plazos para facturar electrónicamente

Los plazos para facturar electrónicamente han variado de forma notoria desde el momento en que se anunció este nuevo modelo, reglamentado actualmente por la Resolución 000042 de 2020. En este artículo daremos un breve recorrido para entender lo que ha ocurrido con los tiempos estipulados por la DIAN en el año en curso.

Lo que dice la DIAN sobre la facturación electrónica para el 2020

El 5 de mayo de 2020 la DIAN publicó la Resolución 000042 con las modificaciones que definen los plazos para facturar electrónicamente este año. Ten en cuenta que debes verificar la actividad económica principal inscrita en tu RUT con el código de clasificación – código CIIU- para las actividades económicas y de esta manera sabrás la fecha máxima de registro y de inicio de expedición de la factura electrónica.

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Este es el actual cronograma emitido por la DIAN para este 2020:

Si quieres tener el PDF del cronograma y la última resolución, descárgalo haciendo clic aquí

Este 2020 será un año de transición para implementar la facturación electrónica; sin embargo, es importante que todos los contribuyentes se encuentren facturando, ya que esto representa un gran paso para converger hacia la facturación electrónica.

Aclaraciones sobre plazos adicionales

Ten presente que entre el registro y el inicio de la expedición de la factura electrónica cuentas con tres meses para realizar pruebas y verificar que el software que elegiste funcione correctamente y cuente con los parámetros establecidos por la DIAN.

Si estás obligado a facturar electrónicamente cuentas con un plazo de dos meses a las fechas máximas establecidas en el calendario para expedir factura electrónica. No obstante, quienes se inscribieron durante el 2019 en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación no tienen derecho a este plazo adicional, tal como se estipula en el parágrafo 3 del artículo 3 (Resolución 000030 de 2019).

Adicionalmente, quienes se inscribieron en el régimen SIMPLE de tributación (grupo 1 del calendario) tienen una fecha diferente para empezar a expedir factura electrónica (artículo 1 Resolución 000058 de 2019):

nuevos plazos factura electrónica resolución 000058 de 2019

¿Qué pasa cuando el plazo para el registro se vence?

El 2020 inició con una serie de dudas respecto a las modificaciones establecidas a partir de marzo para los obligados a facturar electrónicamente. Para este momento todavía hay inquietudes respecto a lo que sucede en caso de desconocer los plazos establecidos, por ello, ten en cuenta que desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019 quienes incumplan con la obligación estipulada en el calendario mostrado anteriormente deberán verificar si cumplen con las siguientes condiciones necesarias para no recibir sanciones (parágrafo transitorio 3 de la Resolución 000030 de 2019):

  1. Expedir facturas o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales
  2. Demostrar que la razón para incumplir lo estipulado en la resolución se debe a un impedimento tecnológico o bien a razones de inconveniencia comercial justificada.

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Estos eran los plazos establecidos antes de las Resoluciones 000020, 000030 y 000042

Para transitar hacia este nuevo modelo, se generaron ciertas obligaciones para algunas empresas con plazos específicos. En la Resolución 00072 de 2017 se seleccionaron los primeros obligados a implementar la facturación electrónica y se estipularon los plazos para ello, todo según los términos del Decreto 2242 de 2015.

Los plazos incluían un límite de seis meses luego de la sanción de la resolución. Incluso las empresas que entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2017 habían emitido más de tres millones de facturas electrónicas, tenían un plazo adicional de tres meses.

Actualmente, es necesario verificar el calendario estipulado en la Resolución 000020, según la actividad económica principal.  Recuerda que ésta es la Resolución vigente y por tanto debes tenerla presente.

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Consideraciones finales de la DIAN frente a los plazos

Las fechas límites no deben tomarse como un periodo de ejecución de la factura electrónica, por el contrario, debe asumirse que dichas fechas son el tiempo específico para que todo el proceso de factura sea efectivo y se perfeccione; con esto se quiere decir que la implementación de la factura electrónica debería iniciarse seis meses antes de la fecha límite, pues según la DIAN, es el lapso promedio en el que se pueden corregir los errores y responder a las limitaciones que puedan presentarse.

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Luisa Fernanda Cortes autora siigo blog periodista

Escrito por Luisa Fernanda Cortés Ruiz

Soy politóloga y periodista de la Universidad Javeriana de Bogotá. Me apasiona la danza, la música, el diseño de modas, la investigación financiera y el business intelligence. Mi propósito en cada renglón es que mis lectores transformen su vida cuando me leen, es decir, que la información que investigo para ellos sea tan relevante que les cambien pequeñas prácticas de su cotidianidad.

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