Calendario de facturación electrónica actualizado: estos son los nuevos plazos

plazos para facturar electrónicamente

Los plazos para facturar electrónicamente han variado de forma notoria desde el momento en que se anunció este nuevo modelo, reglamentado actualmente por la Resolución 000042 de 2020. En este artículo daremos un breve recorrido para entender lo que ha ocurrido con los tiempos estipulados por la DIAN en el año en curso.

Lo que dice la DIAN sobre la facturación electrónica para el 2020

El 26 de marzo de 2019 la DIAN publicó la Resolución 000020 en el cual define los plazos para facturar electrónicamente este año.  Este calendario se modificó el 1 de octubre de 2019 con la Resolución 000064 de 2019, sin embargo en resoluciones más recientes, específicamente la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, se estipula un nuevo calendario en que el debes verificar la actividad económica principal inscrita en tu RUT con el código de clasificación – código CIIU- para las actividades económicas y de esta manera sabrás la fecha máxima de registro y de inicio de expedición de la factura electrónica.

Calendario de Facturación electrónica actualizado según la DIAN

La DIAN en pro de  facilitar y potencializar los procesos para facturar electrónicamente ha establecido plazos de implementación del sistema, sin embargo estos   han variado de forma notoria desde el momento en que se anunció este nuevo modelo, reglamentado actualmente por la Resolución 000042 de 2020. En este artículo daremos un breve recorrido para entender lo que ha ocurrido con los tiempos estipulados por la DIAN en el año en curso.

Descarga los calendarios oficiales de la DIAN, en formato PDF y Excel

Consulta los nuevos plazos para facturar electrónicamente según tu código CIIU

El 26 de marzo de 2019 la DIAN publicó la Resolución 000020 en el cual define los plazos para facturar electrónicamente este año.  Este calendario se modificó el 1 de octubre de 2019 con la Resolución 000064 de 2019, sin embargo en resoluciones más recientes, específicamente la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, se estipula un nuevo calendario en que el debes verificar la actividad económica principal inscrita en tu RUT con el código de clasificación – código CIIU- para las actividades económicas y de esta manera sabrás la fecha máxima de registro y de inicio de expedición de la factura electrónica.

¿Dónde puedes ver el código CIIU de tu empresa?

Verificar el código CIIU es un proceso fácil y rápido, además está al alcance de tu mano:

  1. Ingresa a la página de la Cámara de Comercio y luego haz clic en Servicios en línea.
  2. Busca la opción: Consulta y actualización de actividades económicas.
  3. Una vez allí podrás ver o actualizar tu Código CIIU mediante los criterios de búsqueda: Identificación, nombre o razón social, palabra clave, número de matrícula mercantil. Ten presente que para realizarlo debes tener una clave de Servicios virtuales.
  4.  Recuerda que esta consulta también la puedes realizar en la sedes de Cámara y Comercio o en la Red de SuperCADE.

También te puede interesar leer Factura electrónica en Colombia ¿qué se establece legalmente?

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Este es el actual cronograma emitido por la DIAN para este 2020:

En la anterior tabla te mostramos las nuevas fechas de Facturación Electrónica según el código CIIU de tu actividad económica.

Es importante que revises tus actividades económicas adicionales inscritas en el RUT, pues si alguna de estas te obliga a expedir factura electrónica deberás cumplir con todo el proceso de implementación. La fecha para registrarte como facturador electrónico corresponderá a la actividad económica que te genere mayores ingresos.

Calendario de implementación de facturación electrónica que no atiende a la actividad económica CIIU,
para otros sujetos obligados.

Además, para quienes no atienden a la actividad económica CIIU, se encuentran obligados de la siguiente manera:

Grupo 1

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 15 de junio de 2020.

  • Los grandes contribuyentes
  • Los demás sujetos que a la entrada en vigencia de esta resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos, es decir, los que actualmente facturan electrónicamente bajo la versión anterior.

Grupo 2

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 01 de octubre de 2020.

  • Entidades del Estado del orden nacional, territorial
  • Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de: Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía eléctrica, Distribución de gas de combustible, Telefonía fija publica básica conmutada, Telefonía local móvil en el sector rural. Empresas reguladas bajo la Ley 142 del 11 de julio de 1994
  • Instituciones educativas a nombre de Personas Naturales o jurídicas reguladas bajo la resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 División 85
  • Personas Jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización, que desarrollen actividades de la resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 – Divisiones 64 a 66.
  • Personas naturales quienes desarrollen funciones notariales, autorizadas en del Decreto 960 de 1970.

Grupo 3

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 01 de noviembre de 2020.

  • Para este grupo, aplican aquellos sujetos que están obligados a expedir factura de venta electrónica, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a 3500 UVT e inferiores a 12000 UVT.

Te invitamos a que conozcas también: Guía definitiva de facturación electrónica

¿Qué pasa cuando el plazo para el registro se vence?

El 2019 inició con una serie de dudas respecto a las modificaciones establecidas a partir de marzo y abril para los obligados a facturar electrónicamente. Para este momento todavía hay inquietudes respecto a lo que sucede en caso de desconocer los plazos establecidos, por ello, ten en cuenta que desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019 quienes incumplan con la obligación estipulada en el calendario mostrado anteriormente deberán verificar si cumplen con las siguientes condiciones necesarias para no recibir sanciones (parágrafo transitorio 3 de la Resolución 000030 de 2019):

  1. Expedir facturas o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales
  2. Demostrar que la razón para incumplir lo estipulado en la resolución se debe a un impedimento tecnológico o bien a razones de inconveniencia comercial justificada.

Te puede interesar leer: Factura electrónica obligatoria: sanciones si no la emites

[CTA][CO][PRODUCTO][7][PROCESOS BAJO CONTROL]

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

Estos se definen conforme la actividad económica principal inscrita en el RUT, por lo tanto, entrarían en el grupo de los seleccionados por la DIAN para expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición. Para más información te invitamos a consultar el siguiente artículo

Esta es la última resolución de facturación electrónica actualizada por la DIAN

Este año la DIAN dio a conocer la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, en esta se establece, reglamenta y ajustan todos los aspectos relacionados con la obligatoriedad de la factura electrónica, los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, los plazos decretados para su implementación y todos aquellos grupos que por su actividad económica deben, de manera obligatoria, sumarse al Sistema de  Facturación Electrónica; recuerda que esto depende de la actividad económica principal inscrita en el RUT y para los que no atienden la actividad económica CIIU.

Para conocer más acerca de la Facturación electrónica y su implementación, en Siigo, preparamos un artículo que seguro será de gran utilidad para ti.

¿Qué dice el decreto 358 del 5 de marzo de 2020?

Aunque estamos viviendo días de incertidumbre es importante aclarar que hay procesos nacionales que no paran y uno de ellos es la facturación electrónica, si bien las fechas de obligatoriedad de la entrada de vigencia de implementación de la Facturación Electrónica en este momento no están vigentes, no quiere decir que el proceso haya perdido su valor como sistema de facturación legal.

Es por esta razón que en Siigo queremos ser tu aliado estratégico en la transformación digital de tu empresa y que estés listo para el momento en que las nuevas fechas para facturar electrónicamente entren a regir, por esta razón queremos que te enteres de algunos de los aspectos más importantes que debes tener en cuenta de este decreto y así evitar sanciones:

• Establece que a partir del 1 de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente en lo referente a estos productos. (Artículo 1.6.1.4.2)

•  Se precisa que los obligados a facturar que no facturen o expidan documentos diferentes a la factura o documento equivalente, como prefecturas, cuentas de cobro, precuentas o similares, serán objeto de la sanción del cierre del establecimiento de comercio que dispone el Artículo 652-1 del Estatuto Tributario. (Artículo 1.6.1.4.11)

• Señala que se entiende cumplido el deber formal de expedir factura electrónica con validación previa, cuando esta se entrega al adquirente junto con el mensaje de validación, salvo cuando por contingencia de la DIAN (tipo 4) no se pueda llevar a cabo el proceso de validación. (Artículo 1.6.1.4.16)

• Señala que los inscritos en el régimen SIMPLE que al 1 de enero de 2020 (fecha entrada en vigencia Ley 2010 de 2019), no se hubiesen habilitado como facturadores electrónicos, tendrán hasta el 1 de mayo de 2020 para cumplir con esta obligación. Los que se inscriban durante el año 2020 tendrán 2 meses contados a partir de su inscripción para iniciar a facturar electrónicamente.

Recuerda que éste decreto contiene más temas de gran importancia y que debes conocer, sin embargo, quisimos mencionarte los que creemos más relevantes en tu operación, aprovecha este tiempo para ordenar tu empresa y así llevarla a otro nivel, recuerda que cuentas con nosotros en este proceso de digitalización.

Consideraciones finales de la DIAN frente a los plazos

Las fechas límites no deben tomarse como un periodo de ejecución de la factura electrónica, por el contrario, debe asumirse que dichas fechas son el tiempo específico para que todo el proceso de factura sea efectivo y se perfeccione; con esto se quiere decir que la implementación de la factura electrónica debería iniciarse seis meses antes de la fecha límite, pues según la DIAN, es el lapso promedio en el que se pueden corregir los errores y responder a las limitaciones que puedan presentarse.

¿Tus plazos se acercan? Conoce esta solución de facturación electrónica

Siigo quiere ayudar a las empresas que aún no han implementado este sistema a estar listas desde ya. Por eso ha creado un sofware de facturación electrónica gratuito en el que pueden comenzar a facturar fácilmente y al instante.

En el sistema de facturación electrónica gratuito podrán hacer hasta 5 facturas electrónicas por mes, notas crédito ilimitadas, emitir reportes de ventas y más, todo totalmente gratis.

Es vital que las empresas no esperen hasta el último momento para dar el paso hacia la facturación electrónica, desde ya pueden prepararse emitiendo facturas electrónicas sin ningún costo con el software gratuito de Siigo.

¿Qué hacer si tu plazo para facturar electrónicamente ya venció o está cerca? 

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[CTA][CO][CONTENIDO][7][FACTURACIÓN ELECTRÓNICA]
Luisa Fernanda Cortes autora siigo blog periodista

Escrito por Luisa Fernanda Cortés Ruiz

Soy politóloga y periodista de la Universidad Javeriana de Bogotá. Me apasiona la danza, la música, el diseño de modas, la investigación financiera y el business intelligence. Mi propósito en cada renglón es que mis lectores transformen su vida cuando me leen, es decir, que la información que investigo para ellos sea tan relevante que les cambien pequeñas prácticas de su cotidianidad.

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German Castro

3/9/2021

Hola Tengo una fabrica de cofres fúnebres actividad CIIU 3290 mis ventas no exceden los 3500 UVT al año y soy regimen simplificado, tengo que tener facturación electrónica? y si estoy obligado que pasa si en noviembre de 2020 hice una venta pero no tengo factura electrónica.

Martha Angulo Ríos

7/12/2021

Hola German, es un gusto saludarte. Si no cumples con los topes y no eres responsable de IVA, no estás obligado a facturar electrónicamente. Sin embargo, te sugerimos revisar la resolución DIAN 0042 del 5 de mayo del 2020.

MARIA OLGA CACERES

12/2/2020

Buenos días Claudia, como régimen somos de simplificado y deseo adquirir la facturación electrónica gratis que debo hacer

Laura Amaya

2/18/2021

Hola María, gracias por comunicarte con nosotros, pronto un asesor comercial se comunicara contigo.

JAVIER HUMBERTO ORTIZ SALAZAR

10/18/2020

Hola buenas tardes; me encuentro iniciando el proceso de facturacion elecronica gratuita de la DIAN, he realizado todos los pasoso indicados, pero en el momento de hacer la prueba de la factura no se como hacer la factura ya que mi actividad es la 7110, dentro de la cual se maneja un AIU y el IVA se cancela sobre la U, agradeceria me indicaran como se realiza esa factura

Laura Amaya

10/22/2020

Hola Javier, atendiendo tu pregunta, sugerimos que te contactes con la línea de atención o con el chat de la DIAN, para que te indiquen cómo funciona la factura electrónica con IVA y AIU en su software respectivo.

Gracias por comunicarte con nosotros

Mauricio Alvarez

7/14/2020

Los parqueaderos públicos deben generar factura electrónica. Y de ser así cuando deben empezar ? Gracias

Paula Garzón

7/15/2020

Hola Mauricio
Te recomendamos que revises la Resolución 0042 del 5 de mayo del 2020 respecto a la Facturación Electrónica, allí encontrarás las actividades económicas obligadas y las fechas que deben empezar a emitir factura electrónica.
Gracias por tu consulta.

Stella Peña

4/8/2020

Ese cuadro no lo entiende nadie. Quede en las mismas, no sé si estoy o no obligada ni mucho menos las fechas que me correspondería. No hay otra parte donde lo expliquen con plastilina para los que no somos contadores???

Paula Garzón

4/21/2020

Hola Stella
Si quieres una información mas especifica te invitamos a revisar la resolución 064 de la DIAN.

Muchas gracias por tu consulta.

Johanna

3/9/2020

Hola, mi actividad principal es la 4290-construcción de otras obras de ingeniería civil, no responsable de iva y sociedad ltda. Estoy obligada a expedir factura electrónica?

Angie Castañeda

3/11/2020

Hola Johana, recuerda consultar la resolución 064 del 1 de octubre de 2019, encontrarás el calendario para cada actividad económica.

ELSA AVILA

3/5/2020

Buenas tardes, la actividad principal de la empresa es la 4632, cuando deberia haber empezado a facturar electronicamentre?

Gracias

Angie Castañeda

3/11/2020

Hola Elsa, puedes consultar la resolución 064 del 1 de octubre de 2019, dónde esta contenido el calendario de plazos de acuerdo a la actividad económica.

lorena

2/27/2020

Buenas tardes, Quisiéramos saber cuando debemos inicir la facturacion electronica somos una empresa que esta registrada como regimen comun pero no factura mucho nuestra actividad economica es 4669, por favor me pueden indicar muchas gracias

Angie Castañeda

3/11/2020

Hola Lorena, recuerda que el calendario de facturación electrónica lo encuentras en la resolución 064 del 1 de octubre de 2019.

ANA YOLANDA

2/26/2020

Una pregunta : un medico que tiene contratos con hospitales y clinicas y aparte tiene un consultorio privado, esta obligado a facturar electronicamente ? Gracias por su respuestsa.

Angie Castañeda

3/11/2020

Hola Ana, deberás revisar de acuerdo al código CIIU de su actividad económica dentro de lo estipulado en la resolución 064 del 1 de octubre del 2019

Pilar Diaz

2/25/2020

Buenas tardes la actividad nuestra es la 7310 cuando debemos empezar a facturar electrónicamente. Gracias

Angie Castañeda

3/11/2020

Hola Pilar, recuerda que el calendario de facturación electrónica lo encuentras en la resolución 064 del 1 de octubre de 2019.

omar mora

2/24/2020

Hola mi actividad es la 6910, 6920 y 7830 en que grupo estaría incluido y hasta cuando tendré plazo máximo para facturara electronicamente

Angie Castañeda

3/11/2020

Hola Omar, recuerda que el calendario de facturación electrónica lo encuentras en la resolución 064 del 1 de octubre de 2019.

Martha

2/21/2020

Buenas tardes me ayuda si estoy obigada a facturar electronicamente la actividad principal es 4774.

Gracias

Angie Castañeda

3/11/2020

Hola Martha, recuerda que el calendario de facturación electrónica lo encuentras en la resolución 064 del 1 de octubre de 2019.

Maria

2/13/2020

Hola, buen día,

Mi actividad es 4290, cuando tengo que empezar a facturar electronicamente?

Gracias

Angie Castañeda

3/11/2020

Hola Maria, recuerda que el calendario de facturación electrónica lo encuentras en la resolución 064 del 1 de octubre de 2019.

Edward Angarita

2/13/2020

Hola muy buenas tardes mi actividad es 4755 hasta que tiempo tengo plazo para empezar a facturar electronicamente para este 2020 gracias

Angie Castañeda

3/11/2020

Hola Edward, recuerda que el calendario de facturación electrónica lo encuentras en la resolución 064 del 1 de octubre de 2019.

ANA ALVAREZ

2/11/2020

Buenas Tardes
Les cuento que mi codigo CIIU es 4610 persona natural y quisiera saber cual es la fecha limite para poder facturar normalmente e inicial a la factura electrónica

Angie Castañeda

3/11/2020

Hola Ana, recuerda que el calendario de facturación electrónica lo encuentras en la resolución 064 del 1 de octubre de 2019.

MARISOL ACERO

2/10/2020

Buenos dias,

compramos el certificado digital por medio de una cuenta bancaria no de manera virtual, y me comunico con asesor y me dice que lo trasfiere a la persona encargada pero ya llevo desde el jueves de la semana pasada esperando que me habiliten el paso dos y a la fecha que no lo vinculan tambien he llamado y tampoco contestan.

Quedo a la espera de su colaboracion

Angie Castañeda

3/19/2020

Marisol, por favor déjanos tus datos de contacto y así te ayudaremos.

MARIANA GUEVARA

2/10/2020

buenos dias, para el código CIIU 8621 cuales serian los plazos y a que grupo pertenece. ,muchas gracias

Angie Castañeda

3/11/2020

Hola Mariana, recuerda que el calendario de facturación electrónica lo encuentras en la resolución 064 del 1 de octubre de 2019.

MARGARITA

2/8/2020

MI ACTIVIDAD ES 4663 CUANDO DEBO INICIAR A FACTURAR

Angie Castañeda

3/11/2020

Hola Margarita recuerda que el calendario con los plazos de facturación electrónica esta contenido en la resolución 064 del 1 de octubre de 2019

Estela

2/7/2020

Buenas tardes mi actividad economica principal es 8621, me pueden confirmar si la fecha de inicio de registro es 03-02-2020 y la fecha maxima para iniciar a expedir factura electronica es 04-05-2020?????

Angie Castañeda

3/11/2020

Hola Estela, recuerda que el calendario de facturación electrónica lo encuentras en la resolución 064 del 1 de octubre de 2019.

LEONIDAS MONTEALEGRE MUÑOZ

2/4/2020

Buenas tardes, tengo dos dudas, primera una empresa con código Ciiu 8692, no es responsable de iva ni de impuesto al consumo, esta obligado a facturar? cuando debe registrarse y empezar a facturar electrónicamente?

-2. Un comerciante de productos únicamente Agricolas, persona natural, no responsable de Iva, ni de impuesto a consumo, esta obligado a facturar electrónicamente?

Angie Castañeda

3/19/2020

Hola Leonidas, actualmente la resolución 064 y sus modificaciones te indican quienes están obligados a facturar electrónicamente y en que fecha, de acuerdo a su actividad económica.

Diana Corredor

2/3/2020

Hola buenas noches… Tengo una inquietud con respecto a la actividad 8621, cuando sería el plazo para empezar a emitir factura electrónica. La actividad principal de la persona es 0010, pero presta sus servicios con la 8621. No tengo claro si ya debe empezar a facturar. Agradezco su respuesta.

Angie Castañeda

3/11/2020

Hola Diana, las fechas para dar inicio a la facturación electrónica se encuentran en la resolución 064 del 1 de octubre de 2019

Felipe Campo

1/30/2020

Buen día,

Trabajo en una comercializadora agrícola, vendemos plátano, banano, aguacate y limón. Con lo de la factura electrónica, ahora enviaremos una orden de pedido en nuestros carros para que al momento de entregar la mercancía, la empresa que la recibe ponga su sello y después nosotros emitirle su factura electrónica con ese documento referencia y enviarsela al correo que ellos dispongan para su recepción. La pregunta es, ¿Cuánto tiempo tengo para emitir la Factura Eléctronica? Teniendo en cuenta que nuestros trabajadores llevan la mercancía a diferentes lugares del país.
Ejemplo: entregaron un domingo 05 de enero del 2020, ¿Cuándo debo u estoy obligado a emitirles la factura electrónica?
También es importante considerar que muchas veces ellos nos piden 500 kg de algún artículo, se los enviamos, pero al momento de entregar pesa menos porque este tipo de mercancía pierde peso en los viajes.

Paula Garzón

5/21/2020

Hola Felipe
Según la norma tienes 48 horas para emitir y entregar la factura, esta información la puedes encontrar en la resolución 0000042 del 5 de mayo del 2020

Muchas gracias por tu consulta

carolina mejia

1/27/2020

Buen día,

Mi actividad es 4664, cuando tengo que empezar a facturar electronicamente.

Angie Castañeda

1/29/2020

Hola Carolina deberías estar registrada desde el 1 de agosto de 2019 y la fecha máxima para iniciar a facturar electrónicamente de tu actividad 4664 es el 1 de febrero de 2020.

Natalia Chica

1/22/2020

Buenos días,

Tengo una inquietud… Mi actividad comercial es la 4620, estamos registrados como persona natural y no tengo conocimiento cuando debo de activar mi set de pruebas para empezar a facturar electronicamente. Les agradezco que me puedan ayudar.

Angie Castañeda

1/29/2020

Hola Natalia, el Set de pruebas lo arrancas una vez la Dian te haya asignado el identificador en el momento que haces la habilitación. Es ideal que hagas tu set de pruebas con anticipación por lo menos un mes, tu actividad 4620 empieza el 1 de febrero según el calendario de plazos emitido por la DIAN

Silvia Garcia

12/3/2019

He tratado de que los asesores de siigo me ayuden pero ha sido imposible , me pasan de asesor en asesor y se demoran hasta una hora en contestar, me ponen a ver videos pero si te pasa algo diferente de lo que está entonces el video , nadie te orienta o te ayuda , es de verdad nefasto el servicio

Mayra Alexandra Barrero Coral

12/12/2019

Hola, Silvia.
Lamentamos mucho esta situación ?. Déjanos tus datos de contacto (celular y correo electrónico) para poder comunicarnos contigo.

Dario Garcia Rocha

12/2/2019

Buen dia la empresa corresponde al grupo 008 ya factura electronicamente con la version 2.0 y actualmente vamos a salir con la version 2.1 La salida de 01-12-2019 a 03-03-2020, pregunta obliga a facturar el 02.12.2019 o se puede seguir facturando la la v2.0 y En el transcurso del mes enviar con la version 2.0

Mayra Alexandra Barrero Coral

12/12/2019

Hola, Dario ?
Puedes consultar más información en las resoluciones 000030 y 000064 de 2019

tatiana rodriguez

11/28/2019

buenas noches mi nombre es tatiana rodriguez el código de mi empresa es el 4530 creo por lo tanto somos el grupo 3 la fecha maxima era el 01 de octubre con los meses de gracias sería el 01/01/2020; adicional quisiera saber las pruebas cuantas facturas notas y notas debito debo enviar donde puedo ver eso

Mayra Alexandra Barrero Coral

11/29/2019

Hola, Tatiana ?
Puedes consultar la Resolución 000030 de 2019 donde encuentras toda la información al respecto. También encuentras más información en esta página de la DIAN.

MARTHA

11/19/2019

HOLA BUENOS DIAS MI ACTIVIDAD ES 1521 CUANDO EMPESARIA A FACTURAR ELECTRONICAMENTE GRACIAS

Mayra Alexandra Barrero Coral

11/19/2019

Hola, Martha
Es un gusto que leas nuestros contenidos?. Debes revisar el grupo 9 de la tabla 1 donde indica la fecha en que inicias a facturar electrónicamente.

clara

11/14/2019

buen día,
no tengo claro cual es el limite máximo para facturar. podrían por favor orientarme , mi actividad económica es el código 3312 me dicen que es para el 01/12 /2019. tengo mas plazo? o esta fecha es la máxima?. muchas gracias

Mayra Alexandra Barrero Coral

11/19/2019

Hola, Clara 🙂
Según la Resolución 000064 de 2019 hay plazos adicionales de acuerdo al grupo en el que te encuentres, estos varían entre dos y tres meses. En tu caso el código 33 corresponde al grupo 2 de la Tabla 1 y los plazos adicionales corresponden a 3 meses.
Feliz día

Elduard Vanegas

10/27/2019

Buenas noches, tengo un pequeño taller de reparación electrónica y mi actividad principal aparece en el calendario de la dian, con que debo facturar electronicamente , pero no soy responsable de Iva y mis ingresos anuales son muy bajitos por dicha actividad.. aun así debo facturar electronicamente? ademas por haber sido régimen simplificado(no responsable de iva) nunca he facturado, solo llevo el libro contable el cual presento cada año a industria y comercio .mil gracias por su atención!

Mayra Alexandra Barrero Coral

10/28/2019

Hola, Eduard.
Si estás seguro que no eres responsable del IVA, es decir, cumples con los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, no estás obligado a facturar electrónicamente.
Te recomendamos mirar este artículo: obligados a facturar electrónicamente.
Feliz día 🙂

nilvia

10/25/2019

hola buenos dias
mi codigo ciuu es 2599 cual es la fecha maxima para empezar con la factura electronica

Mayra Alexandra Barrero Coral

10/28/2019

Hola, Nilvia 🙂
Debes tomar los dos primeros dígitos de tu actividad económica principal y revisar el calendario de la Resolución.

Yolanda

10/11/2019

Buena tarde, tengo una duda cuando la actividad económica es división de 2 dígitos, debo tomar los dos primeros o los últimos para verificar la fecha de implementacion de la facturación electrónica?

Mayra Alexandra Barrero Coral

10/17/2019

Hola, Yolanda 🙂
Debes tomar los dos primeros dígitos para conocer la fecha.

Yesenia Lopez Suarez

9/23/2019

Buenas tardes.
Al fin què se va hacer con los que facturan por sistema POS

Mayra Alexandra Barrero Coral

9/25/2019

Hola, Yesenia 🙂
El sistema POS se considera como documento equivalente de la factura de venta. Puedes consultar esta información en el artículo 1 de la Resolución 000048 de 2019.

Andrea lopez

9/12/2019

Buenas tardes, mi empresa comenzo a facturar electronicamente desde mayo de 2019 pero ahora mi proveedor tecnologico me esta
pidiendo nuevamente el pago de un dinero para volver a implementar unos cambios para fase 2.
me pueden aclarar por que si ya estaba realizando facturacion electronica debo volver a realizar nuevamente las configuraciones gracias

Mayra Alexandra Barrero Coral

9/13/2019

Hola, Andrea. La fase dos de la implementación consiste en que la factura electrónica deba estar validada previamente por la DIAN antes de ser entregada al cliente. Debe consultar con tu proveedor tecnológico si esta es la razón o hay otra causa.
¡Saludos!

Aracelis Gonzalez

9/10/2019

Hola buena tarde, señora Laura, cuando entro al link para consultar el código CIIU, aparece una parte donde dice: por palabra clave y otra por código CIIU, donde debo colocar el NIT? para poder saber mi código y así saber el plazo de facturación electrónica. Agradecida de antemano.

Mayra Alexandra Barrero Coral

9/13/2019

¡Hola, Aracelis! Si quieres saber específicamente cuál es tú código debes verificar en tu RUT, ahí te aparece la actividad económica principal registrada. Luego puedes verificar el calendario de la resolución, más exactamente el artículo 3

http://linea.ccb.org.co/descripcionciiu/ Este link te permite consultar información sobre la descripción de la actividad económica registrada en el RUT.
¡Saludos!

samir

9/7/2019

Buenas tardes, estoy constituyendo una empresa yo estaria obligado a iniciar facturando electronicamente o tendria un plazo para empezar a facturar electronicamente .

Mayra Alexandra Barrero Coral

9/16/2019

Samir, si estás constituyendo una empresa lo mejor es que:
1. Consultes tu actividad principal en el RUT
2. Luego consultes el calendario si debes empezar ya a facturar electrónicamente o aún tienes un plazo máximo para iniciar con el proceso.
Feliz día

Mayra Alexandra Barrero Coral

9/13/2019

¡Hola, Samir! Que bueno que leas nuestro blog. En tu caso, sería pertinente primero revisar tu actividad económica principal registrada en el RUT. Dependiendo del código que tengas puedes consultar el calendario y revisar cuando inicias tu registro como facturador electrónico. Aquí te dejamos este enlace donde puedes consultar el artículo 3 https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000020%20de%2026-03-2019.pdf
¡Feliz día!

Jaime

8/26/2019

Hola buenas
Mi pregunta es q va a padar con los q tienen locales d venta d prendas d vestir y esten vendiendo entre 4,5 o 6 millones d pesos al mes.
Estamos en regimen simplificado

Mayra Alexandra Barrero Coral

9/17/2019

Hola, Jaime.
Hasta el momento, el régimen simplificado que ahora se denomina No responsables del IVA, no están obligados a facturar electrónicamente. Puedes consultar más información si deseas empezar como facturador electrónico voluntario aquí.

Santiago

8/16/2019

Buenas tardes,

Es posible solicitar a la DIAN una prórroga para la implementación de Facturación Electrónica? dado que estoy obligado a iniciar el próximo 1 de septiembre.

Muchas gracias

Mayra Alexandra Barrero Coral

9/16/2019

Hola Santiago, hasta el momento, la DIAN solo da un periodo de 2 meses adicionales a tu fecha máxima para iniciar la facturación.
Puedes consultar más en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 000030 de 2019.
Lo mejor es que no dejes pasar mucho tiempo y comiences con el proceso de facturación electrónica, así evitarás inconvenientes.

cristitna

8/9/2019

Hola buenos días, en mi empresa acabamos de comprar Siigo nube. Siempre hemos utilizado facturas por computador, para clientes grandes que tienen su rut y se pueden crear con su información completa, pero tenemos clientes minoritarios que no dan datos ni correos, esos los manejamos siempre como clientes punto de venta. Como seguir manejando esto sin tener problemas con la dian?. Podemos facturar electronicamente para aquellos que dan sus datos y a los clientes minoritarios que no dan datos por el POs?

Gracias por su respuesta y colaboración.

Mayra Alexandra Barrero Coral

9/19/2019

Hola, Cristina 🙂
Es un gusto que leas nuestro blog. Debes tener en cuenta que en la factura electrónica la DIAN genera un número de resolución diferente al sistema POS. Hasta el momento, el sistema POS sigue considerándose como documento equivalente de la factura de venta. Puedes ampliar la información aquí.

shaily

7/31/2019

Buen Dia
mi codigo ciiu es 86 22 segun el cronograma ya vencio mi plazo, que debo hacer en ese caso

Laura Valentina Navarro Olaya

8/12/2019

Hola Shaily. En ese caso te recomiendo hablar directamente con la DIAN para ver qué alternativas puedes tomar. Saludos 🙂

diana M. Osorno

7/24/2019

una pregunta: si mi empresa el plazo que estipulo la DIAN para salir a facturar electronicamente es para el 1 de Septiembre de 2019 , mi empresa podria pedir a la DIAN una PRORROGA de dos meses mas para poder empesar con FC electronica?
gracias

yuly

7/20/2019

Buenas tardes, en la facturacion electronica se puede facturar a ventas de mostrador. cuando es una venta muy pequeña. o todas teber tener un nombre.

Mayra Alexandra Barrero Coral

9/19/2019

Hola, Yuly 🙂
Hay documentos equivalentes de la factura de venta como el sistema POS. Te invito a que le des un vistazo a este artículo para ampliar la información.

Camilo Andres

7/7/2019

Hola, la empresa debe pagar algo si realiza menos de 20 facturas al mes y no cuenta con el software Siigo? hay algo que no incluye su oferta gratis de factura electrónica? Durante cuánto tiempo la empresa puede realizar sus facturas gratis?

Laura Valentina Navarro Olaya

7/12/2019

Hola Camilo. Con nuestro software de facturación electrónica gratuito puedes emitir hasta 20 facturas al mes, es decir que si emites menos no hay ningún problema. Podrás realizar tus facturas por el tiempo que lo requieras. Si deseas más información especializada, puedes dejarnos tus datos de contacto para que un asesor experto te brinde toda la información, o si prefieres puedes comunicarte directamente a nuestras líneas de atención que se encuentran en el siguiente enlace: Líneas de atención Siigo

CLAUDIA YINED

6/14/2019

Buenas dias, estoy interesada en el programa para facturacion, pero no tengo SIIGO, ustedes me pueden cotizar por favor.

Mayra Alexandra Barrero Coral

9/18/2019

Hola, Claudia.
¡Claro que sí! Déjanos tu correo electrónico y número de celular para que un asesor especializado te haga la cotización 🙂

CLAUDIA SÁNCHEZ

6/11/2019

Buenas tardes: Trabajo en una empresa de régimen común, persona natural con código CIIU 3311. ¿Debemos iniciar lo de la facturación electrónica? ¿Cuál es la fecha límite? La verdad, no es clara la información. Agradezco la respuesta que me puedan brindar. Gracias.

Laura Valentina Navarro Olaya

6/12/2019

Hola Claudia. La DIAN determinó la obligatoriedad y las fechas para facturar electrónicamente de acuerdo al código CIIU tomando los dos primeros dígitos, y tres dígitos solo para las divisiones 46 y 47; por lo tanto y de acuerdo al cronograma establecido, el 1 de septiembre de 2019 es la fecha máxima para que inicies a expedir factura electrónica de venta. Recuerda que en Siigo tenemos una solución gratuita que te permite hacer hasta 20 facturas electrónicas al mes y emitir reportes de venta por producto y vendedor. Para usarlo sólo debes crear tu cuenta en el siguiente enlace: crear cuenta

MARGARITA FLAUTERO

5/31/2019

Es decir mi fecha por CIU, Máxima registro 1/6/2019 y fecha máxima para iniciar 1/9/2019, el contador indica que por ahora no estamos obligados, que es voluntario, quiero estar segura de la información ,o lo que quiere decir es que en definitiva mi plazo máximo para arrancar con factura electrónica seria 1/9/2019.gracias por tu ayuda

Laura Valentina Navarro Olaya

7/15/2019

Hola Margarita. Efectivamente, lo que quiere decir el cronograma es que tu fecha máxima para facturar electrónicamente es el 01/09/2019, si el CIIU de tu empresa se encuentra dentro del grupo 2. Saludos 🙂

MARGARITA FLAUTERO

5/31/2019

buenos días, si el año 2019, es un años transitorio, igual debo tener en cuenta las fechas que me obliga a comenzar con factura electrónica; es un poco confuso , o es obligatorio a partir de la fecha /o es un año de transitorio , no quiero incurrir en sancionas :(, gracias ,por tu ayuda

Laura Valentina Navarro Olaya

6/4/2019

Hola Margarita. Debes iniciar a facturar electrónicamente según el calendario publicado; identifica tu código CIIU y confirma la fecha en el calendario que se encuentra en este post. Saludos 🙂