige antes de recibir un emplazamiento para corregir (art. 685 E.T.), la sanción corresponde al 10% de la diferencia entre el mayor valor del impuesto a pagar o el menor saldo a favor declarado.
En otras palabras, actuar de manera preventiva y voluntaria reduce la sanción a la mitad.
Si la declaración se corrige después de recibir un emplazamiento para corregir o un auto de inspección tributaria, el porcentaje de la sanción se incrementa al 20%, ya que la DIAN ya puso en marcha una acción de control.
El oficio DIAN 6175 de 2019 aclaró un punto clave: la sanción por corrección del 10% o 20% no se calcula sobre el impuesto total declarado, sino únicamente sobre la diferencia que resulte entre el valor inicial y el corregido. Veamos cómo se aplica en la práctica:
Supongamos que una pyme presentó su declaración con un impuesto a pagar de $10.000.000, pero al revisar detecta un error y corrige, aumentando el valor a $12.000.000.
La diferencia es $2.000.000, por lo tanto:
Sanción = 10% × $2.000.000 = $200.000.
Si la DIAN ya envió un emplazamiento, la sanción sería del 20%:
Sanción = 20% × $2.000.000 = $400.000.
En ese caso, no hay sanción por corrección. La normativa establece que si los ajustes son solo de forma y no afectan directamente el impuesto final ni el saldo a favor, no se genera sanción.
Si el contribuyente comete más de una infracción, la sanción por corrección puede aplicarse junto con otras multas establecidas por la DIAN.
Antes de corregir una declaración, usa esta checklist para hacer un diagnóstico rápido:
Si no, en principio no hay sanción por corrección.
Si sí, debes aplicar el 10% o 20% sobre la diferencia, según el momento.
Si sí, rige la sanción del 20%.
Si sí, recuerda sumar la sanción adicional del 5% por mes o fracción del par. 1, art. 641 E.T.
La mejor forma de evitar errores y sanciones es contar con un software de contabilidad para contadores independientes, como Siigo Contador, tu aliado para mantener la información al día, automatizar conciliaciones y asegurar la precisión de cada declaración.
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Escrito por Lizeth Restrepo
Comunicadora y periodista con más de 7 años de experiencia en redacción estratégica, gestión de redes y CMS. Actualmente, redactora en el blog de Siigo, donde creo contenidos que inspiran y fortalecen a contadores y empresarios.
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